Revista científica, arbitrada e indizada, bajo la modalidad electrónica.
Recibido: 15/11/2024
PREVENCIÓN Y REPRESIÓN EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES EN MÉXICO: DESAFÍOS Y ESTRATEGIAS PARA SU FORTALECIMIENTO
Prevention and repression in the criminal justice system for adolescents in Mexico: Challenges and strategies for its strengthening
Teresita Lugo Castro
Universidad Autónoma de Sinaloa
ORCID: https://orcid.org/0009-0006-2581-9516
México
RESUMEN
La sociedad mexicana, con su notable diversidad cultural e ideológica, enfrenta importantes retos en la convivencia social debido a conductas delictivas que comprometen el bien común. Estas conductas reguladas por el Derecho Penal, pueden ser exteriorizadas por cualquier persona, en el caso de adolescentes según la legislación mexicana, son los sujetos mayores de doce y menores de dieciocho años de edad. Esta investigación socio-jurídica ha adoptado un enfoque cualitativo complementado con un estudio documental bibliográfico, emplea la técnica de análisis temático centrado en el análisis detallado de leyes y textos jurídicos relevantes sobre adolescentes, a quienes se les atribuye la comisión de una conducta prevista en las leyes como delito. El objetivo principal de este estudio, es identificar los factores criminógenos que inciden en la aparición de estas conductas típicas y delincuenciales, con el fin de desarrollar estrategias preventivas eficaces que favorezcan un desarrollo positivo tanto a nivel individual como social. La necesidad de una base sólida para la formulación de políticas públicas que aborden los comportamientos delictivos y también promuevan alternativas de prevención de los mismos. Es imperativo que el Estado mexicano implemente políticas integrales de previsión y establezca un sistema de seguimiento continuo para evaluar la efectividad de las medidas adoptadas. Priorizar la prevención en lugar de la represión es esencial, a pesar de la imposición de sanciones, el daño a los bienes jurídicos ya se ha producido a la víctima u ofendido.
Palabras clave: Políticas públicas, adolescentes, delitos, prevención, justicia penal
ABSTRACT
Mexican society, with its remarkable cultural and ideological diversity, faces significant challenges in social coexistence due to criminal behaviors that compromise the common good. These behaviors, regulated by Criminal Law, can be exhibited by any individual; in the case of adolescents, according to Mexican legislation, they are defined as individuals aged between twelve and eighteen years. This socio-legal research adopts a qualitative approach, complemented by a bibliographic documentary study, employing a thematic analysis technique focused on the detailed examination of laws and relevant legal texts concerning adolescents accused of engaging in behaviors classified as crimes under the law. The main objective of this study is to identify the criminogenic factors influencing the emergence of these typical and criminal behaviors, aiming to develop effective preventive strategies that promote positive development at both individual and social levels. There is a pressing need for a solid foundation in the formulation of public policies that address criminal behaviors while also fostering prevention alternatives. It is imperative for the Mexican State to implement comprehensive preventive policies and establish a continuous monitoring system to evaluate the effectiveness of the measures adopted. Prioritizing prevention over repression is essential, as despite the imposition of sanctions, the harm to legal rights has already been inflicted on the victim or aggrieved party.
Keywords: Public policies; adolescents; crimes; prevention; criminal justice.
INTRODUCCIÓN
La comisión de conductas delictivas es un fenómeno que puede presentarse por personas de cualquier género, estrato social, rango de edad, nivel educativo o contexto familiar. Estas conductas delictivas pueden clasificarse en dolosas y culposas, las primeras se consideran cuando la persona actúa con plena intención y conocimiento de transgredir una norma penal, las segundas derivadas de acciones u omisiones cometidas por imprudencia, impericia o negligencia. Este panorama genera una inquietud permanente en la sociedad, dada la imprevisibilidad de convertirse en víctima de un delito, lo que refuerza la necesidad de implementar medidas efectivas de prevención y justicia.
Para fortalecer la prevención de conductas delictivas, el sistema de justicia penal en México se sustenta en los derechos humanos. Este modelo busca garantizar una investigación científica de los delitos y la imposición de consecuencias jurídicas a quienes, tras seguirse un debido proceso, se demuestre su autoría o participación en los hechos que se le imputan.
No obstante, la simple represión de los hechos delictivos resulta insuficiente para reducir su incidencia, especialmente cuando el sujeto activo es adolescente. En este contexto, el marco normativo mexicano reconoce la importancia de implementar estrategias preventivas y formativas que aborden las conductas de esta población, considerando su etapa de desarrollo y situación de vulnerabilidad. La reforma de diciembre de 2005 al artículo 18 de la Constitución de la República, implicó reconocer a los adolescentes acusados de cometer delitos el derecho al debido proceso y la plasmación de un programa normativo de respuestas concretas para abordar estos casos, dirigidas a prevenir y controlar a la delincuencia juvenil y apoyar a los sujetos inmersos en ella (Vasconcelos Méndez, 2011, pág. 7).
En México, el tratamiento de los delitos se organiza bajo dos sistemas de justicia diferenciados, según la edad del presunto delincuente. El sistema penal acusatorio adversarial se orienta hacia el procesamiento de personas mayores de dieciocho años, garantizando principios como la presunción de inocencia y el debido proceso. En contraste, el sistema integral de justicia penal para adolescentes está diseñado para atender a jóvenes entre doce y menos de dieciocho años. Este modelo especializado pone énfasis en la protección de los derechos humanos de los adolescentes, priorizando su rehabilitación y reinserción social, en reconocimiento de su carácter como personas en formación y con necesidades específicas que exigen un tratamiento.
En ese contexto se percibe la responsabilidad del Estado de asegurar la procuración, administración e impartición de justicia. Empero, antes de proceder con la imposición de medidas sancionatorias, resulta fundamental llevar a cabo un análisis profundo que permita identificar y comprender las causas que llevan a los adolescentes a transgredir las normas penales. Desde una óptica criminológica, estos factores se pueden categorizar en endógenos, vinculados a características intrínsecas del individuo, y exógenos, derivados de su entorno social y cultural. Además, se deben considerar aquellos elementos que actúan como predisponentes, preparantes o desencadenantes de las conductas delictivas, para desarrollar estrategias de intervención más efectivas y acordes a las necesidades de esta población.
La implementación de políticas públicas integrales por parte del Estado es necesaria para abordar la complejidad de las conductas adolescentes, las cuales pueden estar influenciadas por una variedad de factores como la disfunción familiar, la diversidad sexual, el abandono escolar, la pobreza, el consumo de sustancias ilegales y la manipulación por parte de integrantes de grupos delictivos. Ante esta realidad, es fundamental diseñar e implementar programas educativos y de reinserción social específicamente orientados a los adolescentes a quienes se les imputa la comisión de un hecho delictivo. Dichos programas, que promuevan el respeto por los derechos y las obligaciones de los jóvenes, tienen el potencial de contribuir significativamente a la reducción de la reincidencia y mejorar sus oportunidades de desarrollo personal y profesional.
