Revista científica, arbitrada e indizada, bajo la modalidad electrónica.



Recibido: 11/07/2018
Aceptado: 02/08/2018

Presupuesto participativo,  mecanismo  para la formulación del plan de inversión en la alcaldía del municipio Maracaibo

Participative Budget, mechanism for the formulation of the Investment Plan in the Municipality of Maracaibo

Abreu Quintero, Yoleida*
Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública. Venezuela.
yoleida.a@hotmail.com

RESUMEN
El trabajo tiene como objetivo analizar el Presupuesto Participativo como mecanismo  para la formulación del Plan de Inversión en la Alcaldía del Municipio Maracaibo. Metodológicamente la investigación está enmarcada en un enfoque correlacional, explicativo con un diseño no experimental, transeccional o transversal descriptivo, de campo. Contó con una población compuesta por 32 miembros del Consejo Comunal Monte Claro. Parroquia Olegario Villalobos. Como herramienta de recolección de datos se utilizó un cuestionario, el cual fue validado por tres (03) expertos, utilizando para la confiabilidad el Alfa de Cronbach, obteniendo coeficientes de 0,84, considerándose muy alta, para el procesamiento de los datos obtenidos se utilizó Excel para el cálculo de la media. Los resultados arrojaron que  el Consejo Comunal Monte Claro  y la Alcaldía de Maracaibo, tienen niveles bajos de sincronización en los procesos de aprobación de propuestas entregadas. Se recomienda  la interacción de los funcionarios de la Alcaldía, con los actores externos (stakeholders), para responder a las necesidades de la sociedad con calidad de servicio,  en aras de  ejercer eficientemente sus funciones.
Palabras clave: Presupuesto Participativo, Plan de Inversión, Alcaldía, Municipio, Consejo Comunal.

ABSTRACT
The objective of this work is to analyze the Participatory Budget as a mechanism for the formulation of the Investment Plan in the Municipality of Maracaibo. Methodologically, the research is framed in a correlational, explanatory approach with a non-experimental, transactional or cross-descriptive, field design. It had a population composed of 32 members of the Monte Claro Communal Council. Parish Olegario Villalobos. A questionnaire was used as a data collection tool, which was validated by three (03) experts, using Cronbach's Alpha for reliability, obtaining coefficients of 0.84, considered very high, for the processing of the data obtained. He used Excel to calculate the average. The results showed that the Monte Claro Communal Council and the Mayor's Office of Maracaibo have low levels of synchronization in the approval processes of the proposals submitted. It is recommended the interaction of City Hall officials, with external stakeholders (stakeholders), to respond to the needs of society with quality of service, in order to efficiently perform their functions.
Key words: Participatory Budget, Investment Plan, City Hall, Municipality, Community Council.

