Revista científica, arbitrada e indizada, bajo la modalidad electrónica.


 

 

Recibido: 16/06/2024

Aceptado: 10/07/2024

 

TEORÍA DEL ETIQUETAMIENTO: UN RECORRIDO DESDE EL SURGIMIENTO DE LA CRIMINOLOGÍA EN EL MARCO DE REACCIÓN SOCIAL, RECEPCIÓN ALEMANA Y EL MARXISMO

 

Labeling theory: A journey from the emergence of criminology in the context of social reaction, German reception and Marxism.

 

Cristina Seijo

Universidad del Zulia (LUZ)

cristinaseijoa@gmail.com

ORCID:https://Orcid.org/0000-0002-3617-7831

Dana Mavarez

Asociación de Consultores (ASOVE)

 danavaleriamavarez@gmail.com

ORCID:https://orcid.org/0009-0000-7704-6304

Venezuela

 

 

RESUMEN

El presente artículo tiene como propósito analizar la teoría del etiquetamiento: Un recorrido desde el surgimiento de la criminología en el marco de reacción social, recepción alemana y el marxismo, la cual forma parte de las teorías de la reacción social, estas posturas doctrinarias lograron cambiar el paradigma de estudio del delincuente o la persona desviada, estableciendo el etiquetamiento, la estigmatización social y las diferencias entre clases sociales como la causa de la desviación o conducta delictiva; planteamientos aplicables hoy día en los albores del siglo XXI. Para el logro del objetivo, se realizó una revisión tradicional o narrativa que consistió en la búsqueda exhaustiva y análisis de la literatura sobre el tema, incluyendo tanto obras clásicas como artículos científicos recientes, destacándose la investigación bibliométrica y las revisiones sistemáticas como categorías de la investigación documental, con métodos explícitos propios y cuya tendencia actual es, principalmente, la búsqueda en línea o en bases de datos académicas presentes en plataformas 2.0, sin excluir la posibilidad del análisis de documentos impresos no digitalizados hasta el momento, como se continúa haciendo en algunas disciplinas de las ciencias sociales. En razón de ello, no todo está escrito sobre esta milenaria figura, en virtud que son decantaciones que la doctrina elaborar a partir del examen inductivo de las distintas instituciones penales, ampliadas y consolidadas a veces por el derecho penal comparado.

 

Palabras clave: Reacción social, etiquetamiento, marxismo.

 

ABSTRACT

The purpose of this article is to analyze the Theory of Labeling: a journey from the emergence of criminology in the framework of social reaction, German reception and Marxism, which is part of the theories of social reaction, these doctrinal positions managed to change the paradigm of study of the criminal or the deviant person, establishing labeling, social stigmatization and differences between social classes as the cause of deviance or criminal behavior; approaches applicable today at the dawn of the 21st century. To achieve the objective, a traditional or narrative review was carried out that consisted of an exhaustive search and analysis of the literature on the topic, including both classic works and recent scientific articles, highlighting bibliometric research and systematic reviews as categories of research documentary, with its own explicit methods and whose current trend is, mainly, searching online or in academic databases present on 2.0 platforms, without excluding the possibility of analyzing printed documents not digitized to date, as is still done in some social science disciplines. For this reason, not everything is written about this ancient figure, since they are decantations that the doctrine develops from the inductive examination of the different penal institutions, sometimes expanded and consolidated by comparative criminal law.

 

Key Words: Social reaction, labeling, Marxism.

 

INTRODUCCIÓN

Hasta que se empezaron abordar estos estudios, la criminología se centraba en analizar las causas del comportamiento delictivo; no obstante en pleno desarrollo del siglo XXI, permite trabajar y ser aplicada entre otras en las siguientes áreas: Policía, estudio de la escena del crimen, conocimiento para analizar el escenario de un crimen, obtención de pruebas, tratamiento con las víctimas y familiares, tratamiento con los medios de comunicación, interrogatorios, entre otros. Esta teoría supuso un cambio de orientación en la forma de estudiar tanto la conducta de los delincuentes como el efecto que las normas de control y el eco social que generan las infracciones sobre este.

Los sociólogos empiezan entonces a estudiar qué supone una desviación, las distintas interpretaciones que los grupos sociales dan a estas desobediencias de las normas y cómo afecta a una persona el hecho de criminalizar un comportamiento, pudiendo lesionar determinados intereses como el hecho de lograr su reinserción y evitar que reincida en la comisión de ciertas conductas.

