Revista científica, arbitrada e indizada, bajo la modalidad electrónica.


 

Recibido: 16/03/2022
Aceptado: 01/04/2022


MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA MUJER VÍCTIMA DE VIOLENCIA POR LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO

Protection measures for women victims of violence by state institutions

Daymang González
daymang.gonzalez@yahoo.com
Universidad de Yacambú

Cira de Pelekais
Florida Global University
cira.pelekais@floridaglobal.university

RESUMEN
Este trabajo tiene como propósito analizar las medidas de protección a la mujer víctima de violencia por las Instituciones del Estado. Metodológicamente, se enmarca en el paradigma cualitativo, siendo su tipo descriptivo, documental y de campo. Fundamentado en un diseño fenomenológico, combinado con el interpretativo crítico, al momento de examinar la documentación objeto de análisis. Las fuentes de información están conformadas por 10 documentos y cuatro informantes clave que representan a POLICABIMAS, CICPC Subdelegación Cabimas, Fiscalía 47 del Ministerio Público y la Guardia Nacional. Para la recolección de la información se implementan las técnicas de observación documental, acopio bibliográfico, análisis de contenido, el registro de observaciones descriptivas, registro tecnológico (grabación), así como una entrevista semi estructurada, conformada por un guion con cinco (05) proposiciones. El principal hallazgo encontrado con el desarrollo de esta investigación, es lo referente a que las medidas de protección no han sido efectivas para que puedan evitar que las mujeres sigan siendo víctimas de violencia, por tales razones continúan presentándose casos clamando por una justicia más efectiva.
Palabras clave: Medidas de protección, derechos humanos, protección a la mujer, órganos receptores.

ABSTRACT
The purpose of this work is to analyze the protection measures for women who are victims of violence by State Institutions. Methodologically, it is part of the qualitative paradigm, being its descriptive, documentary and field type. Based on a phenomenological design, combined with critical interpretation, when examining the documentation under analysis. The sources of information are made up of 10 documents and four key informants representing POLICABIMAS, CICPC Subdelegation Cabimas, Prosecutor 47 of the Public Ministry and the National Guard. For the collection of information, the techniques of documentary observation, bibliographic collection, content analysis, the registration of descriptive observations, technological registration (recording), as well as a semi-structured interview, made up of a script with five (05) propositions, are implemented. The main finding found with the development of this research is that protection measures have not been effective so that they can prevent women from continuing to be victims of violence, for such reasons cases continue to be presented crying out for more effective justice.
Key words: Protection measures, human rights, protection of women, receiving bodies.

INTRODUCCIÓN

Comprobar la eficacia en la aplicabilidad de las medidas de protección a la mujer víctima de violencia por las Instituciones del Estado, resulta un tema de especial interés, por la connotación social que representa, más aún cuando se evidencia el crecimiento exponencial de la violencia, en sus diversas formas de exteriorizarse.
Porque como es señalado por Marcano y Palacios (2017), considerando este fenómeno como un problema de salud pública que afecta tanto a Venezuela como a otros países del mundo:

Se ha mantenido en el tiempo, generando secuelas nefastas para las instituciones sociales, ya que las creencias culturales, las estructuras sociales, los practicismos religiosos conciben en su quehacer diario las causas de forma intencional o no, donde se producen circunstancias complejas y multifactoriales para la aparición de la violencia de género.  Estos sucesos perturban a las familias y van desarrollando en las personas conductas violentas que desencadenan una sociedad con altos índices de hechos de este tipo y es así donde ocurre la descomposición social. (p.73).

Complementando lo expresado, la declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer en el año 1993, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, manifiesta la comprensión internacional y el reconocimiento de que la violencia de género es una transgresión de los derechos humanos y una forma de discriminación contra la mujer, identificándola como toda violencia física, sexual y psicológica producida en el ámbito familiar y en la comunidad. (p.74).
Partiendo de estas consideraciones iniciales con respecto a la temática abordada, la investigación tiene como propósito analizar medidas de protección a la mujer víctima de violencia por las Instituciones del Estado.