INTRODUCCIÓN
El análisis del presupuesto por la ciudadanía constituye una de las herramientas más eficaces para mejorar la eficiencia y la calidad del gasto. El proceso aporta opiniones, críticas, sugerencias, propuestas, contribuyendo así a tomar decisiones eficaces. La discusión sobre los ingresos y de los egresos con determinados recursos, facilita que con el tiempo la ciudadanía comprenda las limitaciones, así como las potencialidades del gobierno para manejar los recursos y promover el desarrollo.
En este contexto, el Presupuesto Participativo influye significativamente en la eficiencia y eficacia en el manejo de los Recursos Públicos en las Municipalidades,  en la transparencia, para el uso y a asignación equitativa de los Recursos Públicos.
La obligación del Estado de facilitar la participación ciudadana, su goce o ejercicio en consecuencia su respeto es  obligatorio por parte de los órganos del poder público, el cual deben proporcionar los medios para su práctica, en este contexto la misma se encuentra  inmersa en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  dentro del  artículo 62 el cual señala que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
De tal forma que es obligación de las Alcaldías  conjuntamente con la participación activa de la sociedad garantizar transparencia en el uso  los recursos públicos.  De allí que, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 166 de la Carta Magna señala que en cada Estado se creará un Consejo de Planificación y Coordinación de las Políticas Públicas...” y el artículo 182 ejusdem señala que en los municipios se crea el Consejo Local de Planificación Pública.
A través de las Alcaldías, las comunidades organizadas están involucradas en la toma de decisiones en la elaboración de los proyectos de obras o servicios que sean prioritarias para sus localidades, en concordancia con lo estimado por el Gobernador en el caso de los Estados o Alcalde en el caso de los Municipios  en el presupuesto estimado a dicho sector.
En torno a lo descrito,  el objetivo general del trabajo estuvo direccionado en analizar el Presupuesto Participativo mecanismo  para la formulación del Plan de Inversión en la Alcaldía del Municipio Maracaibo.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Las experiencias de Presupuesto Participativo, permiten una apertura  del proceso de planificación, así como ejecución presupuestaria, siguiendo un camino hasta la finalización de los proyectos y de las obras, lo cual contribuye a la elevación de la confianza del ciudadano hacia el gobierno municipal. Por ello, los procesos de presupuesto  participativo  son importantes, más  por  su capacidad de movilización social y generación de conciencia ciudadana, que por los montos presupuestarios cuya asignación se decide de manera establecida en la correspondiente ley.
Bajo estos enfoques, a los organismos públicos, les corresponde  desarrollar  mecanismos como el presupuesto participativo para lograr una gestión pública eficiente, a través de lo cual el Estado logra  conectarse con  la comunidad para vincular la información, convertirla en conocimiento y lograr que la sociedad civil sea generadora de soluciones.  Por otro lado,  las instituciones del estado, diseñan y funcionan de tal forma que profundizan en la participación, a través de la ciudadanía empoderada independiente, que ilustran las cualidades de un ethos ciudadano.
Sin embargo, Allegretti et al., (2011),  desarrollaron  una investigación en el cual realiza un análisis comparativo en tres países de Iberoamérica España, República, Dominicana y Uruguay, en el cual se confirma la existencia de una serie de  malas prácticas que pueden obstaculizar el establecimiento y la legitimidad del Presupuesto Participativo.
Entre estas amenazas se encuentran: ausencia de la  verificación de condiciones mínimas para  implementar el Presupuesto Participativo, cuyos procesos se encuentran aislados de otras políticas y programas, imitar  otros modelos sin adaptarlos a la realidad  particular de cada Municipio,  creación de expectativas sin ser adaptadas a la realidad que los circunscribe, partidización y visión de los procesos como no políticos,  incorrecto uso por parte de sectores ciudadanos del poder que le  otorga el proceso, entre otras.
Por otro lado, Silberscheneider, citado por Rodríguez, (2009) señala que  el comportamiento histórico de la administración de los recursos públicos se ha manejado de manera  hermética, centralizadora, tecnocrática y sin transparencia, en este contexto,  la posibilidad de participación directa en cuanto a dar forma a acciones del gobierno se ha hecho presente en la  discusión pública del presupuesto para mejorar la calidad de la negociación de beneficios sociales entre el gobierno y la sociedad civil e incentivar la descentralización. 
No obstante, la obligatoriedad legal, así como la adopción de iniciativas de Presupuesto Participativo sigue dependiendo de la voluntad política de los alcaldes, al igual que la debilidad institucional existente en los municipios, el predominio de tendencias clientelistas, la profundizada recentralización estatal, ha revelado mayores obstáculos y desafíos a la implementación efectiva de procesos participativos locales.
Según experiencias de las Entidades Fiscalizadoras Superiores,  con frecuencia se hace mucho énfasis en la existencia de mecanismos, espacios participativos,  no obstante, se descuida un aspecto de crucial importancia, la transmisión de un mensaje claro sobre la forma de participar y su importancia. La participación queda entonces limitada a unos pocos grupos que controlan así el escenario y carece, en consecuencia, de verdadera representatividad. Involucrar el mayor número de participantes es una condición indispensable para lograr decisiones realmente legítimas.
Con referencia al marco regulatorio a nivel local en Venezuela.El presupuesto Participativo, según el artículo 268 de la Ley de Reforma Parcial del Poder Público Municipales el resultado de la utilización de los procesos mediante los cuales los ciudadanos del Municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución, control y evaluación del presupuesto de inversión anualmunicipal
No obstante,  a pesar de las distintas formas de organización social existentes en Venezuela para el control y vigilancia de acciones gubernamentales (consejos comunales, comunas, asociaciones de vecinos, mesas técnicas, consejos locales de planificación pública, comités de salud, organizaciones comunitarias de derechos humanos, ONG, gremios, sindicatos, entre otras), la participación ciudadana en la formulación del presupuesto de inversión no ha sido efectiva, ya que depende en todo caso de la incorporación activa de las personas en estas organizaciones y no de los incentivos que  la sociedad fije  para regular y disminuir los índices de corrupción.
En este contacto, antes de formular el presupuesto municipal, se debe tomar en consideración la política de egreso, la cual  debe estar orientada a definir lo que son  gastos corrientes y gastos de inversión. Los gastos corrientes tienen que ver con todos los tipos de gastos referidos al funcionamiento del gobierno incluida la nómina; mientras que los gastos de inversión están relacionados con aquellas erogaciones que implican incremento del capital fijo de la institución pública (construcción de edificaciones públicas, adquisición de equipos y maquinarias, entre otros), es a través del presupuesto de los gastos de inversión que se activa el Presupuesto Participativo.
No obstante, es importante señalar que  la formulación del presupuesto local, encuentra entre otras restricciones, la adecuación de la inversión a las necesidades de las comunidades y aquella restricción establecida en el artículo 230 de la Ley Orgánica de Poder Público Municipal, según la cual, de los ingresos previstos en el presupuesto municipal al menos el 50% deba destinarse a gastos de inversión.

