Revista científica, arbitrada e indizada, bajo la modalidad electrónica.


 

PREFACIO

Daymang González
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FINALIDAD DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA MUJER
Las medidas de protección a la mujer, tienen una amplia finalidad, la cual está enfocada en contrarrestar o disminuir los desfavorables efectos de la violencia ejercitada por la persona denunciada como agresor, con el propósito que la víctima asuma el normal desarrollo de sus actividades habituales; de igual forma, cerciorarse de la integridad física, psicológica y sexual, o la de su familia, y resguardar sus bienes patrimoniales para evitar futuras e inminentes agresiones.
Estas medidas son de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncia, además deben ser motivadas en su aplicación, tal como lo dispone el numeral 9 del artículo 76 eiusdem, el cual establece: “Especificación de las medidas de protección de la mujer víctima de violencia con su debida fundamentación”. Para la imposición de las mismas, se debe estar ante una presunción razonable de la ocurrencia de hechos denunciados, que además deben resultar verosímiles; presupuesto éste que debe evaluar tanto el órgano receptor de la denuncia como el juez o jueza, para evitar un hábito ciego en el dictamen de medidas de coerción personal que vayan dirigidas a la limitación de derechos del presunto agresor de manera arbitraria.
Observando las referencias anteriores, es evidente que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2014), tiene como objetivo garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando las condiciones para prevenir, atender, sancionar, y erradicarla violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género, las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la constitución de una sociedad democrática, participativa, paritaria, además de protagónica.
Por otra parte, los organismos encargados de aplicar las medidas de protección han destacado que en la región persiste una grave situación de violencia y discriminación contra las mujeres, esto hace necesario destacar cuatro breves consideraciones en relación con la calificación de esta situación como una problemática de derechos humanos:
1. La responsabilidad del Estado en los casos que vulneran el derecho humano a una vida libre de violencia;
2. El alcance de las obligaciones del Estado con respecto a la aplicación de las medidas de protección.
3. Las consecuencias intergeneracionales que tiene la violencia de género.
4. La configuración de la violencia de género en sí misma como una de las más graves y mayores expresiones de discriminación contra las mujeres.
En relación a la responsabilidad del Estado por los hechos de violencia de género y discriminación contra las mujeres, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (1996), ha señalado que los Estados son responsables directamente por hechos de sus agentes o de particulares, porque en el primer caso, deben abstenerse de perpetrarlos y, en el segundo, deben prevenirlos. En líneas generales, esta Convención señala que:
El estado es directamente responsable por la violencia contra la mujer perpetrada por sus agentes, así como la perpetrada por personas individuales. Asimismo, la obligación del Estado no se limita a eliminar y sancionar la violencia, sino también incluye un deber de prevenirla…
Según este enunciado, el Estado está obligado a garantizar a las mujeres el derecho humano a una vida libre de violencia y en aquellos casos en que no lo logra, es responsable de su vulneración. Es decir, en todos los casos, independientemente de la calidad de los agresores, en tanto hechos susceptibles de prevención y conocidos en un contexto de violencia y discriminación contra las mujeres, está comprometida la responsabilidad del Estado. En relación con el alcance de las obligaciones, se encuentra que la protección de este derecho debe cumplirse a través del deber de debida diligencia para prevenir, investigar, juzgar, sancionar y reparar a las mujeres víctimas de violencia de género.

 

 

Revista LEGALIS et POLITICA
ISSN 2771-3571

Vol. 1 No. 2 / Páginas [79-80]
Mayo - Agosto 2022

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