Revista científica, arbitrada e indizada, bajo la modalidad electrónica.


 

 

Recibido: 02/07/2023
Aceptado: 14/07/2023

INGRESO MÍNIMO MENSUAL EN VENEZUELA, ENTRE LA EXPECTATIVA
Y LA CRUDA REALIDAD SOCIOECONÓMICA
Minimum monthly income in Venezuela, between the expectation
and the crude socioeconomic reality

 

José Ignacio Pernía
Universidad privada Dr. Rafael Belloso Chacín
josepernia65@hotmail.com
Venezuela

RESUMEN

Este artículo tiene como propósito analizar desde una revisión prospectiva el último incremento salarial decretado en Venezuela, su importancia, impacto o incidencia social e individual, a la luz de las expectativas de cada ciudadano, el colectivo en general y ante la situación económica que vive el país. Para la revisión se tiene presente lo que se define como ingreso mínimo mensual, incidencia individual y social, además de la situación económica, a los fines de poder plantear aportes que puedan enriquecer la activación económica de la nación, con propuestas, diversas vías o caminos que hagan posible materializar los posibles proyectos, y porque no, cambiar la imagen sombría que parece cubrir al país, en razón de la realidad social. De lo expuesto se extrae entonces, que la idea es ver este aspecto desde el punto de vista positivo y no detenerse en lo que posiblemente para muchos, es algo irrisorio y poco satisfactorio a la luz de sus necesidades particulares. Para este estudio se utilizó la metodología cualitativa, bajo el enfoque inductivo y basada en información documental vinculada directamente con el tema salarial y la situación socioeconómica del país.  Así entonces, se pudo obtener la convicción de que aún cuando el salario integral decretado en Venezuela, en mayo 2023, no es suficiente para el sustento de una familia de cuatro personas, por ejemplo, no es menos cierto que también pudo ser un motor motivacional para los procesos de emprendimiento de muchas más personas arriesgadas. Utilizando este término en forma positiva porque ante esta difícil situación han hecho del emprendimiento por necesidad, su razón de vida, sin tener que depender sólo de un salario integral, que de repente no cubre sus expectativas.  
Palabras clave: Ingreso mínimo mensual, incidencia individual y social, realidad socioeconómica.

ABSTRACT

The purpose of this article is to analyze from a prospective review the last salary increase decreed in Venezuela, its importance, impact or social and individual incidence, in light of the expectations of each citizen, the collective in general and given the economic situation that the country is experiencing country. For the review, what is defined as minimum monthly income, individual and social incidence, in addition to the economic situation, is kept in mind, in order to be able to propose contributions that can enrich the economic activation of the nation, with proposals, various routes or paths that make it possible to materialize the possible projects, and why not, change the gloomy image that seems to cover the country, due to the social reality. From what has been stated, it can be extracted then, that the idea is to see this aspect from the positive point of view and not dwell on what possibly for many, is something derisory and unsatisfactory in light of their particular needs. For this study, the qualitative methodology was used, under the inductive approach and based on documentary information directly linked to the salary issue and the socioeconomic situation of the country. Thus, it was possible to obtain the conviction that even when the full salary decreed in Venezuela, in May 2023, is not enough to support a family of four people, for example, it is no less true that it could also be a motivational engine for the entrepreneurial processes of many more risky people. Using this term in a positive way because in the face of this difficult situation they have made entrepreneurship out of necessity their reason for life, without having to depend only on a full salary, which suddenly does not meet their expectations.

Keywords: minimum monthly income, individual and social incidence, socioeconomic reality.

