Revista científica, arbitrada e indizada, bajo la modalidad electrónica.


 

Recibido: 21/10/2023
Aceptado: 31/10/2023

 

POLÍTICA PÚBLICA DE PREVENCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS EN VENEZUELA.
Public policy for the prevention of human trafficking inVenezuela

 

Yasmely Parra Fernández
ONA
yasmelyparra49@gmail.com
Venezuela

 

Resumen

El trabajo tiene como propósito analizar el fundamento jurídico legal que sustenta la política pública de prevención de la trata de personas en Venezuela. Con este propósito se realiza una investigación postpositivista, cualitativa, documental, con un diseño bibliográfico, a través de la cual son examinados los siguientes instrumentos jurídicos: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; los Tratados Internacionales en materia de lucha contra la trata de personas, suscritos, además ratificados por la Nación; en unión del Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar este delito, especialmente en casos de mujeres, niños y adolescentes; incluyendo algunos estudios sobre este delito en el país. Los hallazgos evidencian que dentro de la operatividad, permitida para dar cumplimiento a las políticas nacionales e internacionales en la materia, es posible ubicar la necesidad de fortalecer permanentemente la política de capacitación de los servidores públicos del sistema integral de prevención, justicia e investigación, intervención social; acceso a la justicia; quienes deben estar respaldados por un sistema de protección social amplio para aumentar el nivel de compromiso laboral; incorporando el desarrollo  tecnológico institucional y social de inteligencia para avanzar en acciones especiales efectivas en la lucha, al igual control de este tipo delictivo, que afecta todos los niveles socio económicos, generando cada día más víctimas, incluyendo los extranjeros, todo ello, en el marco de las estrategias de prevención de la trata de personas en Venezuela.
Palabras clave: Trata de personas; política pública; delincuencia organizada; prevención

Abstract

The purpose of the work is to analyze the legal basis that supports the public policy for the prevention of human trafficking in Venezuela. With this purpose, a post-positivist, qualitative, documentary research is carried out, with a bibliographic design, through which the following legal instruments are examined: Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela, Organic Law against Organized Crime and Financing of Terrorism; Organic Law on the Right of Women to a Life Free of Violence; the International Treaties on the fight against human trafficking, signed and ratified by the Nation; in conjunction with the United Nations Protocol to prevent, suppress and punish this crime, especially in cases of women, children and adolescents; including some studies on this crime in the country. The findings show that within the operation, allowed to comply with national and international policies on the matter, it is possible to locate the need to permanently strengthen the training policy for public servants of the comprehensive system of prevention, justice and investigation, intervention social; access to justice; who must be supported by a comprehensive social protection system to increase the level of work commitment; incorporating the institutional and social technological development of intelligence to advance effective special actions in the fight, as well as control of this type of crime, which affects all socio-economic levels, generating more victims every day, including foreigners, all of this, in the framework of human trafficking prevention strategies in Venezuela.
Keywords: Human trafficking; public politics; organized crime; prevention

IntroducciÓn

Actualmente, el delito de trata de personas es considerado como la nueva forma de esclavitud de la era moderna y se le reconoce como un crimen que afecta a los derechos humanos de sus víctimas, ya que esta tipología delincuencial establece en su seno prácticas crueles, al igual degradantes, ejercidas en la mayoría de los casos por redes de delincuencia organizada trasnacional en complicidad con funcionarios y funcionarias públicas del Estado. En correspondencia con lo expresado, la Corte Penal Internacional y el Estatuto de Roma han catalogado la trata de personas (TdP), como un delito de lesa humanidad, porque es considerado uno de los crímenes más graves cometidos contra una persona, al constituirse en una violación grave a los derechos humanos. (Manual de trata de personas, Defensoría del Pueblo. Venezuela).

