Revista científica, arbitrada e indizada, bajo la modalidad electrónica.


PREFACIO

Marlyn Fuenmayor
kairabi@gmail.com
Johaira Alvarado
johairaandreinaalvarado@gmail.com
Antonio Maureira
anmaca6@gmail.com

Garantías procesales que orientan el Sistema Judicial de Responsabilidad de Niños, Niñas y Adolescentes en Venezuela

En Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inicialmente publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela bajo el Nº 5266, de fecha 02 de octubre de 1998, en lo sucesivo LOPNA y reformada mediante Gaceta Oficial Extraordinario de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.185, de fecha 18 de Junio de 2015, en lo sucesivo LOPNNA, establece las garantías procesales que orientan el Sistema Judicial de Responsabilidad de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales son de orden público, intransigibles, irrenunciables, interdependientes entre sí e indivisibles.
Se destaca, que son normas de orden público, de carácter taxativo y de imperativo cumplimiento preferente por ser Ley Especial en la materia, donde está regulada específicamente la prescripción como medio de extinción de la acción judicial y no tiene cabida el artículo 108 del Código Penal Venezolano (2005), de tal manera que, debido al retardo procesal del cual no escapa la jurisdicción especializada de niños, niñas y adolescentes se vulneran flagrantemente las garantías procesales antes señaladas.
Entre tanto, este Sistema Judicial debe contener una estructura desarrollada a cabalidad en lo respectivo a la Ley Orgánica ya citada, consolidándose en los Circuitos Judiciales Penales del país jerárquicamente de forma decreciente. Por lo tanto, su existencia abarca las intendencias, organismos e instituciones de protección a niños, niñas y adolescentes y los comités de los Consejos Comunales como entes garantes al momento de establecer su cooperación ante los casos presentes en su jurisdicción parroquial sobre los derechos del niño, niña y adolescente, los cuales son vulnerados por parte de los adultos.
Ante lo descrito, se hace importante dar potencialidad a las  acciones aplicadas a nivel jurídico, donde tiene prioridad  la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009), en su artículo 28, que establece la conformación de los Comités de Protección Social de Niños, Niñas y Adolescentes como formas organizativas establecidas en las comunidades, que se deberán incorporar a la constitución, funcionamiento y atribuciones de los comités de trabajo de la Unidad Ejecutiva y participar conforme a lo previsto en la ley con otras instituciones que tengan que ver con los Derechos del Niño, Niña y Adolescente.

Referencias
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2005). Código Penal. Gaceta Oficial No. 5.768. Caracas, 13 de abril de 2005.
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial No. 36.860. Caracas, 30 de diciembre de 1999.
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1998). Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente (LOPNA). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.266. Caracas, 2 de octubre de 1998.
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2007). Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes (LOPNNA). Gaceta Oficial Extraordinario de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.859. Caracas, 10 de diciembre de 2007.
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2015). Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes (LOPNNA). Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.185. Caracas, 18 de junio de 2015.
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2009). Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Gaceta Oficial N° 39.335. Caracas, 28 de diciembre de 2009.

 

Revista LEGALIS et POLITICA
ISSN 2771-3571

Vol. 1 No. 3 / Páginas [157-158]
Septiembre - Diciembre 2022

10422 NW 31st Terrace Doral FL 33172.
Teléfono: 1 (800) 341.6744