Revista científica, arbitrada e indizada, bajo la modalidad electrónica.


Recibido: 02/08/2022
Aceptado: 09/08/2022

INTEGRIDAD PERSONAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Personal integrity of children and adolescents

Marlyn Fuenmayor
Universidad Bolivariana de Venezuela
kairabi@gmail.com
Venezuela
Johaira Alvarado
Universidad Bolivariana de Venezuela
johairaandreinaalvarado@gmail.com
Venezuela
Antonio Maureira
Fundación Misión Sucre
anmaca6@gmail.com
Venezuela

 

RESUMEN

El propósito del presente estudio es analizar el derecho a vivir con integridad personal de una población tan vulnerable como son los niños, niñas y adolescentes. Teóricamente, se fundamenta en Soriano (2015), Díaz (2014), Moleiro (2014), Rubiolo (2016), Mendoza (2011) y jurídicamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y en la Ley Orgánica de Protección de los niños, niñas y adolescentes (2015), entre otros. Metodológicamente, se usó la hermenéutica dialéctica social. Las técnicas utilizadas fueron el análisis documental y entrevista a profundidad. Los resultados obtenidos revelaron que la causa fundamental de este problema es la falta de orientación a la familia sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes a su integridad personal y el incremento en la inseguridad ciudadana, y que esto conlleva a graves consecuencias físicas, psicológicas y sociales en esta población. Se presenta como reflexión final la necesidad de incrementar la orientación tanto a las familias como a los diferentes organismos e instituciones relacionados con la protección a niños, niñas y adolescentes para brindar la debida atención jurídica y tomar medidas preventivas y procedimentales.
Palabras Clave: Derecho del Niño, Niña y Adolescente; integridad Personal, causas de la violencia hacia niños, niñas y adolescentes; consecuencias de la violencia hacia niños, niñas y adolescentes.

ABSTRACT

The purpose of this study is to analyze the right to live with personal integrity of a population as vulnerable as children and adolescents. Theoretically, it is based on Soriano (2015), Díaz (2014), Moleiro (2014), Rubiolo (2016), Mendoza (2011) and legally on the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela (1999) and on the Organic Law of Protection of children and adolescents (2015), among others. Methodologically, Social Dialectical Hermeneutics was used. The techniques used were documentary analysis and in-depth interview. The results obtained revealed that the fundamental cause of this problem is the lack of guidance to the family on the rights of children and adolescents to their personal integrity and the increase in citizen insecurity, and that this leads to serious physical, psychological and social in this population. As a final reflection, it is presented the need to increase guidance both to families and to the different agencies and institutions related to the protection of children and adolescents to provide due legal attention and take preventive and procedural measures.
Keywords: Rights of the Children and Adolescent, Personal Integrity, Causes of violence against children and adolescents, Consequences of violence against children and adolescents.

INTRODUCCIÓN

El estudio aborda la problemática de la vulneración del derecho a la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes. El interés de los autores se deriva del hecho de que pese a que la protección hacia este sector poblacional se ha incrementado desde el punto de vista legal se percibe la creciente vulneración de este derecho, principalmente a nivel de los adolescentes del sexo masculino, siendo que continuamente se ven expuestos a hechos de violencia física y verbal, tanto a nivel público como en su núcleo familiar, siendo una consecuencia de ello el incremento en el número de adolescentes que día a día asesinan en las calles, así como otras consecuencias de índole físico, emocional y social en los niños, niñas y adolescentes.
A nivel mundial, la incidencia de violencia a los niños, niñas y adolescentes cada vez es más alta, esto debido al debilitamiento de valores y las malas políticas de gobierno en materia de seguridad ciudadana en algunas regiones, donde desembocan mecanismos de violencia que atacan a los más vulnerables.
Es menester clarificar la delimitación de los niños, niñas y adolescentes, la cual se ha hecho considerando lo propuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño (1989): “se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.” (CDN, artículo 1). Por lo tanto, consideramos a todas aquellas personas con edades entre 0 y 17 años, siendo considerados niños y niñas quienes tienen edades comprendidas entre 0 y 12 años de edad, y adolescentes cuyas edades oscilan entre 13 y 17 años de edad.
De acuerdo con un estudio realizado por la UNICEF y la CEPAL (2009), en el mundo 275 millones de niñas y niños son víctimas cada año de violencia dentro de sus hogares, espacio que debiera ser de protección, de afecto y de resguardo de sus derechos. Dicho estudio también arrojó que en Latinoamérica, más del 50% de los adultos, mujeres y hombres, piensan que es normal usar el maltrato contra los menores de edad como forma de educación y castigo, y que en América Latina y el Caribe 40 millones de menores de 15 años sufren violencia, abusos y abandono en la familia, la escuela, la comunidad y las calles. Así mismo, la UNICEF (2008) determinó que, en la región latinoamericana, la violencia doméstica y los accidentes en el hogar causan aproximadamente el 50% de las muertes de menores de 5 años debidas a factores externos.
A partir de la década de los años noventa, Venezuela ha experimentado un aumento progresivo de la violencia, manifestada especialmente en el crecimiento del número de homicidios y lesiones no fatales, las cuales se han convertido en marcas que definitivamente transforman la vida de las víctimas y su entorno cercano. Los niños, niñas y adolescentes no se vuelven la excepción en esta situación, más bien parecen ser la regla, aumentando aún más las probabilidades si se trata de un adolescente de sexo masculino (Chacón y Fernández, 2013).

REFERENCIAS METODOLÓGICAS

Para llevar a cabo esta investigación se procedió a la aplicación de un marco metodológico, que tiene como propósito definir el tipo de investigación, las técnicas y procedimientos que fueron utilizadas para la misma, por lo que se fundamenta con el criterio de autores expertos como Sabino (2002), Hernández, Sampieri y otros (2013) y Habermas (2013), entre otros expertos en el área, los cuales consideran  que una investigación debe estar orientada a la recolección de información,  así como a su análisis para dar respuesta a los objetivos planteados y por ende  dar solución al problema propuesto en la misma.
Así, es posible afirmar que la metodología utilizada tiene un carácter cualitativo, la cual de acuerdo con Hernández Sampieri y otros (2006:374), es una “técnica de recolección de datos que consiste en el registro sistemático, válido y confiable de comportamiento o conductas que se manifiestan siendo muy útil para determinar la aceptación de un grupo”. Esta metodología parte de procesos de evaluación basados en elementos preponderantemente discursivos, o de las narrativas al contrario de la metodología cuantitativa que se fundamenta en la medición numérica.
En esta investigación se emplea el método de la Hermenéutica Dialéctica Social. El análisis hermenéutico-dialéctico, es utilizado por el investigador durante el proceso de análisis cualitativo de datos. Es una propuesta de Jürgen Habermas (2015), para demostrar que la universalidad de la hermenéutica está en la razón cuando el sujeto es capaz de hacer una crítica a la tradición y la autoridad con vistas de transformar la realidad.
Por su parte, la dialéctica es considerada como el arte de la conversación, el diálogo, la diferencia, la oposición, el disenso, la polémica o la argumentación. Es una rama de la filosofía que evidencia la contradicción que se da entre dos tesis, generando a partir de ellas un producto final denominado proceso resultante. Por lo anterior, Habermas (2015), menciona que su propuesta de análisis Hermenéutico-Dialéctico, busca la interpretación de la hermenéutica con el ejercicio crítico de la dialéctica, situación que dentro del análisis cualitativo de datos puede ser empleada para descubrir semejanzas (Navarro, 1987).
En cuanto a las técnicas e instrumentos de recolección de información utilizadas en esta investigación fueron el análisis de documentos y la entrevista a profundidad, y como instrumentos para la aplicación de estas técnicas se usaron la ficha resumen y el guion de entrevista a profundidad.
La entrevista a profundidad es definida por Sabino (1992: 96), como “la técnica para obtener que una persona transmita oralmente al entrevistador su definición personal de la situación”. 
Por otro lado, el guion de entrevista a profundidad es definido por Ruiz (1996: 178), como “aquella donde el entrevistador/a tiene que llevar escritas en un guion las preguntas o temas que considera interesante analizar señalando el tiempo que dedicará a cada grupo de preguntas o temas. El guion es un mapa de referencia que se utiliza para no perderse durante la entrevista”.
Estos instrumentos son aplicados a una población y muestra. Siendo que la población es el conjunto de todos los casos que concuerdan con una serie de especificaciones, podemos decir que la población es la totalidad del fenómeno a estudiar, en donde las unidades de población poseen una característica común, la cual estudia y da origen a los datos (Hernández Sampieri y otros, 2013). Y la muestra se define como un subgrupo de la población para delimitar las características de la población (Hernández Sampieri y otros, 2013).
En esta dirección, la población seleccionada para llevar a cabo un diagnóstico en la realidad sobre la vulneración del derecho a la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes, fueron los habitantes de una comunidad del estado Zulia, Venezuela, del municipio Jesús Enrique Lossada denominada Casa Blanca, seleccionando una muestra no probabilística intencional constituida por siete (7) familias de esta comunidad, así como también cinco (5) visitas a la Intendencia de la Parroquia San José de este municipio, siendo atendidos por la Secretaria de Despacho, TSU Carmen Atencio.
Por otra parte, la Investigación es combinada: Analítica y propositiva. Desde el punto de vista analítico, se procedió a analizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a su integridad personal, a nivel teórico, jurídico y práctico o realista. Y desde el punto de vista propositivo, al finalizar este análisis se realizó una reflexión propositiva para mejorar las funciones de las intendencias, organismos e instituciones de protección del niño, niña y adolescente, y de los Consejos Comunales.