INTRODUCCIÓN

El 1 de mayo como cada fecha igual, todos los años, se recordó el Día Internacional del Trabajador,  ya hace 134 años que se celebra formalmente dicha fecha, sin embargo, la misma surgió según lo reseñado en el material correspondiente a “Día del Trabajador: 7 cosas que debes conocer, publicado por el Blog Cognos Online, de fecha 22 de abril de 2022”, el 1 de mayo de 1886, cuando en Chicago específicamente,  hubo un gran alzamiento de trabajadores obreros sindicalistas, quienes principalmente solicitaban la disminución de la jornada laboral de 12 a 8 horas diarias más otras reivindicaciones, y que dada la magnitud de la manifestación tuvo consecuencias tan graves que hubo muchos heridos, muertes inmediatas y luego otras personas ajusticiadas a saber: 3 obreros sentenciados a cadena perpetua y 5 condenados a muerte (ahorcados), para luego en el año 1889 en Paris en el Congreso Obrero Socialista de la Segunda Internacional, se declaró el Día del Trabajador, llamando así a todos esos trabajadores caídos en su lucha “los mártires de Chicago”.
Así entonces, siguiendo con la misma reseña, en ese mismo año 1886, el expresidente de los Estados Unidos de Norteamérica, Andrew Johnson, impulsó la Ley Ingersoll, y posteriormente hubo la creación de la Federación Americana del Trabajo (AFL por sus siglas en inglés) la cual estableció la jornada laboral en 8 horas diarias erradicando la jornada de 12, 14 y 16 horas diarias.
Revisada esta pequeña historia para hacer un poco de memoria del por qué de la celebración del Día del Trabajador, se trae a colación la expresión de “los mártires de Chicago”, y se hace una simple analogía con “los mártires de Venezuela”, en razón de que justamente la clase trabajadora ha sido, es y sigue siendo la más golpeada dentro de la sociedad venezolana, y mucho más con el gobierno de turno quien a todas luces alardea de igualdad, solidaridad, derecho al trabajo, bienestar, entre otros, tal como lo expresa el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), cuyo texto entre otras tantos aspectos respecto al derecho y deber de trabajar, señala: El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho”.
Precisamente se ha hecho referencia al aspecto antes señalado porque para dicha fecha 1 de mayo de 2023, fue cuando el Ejecutivo Nacional anunció el tan esperado incremento salarial, el cual más que crear alegría o complacencia produjo malestar e impotencia dentro de la clase trabajadora, porque el resultado del mismo no fue precisamente lo que medianamente se esperaba y aspiraba, lo cual con mayor detalle se expone dentro del punto referido a los antecedentes.
De forma tal que se produjo un incremento, pero no de salario, sino simplemente de bonos, representado en el cestaticket socialista y un bono de guerra, ambos sin incidencia salarial, porque como bien se sabe de acuerdo al mismo Decreto Ley del cestaticket socialista, este no tiene incidencia salarial y el Bono de guerra económica quedó tipificado en este último incremento del 1 de mayo del presente año, que tampoco tiene dicha incidencia.
Como puede observarse, estos aspectos son la razón de ser del trabajo expuesto y cómo este supuesto incremento salarial, ha impactado dentro de los trabajadores y el colectivo en general creando incertidumbre y decepción, pero que al mismo tiempo es generador de muchas expectativas, algunas de las cuales serán expuestas en este material y más aun dentro del entorno socioeconómico que vive Venezuela, en los actuales momentos.
De lo investigado se evidenció que políticas como la señalada no terminan de favorecer las necesidades básicas que tiene cualquier ser humano, y mucho menos son favorables a la situación socioeconómica del país, en razón de que no existe una verdadera preocupación en crear proyectos que en forma personal o colectiva beneficien, y por ello no tienen el impacto deseado sino que, pueden crear zozobra y distorsión, por ende en la sociedad, conllevando todo esto a la triste realidad que vive el país, al continuar la diáspora venezolana cada día más y sin parar.