Así, los teóricos del etiquetamiento social empiezan a tener en cuenta planteamientos como la propia definición de los comportamientos que se consideran delito, las consecuencias que tiene para una persona el cumplimiento de determinadas penas a causa de esas infracciones y en los efectos que tiene para una persona ser etiquetada como desviada. Es decir, analizan si la propia etiqueta de criminal puede retroalimentar la conducta delictiva llegando así al concepto de estigma. La imagen que se forma una persona de sí misma está influenciada por su interacción con los demás y, por tanto, llegará a actuar movido por lo que se espera y por la visión que se tiene de él.

Sociología de la desviación: Punto de partida de la teoría del etiquetamiento (labelling approach), como consecuencia de la reacción social

Un referente de la sociología de la desviación e impulsor de la “teoría del etiquetamiento” sin duda es Becker (2017), quien constituyó un cambio de paradigma dentro del campo de los estudios de la desviación en la década de los sesenta en tanto propone que el estudio del delito no debe centrarse en la acción sino en la reacción social

Dentro de esta teoría se destaca el sociólogo estadounidense Merton (2017), quien establecía que el comportamiento delictivo es el resultado de un problema estructural derivado de la tensión entre metas culturales, es decir, estructura cultural y oportunidades estructurales, estructura social; denominada anomia. En este sentido, plantea que la cultura les propone a todos sus miembros objetivos valorados socialmente y los medios legítimos para conseguirlos. Sin embargo, al mismo tiempo que la cultura define los objetivos de forma igualitaria, las posibilidades objetivas de alcanzarlos no están distribuidas de forma equitativa entre todos sus miembros, por lo que surgen las conductas desviadas.

El estudio de la desviación social no es más, que la violación de las normas culturales en contextos formales o informales.  Es un fenómeno que ha existido en todas las sociedades con normas. Las teorías sociológicas de la desviación son aquellas que utilizan el contexto social y las presiones sociales para explicar la desviación.

La Criminología interaccionista al igual que la sociología de la conducta alterada resta valor a las conductas limitadas o delictivas porque sostiene que la causa del delito es la ley que transforma en ilícitos ciertos comportamientos lícitos. En este sentido es el orden legal el que divide al género humano en dos grupos bien definidos: delincuentes y no delincuentes confiriendo así un contenido valorativo subjetivo a los estudios de individuos delincuentes.

De acuerdo a lo expresado sobre el delito y su origen en la ley que lo define, se dice que la valoración de los comportamientos humanos es subjetiva y variable; la criminalización no es efecto de la voluntad del que realiza el acto, es una construcción social conformada por el acto y por la reacción social negativa, si hay un delincuente, éste no es designado como tal por delinquir sino por la etiqueta que le asignan la ley y la reacción social que le atribuye ese significado.

No obstante, Ribes (2024), prefiere hablar de desviación en lugar de delito, lo que le permite considerar un abanico más amplio de acciones ya que considera que en todas partes donde los individuos entran en relaciones colectivas, se define aquello que es considerado incorrecto y que no debe realizarse, mediante la creación de reglas formales e informales, llevando a cabo acciones para evitar que se coloquen en marcha este tipo de conductas.

La desviación también es una acción colectiva ya que las personas actúan con la mirada puesta en la respuesta de los otros frente a la acción en cuestión. Esto implica asumir un punto de vista interaccionista que trae como consecuencia la necesidad de estudiar a todos los agentes involucrados en el proceso de desviación, es decir, no sólo aquellos etiquetados como desviados, sino también aquellos que crean las normas y las aplican.

En cuanto a las variaciones que pueden registrarse en la valoración de un acto especialmente en la reacción social que unas veces puede ser negativa y otras no, se conoce como relativismo cultural, por ejemplo, en nuestro medio, el linchamiento que para unos es justicia, para otros homicidio culposo.

Teoría del etiquetamiento: Labeling Approach

La Teoría del etiquetamiento, es una teoría criminológica que se enfoca en cómo la sociedad y las instituciones que aplican etiquetas o estereotipos a ciertos individuos, lo que puede influir en su comportamiento y en su identidad criminal.

Para Larrauri (2023), este enfoque surge criticando las teorías criminológicas funcionalistas, como la teoría de la anomia y las teorías de las subculturas predominantes en la década del cincuenta. Este enfoque también rechaza las explicaciones psicológicas, genéticas y multicausales del delito y la alteración en las que se coloca el acento en el carácter absoluto de las causas de la delincuencia. La perspectiva del etiquetamiento se convierte en la más influyente durante la década del sesenta y principios del setenta en virtud que surge de revueltas, manifestaciones pacifistas, movimientos en favor de los derechos civiles, que eran criminalizados otorgando credibilidad a la idea de que el control social produce la alteración.