 

RESULTADOS

1. Fundamentación teórica y jurídica del derecho a la integridad personal de niños, niñas y adolescentes

Los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a tener una vida plena, con garantías libres pertenecer a una familia, un reconocimiento social, una educación digna, al goce absoluto a la recreación y a la participación en los procesos sociales, científicos y tecnológicos. Además de una protección de su desempeño en los intercambios sociales para el éxito en su etapa de desarrollo integral.
Por esta razón, en Venezuela el Gobierno Nacional cumpliendo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana (1999) y la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente (2015), está en la obligación de garantizarles el goce de sus derechos y así mismo protegerlos de los flagelos de la violencia que lamentablemente se presentan en los espacios sociales del contexto al cual pertenece.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en el artículo 75, se reconoce la importancia de las familias en el desarrollo integral de todas las personas y, muy especialmente, de los niños, niñas y adolescentes, estableciendo literalmente el derecho a vivir, ser criados y o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen.
De igual manera, en los artículos 78 y 79 de esta Carta Magna se establece lo siguiente:

Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y un ente rector nacional dirigirá las políticas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y en particular la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.

Moleiro (2014), expresa la importancia que requiere estimular el aprendizaje del valor respeto desde el hogar hasta la escuela, ya que en estos momentos se está atravesando un predominio de los antivalores, acechantes al desarrollo afectivo del individuo. Una vez se fortalezca dicho valor, el niño, niña y adolescente puede ser multiplicador de esta tarea combatiendo la violencia en su entorno.
Por otro lado, Rubiolo (2016), expresa que la vida en comunidad es uno de los factores prevaleciente en la modificación cualitativa en la mente y aptitudes de cada persona, conllevando a una interacción social efectiva fortalecida en valores humanos, creando sus propias normas sociales, creencias con la intención de garantizar una calidad humana libre de violencia a los niños, niñas y adolescentes.
Considerando la LOPNNA (2015) como ley especial de aplicabilidad para la protección de niños, niñas y adolescentes, se desarrollan textualmente varios artículos de la mencionada ley, con la finalidad de darle sustentabilidad y aplicación lógica y eficaz a la investigación, pues dicha ley es la base fundamental en la ejecución de los casos de menores violentados. En este sentido los artículos más relevantes al respecto son los siguientes:

Artículo 15. Derecho a la vida. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida. El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral de todos los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 16. Derecho a un nombre y a una nacionalidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad.
Artículo 17. Derecho a la identificación. Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre.
Parágrafo Primero. Las instituciones, centros y servicios de salud, públicos y privados, deben llevar un registro de los casos de nacimientos que se produzcan en los mismos, por medio de fichas médicas individuales, en las cuales constará, además de los datos médicos pertinentes, la identificación del recién nacido o recién nacida mediante el registro de su impresión dactilar y plantar, y la impresión dactilar, nombre y la edad de la madre, así como la fecha y hora del nacimiento del niño, sin perjuicio de otros métodos de identificación.
Artículo 32. Derecho a la integridad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, psíquica y moral.
Parágrafo Primero. Los niños, niñas y adolescentes no pueden ser sometidos a torturas ni a otras penas o tratos crueles inhumanos o degradantes.
Parágrafo Segundo. El Estado, las familias y la sociedad deben proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, tortura, abuso o negligencias que afecten su integridad personal. El Estado debe garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral a los niños, niñas y adolescentes que hayan sufrido lesiones a su integridad personal.
Derecho al buen trato
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad.
El padre, la madre representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras deberán emplear métodos no violentos en la crianza, en la formación, educación y corrección de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante. El Estado, con la participación activa de la sociedad, debe garantizar políticas, programas y medidas de protección dirigidas a la abolición de toda forma de castigo físico y humillante de los niños, niñas y adolescentes.
Se entiende por castigo físico el uso de la fuerza, en ejercicio de la potestad de crianza y educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.
Se entiende por castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizado, estigmatizarte o ridiculizado, realizado en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que constituyan un hecho punible.
Artículo 87. Derecho a la justicia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de acudir ante un tribunal competente, independiente e imparcial, para la defensa de sus derechos e intereses y a que éste decida sobre su petición dentro de los lapsos legales. Todos los y las adolescentes tienen plena capacidad de ejercer directa y personalmente este derecho. Para el ejercicio de este derecho, el Estado garantiza asistencia y representación jurídica gratuita a los niños, niñas y adolescentes que carezcan de medios económicos suficientes.
Artículo 88. Derecho a la defensa y al debido proceso. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la defensa en todo estado y grado de cualquier proceso administrativo o judicial. Asimismo, tienen derecho al debido proceso, en los términos consagrados en esta Ley y el ordenamiento jurídico.
Entre los derechos de los niños, niñas y adolescentes mencionados, en esta investigación se analiza el derecho establecido en el artículo 32, que consiste en el derecho a la integridad personal, considerando que la vulneración del mismo afecta gravemente el desarrollo personal y humano de los mismos.
Cuando se trata de los derechos de la niñez y la adolescencia, el cuerpo legal universal más relevante es la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), el cual es el principal instrumento de protección de los mismos, ya que se constituye en el marco mínimo de reconocimiento y respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y combina en un sólo tratado los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, considerándolos como interdependientes y complementarios para asegurar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes (UNICEF, 1989).
El artículo 6 se refiere al derecho a  la vida, la supervivencia y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes; y en su artículo 27, se reconoce el derecho de la niñez a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social; mientras que el artículo 19 compromete a los Estados a tomar todas las medidas necesarias (legislativas, administrativas, sociales y educativas), para proteger a los niños, niñas y adolescentes de todo tipo de abuso, malos tratos, explotación, etc.
Para el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, 2013), los niños, las niñas y los adolescentes son seres humanos, constructores de su propia historia y no objetos de la tutela de los adultos, la sociedad o el Estado.  Existen cinco principios que dan forma a la visión en el cual los niños, niñas y adolescentes tienen derechos y son los siguientes:
• Igualdad y No discriminación;
• Interés Superior del Niño;
• Prioridad Absoluta;
• Corresponsabilidad y Solidaridad Social;
• Efectividad.