BASAMENTO TEÓRICO REFERENCIAL
Al tratar de verificar, si en la práctica, las medidas de protección están siendo aplicadas efectivamente y se les está dando el cumpliendo correspondiente con un alcance eficaz de la justicia, protegiendo de esta manera a la mujer víctima de violencia, se hace un abordaje de lo expuesto por algunos informes e investigaciones en el área:
Según Villadiego Burbano y Lusverti (2020), durante el 2019, estructuras organizativas de la sociedad civil en Venezuela, lograron establecer que en el 58.6% de los casos de violencia contra las mujeres, las parejas fueron sus perpetradores. De igual forma, en un 7,7% de los casos, los ataques estuvieron ejecutados por exparejas.  De acuerdo con el monitoreo de medios que realiza una comparación de lo sucedido durante ese año, 107 mujeres fueron víctimas de feminicidios.
Continúan exponiendo los citados autores, que el representante del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), en Venezuela, ha señalado que, durante el primer semestre del 2020, sucedieron más feminicidios que muertes por COVID-19. Al mismo tiempo, el Ministerio Público dio a conocer el ingreso de 185 causas por delito de feminicidio.

Por otro lado, a manera de complementar lo expuesto, ante la realidad comprobada por estudiosos del tema, el Observatorio Venezolano de los derechos humanos de las mujeres (2020), expone la siguiente información: (Ver Tabla 1).

Tabla 1: Datos oficiales y no oficiales de femicidios a nivel nacional en Venezuela, desde el 2015 hasta junio del 2020


Fuente de datos

2015

2016

2017

2018

2019

2020

 

Ministerio Público
Cotejo.Info
Monitor de Femicidios
Observatorio Digital de Femicidios

 

 

 

 

 

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

121

122

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

90

107

 

 

 

 

 

61*

 

 

 

 

167

34

 

66

16

21

 

19

20

17

 

Fuente: Observatorio Venezolano de los derechos humanos de las mujeres. (2020).
* Total hasta el 13 de junio
De igual forma, en informe presentado ante la Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre violencia contra la mujer en junio 2020, se llega a las siguientes conclusiones:

No es fácil precisar si este aumento de casos de femicidios está asociado exclusivamente al confinamiento por la pandemia del COVID-19, toda vez que en Venezuela venimos atravesando por un aumento de la violencia contra las mujeres como producto de diversos factores entre los que merece la pena mencionar la ineficacia de la respuesta de las instituciones del Estado ante la violencia contra las mujeres, las debilidades del sistema de justicia, el aumento de las brechas de género, entre otras. No obstante, sí es claro que en el confinamiento la respuesta institucional es aún más deficiente y sin lugar a dudas se generan las condiciones para un aumento de la violencia contra las mujeres. (p.5).

Ahora bien, enfocándose en el Estado Zulia, de acuerdo con el Observatorio Venezolano de los derechos humanos de las mujeres (2020), la Fundación Vida Jurídica, que ofrece asesoría y acompañamiento legal en casos de violencia de pareja, indica lo siguiente:

Durante el confinamiento ha aumentado el número de atenciones solicitadas semanalmente. En promedio atendían 3 a 5 casos semanales y durante la pandemia han llegado a atender hasta 15 casos semanales, siendo las formas de violencia más reportadas la psicológica, sexual, física, y económica en el contexto de relación de pareja. (p.7).

Sin embargo, según el Observatorio de la violencia contra la mujer en el Zulia (2020):
En los últimos seis meses se ha reportado un total de 25 casos de violencia contra mujeres, de los cuales 5 resultaron en femicidio. Desde el mes de mayo a septiembre, los casos de violencia contra la mujer se mantenían en un promedio de 3,4 por mes, pero para octubre los casos ascendieron a 8, lo que representa más de un 100% de incremento. Es decir, de casi un caso por semana, en promedio, se pasó a dos casos semanales. Estas cifras no incluyen la violencia ejercida contra niñas y adolescentes, en la que también se observó un incremento, en especial de los casos vinculados a abusos sexuales.

La coordinadora del OVV Zulia, profesora Raima Rujano, citada por el Observatorio de la violencia contra la mujer en el Zulia (2020), señala que, a pesar del incremento de la violencia en contra de la mujer, se comprueba un hecho cierto:

En el Zulia no se han diseñado estrategias para atender y reducir estos casos. Hay una actuación policial cuando ocurren los hechos, pero no una política dirigida a la prevención que pueda anticiparse a los hechos, como exige el actual contexto. Solo se dan respuestas policialmente reactivas sin políticas educativas preventivas.

