Revista científica, arbitrada e indizada, bajo la modalidad electrónica.


 

Recibido: 13/02/2024
Aceptado: 28/02/2024

 

ASPECTOS LEGALES BASADOS EN LOS PRINCIPIOS Y OBLIGACIONES DE DERECHOS HUMANOS: FUNDAMENTOS DEL PENSAMIENTO CRIMINOLÓGICO COMO REFLEJO INSTITUCIONAL
Legal aspects based on human rights principles and obligations: Foundations of criminological thinking as an institutional reflection.

Cristina Seijo Suárez
Universidad del Zulia
 cristinaseijoa@gmail.com
ORCID: https://Orcid.org/0000-0002-3617-7831
Venezuela
Rigoberto Rodríguez
Escuela de Postgrados
rigo.rodriguez@escueladeposgrados.edu.mx
ORCID: https://Orcid.org/0009-0003-7398-5525
México
Virginia Bustamante
Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín
vbustamanteseijo@gmail.com
ORCID: https://Orcid.org/0009-0005-6523-003

Venezuela

RESUMEN

Este artículo tiene como objetivo visibilizar la importancia de los aspectos legales basados en los principios y obligaciones de derechos humanos: Fundamentos del pensamiento criminológico como reflejo institucional. Se empleó la técnica de análisis documental y se seleccionaron textos con contenido criminológico vinculados con el tema de estudio. Para el logro del objetivo, se realizó una revisión tradicional o narrativa que consistió en la búsqueda exhaustiva y análisis de la literatura sobre el tema, incluyendo tanto obras clásicas como artículos científicos recientes, destacándose la investigación bibliométrica y las revisiones sistemáticas como categorías de la investigación documental, con métodos explícitos propios y cuya tendencia actual es, principalmente, la búsqueda en línea o en bases de datos académicas presentes en Internet, sin excluir la posibilidad del análisis de documentos impresos no digitalizados hasta el momento, como se continúa haciendo en algunas disciplinas de las ciencias sociales. La metodología se basó en el paradigma fenomenológico, lo que permitió una exposición teórica cualitativa. Asimismo, se pudo realizar un análisis crítico de los derechos humanos y la criminología como una ciencia que integra conocimientos interdisciplinarios, con el propósito de abordar de manera integral la cuestión delincuencial y penitenciaria.
Palabras clave: Pensamiento criminológico, paradigma fenomenológico, derechos humanos.

ABSTRACT

This article aims to make visible the importance of Legal aspects based on human rights principles and obligations: Foundations of criminological thinking as an institutional reflection. The documentary analysis technique was used and texts with criminological content linked to the topic of study were selected. To achieve the objective, a traditional or narrative review was carried out that consisted of an exhaustive search and analysis of the literature on the topic, including both classic works and recent scientific articles, highlighting bibliometric research and systematic reviews as categories of research. documentary, with its own explicit methods and whose current trend is, mainly, the search online or in academic databases present on the Internet, without excluding the possibility of the analysis of printed documents not digitized until now, as is still done in some disciplines of the social sciences. The methodology was based on the phenomenological paradigm, which allowed a qualitative theoretical exposition. Likewise, it was possible to carry out a critical analysis of human rights and criminology as a science that integrates interdisciplinary knowledge, with the purpose of comprehensively addressing the crime and penitentiary issue.
Key Words: Criminological thinking, phenomenological paradigm, human rights.