Nuestro país, se encuentra en una etapa de transformación económica social cultural, producto del propio desarrollo mundial que exige adaptación a patrones productivos, tecnológicos, financieros y, en relación a las políticas públicas de prevención contra la Delincuencia Organizada producto de la Trata de Personas, para reducir y controlar este delito.  (p.6)

Al respecto, Venezuela es parte de todos los Tratados Internacionales creados para regular esta área, lo cual se evidencia en la Legislación que rige la materia, desde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hasta leyes de carácter especial, que definen, regulan, establecen penas de alto impacto social  para los ciudadanos que integran éstas organizaciones criminales y ejecutan los tipos delictivos concebidos dentro de la categoría de la trata de personas, ejecutada sin considerar el respeto de los Derechos Humanos en general, perjudicando niños, niñas, adolescentes, mujeres y hombres, quienes se ven relacionados con este delito, sin su consentimiento siendo  explotados sexualmente, física y psicológicamente, amenazados en su vida familiar y con gran dolor por no tener herramientas propias en muchos casos, para salir de este mundo criminal que los envolvió.

El mundo lucrativo de la TdP genera aproximadamente más de 10 mil millones de dólares por año, afectando a mujeres, niños, niñas y adolescentes. Hoy día, los esfuerzos en la lucha contra este crimen se enfocan en el diseño y desarrollo de diferentes programas y políticas legislativas para combatir el delito y sancionar a los tratantes de seres humanos. No obstante, la mayoría de estas iniciativas y acciones no están focalizadas a la debida asistencia y protección a las víctimas. (Manual de trata de personas, Defensoría del Pueblo).

A partir del contexto actual del delito de Trata de Personas, aunado a su basamento legal y situación nacional relacionada, surge la interrogante: ¿Existe en Venezuela una política pública de prevención de la trata de personas?; está hipótesis es desarrollada con base a las teorías, experiencias profesionales y opiniones públicas, en este articulo, el cual inicialmente busca sumar al conocimiento científico de este tipo de delincuencia organizada en el país. 

En función de lo planteado, el propósito de este trabajo estuvo orientado en analizar el fundamento jurídico legal que sustenta la política pública de prevención de la trata de personas en Venezuela.

Contenido

De acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Título III De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes: Capítulo I, Disposiciones Generales, artículo 19: "El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, los Tratados sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que lo desarrollaren". 

Capítulo III, De los Derechos Civiles: 

Artículo 54: "Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de mujeres, niños, niñas y adolescentes, en todas sus formas, estará sujeta a las penas previstas en la ley".
Artículo 55: "Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad físicas de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y cumplimiento de sus deberes.
La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los Programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.
Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas...".

 “La trata de personas es una de las modalidades de delincuencia organizada que se han fortalecido con la globalización. Con el fin de la Guerra Fría el flujo de bienes y personas a través de las fronteras se ha acentuado significativamente, y la fiscalización ha disminuido. Por eso, ha sido elaborada la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos, incluso, el relacionado con la trata de personas”. 


La Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en su artículo 2, expresa: “Artículo 2. A los efectos de esta Ley, se entiende por:  “Delincuencia organizada: La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, cuando el medio para delinquir sea de carácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital, informático o de cualquier otro producto del saber científico aplicados para aumentar o potenciar la capacidad o acción humana individual y actuar como una organización criminal, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley”.

A su vez, en la legislación Venezolana, es posible encontrar la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, la cual “tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra ellas en cualquiera de sus formas y ámbitos, arraigada en la discriminación sistémica contra las mujeres especialmente cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen las relaciones desiguales de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa paritaria, protagónica y libre de violencia”.

Asimismo, establece en el artículo 71, lo siguiente: “Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes: “Quien promueva, induzca, constriña, favorezca, facilite, ejecute, financie o colabore de cualquier forma, en desplazamiento, traslado o transporte por vía terrestre, marítima o aérea, de mujeres, niñas y adolescentes, para procurar la entrada o salida ilegal del país, sea como destino u origen o como tránsito a otro país, sin el cumplimiento de los requisitos legales, con el propósito de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material para sí o un tercero, será sancionada o sancionado con prisión de diez a quince años”.

Unido a ello, el Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, define la trata como:

“[…] la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos (UNODC, 2004, p. 44-45).”