Por otro lado, delimitando el campo de investigación en el Municipio Cabimas, según información aportada por la Fiscalía del Ministerio Público, desde marzo hasta diciembre del 2020, se redujo la cantidad de casos reportados, a un número aproximado de 20 mujeres.

En otro orden de ideas, pero relacionado con lo señalado anteriormente, de acuerdo con Villadiego Burbano y Lusverti (2020), la Oficina de la ACNUDH indicó en el mes de julio 2020, que ha estado visualizando en Venezuela “una falta de diligencia debida en los procesos de investigación relativos a casos de violencia de género”. Comprobando que desde inicios de la pandemia y hasta octubre, aproximadamente, estuvieron cerrados la mayoría de juzgados y tribunales, razón por lo cual, las mujeres, han encontrado obstáculos para acceder a la justicia.
Agregan los citados autores, según lo ha manifestado el Centro de Justicia y Paz (CEPAZ), una ONG local:

Existen varios obstáculos para el acceso a la justicia de las mujeres, incluida la evasión de las responsabilidades policiales cuando las mujeres acuden a presentar denuncias o la falta de respuestas rápidas por parte las fiscalías que dan lugar a que las víctimas tengan que pedir información de manera reiterada. (s/p).

Asimismo, de acuerdo con el Observatorio Venezolano de los derechos humanos de las mujeres (2020), hay una serie de obstáculos que han sido detectados en el momento de realizar la investigación, los cuales probablemente influyen en la disminución de casos reportados durante la pandemia, entre ellos:

Fallas del servicio eléctrico, internet y telefonía móvil limitan las comunicaciones, el acceso de las mujeres a la información y los servicios telefónicos o virtuales que existen actualmente. De igual forma, la escasez de gasolina, el transporte público limitado para movilizarse a los servicios presenciales disponibles. Algunas oficinas y operadores de justicia no se encuentran abiertas para recibir, además tramitar las denuncias. (s/p).

Es decir, ofrecer apoyo a las mujeres víctimas de violencia, en las condiciones vividas a partir del 2020, resulta casi imposible. Por las circunstancias imperantes durante la pandemia, debido a las estrictas medidas asumidas para evitar la propagación. Asimismo, la ineficacia para hacer cumplir los diferentes procedimientos y proceder a implementar las medidas de protección contenidas en la respectiva ley, hacen posible que se continúen violentando los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia.
Evidenciándose que, en un porcentaje bastante alto, las mujeres, han sufrido violencia física o sexual durante la pandemia. Según informe de la ONU, “el estrés del confinamiento ha venido generando un aumento de casos de violencia doméstica en todo el mundo”, esta apreciación es confirmada por la OMS. Y lo más lamentable es que las víctimas, no encuentran a quien acudir, para que las ayude a solventar esta problemática.
Asimismo, con base en lo referenciado, se instituye una duda sobre la eficacia de los procesos judiciales en materia de delitos de violencia contra la mujer, concretamente en la pertinencia del otorgamiento de esas medidas de protección, las mismas no se instauran inmediatamente, pudiendo incluso ser negadas, si no se cuenta con elementos que motiven el proporcionarlas, situación  que deja a las víctimas, en un estado de indefensión, acrecentando el riesgo de ser nuevamente sujeto de agresión o víctima de un delito más peligroso.
Enfatizando un hecho cierto, para que en Venezuela el problema relacionado con la violencia de género, sea tan evidente, tiene su fundamento en: La mujer como víctima cada vez se ve más afectada, principalmente las que residen en zonas marginales y por sus condiciones de vida carecen del privilegio de cubrir necesidades apremiantes, e incluso dentro de estas necesidades está la ausencia de una justicia clara y eficaz, que le garantice un respeto digno como ser humano y a sus derechos humanos.