INTRODUCCCIÓN

La criminología es una ciencia compleja y dinámica, abarca aspectos múltiples de las conductas y las estructuras, también explora lo que acontece en el plano individual y social, contemplando tanto lo general como lo específico. En este orden de ideas, concretar una definición es una tarea difícil de consolidar, sobre todo, si se toma en cuenta la vasta cantidad de teorías y cambios constantes en el área de conocimiento. Lo que sí se puede considerar de común acuerdo en la comunidad científica es que centra su objeto de estudio al menos en cuatro aspectos fundamentales para el abordaje de un hecho delictivo, de los cuales estudia: el delito según la Real Academia de la Lengua Española (2022), en sí, a quien perpetra la acción u omisión delictiva (la persona victimaria), a quien sufre el perjuicio (la víctima) y el control social (formal e informal).
No obstante, el propósito no es precisar una definición o desarrollar una perspectiva teórica sobre qué es la criminología, sino dejar ver que, como ciencia, tiene una finalidad y que esta se relaciona de manera directa con Derechos humanos.
Por ese motivo, como estrategia metodológica se acudió a la técnica de análisis documental, tomando como referencia textos coherentes con el desarrollo de los derechos humanos y el quehacer criminológico, de forma tal que se efectuó una exposición teórica cualitativa a partir del paradigma fenomenológico, gracias al cual fue posible brindar un abordaje crítico, partiendo que la criminología como ciencia ha integrado e integra saberes interdisciplinarios con el propósito de brindar un abordaje holístico al asunto delincuencial.

La estructura dicotÓmica entre criminologÍa y derechos humanos: principios de universalidad que constituyen la base del derecho internacional.

Los derechos humanos son un tema de relevante importancia, debido a que protegen o resguardan la dignidad de los seres humanos, frente a todos los grupos de interés, a saber, el Estado, personas, organizaciones nacionales e internacionales, organizaciones no gubernamentales, formas de gobiernos, cualquier sujeto del derecho internacional público, incluida la santa sede, motivo por el cual deben ser respetados y garantizados, teniendo universalidad sin importar raza, credo, religión o condición política, sin ninguna discriminación estableciendo una igualdad total entre todos los individuos.

Cabe acotar que según Alvarado (2019), los principios son universales, siendo precisamente el principio de universalidad la base del derecho internacional. Ocupándose éste del establecimiento de la promoción de los mismos así como de la protección de individuos o grupos de individuos en el caso de violaciones gubernamentales de los mencionados. Siendo la vulneración de un derecho humano un acto que realizan los Estados contra los ciudadanos y sólo ellos podrán exigir el respeto.

Es de hacer notar que en el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos se enuncia que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

De la misma forma, la Organización de las Naciones Unidas ONU (1948), indica que los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Por los cual los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizarlos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir, limitar o disfrute de los mismos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de éstos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar su pleno desarrollo.

Al respecto Alvarado (2019), infiere que la noción de derechos humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado. El poder público debe ejercerse al servicio del ser humano; no puede ser empleado lícitamente para ofender atributos inherentes a la persona y debe ser vehículo para que ella pueda vivir socialmente en condiciones cónsonas con la dignidad que le es consustancial.

Este ha sido un transitar apasionante por la forma que se fueron instaurando sucesivamente a través de la historia, es un proceso que tiene mucho que ver con el Orden, control, dominación y legitimación, así como con los conceptos del buen gobierno, de los derechos humanos y en consecuencia de la democracia.

Es un transitar que también lleva a descubrir las relaciones del pensamiento criminológico con el día a día del ciudadano de a pie, con sus prejuicios, demandas y estereotipos; con los intereses particulares y generales, con los preconceptos, valores, principios, normas sociales, con el conformismo, rebelión y protagonismo social. Asimismo, se relaciona con la soberanía, ciudadanía, organización social, desarrollo, política y políticas públicas, ingeniería social, modas epistemológicas, tolerancia y castigo (aunque nunca con el premio).

El pensamiento criminológico está fuertemente vinculado a los cambios de los sistemas de producción y de dominación, a las exclusiones, entre otros; todo ello está relacionado con la paz y la guerra en el interior de los países y a veces entre ellos mismos. Un mosaico complejo, que se debe organizar para una mejor comprensión y poder enfocar las consecuencias de todo ese entramado en la calidad de vida, felicidad, vivencia, convivencia y en última sobrevivencia del los Ciudadanos; aspectos relacionados con los Derechos humanos y en este sentido se realizará desde una perspectiva crítica que no se contenta con aceptar pasivamente lo que se presenta pre construido. Una perspectiva y una sensación de estar también pisando el escabroso y confuso terreno del bien y el mal.