BASAMENTO TEÓRICO
Presupuesto Participativo.
Las gestiones municipales a partir de la  crisis económica han tenido que recurrir a instrumentos innovadores de participación de manera de sobrevivir a los reclamos de sus ciudadanos en un marco de extrema descreimiento de sus instituciones. La herramienta del Presupuesto Participativo fue una de esos instrumentos
Tomando en consideración la definición de Isunza (2002) y Gatonni (2010), los presupuestos participativos pueden considerarse como aquellas herramientas a partir de las cuales los  gobiernos implementan la politización de actores de la sociedad civil para el monitoreo, así como la exigencia a los representantes respecto a la utilización y asignación de los recursos públicos, al ser el propio gobierno quien involucra a los distintos actores sociales en el control, no solo como una relación vertical de implicación de controles externos al Estado, sino que al mismo tiempo al ser éste institucionalizado y promovido por el propio aparato estatal operará  dentro de los márgenes de la rendición de cuentas horizontal.
De acuerdo a El Troudi (2005) el presupuesto participativo:
Es el proceso a través del cual la población participa en la definición de los valores de los ingresos y gastos del presupuesto público municipal a invertir en las localidades, e indica en qué áreas deberán hacerse las inversiones y cuáles deben ser las obras priorizadas. A su vez, establece las prioridades de inversión del presupuesto público que manejen las Gobernaciones de Estado, los Ministerios y los órganos descentralizados de la Administración Pública. Pág. 79.

Según Abannes (2010):
Es un mecanismo (o un proceso) por el cual la población define el destino de todo o parte de los recursos públicos. El presupuesto participativo es un proceso de democracia directa, voluntaria, universal, por el cual la población puede discutir, así como definir el presupuesto y las políticas públicas. El Presupuesto Participativo combina democracia directa y democracia representativa.

De acuerdo a Matas (2004), el Presupuesto Participativo responde a una nueva concepción política  ideológica que enfatiza la gestión social de las finanzas y establece la elaboración del presupuesto municipal considerando esencialmente las propuestas que hacen los ciudadanos desde su territorio o sector especializado.
Por su parte, Wampler citado por Portelli (2012), el  Presupuesto Participativo es un proceso innovador de gestión pública, donde los ciudadanos se involucran directamente en las decisiones político-institucionales. A lo largo del año se organizan foros para que los ciudadanos tengan la oportunidad de asignar recursos, priorizar políticas sociales y monitorear la inversión pública. El Presupuesto Participativo tiende a revertir la exclusión política y económica, a partir de la integración de la población de bajos ingresos y otros actores tradicionalmente marginalizados.
En este contexto, los citados autores recomiendan práctica del Presupuesto Participativo en la gestión pública y saber cuáles son los principios que lo rigen. De esta manera, debe convertirse en la principal característica del proceso presupuestario en las Alcaldías.

Formulación del Plan y Presupuesto de Inversión Municipal
Según Nava (2009), la formulación presupuestaria tiene como principal función homogeneizar, normar y coordinar la información relativa al proceso de asignación de recursos y la aplicación del presupuesto en el sector público. Los principales pasos a seguir son:
• Definir las orientaciones, normas y procedimientos que regirán el ejercicio presupuestario a formular.
• Identificar las fuentes de recursos monetarios que financiarán la ejecución del Plan Operativo, así como su contribución.
• Definir y cuantificar los recursos reales, y su valoración financiera, necesarios para la consecución de los objetivos y metas de corto plazo.
• Analizar la consistencia entre los requerimientos de recursos financieros y las estimaciones de financiamiento; revisar los objetivos y metas de corto plazo en caso de ser necesario.
• Analizar la consistencia entre los niveles macro y micro de las políticas económicas, sociales y presupuestarias.
Con base a esta etapa presupuestaria, cada una de las organizaciones públicas  elabora su propio proyecto de presupuesto para el período, donde se contemplan tanto los gastos de operación como los gastos de inversión.
En el presupuesto se incluye una lista de proyectos; estos postulan a financiamiento público, por lo cual se debe enviar la respectiva ficha de la Nueva Etapa y el estudio técnico-económico que la respalda, al Ministerio de Planificación y Desarrollo en donde se evalúa desde el punto de vista de los lineamientos, directrices de desarrollo económico de la nación, de acuerdo a las leyes y de acuerdo a la planificación operativa, para posteriormente ser aprobado en sus aspectos técnico-económicos.
En la investigación se infiere que formular el presupuesto implica la realización de actividades que deben ser llevadas con gran exactitud a efectos de que refleje la parte de responsabilidad que tiene el sector público en el cumplimiento de sus políticas de desarrollo nacional, la realización de esta etapa conlleva la necesidad de aplicar criterios para la determinación y cálculos de los insumos en términos financieros, que se van a reflejar en el bienestar de la comunidad.