Asimismo, Becker (2017), establece que la desorientación no es una cualidad del acto cometido por la persona; es más bien, una consecuencia de la aplicación por parte de otros de las reglas y sanciones a este ofensor. El Derivado es alguien a quien esta etiqueta le ha sido aplicada con éxito, el comportamiento alterado es el que la gente ha establecido o “etiquetado” como tal.

La conducta criminal surge verdaderamente en el momento en que la sociedad establece reglas que definen que comportamiento es aceptado y cuál no lo es. Para Becker, que tan “irregular” es una conducta, depende en qué tanto lo vea el entorno de esta manera. No se trata de una  simple cualidad  presente en algunos tipos de conducta y no en otros.  

La Teoría del etiquetamiento sostiene que la delincuencia no es una característica intrínseca de ciertas personas, sino más bien una construcción social que se desarrolla a través de interacciones y procesos de etiquetado. Según esta teoría, cuando una persona comete un acto que es considerado delito por la sociedad y es etiquetada como “delincuente”, esa etiqueta puede llegar a definir su identidad y moldear su comportamiento futuro.

 Quien actúa violando las reglas establecidas de los distintos grupos sociales, le es adjudicada una etiqueta de disparidad por parte de las personas que cuentan con el poder de fijar las reglas. Es importante tomar en cuenta que la comprensión de este fenómeno debe enmarcarse en un contexto normativo dado a una época determinada.

La aplicación de una etiqueta es el resultado de un proceso político porque es sólo el comportamiento discriminado el que viola las reglas dominantes que han sido impuestas por medio de criterios de poder. Entonces, la conducta diferente de lo que la gente considera normal o aceptable, es consecuencia de un proceso de interacción entre la acción que es cuestionada a la reacción que viene de otros individuos; para Bergalli (2021), así se conforma una carrera criminal que, al ser complementado con el mecanismo de la profecía autorrealizable, hace que el individuo termine modelando su identidad según la imagen que los demás tienen de él.

Establece Becker (2017), que quien transgrede una norma es aquella persona a la que la etiqueta le ha sido aplicada exitosamente. Cuando un individuo es atrapado por haber cometido un crimen pude comenzar a verse en un contexto negativo.

La teoría del etiquetamiento es crucial para entender la delincuencia juvenil porque es durante la adolescencia cuando termina de formar la identidad de sí mismo. Esta teoría también ayuda a explicar las consecuencias a largo plano de la etiqueta de desviado en la identidad social del individuo. Si un joven es el etiquetado como delincuente, su propia identidad puede desarrollarse de forma que se vuelva más propenso a verse envuelto en actividades criminales. Por el concepto negativo de su identidad, escogerá involucrarse con el crimen y asociarse con otros delincuentes con los que comparte la etiqueta.

Cuando una persona es etiquetada socialmente como delincuente se marca un estigma sobre esta; es así como Ribes (2024), sostiene que es el medio social el que categoriza a las personas, que en él se encuentran, mediante los mecanismos sociales de categorización, de determinación de lo que es normal, corriente y natural y lo que no lo es y, por tanto, lo que debe ser reconocido como extraño y ser señalado, pudiendo interiorizar el individuo la percepción que la sociedad tiene de él, como propia o verdadera.

Para Kitsuse (2005), la diferencia significativa entre los desviados y la población no desviada dependerá cada vez más, de las circunstancias de la situación, lugar, biografía social y personas, así como de las actividades burocráticamente organizadas por los entes de control social. Para este autor si se analiza la naturaleza del proceso de desviación a cualquier individuo en concreto se le vera como alguien atrapado, definido, segregado, etiquetado y estigmatizado por las agencias de quien ejercen el control social.

Criminología de la reacción social: un análisis de la reacción social como consecuencia del etiquetamiento y la desviación

Para Lemert (2019), la sociología tiende a basarse en la idea que la desviación provoca el control social, sin embargo para este autor la premisa es opuesta, es decir, el control social provoca la conducta desviada, es igualmente defendible y potencialmente más promisoria para estudiar la conducta desviada en la sociedad moderna.

Con base en esta convicción, la teoría de la reacción social renunció a estudiar las causas de la conducta criminal como fenómeno individual para abocarse al estudio de la criminalización. Radicalizando la crítica sociológica que enfatiza el carácter social e histórico de las normas jurídicas, hizo hincapié en que no toda conducta contraria a la normatividad era penalizada ni aún considerada desviada. Para Taylor, Walton y Young (2019), la desviación no es una propiedad inherente a ciertas formas de comportamiento,  establecen que más bien, era la reacción social, formal o informal, la que constituía la desviación. De esta forma, el delito no era un “hecho” sea social o jurídico, sino una construcción social a posteriori.