La trata de personas está, por lo tanto, compuesta por tres elementos: La acción, los medios y los propósitos (Gallagher, 2010; UNODC, 2012). La acción es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción. Los medios son la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de autoridad o valerse de la situación de vulnerabilidad o de la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra. El propósito es la explotación. Los tres elementos deben coexistir para que la conducta delincuente sea caracterizada, salvo en los casos que envuelven niños, cuando los medios, de acuerdo con la letra ‘c’ del artículo 3, del Protocolo, no son necesarios (Gallagher, 2010). Estos son los elementos que caracterizan la trata de personas y que, en consecuencia, determinan quiénes son sus víctimas.

La trata de personas ocurre en todo el mundo y varios patrones se renuevan. Existe gran dificultad en la identificación de este delito, así como en establecer estadísticas más precisas y estudios sobre el tema. La mayoría de los datos existentes provienen de la Unión Europea, donde la principal forma de trata de personas que ocurre es con fines de explotación sexual, lo que a veces puede enmascarar las estadísticas existentes (UNODC, 2012). Sin embargo, los casos de trata para trabajo forzado son cada vez más identificados, sobre todo en los principales países de destino, como Rusia o Estados Unidos, pero también, cada día con más frecuencia, en América Latina.

Según el informe sobre la Trata de Personas de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito [UNODC] (2012), la mayor parte de los flujos de trata son intrarregionales, o sea, las personas son llevadas para países dentro de su proprio continente.

Las víctimas de trata de personas en general se encuentran en una situación de vulnerabilidad. Las debilidades se generan por cuestiones tanto económicas, como políticas, sociales o culturales. El subdesarrollo y la falta de perspectiva en algunos países y regiones hacen que la gente vaya a buscar oportunidades en otros lugares para mantener a sus familias. El trato desigual de los grupos étnicos o entre los géneros en algunos lugares también fomenta el surgimiento de poblaciones vulnerables. Las guerras civiles dejan familias sin sostén y crean demandas por soldados y mujeres.
Las mismas personas se ponen en situaciones de riesgo de trata. Cuando buscan facilitadores para viajar para otros países, por las más diversas razones – conseguir un trabajo mejor, o simplemente huir de una situación intolerable de miseria o explotación–, muchas veces terminan cayendo en estratagemas y en las manos de los tratantes que aprovechan las vulnerabilidades de esta gente para escoger sus víctimas y trazar sus estrategias de captación.

Por otro lado, la trata no ocurre siempre de la misma manera. Existen diversos medios de captación, traslado y explotación de las víctimas. Las principales víctimas son, en general, mujeres y niños, aunque el número de hombres sea también significativo. De acuerdo con UNODC (2012), en 2009, 59 % de las víctimas eran mujeres; 17 %, niñas; 14 %, hombres, y 10 %, niños. De estas víctimas, en 2010, 58 % eran tratadas para fines de explotación sexual; 36 %, para trabajos forzados; 0,2 %, para remoción de órganos, y 6 %, para otros fines. Las mujeres son tratadas especialmente, pero no exclusivamente, para prostitución, mientras los hombres son utilizados, en general, en trabajos forzados.

En las Américas las estadísticas del informe del UNODC (2012), no son muy diferentes de las globales. La mayoría de las víctimas son mujeres y niñas, y la principal forma de explotación es sexual (51 %); también, los casos relatados de trata para trabajos forzados son significativos (44 %) y mayores que en otras regiones del mundo. Los flujos son principalmente intrarregionales, pero hay un número creciente de relatos de víctimas nativas de países del este asiático. En general, así como en los otros continentes, las personas migran de los países más pobres para aquellos que ostentan mejores condiciones económicas.

El aumento de la globalización y la ampliación de la brecha entre los países en desarrollo y los desarrollados, la pobreza, el desempleo y la falta de igualdad de oportunidades son factores que contribuyen a la infraestructura del tráfico. Mujeres y niños inocentes se convierten en blancos fáciles para los traficantes, que se aprovechan de su vulnerabilidad económica ofreciéndoles oportunidades ilusorias. La inestabilidad política, la ocupación hostil, los conflictos armados y los disturbios civiles crean la vulnerabilidad social de una población insegura que se desintegra, se desplaza y se somete fácilmente a la trata (Mattar, 2008, p. 3).