OBJETIVOS
- Analizar la implementación de una política integral que garantice la atención adecuada a los adolescentes en conflicto con la ley en México, asegurando que se aborden sus necesidades específicas desde un enfoque preventivo y basado en derechos humanos.
- Investigar los factores criminógenos que influyen en la delincuencia juvenil, con el propósito de diseñar estrategias de políticas públicas orientadas a la prevención del delito y al fortalecimiento del desarrollo integral de los adolescentes.
- Examinar los procesos de rehabilitación dentro del sistema de justicia penal para adolescentes, identificando áreas de mejora que promuevan su reinserción social y contribuyan a la reducción de conductas delictivas futuras.
HIPÓTESIS
A partir del análisis de los retos y necesidades que enfrenta el sistema integral de justicia penal para adolescentes en México, se establecen las siguientes hipótesis como ejes centrales de esta investigación:
- La implementación de estrategias preventivas, formativas y de rehabilitación diseñadas específicamente para adolescentes en conflicto con la ley penal contribuye a la reducción de la reincidencia y a su reintegración social efectiva.
- Los programas educativos y de capacitación laboral incluidos en una política integral mejoran las oportunidades de reintegración social de los adolescentes infractores, disminuyendo su participación en actividades delictivas futuras.
- La intervención comunitaria y familiar como parte de una política integral fortalece la prevención de conductas delictivas en adolescentes en conflicto con la ley.
- La implementación de una política integral sin considerar la diversidad cultural y socioeconómica de los adolescentes en México limita su efectividad en la prevención y rehabilitación.
- Un sistema de justicia penal especializado que integre de manera eficaz medidas educativas, psicológicas y sociales logra una mayor rehabilitación de adolescentes en comparación con sistemas centrados únicamente en sanciones punitivas.
CONTEXTO SOCIAL Y JURÍDICO DE LAS CONDUCTAS DELICTIVAS EN ADOLESCENTES
La vida de los seres humanos pasa por diferentes etapas, una de ellas es la niñez, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad (Convención sobre los Derechos del Niño, 1989, p. 10). A nivel internacional, se considera niño a cualquier ser humano menor de dieciocho años: en México, según la Constitución, una persona es considerada ciudadano mexicano al cumplir los 18 años, alcanzando así la mayoría de edad, además de que se requiere tener un modo honesto de vivir. Se distingue entre niños, niñas y adolescentes: los primeros hasta los doce años de edad, otorgando el carácter de adolescentes entre los doce y dieciocho años.
La adolescencia, se considera una etapa entre la niñez y la edad adulta, que cronológicamente se inicia por los cambios puberales y que se caracteriza por profundas transformaciones biológicas, psicológicas y sociales, muchas de ellas generadoras de crisis, conflictos y contradicciones, pero esencialmente positivos. No es solamente un período de adaptación a los cambios corporales, sino una fase de grandes determinaciones hacia una mayor independencia psicológica y social (Pérez Pineda, Susana & Aliño Santiago, Miriam, 2006, pág. 2). Es una fase caracterizada por profundos cambios físicos y emocionales, durante la cual los jóvenes deben adaptarse a transformaciones significativas. Este periodo de desarrollo, no solo los prepara para asumir las responsabilidades y derechos de la etapa adulta, sino que también moldea sus habilidades para enfrentar los desafíos futuros.
Diversos instrumentos legales nacionales e internacionales, buscan proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, quienes son considerados como parte de un grupo en situación de vulnerabilidad. Entre estos instrumentos se encuentran la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). En México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, complementadas por otras normativas aplicables de forma supletoria establecen un marco de protección integral para los menores de dieciocho años.
Acorde al Estado de Derecho que impera en el país mexicano, se contempla un ordenamiento jurídico, el cual está compuesto por la totalidad de las normas jurídicas positivas. Éstas se encuentran ordenadas (no aisladas o meramente yuxtapuestas), jerarquizadas (no todas las normas tienen igual rango) e integradas unas con otras conformando, así, un todo armónico (Suárez Eloy, 2020, pág. 122); por ende le corresponde al Estado, la organización social de los pobladores, conforme al Estado democrático de Derecho, la administración, procuración e impartición de justicia, deben apegarse a los lineamientos de Derechos Humanos. En el intento de lograr una convivencia gregaria entre los habitantes de la sociedad y en atención a su pluriculturalidad, se contempla un marco jurídico nacional y estatal que contempla medidas de prevención pero también de represión para todos, acorde a los principios de igualdad y equidad legal.
Es fundamental establecer límites al ejercicio del libre albedrío de los seres humanos, la libertad absoluta de acción u omisión puede generar conflictos y vulnerar los derechos de otros. En una sociedad organizada, es necesario que el ejercicio de la libertad individual esté regulado por normas que, además de velar por el orden público, garanticen la convivencia armónica y el respeto a los derechos humanos. En ese sentido, las normas jurídicas son reglas de carácter obligatorio que han sido creadas por un órgano que ha sido reconocido por el Estado y que tiene la facultad de la creación de éstas y que con su falta de cumplimiento implica la aplicación de la fuerza (coercitivamente), En esta clase de normas poco importa la voluntad del sujeto a quien van dirigidas para su cumplimiento, ya que es indiferente que esté de acuerdo o no en acatarlos (Ayala Escorza, María del Carmen & García Alonso Juan Carlos, 2019, pág. 14).
En el marco del conjunto de disposiciones legales diseñadas por el Estado para ejercer un control social formal sobre las conductas delictivas, el Derecho Penal se erige como el conjunto normativo perteneciente al derecho público interno, que tiene por objeto al delito, al delincuente y la pena o medida de seguridad, para mantener el orden social mediante el respeto de los bienes jurídicos tutelados por la ley (Amuchategui, 2012, pág. 13). El Derecho Penal, mediante el ejercicio de su ius puniendi y la aplicación de las normas penales, tiene como finalidad principal actuar en dos dimensiones fundamentales: la prevención y la represión. Por un lado, busca prevenir la comisión de delitos a través de la identificación y tipificación de conductas que atentan contra el orden jurídico y social, promoviendo un marco de legalidad que orienta el comportamiento de los individuos. Por otra parte, actúa de manera represiva mediante la imposición de sanciones, las cuales tienen un carácter intimidatorio y ejemplarizante, con el objetivo de disuadir tanto al infractor como a la sociedad en general de incurrir en conductas ilícitas. Este enfoque dual refuerza su función como herramienta esencial para el mantenimiento del orden y la justicia en el marco del Estado de derecho.