Como parte integral de los derechos humanos, los de los niños, niñas y adolescentes en particular, tienen las mismas características:
• Irrenunciables;
• Universales;
• Indivisibles;
• De orden público.

Sin que signifique división alguna, los derechos de los niños, niñas y adolescentes se agrupan en cuatro categorías dependientes entre sí:
• Supervivencia. Aquí se encuentran los llamados derechos básicos: Derecho a la vida, derecho a la salud, derecho a la seguridad social, derecho a no participar en conflictos armados;
• Desarrollo. Comprende, entre otros: Derecho a la educación, derecho a la cultura y recreación, derecho al nombre y la nacionalidad, derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión;
• Participación. Se incluyen derechos de gran importancia para el ejercicio de la ciudadanía de los niños y las niñas: derecho a la libertad de expresión e información, derecho a la opinión, derecho a la asociación;
• Protección Especial. Implica estar protegido contra situaciones específicas, de cualquier índole, que sean adversas y vulneren los derechos de las niñas, niños y adolescentes: Derecho a la protección contra toda forma de explotación, perjuicio, abuso físico o mental, maltrato o descuido, derecho a recibir asistencia humanitaria en situación de refugio, sea solos o con sus padres, derecho a un proceso justo, derecho a ser protegido contra la venta, el secuestro o la trata.
Como puede observarse, la UNICEF tiene establecido el derecho de los niños, niñas y adolescentes a su integridad personal entre sus cuatro categorías más relevantes, como lo constituye la Categoría Protección Especial, ya mencionada.

En referencia a las normas que rigen la patria, es fundamental hacer referencia al Plan de la Patria vigente 2025, el cual es una herramienta básica para direccionar las líneas estratégicas de acción, entre las cuales se consideran las más relevantes, las siguientes:
El gran objetivo histórico No. 2 menciona que se debe seguir continuar la construcción del socialismo bolivariano del siglo XXI en nuestro país, como una alternativa que contrarresta al modelo salvaje del capitalismo y asegura la “mayor suma de seguridad social, de estabilidad política y de suma de felicidad posible para todos los venezolanos”.
En el objetivo 2.3. Asume este Plan la construcción de una sociedad igualitaria y justa, garantizando la protección social del pueblo.   
En los previamente citados artículos de la LOPNNA (2015) puede ser visualizada la triada de la responsabilidad Estado-Familia-Sociedad en lo concerniente a la protección de los niños, niñas y adolescentes (NNA).
Se incorporan un conjunto de reformas dirigidas a adecuar los deberes y derechos de los padres y madres, en relación con sus hijos e hijas, a la nueva condición de niños, niñas y adolescentes como sujetos de Derecho, que ejercen la ciudadanía y, especialmente, a los principios de igualdad de género, igualdad de los hombres y mujeres, así como a las nuevas regulaciones constitucionales sobre las uniones estables de hecho, a tenor de lo previsto en los artículos 76 y 77 de la Carta Magna (1999).
Con base a lo establecido en los citados artículos de la Carta Magna, que desarrollan a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las familias en la crianza de niños, niñas y adolescentes que está contemplado en la Convención Sobre Derechos del Niño (CDN), y con la finalidad de hacer más efectivo este principio y derecho humano de la infancia, la reforma parcial que se le hizo a la Ley establecida para la protección de los menores, del año 1998 (denominada LOPNA) incluyó en el año 2007 el artículo 26, referido al Derecho a una familia, lo relativo a “garantizar que los niños, niñas y adolescentes vivan y se desarrollen en el seno de su familia de origen y, sobre todo, que no sean separados de ella de forma injusta o arbitraria”, cambiando también su denominación en ese año por Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) en respeto a la igualdad de género.
Por ello, se indica que dicha separación sólo procede de forma excepcional cuando sea estrictamente necesaria para preservar su interés superior, mediante la aplicación de una medida de protección dictada por la autoridad competente y de conformidad con los requisitos y procedimientos previstos en la ley.
En la Convención de los Derechos del Niño (CDN) igualmente se plantea en el artículo 19:

“Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.
Y agrega lo siguiente:
“Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial”.

En lo establecido en dichos artículos de la CDN (2007) se puede observar nuevamente la responsabilidad insoslayable de padres, representantes y Estado de cuidar y proteger al niño, niña y adolescente, garantizando así su sano desarrollo.
Considerando que la vulneración de la integridad personal está asociada a la violencia, se considera pertinente mencionar que, para el  Centro de Estudios Sociales y Publicaciones (CESIP) (2018),  una vida libre de violencia es una vida en la que cada persona es reconocida y valorada en sus características específicas y en las que comparte  con otros y otras; todos y todas tienen derecho a expresar con libertad sus puntos de vista, opiniones y preferencias y encuentran formas de satisfacerlas, consensuarlas o negociarlas sin presiones ni exclusiones; todos y todas pueden encontrar una respuesta empática y un marco de referencia y aceptación para sus necesidades físicas, afectivas y sociales; los conflictos se abordan y resuelven desde el respeto mutuo, la aceptación de las diferencias y la búsqueda de respuestas que satisfagan a todos y todas.
Lo establecido por el CESIP sobre una vida libre de violencia indudablemente se corresponde plenamente con la protección de la integridad personal, en virtud de que apunta a establecer los mecanismos a través de los cuales no exista agresión física o emocional hacia otro ser humano.
El CESIP (2018), entiende la violencia como toda situación en la que se busca o se logra condicionar, limitar o doblegar la voluntad de otra u otras personas para imponer la propia, en relaciones caracterizadas por diferentes niveles de manejo de poder, lo cual hace posible que esa situación de imposición se dé. Esta comprensión de la violencia la evidencia como contraria a la dignidad humana en la medida en que priva a las personas de su libertad y constituye una barrera fundamental para el ejercicio de otros derechos.
Prosiguiendo, el concepto de violencia que aplica UNICEF (2011) se desprende del artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) que abarca “toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.

2. Resultados del Diagnóstico en la Comunidad Casa Blanca del municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, Venezuela

El análisis de los resultados de las entrevistas a profundidad realizadas a siete familias   de la comunidad Casa Blanca del municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, Venezuela, así como también a la Secretaria de Despacho, TSU Carmen Atencio, de la Intendencia de la Parroquia San José de este municipio, se apoya en la técnica de la contrastación, a través de las entrevistas realizadas a las distintas fuentes de información mencionadas, y de los referentes teóricos y legales que soportan esta investigación, basando este análisis en categorías, como son:
a) Conocimiento sobre derechos de los niños, niñas y adolescentes.
b) Manifestaciones de situaciones de vulnerabilidad del derecho a la integridad de los niños, niñas y adolescentes.
c) Factores influyentes en la vulneración del derecho a la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes.
d) Gestión de la Intendencia.
e) Participación comunitaria en situaciones conflictivas o de vulneración de derechos.