 Según Ribes (2024), al sostener que es el medio social quien categoriza a las personas, se puede entender que la reacción social consiste en la respuesta reprobatoria que él grupo o la “audiencia social” da al comportamiento humano que se aparta de las expectativas sociales. Las teorías sobre la que basan sus hipótesis la Criminología de la reacción social, parten de la psicología social, los científicos sociales norteamericanos fueron quienes comenzaron a estudiar las repercusiones negativas que producían efectos contradictorios.

Para Grattet (2022), en la teoría del etiquetado, la reacción social se refiere a las diversas agencias informales y formales de control social, como la policía, la familia, la ley y los medios de comunicación, cuya reacción  afecta los resultados desviados. Por ello, la criminología interaccionista acuño el concepto de criminología de la reacción social, y establecieron que el conocimiento es producto de la interacción entre individuos de la sociedad, es decir, que la formación de una persona estará influenciada de sus ambientes naturales y sociales, tomando como ejemplo la infancia en la que la influencia más cercana son los padres y los educadores.

La teoría interaccionista, establece que la forma de adquirir el conocimiento y la interiorización de valores y conductas habituales, es lo que permite controlar el comportamiento humano, siendo esa la forma en la que se realiza un proceso de socialización, que no es igual para todos los individuos que forman parte del grupo social, dentro de la teoría se encuentran ciertos elementos como la temporalidad espacialidad, relaciones de poder, el lenguaje, la tipificación, la conformación de YO y el YO espejo que constituye como perciben los otros al sujeto “etiquetamiento y estigmatización”.

Según Aniyar (2013), quien analiza los criterios de Berger y Luckman, concuerda con dichos autores al establecer que los elementos que configuran la construcción social de la realidad y la forma de crear el orden social, es institucionalizando la realidad, haciéndola normal o cotidiana, de esta manera el ciudadano lo interioriza y lo vuelve habitual, que permite controlar el comportamiento humano, es decir, ejercer un control social de forma directa o indirecta.

Por ello, Barmaki (2019), plantea que la teoría se ocupa de cómo el comportamiento y la identidad propia de los individuos pueden verse influidos por la forma en que la comunidad los define. Esta teoría asume una profecía auto cumplida en la que uno puede tender a adoptar un determinado comportamiento en función de cómo la comunidad clasifica o describe el comportamiento.

La reacción social se entiende, de acuerdo a Reyes (2019), como la respuesta ante el delito o la conducta desviada, si proviene de un grupo, entonces se llama no institucional, o del Estado como entidad jurídico-política bajo la denominación de institucional. Ambos actúan en representación real o ficticia, de la colectividad. Esta reacción social, establece el mismo autor se manifiesta de tres maneras: mediante la prevención de la criminalidad o de conductas desviadas; por la represión de unas y otras; y en virtud de los mecanismos de desprisionalización, despenalización, desjudicialización y descriminalización. Estos teóricos separan la desviación en dos tipos:

Desviación primaria: conducta desviada que no ha sido etiquetada.

Desviación Secundaria: comportamiento desviado que ha sido etiquetado, y el actor ha internalizado la etiqueta asignada por la sociedad.

La reacción social institucional según Marchiori (2019), requiere atender la problemática de la criminalidad desde nuevas perspectivas, tomando en consideración que el delito es un comportamiento no estático sino, por el contrario, dinámico, con influencias individuales, sociales, económicas y culturales.

Asimismo, las instituciones que atienden el fenómeno de la criminalidad son: policía, administración de justicia, sistema penitenciario, centros de asistencia a víctimas, patronatos de apoyo al delincuente en salidas post-penitenciarias, instituciones de prevención y otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales.

Establece Regader (2015), que la sociedad luchara para mantener en sí misma un cierto grado de desviación, en virtud que tiene un valor funcional para delimitar grupos, ofrecer chivos expiatorios, crear grupos marginales que se conviertan en motivo para promover solidaridad dentro de determinados grupos sociales.

La recepción alemana del Labelling approach: una perspectiva macrosómica del estudio de selección de la población criminal

 Muchas fueron las propuestas teóricas de criminología crítica avanzadas en aquellos años que se ocupaban del estudio del fenómeno delictivo y del control social en toda Europa Italia, Francia, Alemania, hasta los países nórdicos. La reflexión crítica sobre el positivismo criminológico unía los criminólogos de toda Europa.