Mecanismos Legales de Inserción de la etapa de Formulación del Presupuesto Participativo en el Presupuesto de Inversión
El presupuesto Participativo, según el artículo. 268 de la Ley de Reforma Parcial del Poder Público Municipales el resultado de la utilización de los procesos mediante los cuales los ciudadanos del Municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución, control y evaluación del presupuesto de inversión anualmunicipal  con la finalidad  de materializarlo en proyectos que permitan el desarrollo del Municipio atendiendo a las necesidades  propuesta por las comunidades y sus organizaciones en el Consejo Local de Planificación Pública.
En términos similares, la vigente Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública desarrolla en su Título III, articulo 34 la participación ciudadana en el plan y el presupuesto de inversión municipal, refiriéndose de manera específica al presupuesto participativo y sus fases las cuales son: Diagnostico Participativo, Formulación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal, Aprobación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.

Presupuesto de Inversión
(Art. 231 LOPPM). De acuerdo al régimen municipal vigente en Venezuela, el presupuesto de inversión debe estar dirigido al desarrollo humano, social, cultural y económico del Municipio, y se elabora de acuerdo a las necesidades prioritarias presentadas por las comunidades organizadas, en concordancia con lo estimado por el Alcalde en el presupuesto destinado al referido sector, así como con los proyectos generales sobre urbanismo, infraestructura, servicios y viabilidad
De conformidad al artículo 34 de la Ley de la Consejos Locales de Planificación Pública, el Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal anual deben resultar de la consolidación de los requerimientos formulados en el Plan Municipal del Desarrollo por los consejos comunales, las organizaciones vecinales, comunitarias y sectoriales, a través del proceso de formación del presupuesto participativo, según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Formulación del Presupuesto de Inversión 
Según el artículo 36 de la LOAFSP, entre los meses de septiembre y noviembre de cada año, se formularán estos documentos atendiendo las necesidades planteadas por las organizaciones del Poder Popular que integran el Consejo Local de Planificación Publica y las políticas de inversión del Municipio.
Según  Sandoval (2013), esta primera fase del proceso presupuestario se realiza  en tres pasos, que comprenden:
La determinación de los lineamientos generales de política y la política presupuestaria previa, autorizados por el titular del Poder Ejecutivo en su carácter de administrador de la correspondiente Hacienda Pública. Estas acciones se dan generalmente durante el segundo trimestre de cada año, con miras a iniciar el proceso de formulación presupuestaria del siguiente ejercicio fiscal.   Tienen su fundamento jurídico en los artículos 35 y 64 de la LOAFSP (Gaceta Oficial Nro. 39.955), en concordancia con el artículo 30 de su Reglamento Nro. 1, sobre el Sistema Presupuestario. (Gaceta Oficial Nro. 5.781).
La elaboración de anteproyectos de presupuesto por parte de los órganos y entes descentralizados funcionalmente, en cada uno de los niveles político-territoriales de Gobierno, con la desagregación de la política presupuestaria indicada en el paso anterior, a nivel interno desde la categoría programática de mayor nivel hasta la de menor nivel, según la técnica presupuestaria empleada; lo cual ocurre entre el tercer y cuarto trimestre del año.
Los órganos de las ramas Legislativa, Judicial, Electoral y Ciudadana del Poder Público, en los casos que aplique, remitirán sus propuestas de Plan Operativo Anual y Presupuestos Institucionales al Poder Ejecutivo, para que sean incluidos en el proyecto de norma presupuestaria anual, sin mayores restricciones que las establecidas en el texto constitucional y en el marco plurianual del presupuesto.
La elaboración del proyecto de norma jurídica mediante la cual regularmente el Poder Ejecutivo someterá a la aprobación del respectivo Poder Legislativo, el presupuesto de ingresos y gastos (de la República, estado o municipio, según sea el caso) con vigencia durante el siguiente ejercicio fiscal. Esta última subfase de la formulación presupuestaria ocurre durante el cuarto trimestre de cada año y tiene su fundamento legal en el artículo 38 de la LOAFSP (Gaceta Oficial Nro. 39.955) para el caso del Poder Público Nacional y disposiciones similares para los Poderes Públicos Estadales y Municipales.
La regla general es que, antes de culminar el año, el Poder Legislativo debate y aprueba o rechaza los proyectos de normas contentivas del Plan Operativo Anual y el Presupuesto de Ingresos, Gastos y Operaciones de Financiamiento presentado por el Poder Ejecutivo. En caso de resultar rechazado el proyecto de norma presupuestaria anual que el titular del Poder Ejecutivo ha presentado ante el Poder Legislativo, se considerará reconducido el presupuesto vigente, con la aplicación de diversas reglas y criterios técnicos para sincerar las cuentas, mientras se discute una nueva propuesta normativa.
Rodríguez de Sanoja (2013), señala que a nivel de los Municipios durante el lapso comprendido entre los meses de septiembre y noviembre de cada año, el Consejo Local de Planificación Pública formulará el Plan y Presupuesto de Inversión Municipal, tomando en cuenta las necesidades prioritarias presentadas por cada las comunidades organizadas, producto del diagnóstico participativo y las políticas de inversión del municipio.
Le corresponde al Concejo Municipal aprobar el Plan y Presupuesto de Inversión Municipal, presentado por el Alcalde o la Alcaldesa de acuerdo con el Consejo Local de Planificación Pública, contenido en el proyecto de ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos del municipio.
El Plan de Inversión Municipal será aprobado por mayoría calificada de los integrantes del Consejo Local de Planificación Pública, conformada por las dos terceras partes, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 24 de la ley que rige a los Consejos Locales de Planificación Pública.
El Alcalde remitirá el Plan a la Cámara Municipal para su respectiva aprobación en la ordenanza presupuestaria del municipio.
Cualquier cambio o modificación al Plan deberá ser consultado al Consejo Local de Planificación Pública y a los consejos comunales respectivos que representen a las zonas geográficas afectadas; de no ser así, los actos que sancione la Cámara Municipal quedan sin efecto, prevaleciendo lo aprobado por el Consejo Local de Planificación Pública (art. 39 LCLPP).
El proyecto de ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos del Municipio deberá ser presentado por el alcalde o alcaldesa al Concejo Municipal, antes del primero de noviembre para ser sancionado, antes del 15 de diciembre del año anterior a la entrada en vigencia de dicho presupuesto.