De esta manera, el marco jurídico mexicano no busca erradicar el delito, sino regular las conductas delictivas para garantizar el orden social, adaptando sus disposiciones según las características de los delincuentes, lo que permite una mayor justicia y proporcionalidad en la aplicación de la ley. En lo respectivo a los adolescentes, la Doctrina de la Protección Integral del Niño y del Adolescente es un movimiento mundial en favor de la infancia, entre cuyos logros destaca la adopción de directrices específicas por parte de Naciones Unidas. En esta doctrina se inscribe un nuevo marco en materia de personas menores de edad en conflicto con la ley, con instrumentos internacionales que reconocen que dichas personas son sujetos y no objetos de protección del derecho. Particularmente en el ámbito penal se reconoce que las personas adolescentes son responsables de la comisión de conductas tipificadas en ordenamientos penales, así como un modelo garantista de justicia juvenil basado en la concepción de las personas menores de edad como sujetos plenos de derechos (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2023, pág. 17).
A pesar de la existencia de ese orden normativo, las relaciones sociales, por su complejidad inherente, están marcadas por tensiones, conflictos y dinámicas de poder que dificultan la posibilidad de alcanzar una armonía absoluta en cualquier sociedad. Esta naturaleza intrínsecamente conflictiva se deriva de la diversidad de intereses, valores y recursos disponibles, los cuales generan discrepancias y, en algunos casos, disputas que pueden derivar en conductas delictivas.
Entender esta realidad implica reconocer la necesidad de estrategias integrales que no solo busquen sancionar a quienes infringen la ley, sino también abordar las causas estructurales y contextuales que subyacen en estas conductas, promoviendo sociedades más equitativas y con mayores niveles de cohesión y justicia social. Considerar a los menores delincuentes, como aquellas personas que han cometido hechos señalados por las leyes como delitos, no siendo aplicable la noción de pena de manera exacta como consecuencia de sus actos, sino por el contrario más que pena y al tratarse de un derecho penal especializado, se debe buscar educar y brindar ese régimen especial de atención (Ocaña García, 2018, pág. 3). El derecho penal punitivo no se aplica en su totalidad a los menores de edad que vulneran la ley en el marco del sistema integral de justicia penal para adolescentes en México. Aunque un adolescente pueda incurrir en conductas tipificadas como delictivas, el tratamiento legal que se le otorga difiere significativamente del aplicado a los adultos. Este sistema especializado tiene como eje fundamental la rehabilitación y la educación del infractor, priorizando su reintegración en la sociedad sobre la imposición de un castigo punitivo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró innecesario crear tipos penales específicos para las personas menores de edad. Interpretó que el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla que el sistema de justicia penal para adolescentes se rige por el principio de legalidad, que en materia penal radica en que no puede sancionarse ninguna conducta ni imponerse pena alguna que no esté establecida en la ley. El mismo razonamiento formalista ha sido utilizado para adultos (Sistema integral de justicia para adolescentes. Alcance del principio de tipicidad, conforme al artículo 18 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, 2008, pág. 615).
Los dispositivos jurídicos y legislativos no están diseñados para eliminar por completo el comportamiento delictivo, sino para regularlo mediante la imposición de límites y consecuencias legales. Aunque las normas penales no erradican los delitos, su existencia sigue siendo fundamental, para ciertos individuos el temor a enfrentar una sanción o medida de seguridad actúa como un elemento disuasorio. El Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes vigente en México, coincide con el de adultos en cuanto a las descripciones delictivas —tipos penales—, sus alcances y excluyentes. Las medidas de sanción aplicables, las instituciones y operadores, en cambio, son propios del sistema de justicia juvenil. Para la aplicación de las normas penales sustantivas, la teoría penal también ha de adecuarse a las características de las personas adolescentes y a los fines propios del sistema.
Las normas que regulan el sistema especializado no aluden a particularidades en la determinación del injusto penal y de la responsabilidad —culpabilidad—, por lo que es tarea de la teoría de la justicia para adolescentes establecer sus características y las diferencias con las construcciones dogmáticas elaboradas para el sistema penal de adultos (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2022, pág. 64).
A través de medidas diseñadas específicamente para esta etapa de desarrollo, se busca no solo corregir el comportamiento del menor, sino también garantizar el respeto a sus derechos fundamentales, reconociendo su condición de persona en formación. Este enfoque refleja el compromiso del Estado mexicano con la protección integral de la infancia y la adolescencia, promoviendo un modelo de justicia restaurativa que contribuye a la prevención de conductas delictivas futuras y a la construcción de una sociedad más inclusiva y justa.
FACTORES CRIMINÓGENOS QUE INCIDEN EN LA CONDUCTA DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES DE LAS NORMAS JURÍDICAS
Identificar con precisión las causas que llevan a un adolescente a infringir las normas jurídicas es complejo. Tradicionalmente, se ha asociado la pobreza con la delincuencia; sin embargo, en la actualidad se reconoce que no solo las personas con limitados recursos económicos cometen delitos contra el patrimonio; también individuos con estabilidad financiera incurren en actos ilícitos, como la evasión fiscal. De igual forma, se pensaba que la falta de educación estaba vinculada a la violación de la ley, pero es evidente que incluso personas con altos niveles educativos, incluyendo posgrados, pueden cometer delitos graves como homicidio, lesiones, violación sexual, entre otros.
La explicación del el móvil criminógeno por el cual una persona transgrede el orden jurídico, sin duda es complicado, a pesar del raciocinio que caracteriza al ser humano, ineludiblemente se llega a un comportamiento instintivo. En el contexto particular de los adolescentes, los factores que inciden en la conducta delictiva pueden ser múltiples y complejos, reflejando la diversidad de influencias que los afectan. Estos incluyen una amplia gama de aspectos psicológicos, sociales y familiares, que interactúan de maneras diversas. Los factores criminógenos son las distintas situaciones, circunstancias, estímulos y características que influyen en la modelación de la conducta, induciéndola hacia la criminalidad, es decir, cambiando la conducta del individuo y volviéndolo antisocial (Guin & Fuentes Terán, 2020, p. 3).
Diversos aspectos psicológicos como la inestabilidad emocional, problemas de autoestima, y trastornos mentales pueden desempeñar un papel significativo en la propensión hacia conductas delictivas. Socialmente, las influencias de amigos, la exposición a ambientes desfavorecidos o la falta de modelos de conducta positivos también pueden aumentar el riesgo. Las dinámicas familiares, la presencia de conflictos, negligencia o violencia familiar, son factores determinantes en el desarrollo de comportamientos antisociales y delictivos. La combinación de estos elementos crea un entorno en el cual los adolescentes pueden estar predispuestos a infringir las normas jurídicas, requiriendo una comprensión profunda y un enfoque integral para abordar estos desafíos. En ese sentido, se conocen diferentes tipos de factores criminógenos:
Los factores exógenos son todos aquellos que se producen, como su nombre lo indica, fuera del individuo; podríamos decir que son los que vienen de fuera hacia adentro. Los factores endógenos, van en el fenómeno criminal de dentro hacia afuera. Los factores exógenos son, por ejemplo, aquellos que Ferri llamo telúricos; estamos refiriéndolo aquí ya a factores físicos; la temperatura que tienen un influencia directa sobre la criminalidad y el tipo de criminalidad; la lluvia, la precipitación pluvial, y para algunos autores los cambios en las fases lunares, además de los fenómenos físicos en general, terremotos, temblores, ciclones etc.