En Alemania las teorías criminológicas norteamericanas llegaron a principio de los años setenta. Según la opinión de Baratta (2023), el principal representante de la recepción alemana del labelling approach  fue, sin duda, Fritz Sack (2023), el autor alemán, influenciado por las ideas de la nueva criminología británica, criticó la excesiva selectividad y arbitrariedad de las labelling theories, apuntándolas como teorías demasiado liberales.

 La crítica de Sack se dirige a que las normas, según él, son unívocas, es decir, que es posible su aplicación sin quebramientos y que apenas dejan espacio para posibilidades de  variación. Autores como Becker (2017, incluye en un análisis el  aspecto  de la fijación de las normas, pero también en él,  queda claro que las normas no son desprendidas de las situaciones  de interacción y así interpretadas y definidas diferencialmente.  Sack (2023), acentúa esta problemática puesto que antepone metarreglas a la aplicación de las normas, que determinan el contenido y la aplicación de las normas.

Fue gracias a sus estudios sobre la criminalidad latente, Sack, llegó a deconstruir la definición legal de delito y a describir la criminalidad como un "bien negativo" cuya distribución depende de los criterios vigentes en el sistema político y jurídico de referencia, es decir, que la criminalidad es exactamente el opuesto del privilegio.

Para explicar el indicado fenómeno de la criminalidad latente, Fritz Sack, recurre a dos alternativas teórica una premisa teórica fundamental de su reflexión es, ante todo, la distinción entre reglas y metarreglas, es decir entre las reglas generales y las reglas sobre la interpretación y la aplicación de las reglas generales:

Las metarreglas, por tanto, son reglas objetivas del sistema social que pueden orientarse hacia aquello que llama la "cuestión científica decisiva", que él relaciona con la diferencia que media entre la criminalidad latente y la perseguida: el problema de cómo debemos representarnos el "proceso de filtrado" de la población criminal, es decir, en último análisis, de aquellos contra quienes, en fin de cuentas, se pronuncia una sentencia en nombre de la sociedad.

 En este sentido, las reglas sobre la aplicación (basic rules,metarreglas) seguidas, conscientemente o no, por las instancias oficiales del derecho y correspondientes a las reglas que determinan la definición de desviación y de criminalidad en el plano del sentido común, están ligadas a leyes, mecanismos y estructuras objetivas de la sociedad, basadas en relaciones de poder entre grupos y relaciones sociales de producción.

Ahora bien, los mecanismos reguladores de la selección de la población criminal son complejos y susceptibles de reconducirse también a las peculiaridades de algunas infracciones penales y a las reacciones correspondientes a éstas. Baratta (2023), establece el ejemplo de los crímenes cometidos por dependientes de empresas, la transferencia de la instancia punitiva relativa a ellos del ámbito de competencia del Estado al ámbito del derecho disciplinario interno; o las pocas denuncias por parte de las víctimas de hurtos entre parientes y de delitos sexuales.

Estos fenómenos se explican por algunas contramotivaciones económicas o de otra naturaleza en quienes sufren las consecuencias del delito, aunque si se toma en cuenta la selección de la población criminal dentro de la perspectiva macrosociológica de la interacción y de las relaciones de poder entre los grupos sociales, se encuentran los mismos mecanismos de interacción, de antagonismo y de poder sobre una estructura social dada, de la desigual distribución de los bienes y oportunidades entre los individuo.

Sack (2023), hace una crítica radical a la típica definición legal de la criminalidad, en virtud que, para él, la criminalidad, como realidad social, no es una entidad preconstituida respecto a la actividad de los jueces, sino una cualidad atribuida por estos últimos a ciertos individuos. En efecto, considera como juicios atributivos a aquellos mediante los cuales se atribuye un hecho punible a una persona, los cuales producen la cualidad criminal de esta persona con las consecuencias jurídicas como la responsabilidad penal, pero además, consecuencias sociales como la estigmatización, cambio de estatus y de identidad social y todas aquellas que establece la criminología de la reacción social.

Para dicho autor, las instituciones de control, y los jueces son instituciones que crean realidades, pues la sentencia crea una nueva calidad para el imputado, lo ubica en una estatus que no poseería sin la sentencia. La estructura social de una sociedad, que distingue entre ciudadanos fieles a las leyes y ciudadanos violadores de las leyes, no es un orden dado sino un orden que continuamente se reproduce.

