Revista científica, arbitrada e indizada, bajo la modalidad electrónica.
PREFACIO
Dr. José Gerardo Guarisma Jr.
jose.guarisma.jr@gmail.comPOLÍTICA PÚBLICA DE PREVENCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS
Para Guadiana Sánchez y Rubio Campos (2020, pág.30), la trata de personas representa una forma de esclavitud moderna, que a nivel mundial priva a millones de personas de su dignidad, enriqueciendo a criminales transnacionales por medio del trabajo forzado y la explotación sexual de mujeres, hombres, niñas y niños (DOS, 2018, p. 1). Se calcula que más de 40,3 millones de personas en el mundo padecen alguna forma de esclavitud moderna, ya sea por medio de explotación laboral, sexual o matrimonios forzados, de las cuales 71 por ciento son mujeres, siendo muchas veces invisibles para la mayoría de las personas (Walk Free Foundation, 2018, p. 2).
Complementa la idea expuesta Alarcón Moreno (2017), quien asegura que la trata de personas es un delito que ha generado un sin número de víctimas afectadas por la mercantilización de sus cuerpos, su fuerza física o capacidad creativa. Valoradas desde una lógica de ganancia, que obedece a la oferta y demanda en el contexto local, nacional y transnacional. Lo cual constituye una negación de los derechos humanos y por ende una invisibilización de la dignidad humana.
Para Sommer (2017, p.p. 397 y 403), el delito de trata de personas se caracteriza por surgir en contextos de vulnerabilidad de ciertos sectores de la sociedad y por acentuarlos. Esta vulnerabilidad puede ser de distinta índole, tanto a nivel económico, social, cultural, como producida por problemas migratorios, religiosos, familiares, o consumo de sustancias. Es importante aclarar, que la situación de precariedad laboral, la escasa formación educativa y las necesidades económicas son las condiciones que posibilitan esta situación de desigualdad y propensión a entrar en las redes delictivas de trata de personas. En este sentido, resulta una precariedad a nivel estructural más que circunstancial. Además, la condición de migrante de las personas es otro punto fundamental que permite la perpetuación de la relación de poder asimétrica que caracteriza a la trata.
Sin embargo, prosigue afirmando el citado autor, aunque en los últimos años los diferentes Estados han venido implementando normas para la persecución del delito de trata de personas y asistencia durante el proceso de rescate, las políticas en la materia, no garantizan a las víctimas de trata, un debido acceso a mecanismos de asistencia a mediano y largo plazo. Probablemente por las discrepancias en los instrumentos legales o la duplicidad de programas.
Referencias
Alarcón Moreno, N. (2016). Políticas públicas para la asistencia a víctimas de trata de personas en Colombia: estado del arte 2005-2016. Revista Vía Iuris, (22), 167-185. Recuperado a partir de https://revistas.libertadores.edu.co/index.php/ViaIuris/article/view/785
Guadiana Sánchez, C., y Rubio Campos, J. (2020). Análisis de la Implementación de la Política Pública Contra la Trata de Personas con Fines de Explotación Sexual en Nuevo León, México. Disponible en: https://www.researchgate.net/publication/343725491_Analisis_de_la_Implementacion_de_la_Politica_Publica_Contra_la_Trata_de_Personas_con_Fines_de_Explotacion_Sexual_en_Nuevo_Leon_Mexico
Sommer, C. (2017). Trata de personas en Argentina. Sus recientes implicancias de persecución y asistencia a víctimas. Boletín mexicano de derecho comparado, 50(148), 393-425. Recuperado en 13 de enero de 2024, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332017000100393&lng=es&tlng=es.
Revista LEGALIS et POLITICA
ISSN 2771-3571Vol. 3 No. 1 / Páginas [4-5]
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