Revista científica, arbitrada e indizada, bajo la modalidad electrónica.


 

 

PREFACIO

 

Dr. José Gerardo Guarisma Jr.
jose.guarisma.jr@gmail.com

POLÍTICA PÚBLICA DE PREVENCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS

Para Guadiana Sánchez y Rubio Campos (2020, pág.30), la  trata  de  personas  representa  una  forma  de esclavitud  moderna, que  a nivel  mundial priva  a  millones  de  personas  de  su  dignidad,  enriqueciendo  a  criminales  transnacionales  por medio del trabajo forzado y la explotación sexual de mujeres, hombres, niñas y niños (DOS, 2018, p. 1). Se calcula  que más  de  40,3  millones de personas en el  mundo padecen  alguna forma de esclavitud moderna, ya sea por medio de explotación laboral, sexual o matrimonios forzados, de las  cuales  71  por  ciento  son  mujeres,  siendo  muchas  veces  invisibles  para  la  mayoría  de  las personas (Walk Free Foundation, 2018, p. 2).

Complementa la idea expuesta Alarcón Moreno (2017), quien asegura que la trata de personas es un delito que ha generado un sin número de víctimas afectadas por la mercantilización de sus cuerpos, su fuerza física o capacidad creativa. Valoradas desde una lógica de ganancia, que obedece a la oferta y demanda en el contexto local, nacional y transnacional. Lo cual constituye una negación de los derechos humanos y por ende una invisibilización de la dignidad humana.

Para Sommer  (2017, p.p. 397 y 403), el delito de trata de personas se caracteriza por surgir en contextos de vulnerabilidad de ciertos sectores de la sociedad y por acentuarlos. Esta vulnerabilidad puede ser de distinta índole, tanto a nivel económico, social, cultural, como producida por problemas migratorios, religiosos, familiares, o consumo de sustancias. Es importante aclarar, que la situación de precariedad laboral, la escasa formación educativa y las necesidades económicas son las condiciones que posibilitan esta situación de desigualdad y propensión a entrar en las redes delictivas de trata de personas. En este sentido, resulta una precariedad a nivel estructural más que circunstancial. Además, la condición de migrante de las personas es otro punto fundamental que permite la perpetuación de la relación de poder asimétrica que caracteriza a la trata.

Sin embargo, prosigue afirmando el citado autor, aunque en los últimos años los diferentes Estados han venido  implementando normas para la persecución del delito de trata de personas y asistencia durante el proceso de rescate, las políticas en la materia, no garantizan a las víctimas de trata, un debido acceso a mecanismos de asistencia a mediano y largo plazo. Probablemente por las discrepancias en los instrumentos legales o la duplicidad de programas.

Referencias
Alarcón Moreno, N. (2016). Políticas públicas para la asistencia a víctimas de trata de personas en Colombia: estado del arte 2005-2016. Revista Vía Iuris, (22), 167-185. Recuperado a partir de https://revistas.libertadores.edu.co/index.php/ViaIuris/article/view/785
Guadiana Sánchez, C., y Rubio Campos, J. (2020). Análisis de la Implementación de la Política Pública Contra la Trata de Personas con Fines de  Explotación Sexual en Nuevo León, México. Disponible en: https://www.researchgate.net/publication/343725491_Analisis_de_la_Implementacion_de_la_Politica_Publica_Contra_la_Trata_de_Personas_con_Fines_de_Explotacion_Sexual_en_Nuevo_Leon_Mexico
Sommer, C. (2017). Trata de personas en Argentina. Sus recientes implicancias de persecución y asistencia a víctimas. Boletín mexicano de derecho comparado50(148), 393-425. Recuperado en 13 de enero de 2024, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332017000100393&lng=es&tlng=es.

 

Revista LEGALIS et POLITICA
ISSN 2771-3571

Vol. 3 No. 1 / Páginas [4-5]
Enero-Abril 2024

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