Se tienen factores sociales, por ejemplo la familia, el barrio donde se vive; si la familia está integrada o desintegrada, cuántos hijos tienen la familia, la pandilla con la que el sujeto se reúne, la clase social a la que pertenezca, etc. Por el contrario, se tendrían los factores endógenos, los que el individuo lleva dentro de sí, también a manera de ejemplificación pudiendo mencionar la herencia, el factor cromosomático, el factor neuronal, el factor endocrino, una enfermedad toxico-infecciosa en el sujeto que lo impulse hacia la criminalidad, los periodos menstruales en las mujeres, etc. (Rodríguez, 2008, pág. 475).
Respecto a los factores endógenos y exógenos, es importante reconocer que no ejercen la misma influencia en todas las personas que vulneran las normas jurídicas. Es viable reiterar la cualidad distintiva del ser humano del resto de las especies de seres vivos, el razonamiento humano, sin ignorar que en ciertos casos, las conductas pueden estar impulsadas por instinto En este contexto, se identifican los inhibidores y los desinhibidores.
Los inhibidores, son circunstancias que restringen el comportamiento dentro de los límites legales. Estos incluyen el conocimiento de las leyes, las creencias religiosas y los valores morales adquiridos. Por el contrario, los desinhibidores, son factores que pueden facilitar la transgresión de normas, tales como el consumo de alcohol, el uso de sustancias psicotrópicas y la búsqueda de aceptación social. La presencia de estos desinhibidores puede reducir las barreras que normalmente regulan el comportamiento, aumentando la probabilidad de que se produzcan conductas fuera de la norma.
Es importante mencionar también a los factores predisponentes, son de naturaleza endógena y pueden ser biológicos y psiquiátricos; se dice que son un conjunto de condiciones orgánicas y psíquicas hereditarias, congénitas o adquiridas que, junto con el medio social, hacen particularmente proclive al individuo a llegar a ser un criminal. Los factores preparantes son exógenos y pueden ser sociales. El factor desencadenante es el que precipita los hechos, es el punto final del drama, el último eslabón de una cadena (Orantes, 2016, pág. 12). En razón de la predisposición, actualmente resulta poco probable que las personas nazcan con una predisposición biológica o genética para cometer delitos; es indiscutible que el entorno familiar desempeña un papel determinante en la formación del temperamento y el comportamiento humano. Un ambiente familiar favorable, caracterizado por la estabilidad emocional, el respeto y la comunicación efectiva, puede ser un elemento clave en el desarrollo de valores y conductas alineadas con las normas morales, sociales y jurídicas.
No obstante, es fundamental considerar que el entorno no siempre actúa como un elemento protector. Diversas circunstancias, como la violencia familiar, la ausencia de vínculos afectivos, el abandono o la falta de recursos económicos, pueden generar condiciones que presionen o predispongan a los individuos a transgredir las normas jurídicas, el entorno puede cumplir dos funciones: como un factor inhibidor que previene comportamientos ilícitos mediante la promoción de valores y límites claros, o, por el contrario, como un desencadenante de conductas delictivas al fomentar la desesperanza, la agresividad o la alienación social.
Es necesario resaltar la necesidad de implementar políticas públicas y estrategias preventivas que fortalezcan las dinámicas familiares y brinden apoyo a aquellos contextos vulnerables, con el objetivo de reducir las condiciones que favorecen la criminalidad y fomentar un desarrollo integral en los individuos desde las primeras etapas de su vida. El sistema de justicia penal para adolescentes es un instrumento particular, con características propias y mecanismos diferenciados, que se enfrenta a diversos retos en el aparato de justicia mexicano. Ante las modificaciones normativas constantes que privilegian la punitividad sobre la reinserción social, este sistema debe continuar con los pilares con los que fue creado, ya que, a diferencia del sistema de justicia penal, en él se involucran menores de edad, quienes tiene una protección a su esfera jurídica de acuerdo con sus circunstancias -edad y contexto- ( Altamirano Escalante, Santiago & Ramírez Benítez René, 2023).
METODOLOGÍA
Esta investigación socio-jurídica adopta un enfoque cualitativo complementado por un estudio documental bibliográfico, orientado al análisis detallado de las normativas jurídicas que regulan el tratamiento de los adolescentes a quienes se les atribuye la comisión de conductas tipificadas como delitos en las leyes mexicanas. El enfoque principal de este estudio es comprender en profundidad cómo las leyes y políticas vigentes inciden en el tratamiento de los adolescentes en conflicto con la ley para explorar las posibles deficiencias del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
El análisis se centra en una revisión crítica de las principales normativas que rigen el tratamiento de los adolescentes delincuentes, tales como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y el Código Nacional de Procedimientos Penales. A través de esta orientación documental, se busca identificar las posibles inconsistencias entre el marco normativo y la realidad práctica de su aplicación, así como reconocer las áreas de oportunidad para la mejora del sistema.
Además, la investigación examina los factores criminógenos y sociales que influyen en la conducta delictiva de los adolescentes, considerando su contexto familiar, socioeconómico y cultural. Este análisis permite no solo entender las condiciones que propician el involucramiento juvenil en actividades ilícitas, sino también identificar las deficiencias en los procesos de protección y rehabilitación de los adolescentes, elementos esenciales para su reinserción social.
Para el análisis de la información, en concordancia con el método cualitativo complementado con un estudio documental bibliográfico, se emplea la técnica de análisis temático, que facilita la identificación de patrones y temas recurrentes en la legislación y la literatura sobre la justicia juvenil. Este enfoque metodológico permite comprender las percepciones sobre la justicia penal para adolescentes en México, así como la necesidad urgente de implementar políticas públicas eficaces, coherentes y coordinadas para enfrentar los desafíos actuales que enfrenta el sistema de justicia penal juvenil en el país.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Compromiso institucional del estado en la creación e implementación de políticas integrales para la prevención y represión de conductas delictivas en adolescentes
El sistema de justicia en México se basa firmemente en el marco legal vigente, el Estado Mexicano, de acuerdo con su estructura gubernamental, tiene la responsabilidad y la autoridad para desarrollar, implementar y evaluar estrategias en diversas áreas, como la economía, la política, la educación y el ámbito jurídico. Estas acciones son fundamentales para promover el bienestar de la población y garantizar el funcionamiento eficiente del sistema judicial. El estado representa una comunidad humana establecida de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a la autoridad soberana que crea, define y aplica un orden jurídico que organizan la sociedad estatal con el objetivo de promover el bienestar temporal de sus ciudadanos (Ruelas Acevedo, Javier &,Mendoza Flores, José Esteban, 2024, p. 59).