ANTECEDENTES

El Ejecutivo Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en la persona del ciudadano Presidente, según el Decreto No. 4.805 de fecha 01 de mayo de 2023, publicado en la Gaceta Oficial No. 6.746 Extraordinaria, aprobó el Decreto que establece el aumento del ingreso mínimo mensual para la protección del pueblo venezolano, estableciendo en el contenido de sus artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, lo siguiente:
Artículo 1°. Se ajusta el valor del Cestaticket Socialista a nivel nacional, para todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado, quedando fijado en la cantidad de un mil bolívares sin céntimos (Bs. 1000,00), de conformidad con los principios y parámetros de la legislación nacional en materia de medidas económicas para la protección del Pueblo venezolano, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del cestaticket socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para Los Trabajadores y Trabajadoras.
Artículo 7º. Cuando el beneficio a que se refiere este Decreto con rango, valor y fuerza de ley, se cumpla mediante la entrega de cupones, tickets, tarjetas electrónicas de alimentación o en dinero en efectivo o su equivalente conforme a las excepciones previstas en el artículo 5º, el trabajador o trabajadora percibirá mensualmente, como mínimo, el equivalente a una unidad tributaria y media (1,5 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a cuarenta y cinco Unidades Tributarias (45 U.T.) al mes, salvo que resulte procedente el descuento en los términos del artículo siguiente:
Cont……. Decreto que establece el aumento del Ingreso Mínimo Mensual para la Protección del Pueblo Venezolano.
Artículo 2°. Se crea un complemento solidario único de protección, sin incidencia salarial, denominado “Bono contra la guerra económica”, pagadero mensualmente, destinado a mitigar los efectos nocivos sobre el Pueblo venezolano de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas y punitivas aplicadas contra nuestro país, pagadero de la siguiente forma:
a) Para los trabajadores y las trabajadoras de la administración pública activos que cobran el Cestaticket Socialista, por un valor de setecientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 750,00).
b) Para los trabajadores y las trabajadoras de la administración pública que por su condición de pasivos no cobran el Cestaticket Socialista, por un valor de un mil doscientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 1225,00).
Artículo 3°. El Bono contra la guerra económica será pagado mensualmente también a los pensionados y pensionadas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que no sean trabajadores activos o pasivos de la administración pública, con el mismo carácter de complemento de protección respecto de la pensión devengada, por un valor de quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 500,00).
Artículo 4°. El Bono contra la guerra económica será pagado mensualmente, mientras persistan los efectos perniciosos sobre los trabajadores y trabajadoras como consecuencia de la guerra económica implementada contra Venezuela mediante la agresión, de potencias extranjeras, instigada por factores políticos internos con intereses particulares.
Artículo 5°. El Ejecutivo Nacional ordenará el ajuste mensual, tomando como referencia el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, de los montos fijados en este Decreto para el Cestaticket Socialista y el Bono contra la guerra económica, pudiendo ordenar su ajuste a efectos de proteger el valor del mismo y el poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras.
Artículo 6°. Con la finalidad de facilitar el cálculo, registro, análisis, revisión y ajuste, de manera integral, armónica y coordinada, de todos los conceptos asociados al salario de los trabajadores y trabajadoras, con o sin incidencia salarial, y aquellos beneficios otorgados a dichos sujetos con la finalidad de incrementar la protección social del Pueblo venezolano, incluidos los conceptos de Cestaticket socialista y el Bono contra la guerra económica, se denominará “ingreso mínimo mensual” a la suma total de tales conceptos.
Una vez detallados los artículos más relevantes que tienen implicación directa con el tema salarial en Venezuela, y adhiriéndose justamente a lo señalado en el artículo 6 del Decreto 4.805 de fecha 01 de mayo de 2023, publicado en la Gaceta Oficial No. 6.746 extraordinaria, que establece el aumento del ingreso mínimo mensual para la protección del Pueblo Venezolano, donde se le asigna la definición de ingreso mínimo mensual a todos estos conceptos asociados al salario de los trabajadores y trabajadoras, con o sin incidencia salarial, se hace el análisis de lo que implica como remuneración total de forma mensual para un trabajador tanto de la administración pública como de la privada. Así por ejemplo, tomando como referencia para el sector universitario venezolano lo percibido durante el mes de abril de 2023 y lo que devenga a partir del 01 de mayo de 2023 como consecuencia de este Decreto, información reflejada en la siguiente figura:


Figura 1. Cuadro Comparativo Incremento Presidencial al 01-05-2023
Fuente: Universidad Central de Venezuela (2023).