A la vez según Melossi (2018), por tanto se debe evitar incurrir en un sistema valorativo que tenga que ver más con la presencia y permanencia del hombre en la tierra, en condiciones de sociabilidad e interacción positiva (el animal político del cual hablaba Aristóteles). Esas condiciones que pudieran suponer que son más naturales que forzadas.

En efecto las discusiones de la dogmática penal sobre el bien jurídico a tutelar intentan diseñar lo que siempre será una delgada línea divisoria entre lo jurídico y las categorías mencionadas. Por ello, las nuevas criminologías han intentado el debate sobre lo que debe criminalizarse por medio del derecho positivo, enfocando desde ángulos externos al derecho, la moral y religión.

De hecho, en la lejana edad media se estableció una suerte de demonología, que consistía en que el ser humano estaría influido por dos tipos de divinidades superiores antagónicos (El bien y el Mal). El mal intervendría sobre el hombre, poseyéndolo y tentándolo a cometer actos ilícito-penales o simplemente violatorios de la moral dominante de cada espacio temporal o geográfico. Desde este punto de vista, la raíz del delito se encontraría en el pecado.

Desde las nuevas criminologías, no se debe olvidar la tendencia a expandir lo penal que tienen esas teorías sobre el bien jurídico, a tutelar, convirtiendo al llamado “Sistema penal” en un proceso omnicomprensivo que no debe ni en la práctica puede controlar todo lo que sucede sobre la superficie del planeta.

Como se mencionó en líneas anteriores, se ha identificado cierta separación práctica entre la criminología y Derechos Humanos, la afirmación separación práctica es con la intención de hacer notar que en la teoría y la fundamentación conceptual esto no ocurre, ningún texto o contenido académico actual (al menos ninguno con criticidad científica) expresa explícitamente que el ejercicio pleno de Derechos Humanos pueda implicar la inacción judicial; el experimentado criminólogo mexicano Rafael Ruiz Harrell se refiere a esta cuestión indicando lo siguiente:

La relación según Ruiz (2013), entre los derechos humanos y la delincuencia a la que se alude con mayor frecuencia es negativa: defender los derechos humanos, se dice, es lo mismo que defender delincuentes. Quienes defienden los derechos humanos, se añade, impiden que la lucha contra el crimen sea realmente eficaz.

Según Villarreal (2023), los derechos procesales establecidos en las leyes de la mayoría de los países se han interpretado de manera tal que evitan que muchos criminales sean aprehendidos o evadan el proceso, como la misma autora sostiene, la criminalidad se da por una multiplicidad de factores, no solo de tipo económico, pero de cierta manera son los que se tienden a visibilizar más por la afectación que producen a la propiedad privada; se mantiene la tendencia a proteger el capital burgués; por décadas los estudios estadísticos han podido confirmar que con el declive de empleos se da casi de manera automática el aumento de delitos económicos.

Claro está que una de las finalidades de la criminología es la defensa de Derechos Humanos, por ende, ha de ser también de las y los profesionales en el área; otro factor según Smink (2021), que ha sido poco estudiado y se relaciona con lo que se ha estado manifestando; es la temática referida a la corrupción o prácticas opacas, esto vuelve a llevar al común denominador de la delincuencia no convencional, el Estado. La corrupción se manifiesta a escala global y tiene efectos perjudiciales, en virtud que contribuye a la generación de pobreza, dificulta el progreso económico y repele las oportunidades de inversión. Además, debilita los sistemas judiciales y políticos que deberían servir al interés público.

Por tanto, no es sorprendente que, a medida que se socava la autoridad legal y se ignora la voluntad popular, la confianza de la ciudadanía en las personas funcionarias gubernamentales y las instituciones oficiales se ve disminuida. En ese sentido, todos los delitos que se relacionan con la sustracción de recursos destinados para el bien común por parte de funcionarios y funcionarias, sin lugar a duda, atenta contra los Derechos Humanos.

Volviendo a los fines de la criminología, la prevención del delito es parte esencial de ese quehacer práctico, mediante la identificación de factores o indicadores que permitan conocer los riesgos y los elementos protectores; es viable ofrecer propuestas de intervención a favor de la prevención delictiva, la integración de múltiples disciplinas –interdisciplinariedad– al área de conocimiento como psicología, sociología, antropología y derecho penal, entre otros, permiten abarcar varias de las múltiples aristas de la cuestión delincuencial y, por tanto, brindar recomendaciones de cómo mitigar delitos.