El derecho no es perfecto, pero si puede ser perfectible, por lo cual la vorágine de reformas en ocasiones descontrola, pero es preferible, porque adaptarse es necesario, en torno a las reformas, en materia de sistema de justicia penal para adolescentes, destaca la de fecha dos de julio de dos mil quince, la publicación de un decreto en el Diario Oficial de la Federación, en el que se reforman el párrafo cuarto y el sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución mexicana. Esta primera reforma dio origen a una serie de leyes estaduales, pero, en 2015, se reformó la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución y se estableció la unificación legislativa de la materia, por la que se incluye a la justicia penal para adolescentes como una de las materias de competencia del Congreso de la Unión para la creación de una Ley Nacional -que regirá tanto en el orden federal como en el fuero común- (Cobo Téllez, 2017, pág. 124).
El avance en el establecimiento de un marco normativo, resalta la exigencia de regular el sistema de justicia que ha de seguirse; el sistema integral de justicia penal para adolescentes no persigue un fin punitivo, sino uno socioeducativo; es decir, parte de la máxima de proveer todos aquellos bienes necesarios para la reinserción y reintegración social y familiar en condiciones que permitan tener una vida con autonomía (Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, 2023).
Es esencial evaluar el conjunto de estrategias legales en México diseñadas para abordar, prevenir y reprimir las conductas delictivas de los adolescentes. La efectividad de las leyes y políticas actuales está sujeta a discusión, con algunas áreas mostrando éxito mientras que otras revelan importantes deficiencias. Es fundamental considerar las perspectivas de actores clave, como profesionales del derecho, educadores, psicólogos, trabajadores sociales y los que resulten necesarios, respecto a la implementación y el impacto de estas estrategias. Los resultados indican una clara necesidad de una política integral que coordine esfuerzos entre diversos sectores, asegurando una respuesta más efectiva y coherente en el tratamiento de adolescentes que transgredan las normas jurídico-penales.
México reconoce el interés superior de la niñez, se establece en la Constitución Política Federal que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez (Comité de los derechos del niño, 2013, pág. 39). Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, el Estado, a través de sus instituciones y dependencias, debe observar estrictamente los derechos humanos y priorizar siempre el interés superior de la niñez. Esto implica involucrar a los menores en actividades educativas, culturales y recreativas que promuevan su desarrollo integral, así como considerar su opinión en asuntos relevantes, siempre que sea posible. Además, es transcendental establecer programas gubernamentales, en concordancia con las Leyes y Tratados Internacionales, para asegurar el respeto a sus derechos fundamentales.
Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades deberán: garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno; promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, y establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos derivados de tratados internacionales en la materia (Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, 2024, pág. 2).
El interés tutelar y represivo del Estado en materia de justicia penal adquiere particular relevancia al abordar casos en los que la edad del presunto delincuente juega un papel determinante. Si bien la edad cronológica es un criterio objetivo para clasificar a los individuos dentro de determinados regímenes jurídicos como el mexicano, existen situaciones en las que la madurez psicológica e intelectual no corresponde a la edad legal. Algunas personas desarrollan una capacidad de pensamiento y juicio más temprana, mientras que otras presentan un retraso en su desarrollo cognitivo y emocional, lo que puede influir significativamente en su conducta y responsabilidad ante la ley.
En este contexto, las leyes se presentan como herramientas fundamentales para regular la conducta social y establecer límites claros entre lo permitido y lo prohibido. El sistema de justicia penal, por su parte, desempeña un doble propósito: garantizar la sanción proporcional a las infracciones cometidas y proteger los derechos de quienes, por su edad o desarrollo, requieren un tratamiento diferenciado.
Particularmente en el caso de los adolescentes, el marco normativo busca equilibrar la necesidad de sancionar conductas ilícitas con la responsabilidad del Estado de ofrecerles oportunidades para su rehabilitación y reintegración social. Este enfoque responde a la convicción de que, a pesar de sus actos, los adolescentes tienen un potencial de cambio significativo, y que un sistema de justicia que prioriza la orientación y el apoyo puede contribuir a transformar vidas, reduciendo la reincidencia y promoviendo el respeto a las normas dentro de la sociedad. Las personas adolecentes son sujetos de protección especial debido a su condición de vulnerabilidad por encontrarse en el desarrollo de su autonomía, así como madurez física, psicológica y emocional. Sin embargo, se debe considerar que existen personas adolescentes que se podrían encontrar en más de una condición de vulnerabilidad, es decir pertenecer a aquellas personas que por ciertas situaciones históricamente han sido discriminadas y como consecuencias se les han negado sus derechos por la estructuración de desigualdades sociales; por ejemplo, las personas indígenas, con discapacidad o las mujeres (Velázquez Zambrano, 2019, pág. 7).
Es innegable que la comisión de delitos debe conllevar sanciones como parte del sistema de justicia, incluso cuando se trata de adolescentes. Sin embargo, resulta cuestionable que las medidas sancionatorias impuestas a esta población a menudo sean percibidas como excesivamente indulgentes. Esta percepción contrasta con las severas consecuencias jurídicas que enfrentan los adultos por delitos similares, evidenciando una brecha significativa en el tratamiento legal entre ambos grupos.
No obstante, esta diferenciación no debe interpretarse como un acto de impunidad, sino como una medida que reconoce la etapa de desarrollo en la que se encuentran los adolescentes y la necesidad de brindarles oportunidades para su reintegración social. La finalidad de estas disposiciones menos severas radica en fomentar su rehabilitación y garantizar que puedan convertirse en adultos responsables, dedicados a actividades lícitas y productivas para la sociedad. Este enfoque, fundamentado en el interés superior del menor, busca equilibrar la necesidad de sancionar las conductas ilícitas con la promoción de su desarrollo integral y el respeto a sus derechos humanos.
En ese sentido la Ley nacional del sistema integral de justicia penal para adolescentes, tiene como objeto: establecer el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en la República Mexicana; garantizar los derechos humanos de las personas adolescentes a quienes se les impute o resulten responsables de la comisión de hechos tipificados como delitos; establecer los principios rectores del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en la República Mexicana; establecer las bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; determinar las medidas de sanción correspondientes a quienes se les compruebe la comisión de un hecho señalado como delito por las leyes penales durante su adolescencia según su grupo etario; definir las instituciones, órganos y autoridades especializados, así como delimitar y distribuir sus atribuciones y funciones para la aplicación de las normas del Sistema; establecer los procedimientos de ejecución de medidas de sanción y los relativos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución de las medidas; determinar los mecanismos de cumplimiento, sustitución y terminación de las medidas de sanción (Ley nacional del sistema integral de justicia penal para adolescentes, 2024).