2.1. Conocimiento sobre derechos de los niños, niñas y adolescentes
Con relación al conocimiento sobre derechos de los niños, niñas y adolescentes, se pudo evidenciar que un 70% de la población desconoce lo contemplado en la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en lo respectivo a los derechos que allí sustentan el libre desarrollo integral de los antes mencionados, aun cuando tienen conocimiento sobre la existencia de esta Ley.
De igual manera, el 90% de los entrevistados no tiene conocimiento sobre lo contemplado en el artículo 32 de la Constitución sobre el derecho a la integridad del NNA, así como no han leído en absoluto la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República.
Por otro lado, también pudo evidenciarse un desconocimiento por parte de la totalidad de los entrevistados de lo contemplado en instrumentos de protección al NNA sobre la trilogía de la responsabilidad, el interés superior del menor y sobre la protección integral del NNA, cuando al preguntarse directamente en qué consistían no tuvieron la capacidad de responder correctamente, mostrando solo una idea vaga al respecto.
Así mismo se evidenció un desconocimiento sobre el derecho a la atención inmediata por los órganos públicos de todo ciudadano  y ciudadana durante su crecimiento desde la niñez, pubertad y adolescencia, y adolecían de información sobre a qué organismos o instituciones del Estado acudir en caso de vulneración al derecho a la integridad personal del NNA, dado que solo el 30% de la población entrevistada manifestó conocer sobre el Consejo de Derecho del NNA y su relación con los Consejos Comunales; así como sólo un 10% conocía que puede dirigirse ante la Intendencia de la Parroquia para formular denuncias al respecto.
En este sentido, es posible analizar que los órganos receptores de denuncia, tales como la Defensoría o Intendencia no están cumpliendo cabalmente con su responsabilidad de “Difusión de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como la educación de los mismos para la autodefensa de sus derechos”, establecida en el artículo 102 de la LOPNNA; pese a que al entrevistar a la funcionaria de la intendencia de la Parroquia San José se constató que la misma posee conocimiento sobre los diferentes instrumentos legales que protegen a los NNA, sobre la trilogía de la responsabilidad, el principio del interés superior del niño y sabe en qué consiste la protección integral de los NNA.

2.2. Manifestaciones de Vulneración del Derecho a la integridad personalde Niños, Niñas y Adolescentes
En el caso de las familias visitadas se pudo constatar la presencia de hechos de vulneración del derecho a la integridad personal de niños, niñas y adolescentes, entre los cuales se encuentran:
• Maltrato permanente verbal y físico de padres a sus hijos: Al entrevistar a las familias de la comunidad Casa Blanca, pudo evidenciarse que existen situaciones de violencia física y verbal de los padres hacia sus hijos e hijas, principalmente mediante la observación en la convivencia dentro de estos hogares al visitarlos en repetidas ocasiones con la intención de establecer vínculos de amistad o empatía. Al formular la pregunta, un 75%de los entrevistados respondió que observan que dentro de la comunidad se presentan esas situaciones de violencia, sin reconocer la existencia de las mismas en su propio hogar.
Por otro lado, el maltrato físico hacia NNA no se presenta sólo a nivel intrafamiliar sino en su contexto local y social, siendo que un 55% de los entrevistados manifestó que sus hijos adolescentes habían sido víctimas de agresiones en la localidad donde viven o inmediaciones cercanas a su vivienda, y que aun cuando afortunadamente ninguno de los entrevistados ha perdido un hijo o hija por esta causa violenta, manifestaron que en la comunidad se han presentado casos de homicidios hacia menores de edad, principalmente en la edad adolescente.
• Desatención emocional y económica de padres a consecuencia de divorcio o emigración de los mismos: Se pudo observar en las visitas a los entrevistados que existen casos de desatención hacia NNA a nivel económico y emocional, siendo  que un 85% de los entrevistados manifestó que en esta comunidad existen familias desintegradas a causa del divorcio y que se observa que los padres no cumplen con la manutención hacia sus hijos e hijas, teniendo como resultado muchas carencias y necesidades por parte de estos menores, que por supuesto afecta su integridad personal. Así mismo, estas personas manifestaron que en el contexto actual de crisis que vive el país, existen padres o madres que han optado por emigrar hacia otros países quedando el NNA al cuidado sólo uno de sus padres o de terceros (familiares o amigos), lo cual genera una desatención hacia las necesidades afectivas y de cuidado o protección que estos NNA requieren. 
Esta situación también fue declarada por la funcionaria del Consejo de Protección del NNA, quien manifestó que en la parroquia San José existe un alto porcentaje de personas adultas que ante la situación de crisis que está presente en el país han optado por emigrar dejando a sus hijos e hijas bajo el cuidado de terceros, lo cual a su parecer constituye un abandono hacia los mismos.
De igual manera, esta desatención hacia los NNA se manifiesta en el hecho de que los padres pasan mucho tiempo lejos de sus hijos, bien sea trabajando o por situaciones de stress optan por aislarse, pasar tiempo fuera del hogar con amistades o familiares, dedicarse al consumo del alcohol, como pudo ser observado por el investigador.
• NNA que trabajan por dinero para ayudar a la economía del hogar: Debido a la situación de desatención planteada, muchos de los NNA de esta comunidad deben necesariamente que buscar un empleo para poder subsistir o ayudar a la economía del hogar, siendo que los mismos aún no están en la edad indicada para el trabajo fuera del hogar o remunerado, según lo manifestado por la totalidad de entrevistados en esta comunidad.
• Violación del derecho al debido proceso, celeridad y diligencia adecuada por parte de los órganos receptores de denuncia: La totalidad de los entrevistados estuvo de acuerdo que los órganos receptores de denuncia, como la intendencia, no cumplen adecuadamente con sus funciones al momento de procesar una denuncia, manifestando que aun cuando en forma personal no han formulado ninguna denuncia si han podido conocer sobre este tipo de situaciones con vecinos del sector, quienes al proceder a formular una denuncia no han sido atendidos con celeridad en el proceso de dar solución a la situación denunciada; manifiestan que los casos más denunciados son de violencia local, agresiones a adolescentes, existencia de pandillas y tráfico o consumo de drogas. Según la opinión de los entrevistados estas denuncias no son procesadas adecuadamente por miedo a represalias por parte de los funcionarios de la intendencia.
De acuerdo a los entrevistados la cadena de confiablidad familiar e institucional está siendo debilitada. Partiendo que las actuaciones de los funcionarios o funcionarias públicas de los órganos receptores están siendo reseñadas como negativas, debido a los frecuentes atropellos, omisiones o negligencia administrativa.
Por otro lado, la funcionaria del Consejo de Derecho de la Intendencia de la Parroquia  San José  manifiesta que en el año 2018 se presentaron 22  casos de atención a los niños, niñas y adolescentes, y en el año 2019 fueron 30 casos, pero el Consejo de Derechos  no da abasto para procesarlos, puesto que también se suman casos de los otros delitos de mayor o menor juicio, por lo tanto, necesitarían de una ayuda del Consejo Comunal o un mayor número de promotores y funcionarios públicos para atenderlos. En la siguiente tabla puede ser observada las estadísticas de denuncias:

 Tabla 1. Situación de Denuncias en la Parroquia San José del Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia

Caso Denunciado

2018

2019

Estatus de las Denuncias

Agresiones a adolescentes por pandillas del sector

14

17

En proceso 23 (75%)
Omitidas      8 (25%)

Maltrato hacia NNA por padres

6

8

Omitidas

Abandono físico y emocional

2

4

Omitidas

Niños trabajadores en la calle

0

1

Omitida

TOTAL

22

30

En proceso 23 (44,23%)
Omitidas    29 (55.77%)

Fuente: Fuenmayor, Alvarado y Maureira (2020). Elaboración propia fundamentada en datos extraídos en el Consejo de Derecho de la Intendencia de la Parroquia San José del municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, Venezuela.