Eficacia en la aplicabilidad de medidas de protección

Al hablar de eficacia, en este caso en particular, no se hace referencia a “cómo mejorar la institución u órgano”, sino al operador en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones constitucionales, al igual legales, por lo tanto, es posible establecer parámetros respecto a cómo evaluar y optimizar la justicia en su diario acontecer. Es decir, con la eficacia, se busca armonizar los procesos y procedimientos llevados a cabo, al momento de ejecutar acciones que contribuyan con la aplicabilidad de las medidas de protección.
En este sentido, de acuerdo con lo expuesto por García Zafra, (2016):

 El sistema judicial, tanto penal como civil, debe dar cabida a medidas eficaces que proporcionen una protección real frente a los actos de violencia contra la mujer y el enjuiciamiento criminal por dichos actos. Debe infundirse en las mujeres que sufren malos tratos, el sentimiento de confianza en el sistema judicial y se deberá proporcionar información sobre sus derechos para que puedan buscar ayuda…(p. 570)

Medidas de protección establecidas en la Ley.

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2014), fue precisa al establecer que las medidas de protección y de seguridad consagradas en los trece (13) numerales del artículo 90, son de aplicación inmediata por cualquiera de los órganos receptores de denuncias previstos en el artículo 73 ejusdem, esta norma constituye un significativo avance en la materia, es la actuación inmediata de las Instituciones para salvaguardar a la mujer víctima, su aplicación oportuna e idónea resulta en muchos casos imprescindible para la garantía de la justicia que se procura. Retomando lo expresado, puede evidenciarse del anterior contenido expuesto, que se habla de aplicación inmediata, oportuna e idónea, haciendo alusión tácita, a la eficacia en los procesos que deben ser ejecutados. 
Por otro lado, conforme a lo establecido en el artículo 90, las medidas de protección y de seguridad deben ser motivadas en su aplicación, tal como lo dispone el del artículo 76 numeral 9 ejusdem. “Especificación de las medidas de protección de la mujer víctima de violencia con su debida fundamentación”.
En este sentido, la medida de protección y de seguridad dictada por el órgano receptor, es incluso imponible de forma inmediata por vía administrativa por los órganos receptores de denuncias autorizados legalmente, los cuales están señalados expresamente en el artículo 73 de la Ley. Su fin no es más que proteger a la víctima de agresiones futuras e inminentes que la coloquen en una situación de riesgo ante nuevos ataques.
A tal efecto, el artículo 73 establece:
Los delitos a que se refiere esta Ley podrán ser denunciados por:
1. La mujer agredida.
2. Los parientes consanguíneos o afines.
3. El personal de la salud de instituciones públicas y privadas que tuviere conocimiento de los casos de violencia previstos en esta Ley.
4. Las defensorías de los derechos de la mujer a nivel nacional, metropolitano, estatal y municipal, adscritas a los institutos nacionales, metropolitanos, regionales y municipales, respectivamente.
5. Los consejos comunales y otras organizaciones sociales.
6. Las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres…

Según el contenido de este artículo, para la imposición de las medidas de protección se debe estar ante una presunción razonable de la ocurrencia de los hechos denunciados, además deben resultar verosímiles; por lo tanto, es aconsejable evaluar tanto el órgano receptor de la denuncia como el juez o jueza, para evitar un automatismo ciego en el dictamen de medidas de coerción personal, dirigidas a la limitación de derechos del presunto agresor, de manera arbitraria.
Asimismo, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2014) en su artículo 9 señala:

Las medidas de seguridad y protección, y las medidas cautelares son aquellas que impone la autoridad competente señalada en esta Ley, para salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres víctimas de violencia.

Estas medidas se decretan por el órgano jurisdiccional, para garantizar las resultas del proceso, existiendo los requisitos fundamentales, así como el fumus bonis iuris y el periculum in mora, es decir, la presunción grave del derecho reclamado y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva.