MATERIALES Y MÉTODOS
Este trabajo es considerado aplicado, ya que se concreta a un problema planteado, en torno a lo descrito Tamayo y Tamayo (2006), indica que la forma de investigación aplicada se le denomina también activa o dinámica, se encuentra íntimamente ligada  a la pura ya que depende de sus descubrimientos y aportes teóricos; es el estudio o aplicación de la investigación a problemas concretos, en circunstancias o características concretas; esta investigación se dirige a su aplicación y no al desarrollo de teorías. En cuanto al nivel de conocimiento esta investigación es de tipo descriptiva ya que interpreta la situación actual de la misma.
Con un diseño no experimental, transeccional o transversal descriptivo, de campo. En primer lugar, el diseño no experimental es referido por Hernández et al., (2010), debido al hecho de que este tipo de diseño consiste en observar los fenómenos tal como se dan en su contexto natural sin manipulación alguna, para después analizarlos.  De igual forma, se enmarca en un estudio de campo, ya que la selección de los  datos  e   información  utilizada  para  su  desarrollo   se obtuvo  de  la realidad  misma  donde  se  presenta  el problema, es decir en las Alcaldías, lo que conlleva a la obtención de  resultados más reales.  La población objeto de estudio esta contextualizada en el ámbito externo de las instancias que aprueban el Plan de Inversión Municipal, tomando en consideración a  32  miembros de un Consejo Comunal.

RESULTADOS
Cabe señalar que las organizaciones que realicen el Presupuesto Participativo de acuerdo a las necesidades o expectativas que esta tenga los  resultados van a ser  transcendentales dentro de la misma, ya que esta es una actividad funcional que toma en consideración los compromisos, metas y requerimientos de la organización en materia del presupuesto. Son las acciones dirigidas a aplicar a decisiones, en tiempo preciso y en la forma correcta, asegurándose de no perder oportunidades.
En concordancia con los preceptos metodológicos, seguidamente se describe el comportamiento tendencial de la variable: Presupuesto Participativo. En el análisis realizado se observó  el promedio  del 48,44%  de los encuestados refleja  que a veces existe presencia de  Información  dada al Consejo Comunal Monte Claro en la fase de formulación del Plan de Inversión en la  Alcaldía del Municipio  Maracaibo.
Este resultado contrasta con lo indicado por  la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico –OCDE (2017),  quienes sostienen que la información es caracterizada por una relación (Gobierno- Ciudadano),   el gobierno  genera distinto tipo de información y la difunde entre los ciudadanos. Este nivel comprende tanto el acceso pasivo a la información (a solicitud de los ciudadanos) como las medidas “activas” generadas por el gobierno para comunicar a los vecinos.
Así mismo, con lo plasmado por la  Contraloría General de la República (2013), quien señala que el acceso a la información genera transparencia, en la relación del Organismo con la comunidad,  es fundamental para empoderarlos  de manera pública. 
A semejanza de  lo plasmado en el Artículo 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el cual indica:
Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad. (pág. 48).