En ese contexto, la participación ciudadana y la acción política es necesaria, entre más actividad civil y democracia activa menos se le delega al Estado y, por ende, menos riesgo de concentración de poder, lo que se traduce en rendición de cuentas y transparencia en la gestión, de esa manera se pueden abarcar los problemas estructurales de corrupción que menoscaban derechos esenciales.

Lo señalado en esta sección deja claro que la denominada contrariedad entre Derechos Humanos y criminología se da por la falta de criticidad y profundización, se pueden garantizar, promover y asegurar derechos sin perjudicar la labor del sistema de justicia, por el contrario, cuanto más se salvaguardan los derechos de las partes mayor robustez van a tener las sentencias judiciales. También queda claro que entre las finalidades de la criminología está el reconocimiento de Derechos Humanos y la prevención del delito como medio para la defensa del bien común.

Como se mencionó en líneas anteriores, se puede establecer de manera general en la comunidad científica que la criminología enfoca su atención en al menos cuatro aspectos esenciales al investigar un hecho delictivo. Además, se considera importante destacar que cada uno de estos aspectos a estudiar se relacionan entre sí de manera sistémica, holística y vertical, como lo son: el delito, la persona victimaria, la víctima y el control social constituyen partes de un todo que, para comprender su génesis, desarrollo e implicaciones, se requiere de un tratamiento individual sin perder de vista al conjunto, por lo que en las próximas secciones se abarcará cada uno de esos aspectos y la relación que tienen con Derechos Humanos.

CriminologÍa clÁsica, Derechos Humanos y reflejo institucional: una trÍada basada en su dimensiÓn sincrÓnica e histÓrica.

Todo proceso relacionado a la definición de reglas o conductas reprobadas y negativas, no obstante de toda formulación de políticas que esté relacionado con el manejo político y el control de las transgresiones y por tanto con el orden y control social, es una Criminología.

Hay que considerar al nuevo sistema en su dimensión sincrónica o histórica, así como el hecho de estar representado en un Derecho Humano fundamental para sus objetivos históricos: la libertad. Esta libertad que ahora se tendría frente al poder absoluto, garantizaría el desarrollo sin cortapisas del mercado naciente y estaría basada en la seguridad jurídica que las leyes establezcan.

La Criminología clásica según Aniyar y Codino (2013), se refleja muy claramente en las instituciones. La clase emergente se defiende entonces del pasado mediante leyes que servirán de muro de contención al poder político. Particularmente se refleja en el nacimiento y la estructura de los Códigos penales liberales. Estas normativas y principios legales incluirían:

  1. El principio de legalidad, para asegurar el espacio de la libertad que se mantiene después del Pacto social: pocas leyes, claras e inequívocas.
  2. La Irretroactividad de la ley (para el presente y futuro).
  3. El libre albedrío, que garantizará la genuinuidad del contrato social. Si todos son iguales (no se trataría de delincuentes enfermos), todos son responsables. Por tanto, no interesan las causas o motivos de la infracción.
  4. La Codificación, para asegurar que el ciudadano tenga, fácil y sistematizadamente, el conocimiento de los límites de la conducta permitida.
  5. La interpretación disciplinada de la Ley (Dogmática y Jurisprudencia), para evitar las contradicciones.
  6. La equivalencia entre delito y pena o “proporcionalidad” (la libertad será vista como una mercancía: es decir, tiempo de vida que se paga por el delito cometido). Esta proporcionalidad sólo es cuestión simbólica, porque no hay criterios matemáticos posibles para establecerla y siempre será reflejo de una valoración subjetiva sobre la base de la importancia que tienen los bienes jurídicos lesionados a partir de la ideología de los legisladores.
  7. Garantías procesales, para asegurar los derechos.

