Revista científica, arbitrada e indizada, bajo la modalidad electrónica.
Recibido: 18/06/2024
Aceptado: 10/07/2024
POLÍTICA DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A VÍCTIMAS DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO NUEVA ESPARTA
Policy for protection and assistance to victims of the crime of human trafficking in the state of Nueva Esparta
Yasmely Parra Fernández
UNES
yasmelyparra49@gmail.com
ORCID: https://orcid.org/0009-0002-5109-6447
Venezuela
RESUMEN
El propósito del artículo es examinar la política de protección y asistencia a víctimas del delito de trata de personas en el estado Nueva Esparta. Con respecto a lo planteado, Venezuela ha suscrito y ratificado legalmente lo pertinente para prevenir y controlar el delito de trata de personas, reconociendo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela las garantías sobre los derechos humanos; derechos de la mujer, niños niñas y adolescentes, especialmente relacionados con la victimización por trata de personas. En este orden, el ordenamiento jurídico venezolano ha desarrollado en la Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo; Ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y otras leyes sobre la inserción del articulado para atender este delito. Dentro de este contexto, no existen muchas investigaciones científicas sobre la eficiencia de la aplicación de la política pública de protección y asistencia a las víctimas de trata de personas en Venezuela, especialmente en el estado Nueva Esparta, por lo que, la investigación cualitativa con método fenomenológico hermenéutico es necesaria por los aportes científicos sobre el cumplimiento estatal de la política en mención, con énfasis en la operatividad judicial, gubernamental y fase de atención posterior profesional; considerando los aspectos socio culturales, situación migratoria, geográfica fronteriza, enfocada en la multidimensionalidad y multicausalidad de este tipo delictivo en la entidad insular.
Palabras clave: Política de protección, víctimas de delito, trata de personas
ABSTRACT
The purpose of the article is to examine the policy of protection and assistance to victims of the crime of human trafficking in the state of Nueva Esparta. Regarding the above, Venezuela has signed and legally ratified the pertinent provisions to prevent and control the crime of human trafficking, recognizing in the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela the guarantees of human rights; rights of women, children and adolescents, especially related to human trafficking victimization. In this order, the Venezuelan legal system has developed the Organic Law against organized crime and financing of terrorism; Law for the protection of victims, witnesses and other procedural subjects, Organic Law for the protection of children and adolescents, Organic Law on the right of women to a life free of violence and other laws on the insertion of articles to address this crime. Within this context, there is not much scientific research on the efficiency of the application of the public policy of protection and assistance to victims of human trafficking in Venezuela, especially in the state of Nueva Esparta, therefore, qualitative research with a method phenomenological hermeneutic is necessary for scientific contributions on state compliance with the policy in question, with emphasis on judicial, governmental operation and professional aftercare phase; considering the socio-cultural aspects, migratory situation, geographic border, focused on the multidimensionality and multicausality of this type of crime in the island entity.
Keywords: Protection policy, crime victims, human trafficking
INTRODUCCIÓN
De acuerdo a lo establecido en el Protocolo (2000), para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional:
Artículo 3, literal a: “Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o extracción de órganos”.
Artículo 25 Asistencia y protección a las víctimas:
1. “Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas dentro de sus posibilidades para prestar asistencia y protección a las víctimas de los delitos comprendidos en la presente Convención, en particular en casos de amenaza de represalia o intimidación”.
2. “Cada Estado Parte establecerá procedimientos adecuados que permitan a las víctimas de los delitos comprendidos en la presente Convención, obtener indemnización y restitución”.
3. “Cada Estado Parte permitirá con sujeción a su derecho interno, que se presenten y examinen las opiniones y preocupaciones de las víctimas en las etapas apropiadas de las actuaciones penales contra los delincuentes sin que ello menoscabe los derechos de la defensa”1 .
Al respecto de lo expuesto, la República Bolivariana de Venezuela ha suscrito y ratificado, tratados y acuerdos en materia de derechos humanos, generando los mecanismos legales internos para satisfacer los derechos de la población, entre ellos, la vida, la seguridad ciudadana, derechos sociales, culturales y económicos.
Dentro de este contexto, ha establecido legalmente lo pertinente para prevenir y controlar el delito de trata de personas, cumpliendo las exigencias jurídicas internacionales; es así, como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se reconocen las garantías sobre los derechos humanos; derechos de la mujer, niños niñas y adolescentes, especialmente relacionados con la victimización por el delito de trata de personas: Art. 23: “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional”; Art. 54: “Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de mujeres, niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas previstas en la ley” (CRBV, 1999).
