Revista científica, arbitrada e indizada, bajo la modalidad electrónica.

 
 

Recibido: 29/06/2023
Aceptado: 13/07/2023

CONECTIVIDAD Y EL ACCESO UNIVERSAL A INTERNET
Connectivity and universal internet access
José Gerardo Guarisma Jr.
Florida Global University
jose.guarisma.jr@gmail.com
Estados Unidos

Pedro Cabrera
Florida Global University
pedro.cabrera@floridaglobal.university
Estados Unidos

 

RESUMEN

El artículo tiene como propósito analizar la conectividad y el acceso universal a internet desde la perspectiva teórica de los autores estudiosos del tema. Con este fin se desarrolla una investigación bajo los parámetros del postpositivismo, paradigma cualitativo, documental y un diseño bibliográfico.  Los hallazgos evidencian que los diversos autores revisados, desde sus perspectivas, exponen que el acceso al internet aun cuando no se encuentra textualmente considerado como un derecho en algunos países, sí es necesario que sea calificado como un servicio de acceso universal, con incidencia en el desarrollo de una nación. En consecuencia, para poder garantizar la dignidad de las personas, es imprescindible ofrecer un acceso eficiente a los servicios básicos. Por lo tanto, el acceso al internet debe ser protegido, igualmente la respectiva conectividad.
Palabras clave: Conectividad, acceso a internet, fundamentación legal.

ABSTRACT

The purpose of the article is to analyze connectivity and universal access to the Internet from the theoretical perspective of the authors who study the subject. To this end, an investigation is developed under the parameters of postpositivism, qualitative paradigm, documentary and a bibliographic design. The findings show that the various authors reviewed, from their perspectives, state that access to the Internet, even when it is not textually considered a right in some countries, does need to be qualified as a universal access service, with an impact on the development of a nation. Consequently, in order to guarantee the dignity of people, it is essential to offer efficient access to basic services. Therefore, access to the internet must be protected, as well as the respective connectivity.
Keywords: Connectivity, internet access, legal foundation.

INTRODUCCIÓN

La incorporación de las TIC a los diferentes procesos organizacionales,  no es algo sencillo, especialmente para las universidades, porque en su mayoría, este tipo de instituciones,  suelen integrar la tecnología sin basarse en una planeación estratégica. Por lo general, esta decisión obedece a situaciones ajenas a las necesidades del proyecto formativo o derivadas de la política educativa, con el objetivo de satisfacer las exigencias de formación demandadas por la sociedad. En relación a lo planteado, los autores estudiosos del tema, han señalado que  las estrategias para la integración de las tecnologías deben estar cimentadas en las necesidades del propio modelo formativo. Por lo tanto, la finalidad no es establecer que las políticas educativas estén equivocadas, sino “la interpretación y el diseño de los mecanismos para implementarlas es donde se presentan los desajustes para su adecuada integración”.
En correspondencia a lo anterior, es  importante  considerar  el  uso  de las tecnologías en el sistema  educativo, por ejemplo,  con  metodologías  adecuadas  en  las diferentes  clases,  estas  provocan  el  interés  por medio  de  nuevas  experiencias  que  dan  origen  al pensamiento y conocimiento,  de  esta manera  son favorecidos  los  estudiantes  con  habilidades, conocimiento  y  dominio  en  las  tecnologías,  para  incrementar  su  potencial.  De igual forma, plantear  estrategias  de enseñanza  que  fortalezcan  la  educación  en  los  diferentes  niveles, que  a  su  vez  originen aprendizajes significativos, en donde los estudiantes puedan tener una participación activa en las clases, así como replicar esos conocimientos en la práctica. (Maldonado Zuñiga, Vera Velázquez, Ponce Delgado, & Tóala Arias, 2020).
El artículo tiene como propósito analizar la conectividad y el acceso universal a internet desde la perspectiva teórica de los autores estudiosos del tema. Para alcanzar este fin, fue planteada una investigación cualitativa documental, soportada por un diseño bibliográfico.