Todo ello puede resumirse en el concepto de Seguridad Jurídica, contribuiría a la previsibilidad del libre juego del mercado que comienza a desarrollarse. Desde luego, se trata del nacimiento del Derecho Positivo en su más refinada aparición en la Historia. Aunque tradicionalmente se estudia este conjunto de reglas bajo el título de la Teoría Clásica del Derecho Penal, lo cual conforma una Criminología, en virtud que es la forma de control social que se pudiera denominar Clásica.

Ante todo lo desarrollado, cabría preguntarse ¿Para qué sirvió este equipamiento de un nuevo sistema de gobierno y de dominación?, a continuación se presenta un cuadro para la distribución selectiva de los ilegalismos:

Esta distribución selectiva permitirá someter a los estratos subordinados a un sistema que es el del Derecho Penal, con especiales características de sufrimiento, daño físico, psicológico y de estigmatización. A la vez que ha servido para segregar en forma concentrada a la parte definida y entendida como la más oscura y dañina de la sociedad.
Desde los más atroces instrumentos de tortura y eliminación de las ejecuciones públicas bajo el aspecto de espectáculos regocijantes para el pueblo, se pasa a la cárcel que, en esa época, bajo el alegato de un sistema sancionatorio más humano, parecía además ser el medio más inocuo y más seguro para medir la proporcionalidad entre delito y pena. Que la cárcel se convirtiese con el tiempo en un sofisticado mecanismo de destrucción humana, en instrumentos de “tratos crueles, inhumanos y degradantes”, a pesar que han sido rechazados por la contemporánea Convención contra la tortura, las cárceles tienen que verse a la luz de los elementos estructurales, que han sido agregados.

La cuestiÓn penitenciaria: CÁrcel, ¿un mal necesario en una sociedad disciplinaria?

Otro elemento según Ruiz (2013), fundamental a tratar para ser consecuentes con la discusión es el asunto penitenciario, con las publicaciones estructuralistas del filósofo francés Michel Foucault, Historia de la Locura en la Época Clásica en 1961 (el manicomio como espacio para encerrar a “los locos”) y después en 1975, Vigilar y Castigar (la cárcel como el espacio para encerrar a “los delincuentes”), y todos los estudios que realizó sobre las estructuras del poder y la sociedad disciplinaria, el cuestionamiento a la institucionalización y el tratamiento penitenciario dieron cabida a múltiples estudios interdisciplinarios sobre el tema de manera que la forma tradicional de “tratar” a las personas infractoras y la delincuencia experimentó cambios significativos.

Referirse según Villarreal (2018), al tratamiento penitenciario en tiempos actuales puede ser considerado ambiguo, en virtud que múltiples teorías y corrientes de pensamiento han dejado en evidencia que la conducta humana no es fácil de predecir y mucho menos de “curar”, por ese motivo, es menester de la criminología crítica brindar atención integral al tema desde el respeto y la promoción de los Derechos Humanos.

Las cárceles como espacios de castigo o rehabilitación fueron superados con la aplicación rigurosa del método científico y el compromiso ético de profesionales con vinculación criminológica. En el libro, Derechos Humanos en el Sistema Penal de Issa y Arias (1996), se expone que, siguiendo la perspectiva de Foucault, se puede establecer que el surgimiento de las prisiones está íntimamente relacionado con factores económicos y laborales, así como con el ascenso al poder de la burguesía. Uno de sus propósitos, entre varios otros, era mantener a los trabajadores en un régimen de trabajo constante hasta alcanzar ciertos objetivos.

Según el enfoque de Issa y Arias (1996), se sostiene que la concepción de encarcelamiento no se originó como una forma de castigo penal, sino que tiene sus raíces en cuestiones económicas y sociales, en el control social, pero que sin lugar a duda posee un atributo holístico puesto que el establecimiento del delito refleja los intereses estatales.

Si bien es cierto, las cárceles siguen existiendo y en ellas se dan situaciones en detrimento de Derechos Humanos, es innegable la labor académica y científica que se ha realizado en los últimos años por denunciar y pedir cuentas sobre lo que ocurre intramuros, los estudios sobre las situaciones que enfrentan las personas privadas de libertad, sus familias, personal penitenciario y las implicaciones sociales, así como los efectos de la institucionalización de personas afrodescendientes, de minorías étnicas, pobres, extranjeras y activistas ha tenido un mayor asidero de conocimiento en las últimas décadas.