En relación a esto, la legislación penal venezolana indica que los órganos receptores al servicio del Estado tienen la obligación estricta de recibir la denuncia de la mujer víctima de violencia, una vez recibida esta denuncia se debe cumplir con las etapas legales para iniciar este proceso, en forma resumida se tienen los siguientes aspectos:

Medidas que han de adoptar los gobiernos o los estados a favor de la mujer.
Dentro de estas perspectivas, las medidas de protección que puedan ser aplicadas a las mujeres víctimas de violencia, deben considerarse inmediatamente después de denunciado el caso, esto permite a las autoridades, mayor control y garantía en la aplicación de justicia, logrando minimizar de esta forma, el peligro de fuga o cualquier acto que consienta la aplicación de la ley.
Al respecto, el Comité de Derechos Humanos supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976), a través del examen de informes de los estados partes, la elaboración de recomendaciones y preparación de Observaciones Generales para la interpretación de las disposiciones del Pacto. En virtud de uno de los Protocolos Facultativos del Pacto (adoptado en 1966, en vigor desde 1976), el Comité también recibe y examina denuncias por particulares relativas a violaciones de derechos humanos cometidas por los Estados que han ratificado los siguientes aspectos del Protocolo:
a) Condenar la violencia contra la mujer y abstenerse de invocar ninguna costumbre, tradición o consideración de carácter religioso, para eludir las obligaciones con respecto a su eliminación que figuran en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
b) No permitir actos de violencia contra la mujer y tomar las medidas necesarias para prevenir, investigar y, de conformidad con las leyes nacionales en vigor, castigar los actos de violencia contra la mujer, hayan sido cometidos por el Estado o por particulares.
c) Introducir sanciones penales, civiles, laborales y administrativas en las legislaciones nacionales, o reforzar las vigentes, con el fin de castigar y reparar los daños causados a las mujeres y las niñas víctimas de cualquier tipo de violencia, ya sea en el hogar, el lugar de trabajo, la comunidad o la sociedad.
d) Adoptar o aplicar las leyes pertinentes, revisarlas y analizarlas periódicamente a fin de asegurar su eficacia para eliminar la violencia contra la mujer, haciendo hincapié en la prevención de la violencia, el enjuiciamiento de los responsables; adoptar medidas para garantizar la protección de las mujeres víctimas de la violencia, el acceso a remedios justos y eficaces, inclusive la reparación de los daños causados, la indemnización o la curación de las víctimas, la rehabilitación de los agresores.
e) Trabajar activamente para ratificar o aplicar todas las normas e instrumentos internacionales relacionados con la violencia contra la mujer, incluidos los contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
f) Aplicar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1981), teniendo en cuenta la recomendación general, aprobada por el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, en su período de sesiones.
g) Promover la integración activa y visible de una perspectiva basada en el género en todas las políticas o programas en materia de violencia contra la mujer; alentar vigorosamente, respaldar, aplicar las medidas o los programas destinados a desarrollar los conocimientos.
Propiciar la comprensión de causas, las consecuencias o los mecanismos referidos a la violencia contra la mujer entre los responsables en la aplicación de esas políticas; como los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley, los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de seguridad o los asistentes sociales, el personal médico y el personal judicial, así como entre las personas que se dedican a actividades relacionadas con las minorías, los migrantes, los refugiados; establecer estrategias para impedir que las mujeres víctimas de violencia, vuelvan a sufrirla por la prescindencia del género en las leyes o en las prácticas de su aplicación o los procedimientos judiciales.
h) Ofrecer a las mujeres víctimas de la violencia acceso a los sistemas judiciales y, según con lo previsto en las leyes nacionales, a soluciones justas y eficaces para reparar el daño de que han sido objeto, e informarles acerca de su derecho a obtener compensación a través de esos mecanismos.
i) Aprobar y aplicar leyes contra los responsables de prácticas y actos de violencia a la mujer, como la mutilación genital femenina, el feticidio femenino, la selección prenatal del sexo y la violencia relacionada con la dote, respaldar con determinación los esfuerzos de las organizaciones no gubernamentales locales por eliminar esas prácticas.
j) Formular y aplicar, a todos los niveles apropiados, planes de acción para erradicar la violencia contra la mujer.
k) Adoptar todas las medidas necesarias, especialmente en el ámbito de la enseñanza, para modificar los modelos de conducta sociales, culturales de la mujer y el hombre, eliminar los prejuicios, las prácticas consuetudinarias y de otro tipo basadas en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los sexos, en funciones estereotipadas asignadas al hombre o la mujer.
l) Crear mecanismos institucionales, o reforzar los existentes, a fin de que las mujeres y las niñas puedan dar parte de los actos de violencia cometidos contra ellas e interponer denuncias al respecto en condiciones de seguridad y confidencialidad, y sin temor a castigos o represalias.
m) Garantizar el acceso de las mujeres con discapacidad a la información y los servicios disponibles en el ámbito de la violencia contra la mujer.
n) Instaurar, mejorar o promover, según resulte apropiado, así como financiar la formación de personal judicial, letrado, médico, social, pedagógico y de policía e inmigración para evitar los abusos de poder que dan pie a la violencia contra la mujer, y sensibilizar a esas personas en cuanto a la naturaleza de los actos y las amenazas de violencia basados en la diferenciación de género, para conseguir que las mujeres víctimas reciban un trato justo.
o) Promulgar nuevas leyes cuando sea necesario y reforzar las vigentes en que se prevean penas para los miembros de la policía o de las fuerzas de seguridad o cualquier otro agente del Estado que cometa actos de violencia contra la mujer en el desempeño de sus funciones; revisar las leyes vigentes y adoptar medidas eficaces contra los responsables de esos actos de violencia.
p) Asignar recursos suficientes en el presupuesto del Estado y movilizar recursos locales para actividades relacionadas con la eliminación de la violencia contra la mujer, incluso recursos para la aplicación de planes de acción a todos los niveles apropiados.
q) Incluir, en los informes presentados de conformidad con los instrumentos pertinentes de derechos humanos de las Naciones Unidas, información sobre la violencia contra la mujer y sobre las medidas adoptadas para aplicar la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
r) Cooperar con la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, en el cumplimiento de su mandato y proporcionarle toda la información solicitada; colaborar también con otros responsables en la materia, como el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la cuestión de la tortura y el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre ejecuciones extrajudiciales sumarias, y arbitrarias en todo lo que atañe a la violencia contra la mujer.