REFERENTE TEÓRICO

En marzo de 2020, según lo expresan Bottan, Hoffman y Vera-Cossío (2020), la región se enfrentó a un nuevo desafío global, el coronavirus (SARS-COV-2), el cual rápidamente produjo fuertes efectos a múltiples esferas de la vida. El impacto directo del virus, su costo en vidas humanas y el impacto indirecto en la actividad económica, como resultado de las medidas de distanciamiento social que limitaron la capacidad de funcionamiento de las empresas, redujo los ingresos de las familias y la demanda económica. Esto originó una recesión económica en muchos países. Una encuesta de hogares en diecisiete países de América Latina y el Caribe, demuestra que la pandemia de la COVID-19 afectó de manera diversa a los hogares con diferentes niveles de ingresos. El estudio muestra pérdidas de empleo significativas y desiguales con efectos más fuertes entre los hogares de ingresos más bajos.
De acuerdo con los citados autores, el estudio al cual hacen referencia, reveló que el 45% de los encuestados informaron que un miembro de su hogar había perdido su trabajo y que, para los propietarios de una pequeña empresa familiar, el 58% tenía un miembro del hogar que había cerrado su negocio. Estos efectos son considerablemente pronunciados entre los hogares con ingresos más bajos: Casi el 71% explica que un miembro del hogar perdió su trabajo y el 61% señala que un miembro del hogar cerró su negocio, el 14% informa que un miembro del hogar perdió su trabajo y el 54% reporta que un miembro del hogar cerró sus negocios entre los hogares con ingresos más altos.
Con relación a la temática, García Aretio (2021, p. 15), hace el siguiente señalamiento: Aunque aumentan los esfuerzos complementarios, la apuesta por la conectividad y el acceso universal a Internet debería ser una meta próxima en el tiempo como respuesta de los gobiernos a esta crisis. Se trata del derecho inalienable y universal a la educación que debería conllevar en tiempos digitales, como decimos, el derecho a la conectividad, accesibilidad, y a la mínima dotación de dispositivo tecnológico para hacerla realidad.
En palabras del citado autor, sería el caso de sectores de la población que no cuentan con conectividad o con dispositivos adecuados, o suficientes en familias con varios hijos, para la recepción de los contenidos, además de la interacción con los docentes. La televisión en estos casos puede reducir el problema, y más aún la radio. Estos medios de comunicación están mucho más extendidos, son accesibles a la población y de una eficacia probada para configurar acciones educativas de calidad. En todo caso, el reto mundial debe estar en no dejar a nadie atrás, de acuerdo con lo señalado en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de Naciones Unidas.           
Con respecto a las universidades, más allá de que muchas de ellas contaban en sus planes estratégicos previsiones de futuro para la enseñanza online, la realidad es que muy pocas estaban realmente preparadas para implementar de urgencia un modelo educativo plenamente digitalizado (u-Multirank, 2020).
Asimismo, en las apresuradas lecturas y conocimiento de la realidad y la puesta en práctica de inaplazables y, en muchos casos, poco deliberados, sistemas en línea, especialmente en universidades españolas y de América Latina, y también con la pionera experiencia COVID de las universidades chinas (Bao, 2020), podrían señalarse algunas pistas respecto a los más relevantes inconvenientes encontrados en estas prácticas educativas de emergencia y en remoto, que podrían servir con el fin de considerarlos, en caso de nuevos cierres totales o parciales de instalaciones educativas:

El acceso a internet como derecho

Por otro lado, para Moncayo Roldan (2022), de acuerdo con lo examinado, las tecnologías de la información y los avances científicos generan nuevos derechos, y entre estos se encuentra el acceso al internet; es decir, a medida que la sociedad evoluciona y se transforma comienzan a generarse nuevas necesidades por parte de los ciudadanos que se relacionan con su dignidad humana y a su vez tienen relación directa con el desarrollo de otros derechos constitucionales.
Complementa la idea el citado autor, afirmando: Los derechos deben ser garantizados no solo a través de normas, sino también por medio de políticas públicas, el desarrollo jurisprudencial y el respeto a los principios de un Estado constitucional de derechos y justicia. Lo cual ha llamado mi atención ya que a pesar de las necesidades de conexión a internet que se derivó por la pandemia COVID-19, no existe aún una discusión jurídica en la jurisprudencia respecto al acceso a internet como un derecho o de cuál sería su contenido esencial para que se conozcan los estándares mínimos que deben ser garantizados y exigidos por los ciudadanos.
En relación descrito, el Relator Especial de la ONU, Frank La Rue, indica que “La única y cambiante naturaleza de internet no sólo permite a los individuos ejercer su derecho de opinión y expresión, sino que también forma parte de sus derechos humanos y promueve el progreso de la sociedad en su conjunto” (Muñoz, 2021). De igual forma, el citado autor señala: “Es por esto que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha declarado el acceso a internet como un derecho humano”.
Concluye la idea el autor referenciado, expresando: Por lo que, se observa que el acceso al internet está siendo un tema de discusión importante en el escenario internacional. Es que ahora el internet no es un simple invento, sino que es una herramienta que forma parte de la vida diaria de los ciudadanos, debiendo “ser una prioridad de todos los estados”. (Muñoz, 2021).
Según Jaramillo Paredes (2020):
Las políticas públicas que se desarrollen deben contar con un enfoque de derechos para garantizar un democrático y universal acceso a Internet, con la finalidad de contribuir y consolidar la construcción de la sociedad del conocimiento y promover a través de este medio que las personas puedan desarrollar sus diferentes capacidades y potencialidades en igualdad de condiciones. (p.10)

Importancia del internet

De acuerdo con Quezada y Sánchez (2022), es innegable la necesidad del internet para la sociedad. Hoy en día el proceso de globalización ha transformado las dinámicas económicas, y a su vez las dinámicas sociales, tecnológicas, políticas y culturales. En consecuencia, gran parte de las actividades de la sociedad, hoy en día requieren del uso de herramientas digitales. Sin embargo, el uso y aprovechamiento de las herramientas digitales dependen en gran medida del servicio de internet. (p.3)
Por su parte, Anzures Gurría (2020), señala que internet permea hoy en día en todos los ámbitos del ser humano. Desde sus orígenes, ha sido un fenómeno que ha tratado de ser regulado por el derecho. Debido a su trascendencia para el desarrollo de las personas y para el ejercicio de otros derechos humanos, hacen que se le empiece a considerar como un derecho humano. Varios documentos y resoluciones judiciales se han aventurado ya, a reconocer el derecho de acceso a la Internet como un verdadero derecho humano.
Continua explicando el citado autor que: Internet ha venido a cambiar la forma de ejercer los derechos como se venía haciendo tradicionalmente, a tal grado que hoy en día, casi todos los derechos fundamentales se ejercen en gran medida por Internet o incluso existen algunos cuyo ejercicio es casi exclusivamente a través de él, de tal manera que podría decirse que ellos consiguen ser declarados como derechos de ejercicio digital.