En este sentido, el ordenamiento jurídico venezolano ha desarrollado la Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo: Art. 16: “Se consideran delitos de delincuencia organizada de conformidad con la legislación de la materia, además de los delitos tipificados en esta Ley, los siguientes”: (…) “La trata de personas y de migrantes”; sumando, la Ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales (todo su articulado);Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente (arts. 33; 38; 40); Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (arts. 15; 54; 55); Ley de extranjería y migración (arts. 55; 56; 57; 58; 59); Código penal (arts. 173; 174; 387).
En relación a la política pública jurídica creada para la asistencia a la víctima de delitos por parte del Estado venezolano se encuentra vigente la Ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales2 , especialmente, art. 4: “Destinatarios y destinatarias de la protección. Son destinatarias y destinatarios de la protección prevista en esta Ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experta o experto, funcionaria o funcionario del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales y secundarios, que intervengan en ese proceso. Las medidas de protección pueden extenderse a los familiares, por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y a quienes por su relación inmediata de carácter afectivo, con quienes se señalan en el párrafo anterior, así lo requieran”.
A su vez, refiere en el art. 7: “La protección y asistencia. La protección y asistencia a que se refiere esta Ley deben proporcionarla los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía de investigaciones penales, los órganos con competencia especial en las investigaciones penales y los órganos de apoyo a la investigación penal, en sus respectivos ámbitos de competencia, a solicitud del Ministerio Público. Todas las entidades, organismos y dependencias públicas o privadas, según el caso, quedan obligadas a prestar la colaboración que les sea exigida por el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional competente, para la realización de las medidas de protección previstas en la presente Ley”; y, el art. 9: “Políticas para la protección y asistencia. Para que la protección prevista en la presente Ley se haga efectiva, las obligadas u obligados a proporcionar protección o asistencia a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, según sea su ámbito de competencia, en coordinación con el Ministerio Público, implementarán las políticas y estrategias necesarias para la atención de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales”.
Aunado a la legislación referida, el Manual para la investigación del delito de trata de personas especialmente mujeres, niños, niñas y adolescentes, elaborado por el Ministerio Público de Venezuela - UNICEF3 , establece que “trata de personas constituye un delito grave que afecta la dignidad del ser humano; lo cosifica como un bien objeto de comercio a ser consumido por la demanda generada por las perversiones de algunos inescrupulosos. Estar en presencia de una víctima de trata de personas, es estar frente a un individuo que dejó de ser un sujeto, para convertirse en un objeto de comercialización, en desmedro de su condición humana y los derechos humanos que le son inherentes”.
Enfatizando que “para hacer frente a este crimen es necesario fortalecer la eficiencia de los órganos, entes y servicios competentes para la investigación y sanción de los y las responsables de este delito, así como de las instancias llamadas a atender a las víctimas. El fortalecimiento de la capacidad de respuesta no sólo se refiere a la satisfacción de sus necesidades materiales y logísticas (creación, ampliación y/o remodelación de espacios físicos; dotación de insumos y mobiliarios de oficina, medios de transporte, adquisición de aparatos de comunicación o reactivos para experticias, incuestionablemente necesarios para reprimir el delito o atender a las víctimas) sino también a la asistencia técnica (proporcionar las herramientas teórico-prácticas para abordar de forma acertada los casos).
Dentro de este contexto, actualmente existen muy pocas investigaciones científicas sobre la eficiencia de la aplicación de la política pública de protección y asistencia a las víctimas de trata de personas en Venezuela, específicamente en el estado Nueva Esparta; por lo cual ha sido considerado que es necesaria y justificada en cuanto a los aportes científicos sobre el cumplimiento estatal sobre la garantía y asistencia de las víctimas de este delito en todas las fases establecidas, con énfasis en la operatividad judicial, gubernamental; considerando los aspectos socio culturales, impacto de la situación migratoria, variables geográficas fronterizas, enfocada en la multidimensionalidad y multicausalidad de este delito dentro de la sociedad neoespartana.
En este punto, la información científica fue sitematizada aplicando la investigación cualitativa con método fenomenológico hermenéutico con técnicas de observación, revisión documental, análisis de datos, uso de los instrumentos: Matriz de doble entrada y aplicación de entrevistas semi estructuradas; datos que permiten comprender situaciones estadales particulares y realidades socio jurídicas relacionadas con el objeto de estudio, para lograr diseñar posteriormente, recomendaciones estratégicas dirigidas al fortalecimiento de la eficiencia de la política pública en materia de protección y asistencia a las víctimas de este delito en el estado Nueva Esparta.