También, se ha estudiado más el denominado terrorismo (inclusive las nuevas categorías como la de ecoterrorismo) y la guerra contra el narcotráfico como imposiciones políticas de la hegemonía estadounidense, de manera tal que cada vez se tipifican más conductas y se crean nuevas etiquetas, así las cosas todos los países de la región tienen cárceles con sobrepoblación y los sistemas de justicia mantienen posturas cada vez más rígidas de persecución penal, en consecuencia, se prestablece el aumento del control social traducido en nuevas modalidades delictivas, aumenta el número de víctimas y personas victimarias. Hay que tomar en cuenta que el hacinamiento penitenciario no se debe a la falta de construcción de cárceles, el problema es judicial (más delitos igual a más personas que se deben institucionalizar).

Sacha Darke, profesor adjunto en Criminología en la Universidad de Westminster, con especialización en sistemas penitenciarios en América Latina, sostiene que la construcción de más cárceles inevitablemente conduce a un aumento en la población carcelaria, en virtud que los jueces a menudo se sienten presionados en ese sentido. Asimismo, argumenta que el verdadero problema no radica en la cantidad de cárceles, sino en la cantidad de personas encarceladas, y de manera puntual indica que “El problema no es la cantidad de cárceles, sino la cantidad de presos” (Declaraciones para BBC Mundo, 2021), es decir, no se trata de falta de cárceles, se está presente ante un problema judicial.

No obstante, el cuestionamiento sobre la insistencia de mantener un sistema de represión físico que data de la Edad Media en Europa (impuesto en América) en tiempos actuales, sigue en debate y ha sido la criminología crítica la que se ha enfocado en cuestionar su establecimiento y permanencia, el abordaje que ha realizado Lin Ching (2012), refleja bien la idea que se busca explicar:

Los nuevos entendimientos sobre el tema de la prisión apuntan a que la cárcel no es eficaz, en tanto que sólo reduce el riesgo inmediato, pero no posterior, los costos del mantenimiento institucional y los grandes riesgos a la salud pública; la mayoría de los sentenciados son los pobres y los marginados.

Esto ha llevado a concluir -con las excepciones del caso- que la criminalidad está asociada muy particularmente con los desprovistos de condiciones, la trágica lógica de la prisión, las soluciones deberán estar orientadas a la inclusión social y no a la exclusión. Por ello, los desafíos según Villarreal (2024), del sistema de prisiones, su efectividad y su impacto en las personas marginadas. Sin embargo, es importante recordar que el tema es complejo y multidimensional, y las soluciones no son simples.

La discusión sobre la justicia penal debe abordar una amplia gama de factores, desde la prevención del delito hasta la rehabilitación de los delincuentes y la equidad en el sistema judicial.

Por otra parte, antes de concluir, se considera pertinente mencionar al menos seis puntos que Lin Ching (2012), brinda tratando de dar respuesta a ¿por qué debemos pensar en sanciones alternativas a la prisión? Puesto que: 1) Las cifras de criminalidad siguen en aumento, 2) En las sociedades impera una extrema dependencia a la prisión, 3) La visión criminológica debería estar dirigida más hacia un tratamiento para prevenir el riesgo y no en castigar, 4) La función fundamental del proceso penal está concebida para evitar desproporciones de poder y no tanto castigar culpables, 5) El papel de la protección a la víctima encarcelando al victimario es pasajero y, en el mejor de los casos, postergamos el problema y 6) Encerrar sin irrespetar lo humano es tarea difícil. Cada argumento tiene sentido y justifica el cuestionamiento que se le hace la prisión como una estructura fracasada.

No obstante, se puede agregar que con el encierro se menoscaban Derechos Humanos, alternativas como la Justicia Restaurativa y la búsqueda del resarcimiento (en los casos que aplique) pueden garantizar el respeto de prerrogativas sin perder de vista la responsabilidad de la persona infractora.