En la misma línea de acción, considerando el indicador consulta, el promedio  del  32.81%  indica que a veces se realiza el proceso de consulta  al Consejo Comunal Monte Claro en la fase de formulación del Plan de Inversión en la  Alcaldía del Municipio  Maracaibo en la fase de formulación del presupuesto.
Este resultado indica que el indicador  se encuentran en oposición  con los postulados de la  Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública (2009),  cuando señalan una forma de participación, es implementar la gestión transparente de intereses a instancias de colectivos ciudadanos para manifestar reclamos, propuestas o consultas en el marco de las políticas y normas vigentes, una forma de participación es, la respuesta en tiempo y forma adecuada a toda consulta, solicitud o propuesta presentada.
Por otro lado la OCDE  señala que existe un  eslabón de “consulta”, signado por una relación de doble dirección en la cual las personas sugieren y plantean propuestas a los respectivos gobiernos, realizada a través de una propuesta gubernamental previa relacionada con el problema de interés público. Se persigue la opinión de los ciudadanos solicitándoles información relevante.
Al analizar la tendencia del indicador participación activa, el  32.81 % de los miembros del Consejo Comunal nunca participa de manera activa en el proceso de participación ciudadana generados en la fase de formulación del plan de  inversión  en  la Alcaldía del  Municipio Maracaibo.
Este resultado contrapone planteamientos de  Salinas (2012),  quien denomina  la participación activa como  la decisión, el derecho a participar en la formación final de la voluntad que determinará un curso de acción específico. Para el autor generalmente ese nivel de profundidad lo debería ejercer la autoridad, previa información y consulta a la ciudadanía afectada. Sin embargo, para decisiones con mayor magnitud, es conveniente que el gran decidor sea la población.
En este contexto, Caridad y Pelekais (2011), consideran que  ante la complejidad de la sociedad, las Alcaldías precisan  la participación de las comunidades en  distintas formas de organización que le permitan estar presente en la formación de inversión,  planes, programas dirigidos al bien de la comunidad, bajo la contraloría social de obras, su ejecución. Para alcanzar este objetivo en forma eficiente y eficaz, es clave la educación ciudadana, la  información, así como la ética,  valores.
Analizando el indicador mecanismos especiales, según la   Información suministrada por el Consejo Comunal  Monte Claro el 37.50% de sus miembros, casi nunca utiliza mecanismos participativos especiales para el dialogo  en los procesos de formulación del Plan de Inversión de la Alcaldía de Maracaibo. 
Este resultado contradice lo señalado en la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública (2009), en la cual se plantea que la provisión de mecanismos participativos especiales, se debe realizar para incluir a todo ciudadano y ciudadana que por su lengua, condición social y cultural, discapacidad, ubicación geográfica u otras causas tenga dificultades para comunicarse con la Administración, o limitaciones para acceder a los mecanismos de participación ordinarios.
Así mismo,  se encuentran en consonancia  con los postulados de la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública (2009), se deben Instrumentar mecanismos de colaboración adecuados para que los pueblos indígenas, las comunidades o colectivos de ciudadanos, se estructuren y definan sus propias fórmulas de representación  interna a fin de hacer viable el diálogo con las Administraciones Públicas.
En consonancia con lo descrito, Caridad y De Pelekais (2006) manifiestan, que la comunicación es un método integrador, holístico, por ende las organizaciones necesitan aumentar su interés mediante una comunicación con estilo conversacional que implica el diálogo empático y asertivo, como elemento básico de su técnica comunicacional. Esta forma de interactuar sirve de ayuda a grupos para llegar a altos niveles de conocimiento, por lo tanto, para incrementar la creatividad y efectividad en el manejo de requerimientos, conflicto,  para la  resolución de problemas.
Analizando el indicador mecanismos participativos  especiales para el dialogo, según la   Información suministrada por el Consejo Comunal  Monte Claro el 37.50% de sus miembros casi nunca utiliza mecanismos participativos especiales para el dialogo  en los procesos de formulación del Plan de Inversión de la Alcaldía de Maracaibo. 
Este resultado contradice lo señalado en la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública (2009), en la cual se plantea que la provisión de mecanismos participativos especiales, se debe realizar para incluir a todo ciudadano y ciudadana que por su lengua, condición social y cultural, discapacidad, ubicación geográfica u otras causas tenga dificultades para comunicarse con la Administración, o limitaciones para acceder a los mecanismos de participación ordinarios.
Así mismo,  se encuentran en consonancia  con los postulados de la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública (2009), se deben Instrumentar mecanismos de colaboración adecuados para que los pueblos indígenas, las comunidades o colectivos de ciudadanos, se estructuren y definan sus propias fórmulas de representación  interna a fin de hacer viable el diálogo con las Administraciones Públicas.
En consonancia con lo descrito, Caridad y Pelekais (2006) manifiestan, que la comunicación es un método integrador, holístico, por ende las organizaciones necesitan aumentar su interés mediante una comunicación con estilo conversacional que implica el diálogo empático y asertivo, como elemento básico de su técnica comunicacional. Esta forma de interactuar sirve de ayuda a grupos para llegar a altos niveles de conocimiento, por lo tanto, para incrementar la creatividad y efectividad en el manejo de requerimientos, conflicto,  para la  resolución de problemas.
Analizando el indicador Deliberación,  el 35.94% de los miembros del Consejo Comunal Monte Claro  casi nunca utilizan el mecanismo de deliberación entre ellos y  el Consejo local de Planificación en los procesos de formulación del Plan de Inversión de la Alcaldía de Maracaibo,
Este resultado se contrapone con los postulados de Acosta et al., (2014), quienes indican que la modernización así como la reforma de la gestión pública, mediante el cual se enfatiza el cambio de relación gobierno–sociedad, se promueven mayores espacios para la participación del ciudadano como estrategia para profundizar la democracia, la Contraloría Social, así como la Rendición de Cuentas despiertan gran interés.
Según Paz (2012), es necesario realizar actividades y crear espacios públicos donde se discuta el retorno que debe recibir la ciudadanía por el pago de impuestos, en virtud de mejorar el nivel de calidad de vida analizando cómo ha sido la gestión, la rendición de cuentas mediante el control social a través de la participación ciudadana. Haciendo énfasis en el empoderamiento del colectivo, porque en la gestión pública los ciudadanos tienen el deber y el derecho de ejercer la contraloría social.
Considerando el promedio de cada  indicador  para la dimensión Procesos de Participación Ciudadana, obtuvo una categoría de interpretación de bajo nivel, con una media de 2.37. Ahora bien, del resultado indica que la Alcaldía  analizada refleja baja presencia de  procesos de participación ciudadana  en la fase de formulación del plan de  inversión  en  la Alcaldía del  Municipio Maracaibo.
En este sentido, los resultados de las consultas realizadas a los miembros del Consejo Comunal Monte Claro se encuentran en contraposición  con los postulados de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico –OCDE ,  (2017), quienes  definen la participación como la relación entre el gobierno-ciudadanos, en tres niveles que cubren un vasto campo de interacciones posibles para cada etapa del diseño, elaboración, ejecución, así como la evaluación de políticas públicas: un primer nivel de “información”, un segundo nivel de consulta, un tercer nivel de participación activa.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), promueve la participación ciudadana cuando expresamente señala que: “La ley creará los mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo: …. 2. La participación de las comunidades a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales  en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estatales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción….”(art. 184).
Por otro lado, según la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública (2009), para garantizar la participación individual y colectiva las Administraciones Públicas propiciarán: 
a. El acceso a información de interés general, su difusión activa y la  posibilidad de consulta a través de medios físicos, audiovisuales y electrónicos.
b. La difusión pública de los canales de comunicación abierta y permanente con cada área de la Administración.
c. La invitación pública a la ciudadanía a vincularse con la Administración
d. La respuesta en tiempo y forma adecuada a toda consulta, solicitud o propuesta presentada.
e. La provisión de mecanismos participativos especiales
f. Diálogo con las Administraciones Públicas.
g. La gestión transparente de intereses a instancias de colectivos ciudadanos