Es oportuno destacar nuevamente una importante implicación de la concepción interaccionista en el plano de la sociología del conocimiento y de la comunicación. Por otra parte, el labelling approach, ha puesto en claro el hecho que el poder de criminalización y el ejercicio de este poder están estrictamente ligados a la estratificación y a la estructura antagónica de la sociedad.

La legitimación tradicional del sistema penal como sistema necesario para la tutela de las condiciones esenciales de vida de toda sociedad civilizada, así como también para la protección de los bienes jurídicos y de los valores igualmente significativos para todos los coasociados, es fuertemente problematizada en el momento en que se pasa como es lógico en una alternativa basada en la reacción social de la investigación sobre la aplicación selectiva de las leyes penales a la investigación sobre la formación misma de éstas y de las instituciones penitenciarias.

Marxismo: una postura doctrinaria influyente en las teorías de la reacción social y punto de partida hacia la criminología crítica

La evolución del ser humano siempre ha estado definida en diferentes escenarios o contextos sociales, pues, las épocas o tiempos determinar en muchas ocasiones las acciones y/o comportamientos de sus ciudadanos.

 La doctrina del marxismo está compuesta según Academia Lab. (2024), por tres elementos o ideas, la primera se suscribe desde una visión antropológica, la cual deriva en responder a cuestionamientos del ser humano, enfocados específicamente en la naturaleza humana, su existencia, características enfocadas en el conocimiento espontáneo donde la curiosidad natural le da apertura intencional a conocer nuevos espacios o ideologías, generándose información de sí mismo en la manera de cómo es parte de ese nuevo mundo, a la vez que se genera como dijo Aristóteles el saber sistémico y ordenado de la realidad por sus causas, lo que explica que, las necesidades básicas pasan a hacer prioridades para la propia existencia.

La segunda idea corresponde a la teoría de la historia, y es que, en esta fase, la construcción social va a ir dependiendo tantos de los cambios como la misma adaptación progresiva a un nuevo modelo social. En este aspecto surgen métodos, explicaciones, teorías, y sobre todo interrogantes del cómo, por qué, y en qué medida se dan hechos históricos desde tendencias sociopolíticas, llevando al modelo igualitario para toda la sociedad. La tercera y última idea, se basa en los programas socioeconómicos, donde está representada por la igualdad de condiciones, generando así, la igualdad en las clases sociales y el modo de producción.

Dicho lo anterior basado en las tres ideas fundamentales del marxismo, la criminalidad juega un papel fundamental en el desarrollo de teorías o posturas en la doctrina política marxista, a través del desarrollo del control social y absoluto del estado hacia la sociedad, siendo este el primer paso hacia la definición doctrinal, también procede consecuentemente acciones referidas a la represión penal basados desde la naturaleza mercantilista del modo de producción de la distribución capitalista, causa que reprime la valoración capital de quienes de forma directa o indirectamente atribuyen beneficios a la sociedad o al mismo estado.

Marx (2017), estableció que las violaciones de la ley son, en general, consecuencia de causas económicas que escapan al control del legislador pero, como lo demuestra la aplicación de la ley sobre delincuentes juveniles, en cierto grado depende de la sociedad oficial que determinadas violaciones de sus normas sean calificadas de delitos o simplemente transgresiones. Esta diferencia de nomenclatura lejos de ser indiferente, decide el destino de miles de hombres y determina el clima moral de la sociedad. La ley puede no solo castigar delitos sino también inventarlos.

Las ideas de Marx (2017), se centraba fundamentalmente que se vivía en una clase dominante, la cual mantiene en ciertas circunstancias a otras clases bajo una posición de desventaja, considerando que cualquier acto diferente a esto, es un proceso de criminalización. Observando desde el plano sistémico, el marxismo criminal se apodera en cuestionar los arreglos estructurales y sociales donde el poder económico se traduce al poder político e intereses posicionales de la sociedad.

Una parte de las corrientes criminológicas concuerdan que, para que funcionen las estructuras sociales, es necesario el orden social, y estar conforme con el acuerdo social en el cumplimiento de los intereses del estado, por lo tanto, la criminalidad marxista está representada en primera instancia, en que la ley, puede usarse para cualquier propósito, y que su condición democrática o meritocrática no impida el surgimiento de un grupo para liderar, bien sea para establecer nuevas formas de convivencia o la apropiación del poder absoluto, tendiéndose a centrarse en fuerzas sociales, más que individuales, con una capacidad dualista en el bien y el mal, en la ética y la antiética, en lo moral e inmoral.