En tal sentido, el Vicerrectorado Administrativo de la Universidad Central de Venezuela, en su página web NotiAdmin, en fecha 3 de mayo de 2023, hizo la explicación de lo descrito anteriormente, en los siguientes términos:

  1. El salario mínimo nacional, se mantiene en Bs. 130,00, lo cual no genera ningún tipo de variación.
  2. El Bono de Guerra, representó en el mes de abril un pago de Bs. 1100,00 equivalente a 44 dólares, y el decreto lo disminuye a Bs. 742,50 equivalente a 30 dólares mensuales.
  3. El Bono de Alimentación (Cestaticket), se venía pagando de manera fija desde el año pasado en Bs. 45, el equivalente a 1,82 dólares, el decreto lo lleva a Bs. 990,00 lo cual representa 40 dólares mensuales.

Así entonces, se puede evidenciar que no resulta para nada atractivo el nuevo incremento salarial propuesto por el Ejecutivo Nacional en Venezuela, aunado a que precisamente con el mismo se hace imposible la adquisición normal de alimentación, medicamentos, educación, transporte, vivienda, al igual los demás bienes y servicios en general, creando un clima de desasosiego, inestabilidad, impotencia, y hasta decepción, lo cual indiscutiblemente coloca en el cerebro de quien menos se piensa, la posibilidad de abandonar el país y salir casi huyendo del mismo por la critica situación que le toca vivir, más aun cuando se tiene familia y esta resulta de importante tamaño en cantidad de personas, por quienes velar.
Ahora bien, también es loable la acción ejercida por unas cuantas personas quienes en vez de opacarse han hecho de situaciones como la narrada, una gran oportunidad de vida, logrando materializar algún emprendimiento personal, de repente trabajos online, o cualesquiera otro tipo de actividad que pueda resultar positiva a la hora de generar ingresos propios que redundarán a final del camino en su mejora personal y hasta familiar, de forma tal que se hace necesario crear iniciativas individuales, grupales y porqué no colectivas que hagan incentivar en forma positiva el crecimiento del país, logrando de alguna forma u otra  paliar la situación de vulnerabilidad que se presenta con el hecho de percibir esos salarios poco significativos.
En lo concerniente al impacto que ha podido producir este incremento salarial llamado de acuerdo al mismo Decreto como ingreso mínimo mensual, deja bien establecido el salario básico mensual en la cantidad de Bs. 130.oo que estipulado en la cantidad de 32,29 bolívares por dólar al cambio del día 25 de agosto de 2023, equivale a la cantidad de 4,02  dólares, como salario básico mensual, adicionándole la cantidad de 70 dólares más repartidos en 40 dólares por concepto de cestaticket socialista y 30 dólares por concepto de bono de guerra económica, sumas estas últimas que también son pagadas principalmente al sector de la administración pública, vía de la plataforma Patria, de acuerdo a un monto referencial para el tipo del cambio del dólar elegido por el Estado, pero no al tipo de cambio del día en que es pagado. De tal suerte que de una u otra forma siempre se va a ver mermado dicho pago.
Adentrándose un poco más en el aspecto de las expectativas y la cruda realidad socioeconómica que vive Venezuela, se expone lo señalado al medio televiso Voz de América por el economista y profesor de la Universidad de Carabobo Carlos Ñáñez: “No es momento de expandir negocios en Venezuela. La caída de la economía por 2 trimestres consecutivos ocurre en medio de una inflación de más de 108 puntos en ese mismo período. Otro entuerto es la inestabilidad cambiaria”.
El mismo economista señala también, que otra consecuencia de la recesión es “la mayor mortalidad” o cierre de negocios y menos oportunidades de aquellos emprendimientos que surgieron en medio de una “burbuja” y de la especulación de un supuesto crecimiento de la economía,
Haciendo también la aseveración de que Venezuela tiene hoy una economía “muy densa y opaca” cuyo destino inmediato, al menos de cara al cierre del año, es prácticamente impredecible, según el profesor e investigador de la Universidad de Carabobo.
Por su parte Manuel Sutherland, economista y director del Centro de Investigación y Formación Obrera (CIFO) de Caracas, señaló a la Voz de América, que también coincide con los planteamientos realizados, direccionados en afirmar que es “difícil” hacer un pronóstico claro de la economía de cara al segundo semestre de 2023, haciendo referencia al tema del encaje legal que es el “más alto del planeta”, lo cual limita los créditos.
Este mismo experto acota que:
Una recesión implica que “la economía está en una crisis importante” que, en el caso de Venezuela, debe atenderse con un plan de estabilización macroeconómica pactado entre diferentes actores políticos y económicos, aumentando el gasto público, oficializando nuevos subsidios e incrementando los préstamos, entre otras medidas. (s/p)
Por otro lado, el Observatorio Venezolano de Finanzas, señaló al medio Portafolio de Colombia, que:
Dos factores que inciden negativamente en el comportamiento económico de la nación son, por una parte, el nivel "significativamente bajo de remuneraciones de los trabajadores, especialmente en el sector público, donde el salario mínimo equivale a 4,46 dólares al mes, y por otra, una política de restricción del crédito que inhibe cualquier financiamiento a los sectores económicos".