Ahora bien, analizando el promedio  del indicador Formulación del Plan de Inversión  el 37,50%  de los miembros del Consejo Comunal manifiestan  nunca son llamados por el Consejo Local de Planificación para participar en la formulación del Plan de Inversión  en la Alcaldía del  Municipio Maracaibo.
Los resultados se encuentran en contraposición con el Instructivo Presupuestario 21 (2016), el cual señala que en el proceso de formulación del Proyecto de Ordenanza de Presupuesto, se deberán observar los criterios de disciplina, calidad, eficiencia, optimización, productividad del gasto y su estrecha vinculación con los lineamientos de los Planes de Desarrollo Nacional, Estadal, Municipal, Comunal y Comunitario. En materia de construcción de obras asignadas a proyectos, con los recursos disponibles se debe garantizar en primer lugar, la continuación de las obras en ejecución y mantenimiento de las existentes. Asimismo, se dará prioridad a la inversión en proyectos que representen un efecto multiplicador importante en el nivel de empleo, así como en el marco de la concepción estratégica del desarrollo endógeno.
Con respecto a lo planteado, Rodríguez (2013), manifiesta que a nivel de los Municipios durante el lapso comprendido entre los meses de septiembre y noviembre de cada año, el Consejo Local de Planificación Pública formulará el Plan y Presupuesto de Inversión Municipal, tomando en cuenta las necesidades prioritarias presentadas por cada las comunidades organizadas, producto del diagnóstico participativo y las políticas de inversión del municipio.
Analizando el indicador Aprobación del Plan de Inversión  el promedio del 25% de  los miembros   del Consejo Comunal Monte Claro  nunca son  llamados por el Consejo Local de Planificación  a participar en la aprobación del Plan de Inversión de la Alcaldía del Municipio Maracaibo,  este resultado contradice los postulados de   Sandoval (2013), quien plantea que le corresponde al Concejo Municipal aprobar el Plan y Presupuesto de Inversión Municipal, presentado por el Alcalde o la Alcaldesa de acuerdo con el Consejo Local de Planificación Pública, contenido en el proyecto de ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos del municipio.
Por otro lado,  el promedio del  54,69% del  indicador propuestas dirigidas a programas  en el ámbito económico   permite afirmar que nunca las  propuestas en el ámbito económico  de los Consejo Comunal Monte Claro  son sometidas a discusión en Consejo Local de Planificación en la aprobación del Plan de Inversión  en la Alcaldía del  Municipio Maracaibo.
Este resultado contradice  lo señalado por  lo plasmado en el Art. 231 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010),  en el cual se plantea que de acuerdo al régimen municipal vigente en Venezuela, el presupuesto de inversión debe estar dirigido al desarrollo humano, social, cultural,  económico del Municipio, y elaborarse de acuerdo a las necesidades prioritarias presentadas por las comunidades organizadas, en concordancia con lo estimado por el Alcalde en el presupuesto destinado al referido sector, así como con los proyectos generales sobre urbanismo, infraestructura, servicios y viabilidad.
De conformidad al artículo 34 de la Ley de la Consejos Locales de Planificación Pública, el Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal anual deben resultar de la consolidación de los requerimientos formulados en el Plan Municipal del Desarrollo por los consejos comunales, las organizaciones vecinales, comunitarias y sectoriales, a través del proceso de formación del presupuesto participativo, según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Se observa el predominio de las dimensiones procesos  de  participación  ciudadana y  etapas de formación del  presupuesto participativo  con un nivel muy alto de desarrollo, la media aritmética de la variable Presupuesto Participativo, obtuvo un valor de 4.34.