Por ende, y finalizando el aspecto central aquí señalado, la firme y persistente denuncia que hace el modelo marxista al capitalismo, es que es un sistema criminal manifestada en aislar al individuo en condiciones de opresión, haciéndolo esclavo de la justicia, por aquello de las clases sociales, fuente oposición del marxismo.

Las diferentes posturas doctrinarias acerca de la desviación y el proceso de criminalización que generaba la reacción social, dio paso a la teoría crítica, esta dio sus inicios a desconocer toda confrontación de pensamiento, oponiéndose a la separación entre sujeto y realidad, interpretándose que el conocimiento y la ciencia se desarrollan de acuerdo a los cambios propios de la vida social, sin menos cavar en la praxis social. Del mismo modo, surge la construcción del saber dialéctico, y de allí que parte una de las grandes escuelas críticas del todo siglo XX a nivel mundial.

Para Taylor, Walton y Young (2019), en términos generales, la teoría crítica se distingue por ser una aproximación filosófica que se articula con campos de estudio como la ética, la filosofía política, la filosofía de la historia y las ciencias sociales. De hecho, se caracteriza precisamente por sustentarse en una relación de reciprocidad entre la filosofía y las ciencias sociales.

Si bien es cierto, tanto la sociedad como el individuo son producto de un proceso de construcción, en la teoría crítica hacía cabida a cuestionar las normas y generar una nuevas, logrando transformar una producción de conocimiento ante el hecho de alcanzar objetivos alcanzables.

Uno de los críticos más duros hacia la criminología fue William Bonger (2015), el mencionado crítico sostuvo que el capitalismo es el caldo de cultivo para el surgimiento del pensamiento criminal, en virtud que, en lugar del altruismo, favorece el egoísmo y la desmoralización. El egoísmo en concreto, surge de un sistema de producción basado en la propiedad y el provecho individual; entonces, como en un sistema de naturaleza los intereses son individualistas, cada quien ve por su propio provecho, lo que hace a los seres humanos cada vez más egoístas y, por eso mismo, propensos al delito.

Por su parte, Van Bemmelen (1995),  deja clara la influencia del marxismo en su pensamiento al afirmar que las abstracciones se forman a partir de la realidad y no al revés; el espíritu humano, incluido el de los grandes hombres, no surge del vacío, sino de la realidad, del mismo modo que, destaca que las relaciones económicas entre los individuos se transforman debido al aumento de la productividad laboral y este proceso resulta en la consolidación de nuevas normas que paulatinamente van derogando el código moral vigente hasta, finalmente, eliminarlo.

METODOLOGÍA

La investigación según el propósito fue de tipo aplicado según Pelekais, Seijo, Neuman y Tromp (2014), el nivel de investigación para este caso fue explicativo y causal, identifica la causa y efecto o resultado, así como factores, variables o conceptos intervinientes o moderadores, asimismo; el diseño permitió manipular la variable independiente según Hernández-Sampieri y Mendoza (2018), en relación con la dependiente y su implicancia, para este estudio fue importante trabajar la Teoría del etiquetamiento: Labelling Approach, un recorrido desde el surgimiento de la criminología en el marco de reacción social, recepción alemana y el marxismo.

Se utilizó el método científico según Sánchez, Reyes y Mejía al., (2018), que es una forma de conocimiento que integra la inducción y la deducción, con la finalidad de construir una ciencia del saber desde el punto de vista teórico y aplicado, lo que permitió los procedimientos a lo largo de la investigación, además; se utilizó el método específico hipotético deductivo para la obtención de información determinada a partir del planteamiento de los objetivos, que fue trabajado en estricta relación con los resultados obtenidos, según los grupos de la muestra materia de investigación.

RESULTADOS

De lo analizado anteriormente sobre Teoría del etiquetamiento: Labelling Approach, un recorrido desde el surgimiento de la criminología en el marco de reacción social, recepción alemana y el marxismo, para lo cual se estudiaron las teorías de diversos autores expertos en el área, donde se concluye que  los principios rectores son pautas generales en las cuales descansan diversas instituciones del derecho penal positivo y que la doctrina propone como guía para la interpretación de las mismas; no obstante, tiene un amplio reconocimiento en el derecho positivo de cualquier latitud del mundo.

No obstante, la cientificidad remite admitir el valor científico de un conocimiento basado en criterios normativos bien definidos, unos de orden epistemológico, u otros de orden social, de esa manera se excluyen argumentos basados en la subjetividad.