Derechos humanos en internet

Para Quezada y Sánchez (2022), un Derecho es una garantía. Su materialidad debe estar contenida en una norma, sentencia, ley, constitución, y/o decisión, convención o acuerdo internacional (debidamente ratificado). Dentro del ordenamiento jurídico, los derechos son categorizados desde la Constitución política de cada país. En tal sentido, la distinción entre los derechos adquiere gran relevancia, puesto que, esto puede definir qué derechos deben ser garantizados con manifiesta urgencia en caso de vulneración (tal es el caso de los derechos de primera categoría o también llamados derechos fundamentales en el ordenamiento legal).
Prosiguen afirmando Quezada y Sánchez (2022), que:
La repercusión de los adelantos científicos y tecnológicos que se presentan en un mundo globalizado como el actual, genera que los derechos fundamentales tengan un impacto gracias a estos avances. Desde el nacimiento del internet que ha permitido a sus usuarios el uso del correo electrónico, las redes sociales y la firma digital han puesto su grano de arena y han influido de uno u otra forma en los derechos fundamentales, cambiando el ejercicio de estos como acceso a la información, libertad de asociación, libertad de expresión y pensamiento, el derecho a la educación, la salud, pero en contraparte, han incidido de manera negativa en derechos como a la intimidad o privacidad de los usuarios de la red. (p.18)
Complementa lo expuesto Miranda (2016), para quien la protección de los derechos fundamentales no es una competencia exclusiva de cada estado, por el contrario diversos organismos internacionales, tales como la Organización de las Naciones Unidas, se han encargado de establecer declaraciones, convenios y tratados para garantizar dichos derechos. Se habla entonces de una tutela multinivel de los derechos fundamentales. Asimismo, diversos factores como la globalización,  avances científicos y tecnológicos o la internacionalización de los derechos humanos han dado lugar al surgimiento de nuevos derechos, entre ellos el acceso a internet como derecho fundamental. (p.1).  En este sentido, existe una tendencia en el ámbito constitucional y convencional que ha reconocido el acceso a internet como un derecho fundamental, lo cual responde a un cambio de paradigma que han potenciado las tecnologías de la información y la comunicación. (p.2)
De igual forma, expone Miranda (2016), que al conversar sobre un derecho humano a internet, es necesario hacer énfasis en el hecho que éste se refiere a la facultad que tiene toda persona para conectarse y acceder a esta Red. En tal sentido, el argumento principal ha descansado, en la idea de que se trata de un medio indispensable para que la persona pueda ejercer plenamente su libertad de expresión y su derecho de acceso a la información. Adicionalmente, parece ser que el derecho humano de acceso a internet tiene fundamentación en su instrumentalidad, para poder ejercer de manera plena muchos otros derechos humanos, e incluso el libre desarrollo de la personalidad.
En este caso, sostiene Miranda (2016), que una tesis aislada de un tribunal colegiado del país sostuvo, refiriéndose a la energía eléctrica, que el acceso a ésta debía considerarse como un derecho humano en tanto que se constituye como “una condición necesaria para el goce de múltiples derechos fundamentales”. En tal sentido, parece claro que el acceso a  Internet, garantiza también el ejercicio de múltiples derechos fundamentales y en consecuencia debe considerarse un derecho en sí mismo, en correspondencia con los señalamientos anteriores.

Retos de la conectividad

De acuerdo con Cervera Quintero (2021), citando a Alcalá (2019), el derecho a la información busca la libertad para promover datos, consultar y difundir contenidos en igualdad de condiciones, a través de cualquier medio o herramienta. Por ello es un derecho necesario para desarrollar la agencia de conocimiento y accionar otros derechos de primera, segunda y tercera generación; así como también para ejercer la democracia a partir de la participación ciudadana, el acceso a la cultura y el uso de las herramientas de Gobierno Abierto. En consecuencia, tener dificultades o no acceder a la conectividad a Internet genera brechas en la garantía de derechos humanos de la población afectada.
En el mismo orden de ideas, agregan Cervera Quintero (2021), esta situación es manifiesta de forma más notoria en poblaciones rurales y apartadas, debido a la acentuación de las brechas digitales. La brecha de acceso, que se mide entre quienes tienen acceso y quienes no; la brecha de uso, dada entre los que tienen acceso pero no hacen uso y la brecha de calidad de uso, a causa de la diferencia en la participación de quienes tienen acceso y los que son usuarios. Los determinantes de estas brechas son la tecnología disponible, producto de la apropiación e infraestructura; la apropiación social de las TIC como resultado de su valor social; la capacidad de las personas para alcanzar beneficios de las TIC; las condiciones de desarrollo económico y distribución geográfica de las regiones y las características demográficas de la población (Peña-Gil et al., 2017).
Complementa la idea expuesta, Cervera Quintero (2021), cuando expresa, en zonas rurales, la posibilidad de contar con Internet permite que la comunicación sea mucho más rápida en lugares en los que antes era muy difícil comunicarse. De igual forma, la apertura de nuevos motores de desarrollo como el turismo y emprendimientos orgánicos permiten nuevos mercados y, con ellos, la formación de empleos para las personas. De modo que la difusión de nuevos conocimientos y saberes originados en el agro pueden apoyar a la solución de problemas similares en otras regiones del país, promoviendo el desarrollo agropecuario del país, la educación para niños, niñas y adolescentes (NNA) y formación universitaria virtual para las regiones, entre otras ventajas (Felizzola-Cruz, 2010).