De acuerdo con otras contribuciones para la investigación, se destaca que las víctimas, en todas las modalidades de trata de personas, se encuentran en los grupos vulnerables de jóvenes, generalmente de bajos recursos, poca escolaridad y pocas oportunidades de mejoría de vida (Senado, 2012).

Como parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Brasil debería implementar, por lo menos, algunas de las previsiones de estos tratados internacionales respecto a la protección de las víctimas de trata, ya que estas son víctimas de graves violaciones de derechos humanos y el país se presenta internacionalmente como fuertemente comprometido con el combate a las violaciones de derechos humanos. (p. 1677)

De igual forma, en los artículos 24 y 25 de la Convención, están previstas las disposiciones sobre la protección a los testigos y a las víctimas de la delincuencia organizada transnacional. En los casos de trata de personas, los principales testigos son las víctimas mismas y, de esta manera, las disposiciones referentes a estas también se les aplican. Cabe resaltar, no obstante, que más importante que la identificación como testigo, es la caracterización de ella como víctima, para fines de garantías más amplias de protección y tratamiento.

Lamentablemente, esta no es práctica común en muchos países, que privilegian las personas que pueden ser más útiles para la investigación y persecución criminal, mientras que las más vulnerables son tratadas apenas como migrantes irregulares. El artículo 24 de la Convención aborda la cuestión de la protección de los testigos y, cuando fuere necesario, de sus familiares y personas próximas durante los procesos criminales referentes a las contravenciones previstas en ella, dentro de la capacidad de cada Estado. En el segundo párrafo del artículo, se ha observado que pueden ser incluidas medidas de protección física, en cuanto a la divulgación de la identidad y la localización de los testigos, así como propiciar medios para la realización de las pruebas sin que ellos se expongan. Se sugiere, finalmente, que los Estados hagan acuerdos con otros Estados para facultar nuevo domicilio a estas personas, siendo que las disposiciones pueden ser aplicadas a las víctimas cuando fueren testigos.

El artículo 25, sobre la protección a las víctimas, fue redactado de la siguiente manera: 

    1. Cada Estado parte adoptará medidas apropiadas dentro de sus posibilidades para prestar asistencia y protección a las víctimas de los delitos comprendidos en la presente Convención, en particular en casos de amenaza de represalia o intimidación. 
    2. Cada Estado parte establecerá procedimientos adecuados que permitan a las víctimas de los delitos comprendidos en la presente Convención obtener indemnización y restitución. 
    3. Cada Estado parte permitirá, con sujeción a su derecho interno, que se presenten y examinen las opiniones y preocupaciones de las víctimas en las etapas apropiadas de las actuaciones penales contra los delincuentes sin que ello menoscabe los derechos de la defensa (UNODC, 2004).

O sea, cabe a los Estados elegir la forma que consideran más adecuada, dentro de sus posibilidades, para el tratamiento de las víctimas de trata encontradas en su territorio. 
Por otro lado, el Protocolo sobre la trata de personas no es muy diferente de la Convención en el tono, pero discrimina mejor ciertos derechos de las víctimas. El artículo 6, relativo a la asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas establece: 

Artículo 6. Asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas:

  1. Cuando proceda y en la medida que lo permita su derecho interno, cada Estado parte protegerá la privacidad y la identidad de las víctimas de la trata de personas, en particular, entre otras cosas, previendo la confidencialidad de las actuaciones judiciales relativas a dicha trata. 
  2. Cada Estado parte velará por que su ordenamiento jurídico o administrativo interno prevea medidas con miras a proporcionar a las víctimas de la trata de personas, cuando proceda: 

    a.- Información sobre procedimientos judiciales y administrativos pertinentes; 

    b.- Asistencia encaminada a permitir que sus opiniones y preocupaciones se presenten y examinen en las etapas apropiadas de las actuaciones penales contra los delincuentes sin que ello menoscabe los derechos de la defensa. 