Por tanto, la aplicación de cualquier conocimiento científico puede tener consecuencias imprevisibles para la humanidad aunque sólo sea concentrar el poder biotecnológico en manos de unos cuantos. En ese sentido, en la concepción de Potter (1998), es importante y de gran valor en este preciso instante, cerrar esta idea con la noción que planteaba las diferentes temáticas no como un simple saber teórico, sino como fuente y amalgama de un tipo de sabiduría que, como tal, proporcionara pautas generales que incidieran cómo hacer uso racional de la gran cantidad de saberes acumulados por las diversas especialidades de las ideas y pensamientos.

De ahí que se podría establecer entonces, que el Derecho Penal es un sistema protector, que se ampara bajo una serie de principios y garantías, las cuales le permiten perseguir, y restablecer el orden de forma coercitiva y limitante cuando han sido violentados los bienes jurídicos tutelados que se busca proteger, no obstante, existe todo un conjunto de lineamientos que van en pro de proteger y garantizar la correcta aplicación de los mismos, aplicando la dogmática penal como mecanismo de creación de política criminal, de interpretación y de aplicación, siendo necesario regirse por todos los principios por lo que se ha paseado a lo largo de esta investigación. En razón de ello:

1) El etiquetamiento que se le hace a un individuo por parte de un grupo o la sociedad es derivado de la reacción social, el cual determina que se espera de otros, y que conductas son reprochables.

 2) A partir del análisis de estudios sociológicos y datos empíricos, la delincuencia era causada por factores sociales, específicamente las condiciones económicas y sus efectos en los individuos.

3) Las condiciones socioeconómicas fueron decisivas para la comisión de delitos, y no las características genéticas o raciales, rechazando la teoría positivista de la matriz que negaba o subestimaba los factores sociales del crimen.

4) La suposición de que el capitalismo genera egoísmo e irresponsabilidad social es la base de una explicación ambiental del crimen.

 5) El modo de producción capitalista tiene una influencia nociva en la sociedad, pudiendo fomentar el comportamiento criminal y hacerlo florecer.

6) La sociedad capitalista empujaría a los hombres hacia la delincuencia, ya sea por necesidades económicas o por la ruptura de sentimientos humanitarios y de solidaridad: el espíritu competitivo lleva a los hombres a ver a sus iguales como enemigos.

CONSIDERACIONES FINALES

La teoría del labelling approach se sitúa críticamente frente al principio de la prevención o del fin, y en particular en relación con la ideología oficial del sistema penitenciario actual: la ideología de la resocialización. En efecto, al recurrir a la diferencia entre la desviación primaria y la secundaria, las teorías de la criminalidad basadas en el labelling approach, han contribuido a la crítica de los sistemas de tratamiento con un principio teórico fundamental para esta crítica, que coloca en claro los efectos criminógenos del tratamiento penal y el problema no resuelto de la reincidencia.

El impacto de la teoría del etiquetamiento sobre los estudios criminológicos es enorme. La huella que ese estigma puede dejar sobre una persona puede inclinarle a realizar precisamente los actos en los que ha sido “etiquetado”. El estudio de este tipo de personalidades y conductas lleva a los criminólogos a trazar patrones de conducta y elaborar perfiles de gran utilidad desde el punto de vista procesal y para desarrollar programas de tratamiento terapéutico y de prevención de delitos.

Estas teorías se asocian así como el movimiento del pensamiento criminológico y penológico que, desde las escuelas liberales contemporáneas hasta las más recientes contribuciones de la criminología crítica, ha mostrado la gran distancia que existe entre la idea de la resocialización y la función real del tratamiento.

Autores como Sack, cree poder reconocer, fundado en el contenido, que la distribución social de la criminalidad se verifica según principios sociales, que también están vigentes en otros sectores sociales. Los mecanismos de distribución de la propiedad negativa definida como criminalidad, son un producto de acuerdos sociales, como aquellos que regulan la distribución de las cualidades positivas de la sociedad. En consecuencia, de las estructuras de las clases sociales capitalistas se derivan también las estructuras de distribución de la asignación de la criminalidad, con cual él subraya más que otros autores el aspecto del poder.

La fijación misma de las normas no es considerada como un modelo de orientación para el comportamiento. La estructura social tampoco determina de ninguna manera el comportamiento. Supone, más bien, un potencial de comportamiento  independiente  de  ella,  la  aplicación específicamente socio-estructural de la norma por grupos informales en la interacción cotidiana, por un lado, y por instancias formales, por el otro, sobre el comportamiento fáctico constituye la definición del comportamiento desviado, así como la distribución de la criminalidad en la sociedad.

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