CONCLUSIONES
Una vez recogidos, analizados y discutidos los datos derivados de la aplicación de los instrumentos de recolección de datos, se emiten las siguientes conclusiones:
Los resultados evidencian una mediana, es decir la participación del Consejo Comunal Monte Claro en los procesos de información, consulta, participación activa, provisión de mecanismos especiales, deliberación, implementados en la formulación del Plan de Inversión se encuentra poco fortalecida, de acuerdo a las respuestas suministradas por el Consejo Comunal Monte Claro Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo Estado Zulia.
En torno a estos resultados, es importante destacar la existencia de debilidades en la incorporación del  papel protagónico del ciudadano en la formación  de Proyectos de inversión,  tanto los del ámbito social como económico, se trata de bajos niveles  de empoderamiento de las comunidades, según lo evidenciado éstas  no se involucra totalmente en  la toma de decisiones, y formulación de los proyectos que deben ser aprobados en el Plan de Inversión.
En este contexto, la participación del  Consejo Comunal Monte Claro  en el Diagnóstico, la formulación y aprobación  del Plan de Inversión de la Alcaldía, es un derecho constitucional que garantiza la inclusión de ésta en el manejo recursos públicos, con la finalidad de garantizar la eficiencia en el manejo del patrimonio societal.

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* Postdoctora Gerencia en las organizaciones. Doctora en Ciencias Gerenciales. Licenciada en administración. Auditora Contraloría del Municipio Maracaibo.

 

 

Revista Global Negotium
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Vol. 1 No. 1
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