3. Cada Estado parte considerará la posibilidad de aplicar  medidas destinadas a prever la recuperación.

 
Complementando lo expresado tras realizar el análisis de los instrumentos legales examinados, se puede señalar lo siguiente:
Como parte del origen de la problemática revisada, es necesario examiner la delincuencia organizada,  la cual representa una amenaza significativa, indicativa y creciente, con resultados nefastos para el orden mundial, instituciones democráticas, además de la estabilidad económica en las diferentes naciones. No sólo redes delictivas se están expandiendo, sino que también diversifican sus actividades, resultando en la fusión de distintas fuentes de peligro desestabilizadoras. (Moya, 2020).
De acuerdo con Escalante (2015), este tipo de organizaciones, operan en cualquier actividad económica, no tienen límites, lo importante es obtener suficientes ganancias, los expertos internacionales en la materia, señalan como sus preferidas la industria ilícita del tráfico de drogas,  armas, inmigrantes ilegales, materiales estratégicos, radioactivos, piedras preciosas, trata de hombres, mujeres, niños y niñas para trabajos, pornografía, tráfico de órganos humanos de personas adultas, niños y niñas, robo, hurto, tráfico de vehículos terrestres, control de equipos deportivos, secuestro de hombres influyentes o de negocios, ganaderos, hacendados, entre otros delitos.

MetodologÍa

Metodológicamente, se enmarca en un enfoque postpositivista, paradigma cualitativo, siendo su tipo documental. Fundamentado en un diseño bibliográfico, combinado con el interpretativo crítico, al momento de examinar la documentación objeto de análisis. Las fuentes de información están conformadas por los siguientes instrumentos jurídicos:   Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo; Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; los tratados internacionales en materia de lucha contra la trata de personas, suscritos, además ratificados por la Nación y el Protocolo de las Naciones Unidas. Sustentando lo descrito en los aportes teoricos de Pelekais et al., (2015), Pelekais et al., (2016), Hernandez et al., (2017) y Arias (2016).

Hallazgos

Los hallazgos evidencian que dentro de la operatividad, permitida para dar cumplimiento a las políticas nacionales e internacionales en la materia, es posible ubicar la necesidad de fortalecer permanentemente la política de capacitación de los servidores públicos del sistema integral de prevención, justicia e investigación, intervención social; acceso a la justicia; quienes deben estar respaldados por un sistema de protección social amplio para aumentar el nivel de compromiso laboral; incorporando el desarrollo  tecnológico institucional y social de inteligencia para avanzar en acciones especiales efectivas en la lucha, al igual control de este tipo delictivo, que afecta todos los niveles socio económicos, generando cada día más víctimas, incluyendo los extranjeros, todo ello, en el marco de las estrategias de prevención de la trata de personas en Venezuela.

Reflexiones finales

En relación a la existencia de la política de prevención de la trata de personas en Venezuela, de acuerdo a la investigación jurídica, no existe un direccionamiento claro, definido sobre el deber de su diseño, ejecución y supervisión estatal; no obstante, a partir de la creación de la Oficina nacional contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo (ONCDOFT); se evidencia que en Venezuela, existen referencias del inicio de un gran camino político, legal e institucional que debe necesariamente recorrerse para comprender la multidimensionalidad de este delito de delincuencia organizada, sumando la multidiversidad de ámbitos que afecta en el marco del desarrollo del mundo y del país, particularmente. 

Bajo este enfoque, se recomienda evaluar el impacto positivo para la sociedad venezolana de Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo; sumado a las acciones desarrolladas por la Defensoría del Pueblo; Oficina nacional contra la delincuencia organizada ONCDOFT, en cuanto a la construcción progresiva de planes, proyectos y programas en relación a la disminución de ocurrencias efectivas de este tipo delictivo; número de casos conocidos sobre la trata de personas en Venezuela; y en todo caso, levantar un diagnóstico participativo nacional, en donde los ciudadanos tengan la oportunidad de evaluar las acciones u omisiones de los servidores públicos o gerentes adscritos a la administración pública; así como, participar de la evaluación de las políticas públicas desde la perspectiva multidimensional, multidiversa con enfoque de derechos humanos y ética durante el desarrollo de las acciones que deben cumplir los funcionarios adscritos a los organismos de seguridad ciudadana y la función pública en general.

Referencias bibliogrÁficas 

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Revista LEGALIS et POLITICA
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Vol. 3 No. 1 / Páginas [65-76]
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