Para lograr ese objeto que contempla la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, las estrategias de seguridad pública implementadas por el Estado deben priorizar la prevención, con el fin de evitar la comisión de actos contrarios a la ley. Sin embargo, estos planes y programas preventivos requieren una inversión a largo plazo y no se consideran tareas simples.
Su implementación exige un esfuerzo significativo, tanto en el ámbito administrativo como en el trabajo de campo llevado a cabo por las autoridades competentes. Las políticas de seguridad ciudadana con enfoque de prevención integral persiguen modificar positivamente la vida de las personas y los procesos de gestión del Estado, en temas de desarrollo humano, seguridad y justicia; se trata de proveer condiciones para crear mayores oportunidades a quienes por su situación de vulnerabilidad se encuentran excluidos del ejercicio de sus derechos fundamentales. Así, la prevención integral contribuye al fortalecimiento de la cohesión y a un capital social positivo (Eurosocial, 2015, pág. 25).
Si no se consigue evitar la manifestación de comportamientos delictivos o antisociales en los que el adolescente participe como autor principal o como cómplice, el Estado tomará medidas para reprimir esas conductas. Estas medidas pueden incluir acciones legales específicas, como el inicio de procedimientos judiciales, y la imposición de sanciones adecuadas según el sistema de justicia para menores. Se buscará la aplicación de medidas correctivas y rehabilitadoras que promuevan la reintegración del adolescente en la sociedad, siempre respetando sus derechos fundamentales. La intervención del Estado no solo se centrará en sancionar la conducta, sino también en ofrecer apoyo psicosocial, educativo y familiar para abordar las causas subyacentes de la infracción y prevenir futuros comportamientos similares.
Al respecto la Federación y las entidades federativas establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Este sistema garantizará los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. Las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2024, pág. 22).
El sistema integral de justicia penal para adolescentes se enfoca en la aplicación de medidas sancionadoras de carácter socioeducativo, siempre que sea posible, también se contemplan otras como el internamiento. Están diseñadas para que el adolescente transgresor de las normas penales pueda reflexionar sobre la gravedad de su conducta delictiva y el daño ocasionado a las víctimas; idealmente, el sistema debería buscar promover una comprensión profunda de las consecuencias de sus acciones, al tiempo que preserva la oportunidad del menor para desarrollar sus habilidades y capacidades cognitivas. Las medidas de sanción impuestas tendrán un carácter socioeducativo, esto quiere decir que todas deben incluir actividades educativas en donde la participación de la persona adolescente es importante para la construcción de vínculos con su familia y los miembros de la sociedad en la que vive.
Las actividades educativas se aplicarán a través de programas destinados a influir de manera positiva en las áreas familiar, social, escolar, laboral y comunitaria de la persona adolescente y tomando en cuenta sus necesidades con el objetivo de promover: su formación, el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, los vínculos sociales de manera positiva, su sentido de responsabilidad, el pleno desarrollo de su personalidad y sus capacidades, así como Su reintegración familiar y en la sociedad en la que vive (ReyesMárquez, 2020, pág. 47).
La familia, históricamente considerada como el núcleo fundamental de la sociedad, desempeña un papel crucial en la adquisición de valores, la formación de la personalidad y la socialización de los individuos. A través de la educación, el apoyo emocional y el establecimiento de límites, la familia contribuye de manera significativa a la construcción de comportamientos responsables y respetuosos con las normas sociales.
Sin embargo, es relevante reconocer que el concepto de familia ha evolucionado considerablemente en las últimas décadas. Ya no se limita a una estructura tradicional, sino que existe una diversidad de configuraciones familiares, como las familias monoparentales, las extensas y las reconstituidas, que también tienen una influencia notable en la formación de los jóvenes, por lo que la reintegración social y familiar es un proceso integral que se debe desarrollar durante la ejecución de la medida de sanción, cuyo objeto es garantizar el ejercicio de los derechos de la persona adolescente encontrada responsable de la comisión de un delito. La reintegración se llevará a través de diversos programas socioeducativos de intervención destinados a incidir en los factores internos y externos, en los ámbitos familiar, escolar, laboral y comunitario de la persona adolescente para que genere capacidades y competencias que le permitan reducir la posibilidad de reincidencia y adquirir una función constructiva en la sociedad (Poder judicial del Estado de Queretaro, 2020).
La familia continúa siendo un factor clave en la prevención de conductas delictivas, un entorno familiar adecuado puede desempeñar un papel protector frente a la desviación social. La transmisión de valores como el respeto, la empatía, la responsabilidad y la honestidad puede ser un factor determinante en el comportamiento de los adolescentes. Además, la comunicación efectiva y el apoyo emocional dentro de la familia son esenciales para que los jóvenes se enfrenten a las presiones sociales de manera saludable y respetuosa con las normas legales.
No obstante, cuando los adolescentes ya han cometido conductas delictivas, la familia sigue siendo un pilar fundamental en su rehabilitación y reintegración social. En estos casos, las intervenciones familiares deben estar orientadas a la restauración de los lazos afectivos, la educación en la responsabilidad personal y el fomento de un entorno que permita el crecimiento y el cambio positivo. Para lograr una reinserción exitosa en la sociedad, se debe trabajar en colaboración con el sistema de justicia penal, los profesionales de la salud mental y las instituciones educativas, con el fin de crear un plan integral que favorezca el desarrollo de los adolescentes como miembros productivos y respetuosos de la sociedad. Así, la familia no solo juega un papel preventivo frente a las conductas delictivas, sino que también se configura como un elemento determinante en el proceso de rehabilitación.
Sin embargo debe reconocerse, que aunado al apoyo familiar que ideal y legalmente debe tenerse, está la función de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, en materia de prevención social de la violencia y de la delincuencia deben adoptar políticas que permita a las personas adolescentes crecer y desarrollarse en un ambiente familiar de estabilidad y bienestar (Mendoza Mora & Aguilar Sánchez, 2015, pág. 23).
Las autoridades municipales, estatales y federales deben aunar esfuerzos para crear, modificar, eliminar, dar seguimiento a las políticas públicas en materia de prevención y represión, una política pública puede ser definida como una intervención deliberada del Estado para corregir o modificar una situación social o económica que ha sido reconocida como problema público (Merino, 2013, pág. 17), de las múltiples funciones esenciales del Estado destaca la prevención de la manifestación de conductas delictivas, procurando que los individuos no incurran en la transgresión de la ley mediante la implementación de políticas públicas eficaces.