Esta falta de atención a la vulneración del derecho a la integridad personal puede ser visualizada igualmente en las estadísticas de homicidios en adolescentes que existe en la comunidad Casa Blanca, parroquia San José y municipio Jesús Enrique Lossada. Es así como pudo ser indagado de fuentes oficiales que los homicidios constituyen el segundo tipo de delitos frecuentes en esa parroquia, después del robo de vehículos, ubicándose el año pasado (2019), la cifra de homicidios a jóvenes en 57 casos, mientras que el robo de vehículos fue de 89 casos, lo cual es alarmante debido a la gravedad absoluta en lo que a integridad personal se refiere.

2.3. Factores influyentes en la vulneración del derecho a la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes
En las visitas realizadas a la Comunidad Casa Blanca, pudo ser constatado a través de la observación y las entrevistas a siete miembros de la comunidad, al igual que la opinión emitida por la funcionaria de la intendencia de la parroquia, que entre los factores que influyen en la vulneración del derecho a la integridad personal de los NNA de esta comunidad se encuentran los siguientes:
-Condiciones de pobreza: Según los entrevistados, su ingreso familiar se ha deteriorado mucho en los últimos años, siendo que no les alcanza para satisfacer las necesidades fundamentales de la familia, situación que pudo ser constatadas mediante la observación por el investigador de este proyecto; esta situación deviene en un factor que influye altamente en la vulneración del derecho a la integridad personal del NNA manifestándose en desatención económica y emocional, maltrato verbal y físico de los padres hacia sus hijos debido al stress, y que los NNA tengan que salir a la calle a trabajar para ayudar al sustento del hogar.
- Desatención de los padres hacia NNA: La desatención de los padres hacia NNA es manifestación y causal a la vez de la vulneración del derecho a la integridad personal de estos NNA de la Comunidad Casa Blanca, ya que, como se ha explicado, el hecho mismo de estar desatendidos se constituye en una violación a sus derechos a la integridad personal en muchos sentidos: Riesgos personales en el hogar, necesidades físicas de alimentación, vestuario, recreación, entre otras, no satisfechas, carencias de afecto y demostraciones de amor, cuidados personales, entre otras; lo cual pudo ser observado por el investigador en las visitas realizadas a los hogares de esta comunidad.
- Consumo de alcohol: Los entrevistados manifestaron que en la comunidad Casa Blanca existe un alto consumo de alcohol por parte tanto de los adultos como de los adolescentes, estimulada además por el alto número de expendios de bebidas alcohólicas en el sector. La embriaguez es una condición que afecta la razón y el obrar con propiedad en la debida atención al NNA. Aunado a esto, los adolescentes que también consumen alcohol se someten a situaciones vulnerables en su entorno social, y más aún, pueden ser tanto sujetos como objetos de agresiones físicas y verbales. La funcionaria de la intendencia manifestó que de los casos denunciados de maltrato o abandono hacia los NNA recibidos, el 52% tiene como causa el consumo de alcohol en los padres, quienes al encontrarse en estado de embriaguez agreden a sus hijos física y verbalmente.
- Tráfico de drogas, delincuencia y pandillaje: estos factores fueron manifestados por los entrevistados como unos de los principales que ocasionan situaciones de vulnerabilidad a la integridad personal del NNA en esta comunidad, ya que devienen en hecho de violencia, agresiones, asaltos, comportamientos hostiles, conductas ilícitas y situaciones irregulares como el ocio, mala calidad de vida, entre otras. La funcionaria de la intendencia manifestó que la mayoría (60%) de los casos denunciados en relación a vulneración de derechos al NNA se tratan de agresiones a adolescentes por pandillas del sector, tal como puede ser visualizado en la Tabla 1 presentada; por lo que dicha funcionaria manifiesta que entre los factores que más vulneran estos derechos se encuentran la existencia de pandillas, inseguridad ciudadana o delincuencia, y el consumo y tráfico de alcohol y drogas en el sector o parroquia.
En las visitas a la comunidad, el investigador pudo observar la existencia de pandillas y grupos ociosos, así como la ocurrencia de delitos tales como asaltos, agresiones, robos y hurtos, lo cual se constituye en un factor muy relevante que influye en la vulneración de la integridad personal del NNA, quienes se ven cotidianamente sometidos a situaciones de riesgo personal físico y emocional, incrementado por un insuficiente servicio policial en el sector.
- Androcentrismo, Machismo y Falta de valores: se pudo observar en las visitas realizadas a los miembros de siete familias en la comunidad Casa Blanca, así como es una opinión emitida por la funcionaria de la intendencia de la parroquia San José, que existen factores culturales como el machismo, androcentrismo y antivalores que inciden en la vulneración del derecho a la integridad personal del NNA, ya que la situación expresada de stress que aqueja a estas personas provoca que su vida esté centrada más en intentar solventar las necesidades e intereses personales del adulto que dedicarse a cubrir las necesidades del NNA.
Ejemplos de esto lo constituye el machismo, donde el jefe de familia impone su voluntad o criterios sin escuchar o atender otras opiniones, menos aún las de los NNA; así mismo, el stress que vive el adulto provoca salidas como ausentarse del hogar, aislarse, alcoholizarse o drogarse, generando situaciones de abandono o violencia para el NNA.
- Carencia de información y formación: este factor pudo ser detectado en las entrevistas realizadas en las familias de la comunidad Casa Blanca, dado que manifestaron desconocimiento tanto sobre la normativa existente sobre protección al NNA como a los organismos donde deben acudir para formular denuncias relacionadas con la vulneración del derecho a la integridad personal del NNA, lo cual por supuesto incide sobre faltas a estas leyes de protección u ocasiona la inacción cuando alguna de estas faltas suceden.
- Falta de políticas públicas efectivas y falta de gestión en organismos públicos y Consejos Comunales: Los entrevistados, tanto en la Comunidad Casa Blanca como la funcionaria de la intendencia de la parroquia San José, concuerdan en la opinión de que no existen políticas públicas efectivas para la protección del NNA, ya que aparte de las leyes creadas para tal fin, no se desarrollan planes y programas especiales dirigidos a proteger con mayor énfasis los diferentes escenarios que existen de vulnerabilidad hacia la integridad personal del NNA. Aun cuando existen organismos públicos u organizaciones que deben crear estos planes y programas de protección, tales como el Consejo de Protección del NNA, las Intendencias, los Consejos Comunales a través del Comité de Protección Social de NNA, Prevención del Delito, entre otros, los mismos no desarrollan en este sector políticas ni programas efectivos para proteger al NNA.
- Ausencia de participación ciudadana: Otro factor importante influyente en la vulnerabilidad del derecho a la integridad personal del NNA es la ausencia de participación ciudadana observada en esta Comunidad, ya que aunado al hecho de la falta de gestión de instituciones, organismos públicos y organizaciones sociales presentes en el sector sobre esta materia, los miembros de la comunidad Casa Blanca tampoco se organizan para desarrollar acciones preventivas o efectivas que protejan al NNA, violentando así el principio de la trilogía de la responsabilidad. El bajo índice de participación ciudadana en lo relativo a la protección del NNA también puede ser visualizado en el bajo número de denuncias presentadas ante la intendencia ante vulneración de derechos del NNA, tal como puede ser visualizado en la Tabla 1 presentada.