ORIENTACIÓN METODOLÓGICA
En correspondencia con lo planteado, la investigación se orienta bajo el enfoque postpositivista, eminentemente cualitativo, que  permite describir experiencias de la vida y darles significado por medio de la revisión de los acontecimientos, accionesnormasvalores, entre otros aspectos importantes.(Pelekais et al., 2015 y Pelekais et al., 2016)
Fundamentado en un diseño fenomenológico, combinado con el interpretativo crítico, al momento de examinar la documentación objeto de análisis. Las fuentes de información están conformadas por 10 documentos y cuatro informantes clave que representan a POLICABIMAS, CICPC Subdelegación Cabimas, Fiscalía 47 del Ministerio Público y la Guardia Nacional. Para la recolección de la información se implementan las técnicas de observación documental, acopio bibliográfico, análisis de contenido, el registro de observaciones descriptivas, registro tecnológico (grabación), así como una entrevista semi estructurada, conformada por un guion con cinco (05) proposiciones.

RESULTADOS
El principal hallazgo encontrado con el desarrollo de esta investigación es lo referente a que las medidas de protección no han sido efectivas para que puedan evitar que la mujer siga siendo víctimas de violencia, por tales razones se siguen presentando casos clamando por una justicia más efectiva, este problema continúa creando víctimas que día a día claman por una justicia más efectiva, las instituciones del Estado con la aplicación de políticas públicas continúan siendo ineficaces.

CONCLUSIONES
Resulta pertinente señalar, que para la aplicación de las medidas de protección y de seguridad, deben cumplirse algunos requisitos de validez; entre estos: 
1. Que sean necesarias e indispensables para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que amenace o viole los derechos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2014).
2. Que se encuentren establecidas previamente en la Ley, a través del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2014).
3. Que existan elementos de convicción suficientes para presumir la comisión de un hecho punible tipificado en la Ley especial, así como la participación y/o autoría del presunto agresor en el hecho típico.
4. Tienen que ser suficientes para evitar nuevos actos de violencia.
5. Las medidas de protección y de seguridad subsistirán durante todo el proceso, y podrán ser sustituidas, modificadas, conformadas o revocadas por el órgano jurisdiccional bien de oficio o a petición de parte.

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Revista LEGALIS et POLITICA
ISSN 2771-3571

Vol. 1 No. 2 / Páginas [100-115]
Mayo - Agosto 2022

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