METODOLOGÍA

La investigación que dio origen a este trabajo, fue realizada siguiendo los parámetros de la metodología cualitativa, enfoque inductivo y basada en información documental con un diseño bibliográfico, vinculada directamente con el tema salarial y la situación socioeconómica actual del país, aunado a las expectativas individuales y colectivas de los venezolanos. Sustentando cada uno de los aspectos señalados, en lo expresado por Pelekais., Pertuz., Pelekais., (2016); Arias (2016); Pelekais., El Kadi., Seijo., Neuman (2015) y Hernández., Fernández., Baptista (2017).

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Así observados todos los aspectos ubicados y revisados para la conformación de este artículo, resulta evidente el hecho de que el Ejecutivo Nacional ha decretado un ingreso mínimo mensual que no satisface en nada las expectativas de los receptores del mismo, como ya ha quedado evidenciando al día de hoy los 130 bolívares de ingreso básico mensual equivalen a 4.02 dólares en una economía dolarizada de facto, y que evidentemente no alcanzan para cubrir ni siquiera el 12% de la cesta básica alimentaria, aunado luego a unas bonificaciones que en teoría deben ser 30 dólares, haciendo especial referencia al llamado Bono de guerra económica.
De igual forma, hacen referencia a los 40 dólares correspondientes al cestaticket socialista, lo cual tampoco implica mucho para la economía familiar venezolana, de allí la necesidad de que se amerite tener más de un trabajo para poder paliar la situación, sin contar la cantidad de personas que a diario siguen saliendo del país, hacia otras regiones a buscar la manera de subsistir, teniendo que enfrentarse a la serie de vicisitudes que les está tocando atravesar a los migrantes venezolanos.
Estos hallazgos son necesarios considerarlos en razón de que representa la cruda realidad socioeconómica que vive en la actualidad el pueblo venezolano, donde la capacidad de compra y consumo se ha visto menguada precisamente, porque a pesar del ingreso mínimo mensual decretado por el gobierno nacional, no es menos cierto que el alza en el precio de los bienes y servicios incluso en dólares, se registra casi a diario y sin ninguna contemplación, que aunado a la poca producción nacional en casi todo los rubros, la dolarización de facto, la falta de empleo formal, la hiperinflación, la falla en los servicios públicos básicos,  y otros, hace casi imposible la supervivencia en el país. 
Sin embargo, existe una cantidad considerable de personas interesadas en llevar un mensaje positivo para unir esfuerzos, superar las dificultades encontradas a lo largo de este camino, para seguir adelante con fe y entusiasmo.