En este sentido, la cárcel no es diferente a las otras instituciones de esta naturaleza, cuyo fin nuclear parece ser la disciplina. La representación gráfica de la disciplina dentro de las instituciones totales permite asimilar todos los niveles de marginación  e imaginar un panopticum social en el cual el núcleo de control central de vigilancia diseñado por los intereses dominantes irradie hacia los diversos brazos, de los cuales algunos serían los presos, otros los educandos otros los pobres, otros los locos o inválidos, y así sucesivamente, como bien lo establece Foucault, el panóptico simboliza la posibilidad de “ver sin ser visto”.

Al analizar la historia de la cárcel ésta nace como un instrumento de control y adiestramiento de la fuerza de trabajo, como lugar de producción del proletariado. El vínculo funcional entre cárcel y fábrica lo da el concepto de disciplina (es la forma como el obrero se le presenta la autoridad del capital). La organización capitalista del trabajo y la disciplina nacen juntos como conceptos que se corresponden, separables sólo cuando se consideran los dos lados del capital: la organización del capital constante (máquina-organización) y la del capital variable (fuerza de trabajo).

Este panorama tan variopinto debe tener algo que decir sobre la pobreza, el castigo y la cárcel. No se podría interpretar hoy. Apenas alertar sobre la necesidad de investigar, de hilar fino, de realizar estudios comparados, asomar hipótesis y continuar preguntando. La cárcel también es el barómetro para medir los mitos legales; es así como las ficciones y presunciones del Derecho, que afectan principalmente a la gente sin recursos y por lo que su destino puede ser la cárcel.

METODOLOGÍA

La investigación según el propósito fue de tipo aplicado, el nivel de investigación para este caso fue explicativo y causal, identifica la causa y efecto o resultado, así como factores, variables o conceptos intervinientes o moderadores, asimismo; el diseño permitió manipular la variable independiente según Hernández-Sampieri y Mendoza (2018), en relación con la dependiente y su implicancia, para este estudio fue importante trabajar los Aspectos legales de las obligaciones y deberes de los Derechos Humanos: fundamentos basados en el pensamiento criminológico como reflejo institucional.

Se utilizó el método científico según Sánchez et al., (2018), método de conocimiento que integra la inducción y la deducción, con la finalidad de construir conocimiento teórico y aplicado, lo que permitió los procedimientos a lo largo de la investigación, además; se utilizó el método específico hipotético deductivo para la obtención de información determinada a partir del planteamiento de los objetivos, que fue trabajado en estricta relación con los resultados obtenidos, según los grupos de la muestra materia de investigación.

La propuesta según Pérez y Pérez (2006), de utilizar elementos del discurso criminológico para fortalecer la disertación científica de los derechos humanos es básicamente de carácter metodológico. Sin embargo, en el fondo también es una propuesta práctica. En la medida que los organismos de promoción y defensa de los derechos humanos fundamenten su planteamiento y acciones con argumentos válidos, las probabilidades de influencia serán mayores, tanto en el trabajo con la ciudadanía como en la relación con gobiernos y funcionarios.

Esta afirmación es válida tanto para organismos gubernamentales como no gubernamentales. Es así como se puede establecer para que los resultados de una investigación sean fructíferos y confiables, hay que hacerlos con orden y tras una serie de pasos que implican la adecuada recopilación de datos y su categorización; es decir, sistematizarlos.

RESULTADOS

Los resultados evidencian que dentro de la operatividad permitida para dar cumplimiento a los Aspectos legales de las obligaciones y deberes de los Derechos Humanos: fundamentos basados en el pensamiento criminológico como reflejo institucional, es posible ubicar la necesidad de fortalecer permanentemente la política de obligación y deberes de las instituciones públicas del sistema integral de prevención, justicia, investigación e intervención social, acceso a la justicia, quienes deben estar respaldados por un sistema de protección social amplio para aumentar el nivel de compromiso legal y laboral.