2.4. Gestión de la Intendencia
Ante la pregunta de si existe un Plan de acción desarrollado por el Consejo de Derechos, o literalmente formular la pregunta ¿Cuáles son las medidas, políticas y programas de protección al NNA que ustedes implementan? la promotora respondió, que tenían una planificación basada en visitas a los hogares con problemas de vulnerabilidad de Derechos de los niños, niñas y adolescentes y en cuanto a la prevención, se realiza por medio de información hacia la comunidad con talleres y charlas, entre otros.
Es así como, en cuanto a la Interrelación entre la Intendencia y el Consejo Comunal, para promover y defender los derechos humanos de los NNA, se evidenció que no existe dicha interrelación, debido a la inoperancia del Comité de Protección Social de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyas funciones y deberes están contemplados en el artículo 28 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009).
En cuanto a la debida atención que la intendencia debe desarrollar ante la denuncia, y las medidas implementadas por funcionarios de la misma, los miembros de la comunidad opinan que no han recibido la atención adecuada ya que la mayoría de los casos “se quedan en el olvido” por la falta de celeridad para procesarlos, lo cual es reconocido por la funcionaria Carmen Atencio, explicando que existe falta de personal en la intendencia para el procesamiento de los casos, y que no existe articulación con el Consejo Comunal para resolver estas problemáticas; por lo cual no se le da el debido seguimiento a los mismos.

2.5. Participación en la solución de problemáticas de niños, niñas y adolescentes
Como ya se ha podido mencionar en análisis anteriores, en la Comunidad Casa Blanca se observa una baja participación tanto de los miembros de la comunidad, voceros del consejo comunal y funcionarios de la intendencia, en lo relativo a la protección de la integridad personal del NNA, y, por ende, darle solución a las problemáticas existentes en esta materia en dicha comunidad. Siendo que la promotora de la Intendencia reconoció limitaciones como falta de personal para la atención y desvinculación con el Consejo Comunal, la promotora manifestó su aceptación para una participación más activa en el Comité de Protección Social de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual a su parecer ayudaría a agilizar la atención de estos casos y así descongestionar las instancias jurisdiccionales.
En cuanto a la participación de la comunidad para la resolución de su problemática, los miembros de la comunidad aseveraron que no existe mucha participación de la comunidad en la resolución de las problemáticas de los NNA, afirmando que ni siquiera para formular denuncias relacionadas con casos de vulneración a los derechos a la integridad personal del NNA,  además mencionan que no funciona en el Consejo Comunal el Comité de Protección Social a los Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual están en la disposición de organizarlo y hacer un buen equipo que ayude a la Intendencia a atender los casos de NNA que se presenten, mencionando que esto debe ser prioritario.