Sin embargo, cuando la prevención no es suficiente y un individuo incurre en conductas delictivas, el Estado debe recurrir a la represión, a través de la aplicación de sanciones establecidas por el sistema jurídico. No obstante, es crucial que el castigo no sea la única respuesta. Junto con las sanciones, deben implementarse políticas integrales que no solo se enfoquen en la pena, sino también en la rehabilitación y reinserción social del infractor. Este enfoque debe permitir al individuo cumplir con las sanciones impuestas de manera constructiva, facilitando su reinserción a la sociedad y orientándolo hacia la participación en actividades lícitas y productivas. De este modo, se busca que, además de cumplir la sanción, el infractor tenga la oportunidad de reorientar su vida, contribuyendo positivamente al bienestar social y evitando la reincidencia en conductas delictivas, por lo que el modelo de justicia integral exige, entre otros muchos, dos objetivos. El primero, reinserción social, esto es, permitir que la sociedad los admita y ofrecer a la sociedad un proyecto. El segundo, rehabilitación social, esto es, prepararlo para aportar a la sociedad lo que la sociedad espera que aporte, lo que él o ella deben dar para sentirse útiles (Hidalgo Murillo, 2017, pág. 131).
Propuestas para una política integral en la atención de adolescentes que infringen normas penales en México
La reflexión en torno a la importancia de priorizar la prevención sobre la represión en la manifestación de conductas delictivas por parte de los adolescentes, debe ocupar un lugar central en las políticas públicas de cualquier gobernante. Este enfoque preventivo no solo busca mitigar las causas estructurales y sociales que conducen a estas conductas, sino también promover un entorno en el que los jóvenes encuentren oportunidades para desarrollarse integralmente, evitando su contacto con el sistema de justicia penal.
No obstante, cuando la prevención falla, la represión debe considerarse como el último recurso (última ratio), aplicada con proporcionalidad y respeto a los derechos humanos. Este principio implica que las medidas represivas solo deben utilizarse en circunstancias excepcionales, garantizando siempre que su objetivo sea la rehabilitación y reintegración social del adolescente. De esta forma, se asegura que el sistema de justicia penal actúe no solo como un mecanismo de sanción, sino también como un instrumento que fomenta la construcción de un futuro viable para los jóvenes en conflicto con la ley. En este sentido el Estado debe esforzarse cada día en implementar estrategias de prevención, toda vez que prevenir entendido como anticiparse a alguna situación, es una de las tareas de gobierno más relevantes ya que presupone la óptima atención de los factores de riesgo, a fin de evitar que los problemas se presenten y con ello los múltiples inconvenientes y dificultades de atender y resolver algo ya sucedido (Cota, 2023, pág. 5).
Si creemos en el desarrollo humano hemos de creer que, antes y después del hecho delictivo se ha de apostar por los adolescentes en conflicto con la ley penal (Vasconcelos, 2009, pág. 32), para crear un sistema de justicia más efectivo y equitativo para adolescentes que han infringido normas jurídico-penales en México, es fundamental desarrollar propuestas que aborden tanto la prevención como la rehabilitación. A continuación, se presentan algunas recomendaciones:
- Cumplimiento riguroso de las disposiciones legales: es primordial que las leyes nacionales y los instrumentos internacionales, no se queden en el papel. Se debe asegurar su efectiva implementación en el sistema de justicia integral para adolescentes, garantizando que las normas sean aplicadas y respetadas en la práctica.
- Capacitación y sensibilización profesional: es necesario proporcionar una capacitación exhaustiva y continua a los profesionales involucrados en el proceso de justicia penal para adolescentes. Esta formación debe enfocarse en desarrollar habilidades de empatía y comprensión, así como en concientizar a los adolescentes sobre la gravedad de sus acciones. El objetivo es prevenir futuros delitos y fomentar el respeto por las leyes.
- Promoción de programas educativos preventivos: implementar programas educativos en escuelas y comunidades que informen a los jóvenes sobre las consecuencias legales y sociales de los comportamientos delictivos. Estos programas deben estar diseñados para sensibilizar y educar a los adolescentes desde una edad temprana.
- Fomento de actividades extracurriculares: organizar actividades recreativas y deportivas gratuitas que ocupen el tiempo libre de los adolescentes y promuevan comportamientos positivos.
- Apoyo psicológico y emocional: proporcionar servicios de salud mental gratuitos y accesibles para abordar problemas que lo requieran, apoyar a los adolescentes antes y después de que cometan delitos. La atención psicológica es esencial para ayudar a los jóvenes a superar desafíos emocionales que trastocan en su comportamiento.
- Involucramiento activo de familias y comunidades: incluir a adolescentes y sus familias en el diseño y ejecución de políticas de justicia juvenil. Sus perspectivas y necesidades deben ser tomadas en cuenta para asegurar que las políticas sean efectivas y relevantes. Además, se deben ofrecer recursos y orientación a las familias para apoyar la rehabilitación y reintegración de los jóvenes en la sociedad. Incluso involucrar a los vecinos del lugar donde viven, para fomentar una convivencia armónica.
La implementación de estas propuestas tiene el potencial de transformar el sistema de justicia juvenil en México, orientándolo hacia un enfoque más integral y equitativo. En primer lugar, el cumplimiento implacable de las disposiciones legales garantizaría que los marcos normativos no solo existen de manera formal, sino que se aplican efectivamente, asegurando una justicia que respeta los derechos de los adolescentes y promueva su rehabilitación. Esto contribuiría a la construcción de un sistema de justicia más confiable, en el que la ley no se percibe como un obstáculo, sino como una herramienta para la reinserción social.
La capacitación y sensibilización profesional, por otro lado, fortalecerían las capacidades de los actores involucrados en el proceso judicial, promoviendo un trato más humano y comprensivo hacia los adolescentes. Al generar empatía y habilidades de manejo de casos juveniles, se reducirían las prácticas punitivas y se favorecería el enfoque restaurativo. De igual manera, los programas educativos preventivos permitirían informar a los jóvenes sobre los riesgos y consecuencias de sus actos, fomentando una cultura de respeto a la ley desde temprana edad, lo que podría reducir la incidencia delictiva a largo plazo.
Las actividades extracurriculares, por su parte, ofrecerían a los adolescentes alternativas positivas al ocio, reduciendo la probabilidad de involucrarse en actividades delictivas. De este modo, se contribuiría a una mejor integración de los jóvenes en sus comunidades, creando un entorno de apoyo.
Finalmente, el involucramiento de las familias y comunidades en el diseño y ejecución de políticas públicas garantizaría que estas medidas sean relevantes y adaptadas a las necesidades locales, promoviendo una rehabilitación más efectiva y la reintegración exitosa.
CONCLUSIONES
La incursión en el ámbito delictivo tiene efectos perjudiciales tanto para los individuos involucrados como para la sociedad en general, que se ve afectada por la inseguridad creciente. Cuando el infractor es un adolescente, la situación resulta aún más preocupante. La desviación temprana de comportamientos éticos puede presagiar una trayectoria de vida criminal en la adultez, lo que subraya la necesidad urgente de enfoques preventivos efectivos para evitar la reincidencia en conductas delictivas.
A pesar de contar con un marco normativo diseñado para actuar como inhibidor de comportamientos ilegales, se observa que el simple conocimiento de las normas jurídicas no siempre limita las acciones contrarias a derecho. La represión, aunque esencial, no garantiza por sí sola la prevención. La efectividad de las políticas actuales requiere una revisión crítica para identificar y abordar las brechas existentes.