METODOLOGÍA
La investigación se orienta bajo el enfoque postpositivista, eminentemente cualitativo, que según Pelekais et al., (2016), hace posible relatar experiencias de la vida y darles significado por medio de la revisión de acontecimientos, acciones, normas, valores entre otros aspectos importantes. Por ello, desde la representación del objeto de estudio y del sujeto, este método es manejado para entender las experiencias humanas alrededor de las concepciones generadoras de encuentros sobre los hechos cotidianos asociados a una cercana realidad.
De acuerdo con Rojas (2010), se define como una investigación que:
Se orienta hacia el estudio de problemas relacionados con problemas a investigar, lo cual indudablemente surge del interés y de la experiencia de quien o quienes investigan, de allí van surgiendo sus inquietudes, sus intereses y algunas posiciones teóricas que despiertan en la mente inquisitiva del investigador; de la experiencia personal, de las creencias y percepciones acerca de la realidad. (p.58)
Agregando que: El enfoque cualitativo es participativo, colaborativo y demanda de los investigadores su participación directa en el caso a investigar; dentro de este contexto, el investigador forma parte del estudio de la política de protección y asistencia a las víctimas de trata de personas en el estado Nueva Esparta, lo que llevó a tomar decisiones junto a los sujetos investigados, es así como Rojas, en el texto citado, afirma que: “dado el carácter inductivo y exploratorio de este tipo de investigación, la problemática inicial puede cambiar durante el proceso de recolección de la información, orientando al investigador hacia nuevas interrogantes” (p. 58).
Con respecto a la investigación documental señalan Pelekais et al., (2015), demanda como condición necesaria, un tema seleccionado, delimitado, justificado, producto de la documentación o reflexión personal. Asimismo, requiere plantear un marco de referencia preliminar que haga posible orientar la recolección de información, al igual la redacción posterior del informe de la investigación.
En cuanto a la investigación socio jurídica, Arango Pajón (2013), citado por Pelekais et al., (2016), señala que:
Tiene como objeto el estudio de la realidad social en la medida que advierte una incidencia en los comportamientos sociales que busca modificar. En consecuencia, el derecho indaga la forma de transformar los acontecimientos sociales, de ahí la incorporación al método científico. (p.26).
Con lo planteado, el diseño de la investigación no es un procedimiento mecánico cuyo fin es cumplir con una serie de etapas, por el contrario, implica poner en juego decisiones, alternativas, procedimientos que garanticen el modelo aplicado en la investigación y expliquen las características de la situación estudiada. En este sentido, este trabajo se encuentra enmarcado en un diseño bibliográfico, basándose en la exploración metódica del documental recopilado referente a las políticas públicas de protección y asistencia a las víctimas del delito de trata de personas en el estado Nueva Esparta.
HALLAZGOS
Con la aplicación de los 130 instrumentos tipo entrevista semiestructurada, se logró determinar el nivel de conocimiento de los funcionarios y funcionarias adscritos a los trece (13) organismos de seguridad ciudadana e instituciones públicas indicadas anteriormente.
En tal sentido, de acuerdo a la opinión de la muestra total, los principales factores de riesgo asociados al delito de trata de personas son: Crisis económica del país, los conflictos políticos nacionales e internacionales, la discriminación de género, limitaciones del mercado laboral, debilidad en el sistema de valores sociales familiares, situación migratoria de Venezuela.
La mayoría de los entrevistados, manifiestan conocer la legislación que regula el delito de trata de personas en el ámbito nacional calificándola eficiente en su aplicación práctica para la resolución de casos en el sistema penal de justicia; sin embargo, en su gran mayoría desconoce la política pública de protección y asistencia a las víctimas del delito de trata de personas en el estado Nueva Esparta, señalando que no poseen información oficial sobre la misma. A su vez, un alto porcentaje hizo referencia de la Ley de Protección a Víctimas y Testigos, donde se concibe éste tipo de política; opinando que difícilmente se aplica desde la etapa inicial de un caso, hasta el cierre del proceso penal judicial, en todo lo relativo a la restauración de la víctima en el marco de sus derechos humanos.
No obstante, en este proceso de análisis de la política de protección, la mayoría de los funcionarios indicó tener siempre la mejor disposición como profesionales de la seguridad ciudadana, sistema de justicia y como instituciones públicas, en relación a la debida atención de todas aquellas víctimas del delito de trata de personas.