Es así como incorporando el desarrollo tecnológico institucional y social para avanzar en acciones especiales efectivas en la lucha al igual control social que afecta todos los niveles socio económicos, entre otros, todo ello en el marco de generar estrategias de prevención en Aspectos legales de las obligaciones y deberes de los Derechos Humanos: Fundamentos basados en el pensamiento criminológico como reflejo institucional.

No obstante según Zuñiga (2021), la cientificidad remite admitir el valor científico de un conocimiento basado en criterios normativos bien definidos, unos de orden epistemológico, u otros de orden social, de esa manera se excluyen argumentos basados en la subjetividad.

Por tanto, la aplicación de cualquier conocimiento científico puede tener consecuencias imprevisibles para la humanidad aunque sólo sea concentrar el poder biotecnológico en manos de unos cuantos. En ese sentido, en la concepción de Potter (1998), es importante y de gran valor en este preciso instante, cerrar esta idea con la noción que los Derechos Humanos y el pensamiento criminológico parten de una situación de alarma que debe ser atendida a través de mecanismos que permitan fortalecer el sistema penitenciario basado en las prácticas de Derechos Humanos por efecto del progreso científico.

CONSIDERACIONES FINALES

Es innegable que debe existir una relación entre la criminología y los derechos humanos en virtud que esto permite que se pueda considerar la creación de políticas criminológicas eficaces que puedan velar por la prevención y determinen las raíces estructurales del problema de la criminalidad.

A lo largo del desarrollo del presente Artículo de investigación se establece una vinculación directa entre Derechos Humanos y Criminología; no obstante, a pesar que, desde la teoría se precisa al respecto en la práctica, esto no se ve tan claro, de acuerdo con las diferentes instituciones y los diversos planes de estudio que existen en organizaciones académicas como universidades que ofertan las distintas formaciones en materia de Ciencias penales y criminológicas no se incluye una materia de Derechos Humanos de manera específica en el currículo, lo que denota la importancia de integrar al acervo criminológico contenidos que puedan complementar los procesos de aprendizaje en función de Derechos Humanos.

Los temas analizados están interconectados de forma sistémica, integral y holística. Los Derechos humanos son entendidos como aquellos que son inherentes al hombre, los que garantizan que sea digno por naturaleza y que aunque esa persona realice actos de irresponsabilidad y con o sin respeto a los demás, no podrá perder esa dignidad que merece por el simple hecho de existir. Buscan ser garantías de la paz, igualdad, fortalecimiento de la democracia y protección de los grupos más vulnerables de la sociedad.

Por su parte, la Criminología se encarga del estudio de la criminalidad: el hecho en sí, es decir, el crimen, al perpetuador de la acción, el criminal, sus factores y causas. Es por ello que existe la necesidad de buscar alternativas al castigo y al sistema carcelario, no obstante de empezar apostar porque el fenómeno sea visto desde una perspectiva de derechos humanos, en vista que éstos serán violados siempre que el sistema siga perpetuando la impartición de justicia como una venganza o castigo en vez de cómo una oportunidad de reinserción.

En relación a la cuestión penitenciaria se destaca que en muchos sentidos y por diversos factores no cumple con los propósitos que persigue la justicia social, que su permanencia obedece a otros intereses. Además, la tendencia punitiva, lejos de mitigar el problema del delito, complica y recarga en las prisiones sus efectos represivos, con lo cual pensar medidas alternativas de sentencia pueden resultar favorables ante el creciente hacinamiento penitenciario.

Ahora bien, los Derechos Humanos han sido propuestos como límite y objeto del derecho penal. Esto quiere decir que los Derechos humanos son el límite de la intervención punitiva del Estado; que el Derecho penal no está legitimado si no contribuye a disminuir la violencia punitiva.

En la sociedad actual existe carencia en cuanto a la educación en derechos humanos, una gran parte de la población no cuenta con la conciencia que existen este tipo de derechos y por ello es importante que se hagan todos los esfuerzos por parte de distintas disciplinas (como en este caso la Criminología), de promoverlos y exigir que se lleven a cabo en las esferas gubernamentales.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Revista LEGALIS et POLITICA
ISSN 2771-3571

Vol. 3 No. 2 / Páginas [113-128]
Mayo-Agosto 2024

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