Comprender los factores criminógenos que llevan a los adolescentes a adoptar conductas desviadas es una tarea compleja. Es fundamental distinguir entre la explicación y la justificación del comportamiento delictivo. Los sentimientos, emociones y posibles trastornos genéticos, psicológicos u hormonales deben ser evaluados y tratados por profesionales adecuados, con el objetivo de controlar o mitigar esos motivos. Si bien se asume que los hábitos de conducta se moldean por el entorno en el que una persona se desenvuelve, este patrón no es absoluto. La pobreza, el entorno o la falta de escolaridad no determinan de manera exclusiva el comportamiento delictivo. En muchos casos, el temperamento puede superar la razón y conducir a acciones u omisiones contrarias a la norma jurídica.
Es evidente que aún queda mucho por hacer para prevenir las conductas delictivas entre adolescentes. La prioridad debe ser una política de prevención integral que enfoque más en la inclusión y en el fortalecimiento de los derechos y obligaciones de los jóvenes. El Estado debe continuar desarrollando políticas públicas que promuevan la integración social y el bienestar de los adolescentes, asegurando que reciban el apoyo necesario para un desarrollo positivo y una conducta ética.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Altamirano Escalante, Santiago & Ramírez Benítez René. (20 de 10 de 2023). Centro de estudios constitucionales de la suprema Corte de Justicia de la NAción. Obtenido de Los pilares constitucionales de la justicia penal para adolescentes: https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/blog-cec/los-pilares-constitucionales-de-la-justicia-penal-para-adolescentes
Amuchategui, R. I. (2012). Derecho Penal. México: Oxford.
Ayala Escorza, María del Carmen y García Alonso Juan Carlos. (2019). Introducción al estudio del Derecho (2 ed.). Ciudad de México, México: Flores.
Cobo Téllez, S. M. (2017). Determinación y revisión judicial de medidas sancionadoras de adolescentes en México, en proporcionalidad de la sanción penal adolescente. México: INACIPE.
Comité de los derechos del niño. (29 de mayo de 2013). Observación general No. 14, sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1).
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (22 de Marzo de 2024). Ciudad de México, México. Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
Convención sobre los Derechos del Niño. (Noviembre de 20 de 1989). 10. Nueva York, Estados Unidos: ONU Asamblea general.
Cota, N. D. (2023). Políticas públicas de prevención de la violencia en Tijuana, Baja California, en retrospectiva (2013-2014). Revista Brazileña de Desarrollo, 13. Recuperado el 20 de Octubre de 2023, de https://doi.org/10.34117/bjdv9n4-118
Eurosocial. (Octubre de 2015). Modelo Regional de Política Integral para la Prevención de la Violencia y del delito. Madrid, España. Obtenido de https://pec-mexico.com/wp-content/uploads/2018/05/Cuaderno-Modelo-Regional.pdf
Guin, C. E., & Fuentes Terán , V. (2020). Factores criminògenos que inciden en la reincidencia de los sentenciados en los delitos de tràfico ilìcito de sustancias sujetas a fiscalizaciòn. Revista Caribeña de Ciencias Sociales, 3.
Hidalgo Murillo, J. D. (2017). ¿Porqué una justicia integral para adolescentes? Revista Mexicana de Ciencias Penales, 145.
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. (27 de Mayo de 2024). Ciudad de México, México. Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
Ley nacional del sistema integral de justicia penal para adolescentes. (20 de diiembre de 2022). México.
Mendoza Mora & Aguilar Sánchez. (2015). Juventud, drogas y prevención. Ciudad de México: INACIPE. Obtenido de https://sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/2016/000283040/000283040.pdf
Merino, M. (2013). Políticas públikcas; ensayo sobre la intervención del Esatdo en la solución de problemas públicos. CIDE.
Ocaña García, M. T. (2018). Hablemos de menores infractores. Ciudad de México, México. Obtenido de https://www.tmidgo.gob.mx/inicio/documentos/10ENE2018LICTERE.pdf
Orantes, B. R. (Enero de 2016). La incidencia de los factores criminogenos en el desarrollo de conductas antisociales en el Savador. El Salvador. Obtenido de https://www.utec.edu.sv/vips/uploads/investigaciones/factores_criminogenos_conductas_antisociales.pdf
Pérez Pineda, Susana & Aliño Santiago, Miriam. (2006). Manual de prácticas clínicas para la atención integral a la salud en la adolescencia. Centro centroamericano de la población, 16.
Poder judicial del Estado de Queretaro. (10 de Septiembre de 2020). Guía del procedimiento penal para adolescentes. Obtenido de https://uigtsj.poderjudicialqro.gob.mx/wp-content/uploads/2023/08/GUIA-DEL-PROCEDIMIENTO-DE-JUSTICIA-PENAL-PARA-ADOLESCENTES-1.pdf
ReyesMárquez, S. (2020). Guía de los derechos de las personas adolescentes en conflicto con la ley durante el proceso penal. Ciudad de México, México: Documenta. Obtenido de https://www.documenta.org.mx/wp-content/uploads/2020/07/Gu%C3%ADa-de-Derechos-Adolescentes.pdf
Rodríguez, M. L. (2008). Criminología. Ciudad de México, México: Porrúa.
Ruelas, J. A., Mendoza Flores , J. E., & Ramírez Sirgo , L. E. (2024). Evolución del Estado Mexicano y su futuro previsible . DYCS VICTORIA VOL. 6 NÚM 1, 57-66.
Sistema integral de justicia para adolescentes. Alcance del principio de tipicidad, conforme al artículo 18 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, Tesis: P./J. 75/2008 (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVIII 2008).
Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. (16 de agosto de 2023). Gobierno de México. Obtenido de https://www.gob.mx/sipinna/articulos/sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes-protege-derechos-de-poblacion-de-12-a-17-anos-en-conflicto-con-ley?idiom=es
Suárez Eloy, E. (2020). Introducción al derecho. Santa Fe, Argentina: Ediciones UNL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2022). Manual de justicia para adolescentes. Ciudad de México: Dirección General de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Obtenido de https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/Publicaciones/archivos/2022-11/Manual%20de%20justicia%20penal%20para%20adolescentes.pdf
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023). Justicia penal para adolescentes. Ciudad de México: Centro de estudios constitucionales.
Vasconcelos Méndez, R. (11 de Enero de 2011). Avances y retrocesos de la justicia para adolescentes en México. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 144. Obtenido de https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332011000100010
Vasconcelos, M. R. (2009). La justicia para adolescentes en México. Ciudad de México: UNICEF/UNAM.
Velázquez Zambrano, P. S. (2019). Perspéctiva de género en el sistema integral de justicia penal para adolescentes. Revista digital de la reforma penal, 165. Obtenido de https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/nova-iustitia/article/viewFile/36593/33515
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