3. Consecuencias de la violencia hacia niños, niñas y adolescentes

Como se ha mencionado a lo largo de este estudio, la violencia tiene múltiples formas: Desde los gritos, insultos y amenazas, hasta las humillaciones, los golpes y el abuso sexual, e incluyendo a la discriminación y la negligencia. En todos los casos, deja severas consecuencias a nivel físico, psicológico y social, y erosiona la capacidad de desarrollar mecanismos de cuidado y aptitudes para toda su vida.
Entre las consecuencias físicas del maltrato hacia los niños, niñas y adolescentes, Eberhard, Pose, Mora y Vergara (2011), exponen unas de las consecuencias físicas más claras del maltrato, esas son: las lesiones cerebrales o extracerebrales manifestadas en forma de hemorragias originados por sacudidas y latigazos, así como heridas en el cuero cabelludo originadas por tirones de pelo.
Además, Oral y otros (2008), añaden a los traumas de tipo craneoencefálico; las fracturas de costado y las fracturas de tibia como consecuencia de fractura ósea a causa de agresiones físicas. Por su parte, Starling, Heller y Jenny (2002), aportan que las lesiones más comunes en los casos de violencia física son las fisuras metafisarias y las fracturas de costillas, cráneo y huesos largos. También, es importante señalar otras de las consecuencias físicas más comunes e inmediatas: lesiones oculares, torácicas, moretones, quemaduras, fracturas y desgarros (Junco, 2014).
Por otro lado, Ballona y otros (2003), hacen referencia a las secuelas cutáneas del maltrato físico infantil, haciendo alusión a que las marcas de agresiones en la piel son polimorfas, con lo cual su forma dependerá del objeto que se haya utilizado para lesionar al menor (cinturones, punzones, cordones, látigos).
Otra de las consecuencias físicas del maltrato infantil reside en manifestaciones bucales, ya que como bien indica la investigación realizada por Doria (2016), los niños/as institucionalizados/as con antecedentes de maltrato físico infantil que participaron en el estudio (los/as cuales tenían entre 6 y 16 años) presentaban signos de apretamiento dental nocivo. Este hecho, está directamente relacionado con las consecuencias psicológicas del maltrato puesto que se ha demostrado en esta investigación que los/as niños/as que presentaban este hábito, tenían altos niveles de ansiedad a causa de los malos tratos sufridos.
Sin embargo, no es solo el apretamiento dental la única consecuencia bucal del maltrato, ya que los/as niños/as maltratados presentan lesiones orales a causa de traumatismos ocasionados por parte de sus cuidadores, normalmente por la introducción de objetos (chupetes, cubiertos u otras herramientas) de manera forzada o por la acción de tapar el orificio bucal bruscamente. Esas manifestaciones suelen manifestarse por luxaciones, avulsiones, fracturas en el frenillo, abrasiones, heridas en el interior y exterior de los labios, fracturas y laceraciones bucales (Gamboa y Guerra, 2013).
Siguiendo con las consecuencias físicas de los malos tratos, es importante destacar el Síndrome del Niño/a Sacudido/a, ya que se trata de un tipo de maltrato físico infantil en el que el niño/a es zarandeado fuertemente provocando un mecanismo de lesión que trae numerosas consecuencias físicas al niño/a que lo padece (Molina y Umañana, 2015).
Según Loredo y otros (2015), estas fracturas se manifiestan en afecciones al cerebro, la retina e incluso a los huesos, llegando a ocasionar convulsiones, dificultades cardiorespiratorias o la muerte. Por su parte, Rufo (2006), recalca las grandes secuelas de este síndrome en el sistema nervioso central y defiende que ocasiona hematomas subdurales crónicos, así como serias lesiones cervicales en la médula espinal y en el encéfalo, provocando de esta manera encefalopatía severa en muchos casos. Además, atendiendo a Molina y Umañana (2015), cabe sumar consecuencias como vómitos, somnolencia, irritabilidad e incluso edemas cerebrales.
Es importante destacar que todos los autores nombrados anteriormente, así como Curcoy (2009), hacen especial hincapié a la consecuencia relacionada con las hemorragias retinarias, ya que esto ocasiona que el niño/a sacudido/a padezca trastornos de visión que pueden derivarse en ceguera. En cuanto al perfil de los niños/as que suelen padecer este síndrome, como se ha visto en estas investigaciones, suelen ser bebés y niños/as de entre 0 y 2 años. No obstante, Molina y Umañana (2015), registran datos de casos de niños/as de hasta 5 años, con lo cual podemos decir que esta práctica de maltrato físico infantil trae consecuencias en los primeros años de vida de los/as niños/as que lo sufren.
Siguiendo en relación con el Síndrome del Niño sacudido, cabe destacar las secuelas neurológicas del maltrato físico contrastadas en este proceso de revisión. Giménez, Pérez, Dujovny y Díaz (2007), mencionan que el 10% de los/as menores que padecen discapacidad psíquica y parálisis cerebral vienen a consecuencia del maltrato físico sufrido. Además, otra de las consecuencias neurológicas de esta práctica, son los daños medulares y espinales, así como desgarros en los ligamentos paraespinales y hemorragias subdurales y epidurales.
Por su parte, Amores y Mateos (2017), recalca la gran capacidad que tiene el maltrato físico infantil para alterar la dinámica de neurodesarrollo y perturbar la madurez cerebral de los/las infantes, puesto que estas lesiones provocan neurogénesis, sinaptogénesis y daños en el cuerpo calloso, cerebelo, hipocampo, entre otras partes del cerebro.
Así mismo, otra consecuencia física del maltrato es la obesidad, sin embargo, este efecto final en el físico de las víctimas tiene un gran componente psicológico, ya que los sujetos recurren al consumo de alimentos como forma de obsequio con el fin de compensar la falta de afecto y el ambiente hostil vividos en su infancia, hecho que desencadena en un problema de salud física como es el exceso de peso, así como en posibles dificultades emocionales por padecer obesidad. Este hecho se demuestra con varios estudios expuestos por López (2008) y Loredo (2015), en el que se puede observar como adultos/as de diversas edades que sufrieron en su niñez maltrato físico, así como otros tipos de maltrato (psicológico y abuso sexual), hoy en día presentan obesidad en un 60% de los casos.
Otra de las consecuencias del maltrato físico infantil es el sufrimiento de enfermedades cardiacas en la edad adulta, ya que como indican Fuller, Brennenstuhl y Frank (2010), el experimentar factores estresantes en la infancia dan cabida a la depresión y a la presión alta en la adultez (lo que denota un componente psicológico en este tipo de consecuencia), por tanto el hecho de haber pasado por este tipo de experiencias psicológicas, pueden desencadenar en padecer una enfermedad del corazón en la vida adulta.
Por último, cabe nombrar la consecuencia física más extrema y fatal del maltrato físico infantil, el homicidio. Según la investigación de Silva y Oates (1993), todos los casos estudiados de niños y niñas víctimas de homicidio eran menores de 3 años, puesto que la edad más habitual en la que ocurre esto es en el primer año de vida. Las causas de muerte de estos/as menores fueron en su mayoría a consecuencia de lesiones en la cabeza, no obstante, también había otras causas como asfixia y estrangulación, así como también algunos casos presentaban lesiones en el tronco y las extremidades. Además, se comprobó que un 35 % de las víctimas ya sufrían maltratos físicos previos al homicidio.
En la mayoría de los casos, los niños que son víctimas del abuso o negligencia sufren más problemas de salud mental que daños a su salud física. El abuso emocional y psicológico y la negligencia le niegan las herramientas que el niño necesita para hacerle frente al estrés y aprender nuevas destrezas para ser resiliente, fuerte y tener éxito. Así que un niño que es maltratado o ignorado puede tener una gran variedad de reacciones y puede volverse deprimido o tener comportamientos suicidas, violentos o retraerse/aislarse. A medida que crece, puede usar drogas o alcohol y tratar de escaparse de la casa, rechazar la disciplina o abusar de otros.
No todos los niños que son abusados tienen reacciones severas. Por lo general, entre más pequeño sea el niño, el abuso continúa por más tiempo. Mientras más cercana es la relación con la persona que lo abusa, los efectos en su salud mental serán más graves.
En lo referido a las consecuencias psicológicas, es conveniente tener en cuenta la gran importancia que tiene la infancia en el desarrollo evolutivo de los/as infantes, por esta razón cuando el/la menor ha sido expuesto a factores estresantes (como es el maltrato) en esta etapa de la vida, corre el riesgo de padecer alteraciones cerebrales tanto de tipo estructural como funcional que condicionen la vida de los/las mismos/as (Amores y Mateos, 2017).
Según Giménez (2007), algunas de las alteraciones cognitivas que trae consigo el maltrato físico infantil, son las dificultades en el desarrollo del lenguaje y los problemas emocionales. Por su parte, Amores y Mateos (2017) añaden que además desarrollan problemas de atención, memoria y desarrollo intelectual, así como tienen mayor probabilidad de sufrir fracaso escolar y trastornos dada esta problemática.
Además, atendiendo a Gershoff y Grogan (2016), cuya investigación hace alusión al análisis de la negatividad de los azotes en los menores con el fin de desbancar la utilidad positiva de este ejercicio en la educación de los mismos, expresan resultados en su análisis sobre 160.927 niños y niñas de entre 2 y 15 años que tras haber recibido azotes o nalgadas en sus hogares presentan comportamientos antisociales, así como problemas en el comportamiento y la salud mental, ocasionando discapacidades cognitivas, baja autoestima, así como malas relaciones en el entorno familiar. Además, el estudio plasma que llegada la edad adulta estos/as niños /as se convierten en adultos/as con comportamientos antisociales, problemas de salud mental y actitudes positivas sobre los azotes y nalgadas.
Cabe añadir, por otro lado, la existencia del estudio realizado por Maddio y Morelato (2009), en el que se visualiza grandes diferencias entre grupos de niños/as de entre 8 y 10 años que han sufrido maltrato físico infantil, así como diferentes tipos de maltrato (psicológico y negligencia) con respecto a otro grupo de niños/as que no había sufrido ningún tipo de maltrato. En este análisis se certificó que los/as que habían sufrido malos tratos tenían problemas emocionales y afectivos, reflejado en una mayor tendencia a generar alterativas pasivas y anticiparse a las consecuencias positivas.
Ese estudio también está apoyado por la investigación realizada por Fresno y Spencer (2011), en la que también se encontraron efectos negativos del maltrato físico infantil en las representaciones de apego de 36 niños/as que habían sufrido maltrato físico y que tenían una edad media de 5,3 años. Estos/as niños/as representaban formas de apego de tipo desorganizado, inseguro evitativo y ambivalente.
Además, según Cornellà y Juárez (2014), otra consecuencia psicológica del maltrato físico infantil, así como otros tipos de maltrato (psicológico y sexual), es la prevalencia de que el/la menor sufra Trastorno por Déficit de Atención (TDAH), ya que el sufrimiento psicológico que trae consigo el experimentar alguno de estos tipos de maltrato pueden desembocar en sufrir este tipo de trastorno caracterizado por la hiperactividad, impulsividad y déficit de atención de la víctima del maltrato.
Siguiendo con las consecuencias psicológicas, una investigación colombiana llevada a cabo por Gantiva, Bello, Vanegas y Sastoque (2009), reflejó en el caso de 359 estudiantes jóvenes de entre 16 y 38 años que habían experimentado malos tratos físicos en la infancia, presentaban hoy en día esquemas mal adaptativos en su vida, tales como: la desconfianza, la vulnerabilidad, el autocontrol insuficiente, inhibición emocional, entre otras.
Por su parte, Prino y Peyrot (1994), suma a estas consecuencias psicológicas otra secuela del maltrato físico, esta es el comportamiento agresivo, ya que en su estudio realizado por 69 niños/as de 5 a 8 años los/as cuales habían sufrido tanto maltrato físico como negligencia, destacó el comportamiento de agresividad en los/as niños/as que habían sufrido malos tratos físicos. Esta teoría también es apoyada por Dodge, Pettit y Bates (1997), la cual expresa que los maltratos físicos conllevan problemas de conducta crónica y desarrollo conductual agresivo en el futuro. Así como también es reforzada por Lansford, Dodge y Pettit (2002), los cuales realizaron un análisis sobre 585 menores del jardín de infancia, en él se demostró la presencia de conductas agresivas en los niños/as que habían sufrido maltrato físico.
Haciendo referencia a Gómez (2012), otra consecuencia del maltrato físico y psicológico es la baja autoestima, ya que como indica el estudio realizado por este autor, en el cual participaron 235 estudiantes de 5º y 6º grado del sistema educativo de América Latina, podemos ver como el maltrato físico afecta negativamente en la autoestima de los/las menores, ya que manifiestan insatisfacción y autocríticas exageradas sobre sí mismos, teniendo miedo a la equivocación, expresando deseabilidad social, culpabilidad, hostilidad y desprecio hacia su persona. Esta idea es también apoyada por Alarcón, Araújo, Godoy y Vera (2010), los cuales ven la baja autoestima como una consecuencia de los malos tratos físicos a largo plazo.
Otra secuela psicológica del maltrato es el sufrimiento de trastorno por estrés postraumático en la adultez por parte de la víctima, esta sintomatología se da lugar cuando el/la menor que ha sido maltratado/a físicamente, sexualmente o haya sufrido abandono o negligencia antes de los 16 años, experimenta estados de hiperalerta y constante evitación (Marty y Carvajal, 2005).
Por su parte, López (2008), añade otro tipo de consecuencias psicológicas que están consideradas dentro del trastorno de estrés postraumático extremo, el nombre que utiliza este autor para hacer referencia a este tipo de afecciones es "trauma complejo", ya que sus secuelas son numerosas: dificultades en la memoria, en la atención y en la regulación de impulsos, problemas en las relaciones interpersonales y en la autopercepción, manifestaciones de somatizaciones en general, así como sentimientos de desesperanza, infelicidad, entre otros.
También, Ibarra, Ortiz, Alvarado, Graciano y Jiménez (2010), expresan en su investigación que una de las consecuencias psicológicas de los malos tratos físicos y sexuales sufridos en la niñez era el padecimiento de trastornos distímicos y depresiones mayores. Esta investigación se realizó con la participación de 80 mujeres de entre 18-65 años con problemática depresiva, en ella se reflejó que las mujeres que habían experimentado malos tratos en la infancia tenían mayores problemas depresivos y distímicos que las que no los habían sufrido. Este dato es reforzado por el estudio realizado por Lansford, Dodge y Pettit (2002), el cual revela que los/as adolescentes que sufrieron maltrato físico en su infancia presentan mayores niveles de ansiedad y depresión que los que no lo padecieron.
Sugaya (2012), expresa que otro de los efectos a largo plazo del maltrato físico infantil es el padecimiento de otros tipos de trastornos psiquiátricos tales como el TDH, la hiperactividad, y el trastorno bipolar. A estas alteraciones psicológicas experimentadas a causa de los malos tratos cabe sumarles el trastorno antisocial y el comportamiento agresivo, mencionados por Alarcón (2010). Así como los trastornos alimenticios y la ideación suicida, como indica la investigación de Afifi (2014), realizada a adultos canadienses mayores de 18 años que habían sufrido malos tratos físicos en su infancia.
Por último, Read y Arglye (1999), suman a este tipo de consecuencias psicológicas de los malos tratos la existencia de ideas delirantes en adultos con trastornos psiquiátricos que sufrieron maltrato físico infantil en su niñez. Para terminar con las consecuencias psicológicas de los malos tratos físicos infantiles, cabe añadir la existencia de síntomas disociativos como escape por haber sufrido experiencias traumáticas de maltrato físico en la infancia. Estas disociaciones se demostraron en la investigación realizada por Chu y Dill (1990) a mayores de edad de entre 18 y 60 años que habían sufrido maltrato físico.
Finalmente, se hará mención de otro tipo de consecuencias que trae consigo el maltrato hacia los niños, niñas y adolescentes, que son de carácter social, entre las cuales se encuentran:
- la transmisión intergeneracional del maltrato (Gómez y de Paúl, 2005)
- la revictimización en las relaciones de pareja, mujeres que sufrieron maltrato en la niñez son víctimas de violencia de género como adultas (Fiorillo, Papa y Follete, 2013)
- la conducta delictiva, antisocial, violenta, agresiva configuran otra de las consecuencias de los malos tratos, según Cerezo y Vera (2004)
- conductas de retraimiento social como secuelas del mismo (Carrasco, Rodríguez y Mass, 2001), 
- un consumo precoz de alcohol e incluso al policonsumo.
- tendencia en la edad adulta a conductas de riesgo de VIH, ya que poseen múltiples parejas sexuales y consumen droga por vía intravenosa sin tener en cuenta las consecuencias de hacerlo sin las medidas higiénicas y la protección necesaria; además de la tendencia a tener problemas legales y relacionales en su entorno (Kang, Deren y Goldstein, 2002).
- aislamiento social por parte de las víctimas (Elliott, Cunnighan, Colangelo y Gross, 2005)
- el ejercicio del bullying, puesto que según Benítez y Justicia (2006), los/as niños/as que han sido víctimas de maltrato infantil (físico o psicológico) tienen mayor tendencia a adoptar actos violentos en su adolescencia, con lo cual, están más predispuestos a adoptar conductas agresivas y de acoso hacia compañeros/as de clase y por tanto llevar a cabo el ejercicio del bullying.