METODOLOGÍA

La investigación que origina este artículo, ha sido desarrollada bajo los parámetros del postpositivismo, paradigma cualitativo, documental y un diseño bibliográfico. Soportando lo descrito, en el basamento teórico formulado por Pelekais et al., (2015), Pelekais et al., (2016), y Arias (2016).

PRINCIPALES HALLAZGOS

Los hallazgos evidencian que los diversos autores revisados, desde las respectivas perspectivas, exponen que el acceso al internet aun cuando no se encuentra textualmente considerado como un derecho en algunos países, sí es necesario que sea calificado como un servicio de acceso universal, con incidencia en el desarrollo de una nación.
En consecuencia, ofrecer garantías sobre el acceso a internet debe ser una tarea del Estado que incide o ejerce influencia, por medio de la puesta en marcha de una interconexión, adicional a una serie de beneficios a favor de cada persona “conectada”, en función que mientras más personas tengan acceso a internet de manera asequible, los derechos humanos se desarrollan en armonía, bajo principios de responsabilidad y eficiencia, combatiendo la desigualdad, además de consolidar el Estado democrático de derecho.

A MANERA DE REFLEXIÓN FINAL

Para alcanzar una visión del futuro, es indispensable tener acceso a internet, aspecto que contribuye a mejorar la calidad de vida de diversas formas, adicionalmente, sirve de soporte a la educación, el trabajo, deporte, ocio, entre otros aspectos. De igual forma, aporta un sin número de posibilidades para obtener gran cantidad de información, recursos educativos y conocimiento, ampliando las oportunidades de aprendizaje dentro y fuera del contexto escolar.
En este sentido, las Naciones Unidas, a través de su Asamblea General han venido exhortando a los Estados para que faciliten y promuevan el acceso a internet, además de la cooperación internacional para el desarrollo de los medios de comunicación, los servicios de información y comunicación en todas las naciones del mundo; sin embargo, dicho exhorto continua siendo una recomendación y no una obligación del estado que nazca del ámbito internacional, tal como lo refiere Moncayo Roldan (2022, p.37).
Ampliando lo anteriormente descrito, es preciso señalar que aproximadamente el cincuenta por ciento de la población mundial alberga la posibilidad de conectarse a internet, sin embargo, aún existen muchos lugares rurales y urbanos en el mundo, donde no ha llegado la red informática. Por esa razón, los  Estados deben ejecutar políticas públicas que hagan posible disminuir los referidos índices de desigualdad y garantizar el acceso universal a Internet. De acuerdo con los teóricos examinados,” se reconoce que actualmente el acceso a Internet es completamente exigible a partir del derecho a la libertad de expresión y, adicionalmente, existe una marcada tendencia por reconocer expresamente que en la sociedad del conocimiento, el acceso a Internet es un derecho humano”.
Evidenciándose que por medio de internet, los ciudadanos como usuarios de los servicios,  pueden aumentar e incluso mejorar su participación y todo lo que ello implica; de igual forma, acceder de mejor forma a las diversas relaciones que se tienen con los Estados, sus funcionarios y autoridades, en lo que se relaciona con la prestación de servicios públicos. Por otra parte, la apuesta por fortalecer el mencionado ciberactivismo cada vez es más constante y fuerte, considerando a la red un mecanismo eficaz al momento de buscar que los mensajes de distintos sectores puedan transmitirse con más facilidad y generar impactos más visibles. De esta manera, pueden ser reconocidos de mejor forma, los diferentes actores, profundizando en acciones transformadoras que beneficien a los involucrados.
En palabras de los teóricos examinados, es común observar que, en la actualidad,  internet propicia que las personas ejerzan de una manera más efectiva sus derechos humanos. Por lo tanto, resultan evidente los impactos de internet en la libertad de expresión, incidiendo en el derecho a la educación, derecho al trabajo o derecho a una buena administración pública, sin perjuicio de que, hay impactos generalizados y observables en muchos otros derechos. 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Revista EOnlineTech
ISSN 2771-361X

Vol. 2 No. 3 / Páginas [152-162]
Septiembre - Diciembre 2023

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