CONCLUSIONES

Si bien es cierto que tener un ingreso mínimo mensual es importante a la hora de cuantificar el pago por los servicios prestados por un trabajador, no es menos cierto que la política presentada por el gobierno nacional venezolano, no luce alentadora para los trabajadores tanto del sector público, como el sector privado, tomando en consideración que son múltiples los gastos en los cuales se incurre en el ámbito familiar para poder cubrir alimentación, educación, salud, vivienda, servicios públicos, y cualquier extra que pueda presentarse.
Aun cuando el gobierno nacional decretó a partir del 1 de mayo de 2023, un ingreso mínimo mensual que ronda los 70 dólares fijos, por concepto de bono de guerra económica y cestaticket socialista, el cual queda muy por debajo de los 5 dólares con relación al ingreso básico mensual, el mismo sigue siendo insuficiente para cubrir los rubros antes señalados, lo cual ha contribuido y sigue contribuyendo al abandono de los puestos de trabajo formales, exhortando a algunas personas para que inicien cualquier otra actividad que pueda rendirles mayor beneficio desde una economía informal inicialmente, y otros apuestan por tomar el riesgo de abandonar el país.
Esta realidad estimula a quien escribe, a colocar los ojos más allá de todas estas dificultades, animando e igualmente, entusiasmando, al lector a buscar puntos de equilibrio para no dejarse llevar por las sombras del negativismo, sino seguir apostándole a este país grande y productivo, haciendo los mejores esfuerzos para revertir las situaciones de desesperanza en esperanza, continuando adelante, de tal forma de poder construir la Venezuela de otrora, donde todos tengan oportunidades de crecimiento y prosperidad.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS

Arias, F. (2016). El proyecto de investigación. Introducción a la metodología científica. 7° Edición. Caracas Venezuela: Editorial Episteme
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial No. 5.908 [Extraordinario], de fecha 19 de febrero de 2009. Ediciones de la Asamblea Nacional Impreso en la Imprenta Nacional y Gaceta Oficial. Caracas, abril de 2009.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. No. 6.746 [Extraordinaria], de fecha 01 de mayo de 2023. Decreto 4.805 que establece el aumento del Ingreso Mínimo Mensual para la Protección del Pueblo Venezolano. Recuperado en https://badellgrau.com/2023/05/15/gaceta-oficial-no-6-746-extraordinario.de-fecha-01-de-mayo-de-2023/. En fecha 24 de agosto de 2023.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.773 de fecha 23 de octubre de 2015. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras. Recuperado en https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/leyes/decreto-no-2066-mediante-el-cual-se-dicta-el-decreto-con-rango-valor-y-fuerza-de-ley-del-cestatike-socialista-para-los-trabajadores-y-trabajadoras-20211025174630.pdf. En fecha 24 de agosto de 2023.
Hernández, R., Fernández C., Baptista, P. (2017). Fundamentos de la investigación. Sexta edición. México: Editorial Mac Graw-Hill/Interamericana.
Ocando, G. (2023). Venezuela entra de nuevo en recesión, sepulta idea de que la economía “se arregló”. Voz de América. Venezuela. https://www.vozdeamerica.com/a/otra-recesion-sepulta-idea-de-que-economia-de-venezuela-se-arreglo-/7205776.html. Recuperado el 25 de agosto de 2023.
Observatorio Venezolano de Finanzas (2023). Economía de Venezuela vuelve a decrecer a niveles de hace diez años. Portafolio. Colombia. https://www.portafolio.co/internacional/economia-de-venezuela-cayo-un-7-en-el-primer-semestre-de-2023-586412. Recuperado el 25 de agosto de 2023.
Pelekais, C; Pertuz, F; Pelekais, E. (2016). Hacia una cultura de investigación cualitativa. Ediciones Astro Data S.A Maracaibo. Venezuela.
Pelekais, C; El Kadi, O; Seijo, C; Neuman, N. (2015). El ABC de la Investigación. Guía Didáctica. Ediciones Astro Data S.A. Maracaibo. Venezuela.
Universidad Central de Venezuela. Decreto presidencial a partir del 01 de mayo de 2023. Notas Administrativas. Recuperado en http://notiadmin.ucv.ve/?p=12392. En fecha 24 de agosto de 2023

 


ISSN 2771-3571

Vol. 2 No. 3 / Páginas [156-166]
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