CONCLUSIONES

El desarrollo de este estudio conlleva a concluir que se evidenció la falta de orientación a la familia y demás miembros de la comunidad sobre el Derecho de los Niños, Niñas y Adolescentes a su integridad personal por parte del personal calificado de la intendencia de la parroquia San José, así como los voceros del Consejo comunal Casa Blanca, por lo que se detectó una alta vulnerabilidad de este derecho en la comunidad seleccionada para el desarrollo de un diagnóstico en la realidad donde se evidencie situaciones de vulnerabilidad del derecho de los NNA a su integridad personal.
Por tanto, pese a la existencia en el país de una serie de instrumentos legales dirigidos a la protección del  NNA, tales como la Constitución de la República (1999), la Ley Orgánica de Protección a los niños, niñas y adolescentes (LOPNNA) (2015), así como instrumentos jurídicos y convenios suscritos a nivel internacional que abogan por el interés superior del menor, se evidenció según información adquirida por parte de miembros de la comunidad estudiada y los expedientes registrados en la Intendencia de la parroquia San José, que se han presentado en ocasiones situaciones de violencia a los niños, niñas y adolescentes del Sector Casa Blanca, municipio Jesús Enrique Lossada, estando desorientados sobre lo establecido en la LOPNNA, sobre el derecho de éstos (as) a vivir una vida libre de violencia.
Por otra parte, existe también desorientación del Consejo Comunal Casa Blanca sobre su papel protagónico en lo que respeta a la educación, garantía y protección a los niños, niñas y adolescentes, mediante acciones y programas preventivos dirigidos a cumplir con este derecho de los NNA a su integridad personal.
Así mismo pudo constatarse que las condiciones socioeconómicas de los hogares, el nivel educativo, la falta de empleo, pobreza, entre otras causas, incrementan el maltrato. 
Por otro lado, la vulnerabilidad del derecho a la integridad personal no se presenta sólo a nivel intrafamiliar sino también en el contexto social del NNA, siendo que éstos están sometidos a situaciones de riesgo debido a la existencia de pandillas, venta y consumo de alcohol y drogas, delincuencia, entre otras, que originan atracos, agresiones, y homicidios en NNA, principalmente a nivel de adolescentes masculinos.
En este sentido, se concluye que pese a la instrumentación legal que existe en el país, y que regulan esta clase de comportamientos  y brindan protección a los niños, niñas y adolescentes, aunado a que las instituciones que atienden estos casos, no dan abasto para ellas solas atender esas situaciones, por ello la importancia de que organismos como las Intendencias, Defensoría, Consejo de Protección del NNA, Prevención del Delito, CICPC, Policía, Guardia Nacional y los consejos comunales a través de sus comités construyan un equipo de trabajo para ayudar a minimizar estos casos y actuar en forma conjunta para brindar mayor protección al NNA y garantizarle así su integridad personal.

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Revista LEGALIS et POLITICA
ISSN 2771-3571

Vol. 1 No. 3 / Páginas [169-196]
Septiembre - Diciembre 2022

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