De igual forma, la muestra reconoce a la Defensoría del Pueblo como la principal instancia defensora de los derechos de la población en general. Unido a ello, los funcionarios opinaron que la Defensoría Pública es una institución profesional que siempre está a la orden para defender los derechos de los imputados de una manera eficiente. Sin embargo, desconocen en un alto porcentaje, una institución específica que se dedique a restituir los derechos de las víctimas de trata de personas como parte de las políticas públicas destinadas a la protección y asistencia de las mismas en el estado Nueva Esparta.
Por otro lado, los entrevistados son de la opinión que actualmente en el estado Nueva Esparta es necesario profundizar en el tema técnico especializado sobre las políticas públicas de protección y asistencia a las víctimas; para lo cual, es fundamental desarrollar investigación científica que soporte el diseño de estrategias que permitan restituir los derechos de las víctimas, a partir de una excelente política asistencial estadal. Asimismo, la totalidad de los entrevistados estuvo de acuerdo con esta propuesta. La opinión generalizada es que es necesaria la creación de una unidad especializada dedicada a la atención integral de las víctimas de trata de personas en el estado Nueva Esparta, para seguir fortaleciendo la gestión pública de seguridad ciudadana del Estado.
Siendo importante destacar, que todos los funcionarios entrevistados, son de la opinión que es fundamental incluir dentro de las políticas públicas de protección y asistencia a las víctimas del delito de trata de personas, la atención especializada de la familia de la víctima, como parte del proceso legal y humano de la debida restitución de sus derechos y posterior etapa de reintegración social.
CONCLUSIONES
En materia de seguridad ciudadana la eficiencia en la aplicación de las políticas públicas es fundamental para la estabilidad del Estado, desde esta perspectiva, uno de los delitos de mayor impacto social legal está representado por la trata de personas en función de las características propias y consecuencias que produce; dentro de este contexto, el cumplimiento del protocolo de protección y asistencia a la víctimas de este delito, constituye una fase fundamental en el marco de las garantías constitucionales a nivel estadal.
Al respecto, socialmente existe la creencia de incremento progresivo de este delito, supuestamente, evidenciado en casos no reportados a las autoridades de seguridad ciudadana, pero sí conocidos por las comunidades, todo ello, presuntamente relacionado con el aumento de los factores de riesgo relacionados - según la opinión pública - con la situación económica - socio cultural del país; circunstancias o delitos donde las mujeres, niños y adolescentes como poblaciones vulnerables, están siendo victimizados en otros países, a cambio de beneficios económicos para garantizar su alimentación, estudios, entre otras circunstancias socialmente informadas, pero no confirmadas por estudios académicos o por pronunciamientos gubernamentales como evidencia formal del desarrollo de este tipo de delincuencia organizada transnacional a nivel nacional y, específicamente en el estado Nueva Esparta.
El estudio de la política de protección y asistencia a las víctimas del delito de trata de personas en el estado Nueva Esparta, inició con las preguntas sobre su real eficiencia y factores, causas; versión que luego, de aplicar la metodología diseñada para el presente trabajo de investigación, se amplió por cuanto, a través de las 130 entrevistas semi estructuradas aplicadas en el campo a 13 instituciones y organismos de seguridad ubicados en territorio neoespartano, permitió profundizar en los elementos relacionados para avanzar hacia la propia transformación del estudio, sus métodos, técnicas, instrumentos con enfoque socio crítico del problema social de alta gama por las consecuencias que produce en la población estudiada.
Al respecto, la trata de personas constituye un delito muy grave que afecta al individuo, su familia y la sociedad en general, desde la consideración de la propia dignidad humana hasta el desarrollo social del mundo y de los Estados; por cuanto, durante la perpetración de este tipo delictivo, el ser humano es reducido a un objeto del comercio nacional o internacional en complacencia de un mundo oscuro lleno de actos retorcidos e inescrupulosos, lleno de antivalores.
Dentro de este contexto, debido a la profundización del conocimiento de este delito en la entidad federal, se otorga especial importancia sobre la atención efectiva de las víctimas, incluyendo sus grupos familiares, basado en el compromiso humano, profesional individual, por parte del Estado venezolano, con la proyección de aportar trabajo académico que en un futuro pueda cooperar para el fortalecimiento de la eficiencia de los órganos, instituciones de seguridad públicas relacionados directamente con custodiar el mayor bien que poseemos como humanos, que es, la VIDA, y dentro de este contexto, luchar porque las víctimas de cualquier delito sean restituidas en sus derechos por respeto a su condición humana, respeto a los derechos humanos y por derivación, por el desarrollo de las poblaciones en un sistema de valores y protección estatal de sus derechos.
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Revista LEGALIS et POLITICA
ISSN 2771-3571Vol. 3 No. 3 / Páginas [223-233]
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