Aprobado: 06/03/2025
DELINCUENCIA ORGANIZADA: FORMULACIÓN DE DELITOS ABSTRACTOS QUE DESAFÍAN AL PROCESO PENAL VENEZOLANO
Organized crime: Formulation of abstract crimes that challenge the Venezuelan criminal process
Lucio González Moreno
Universidad del Zulia
ORCID: https://Orcid.org/0009-0003-6559-6415
Venezuela
Cristina Seijo Suárez
Universidad del Zulia
ORCID: https://Orcid.org/0000-0002-3617-7831
Venezuela
RESUMEN
El presente artículo tiene como propósito analizar la delincuencia organizada: Formulación de delitos abstractos que desafían al proceso penal venezolano; en base a ello, se desarrolla un referente teórico que desde diferentes perspectivas deja en el estado del arte de esta temática. Para el logro del propósito se realizó una revisión tradicional o narrativa que consistió en la búsqueda exhaustiva y análisis de la literatura sobre el tema, incluyendo tanto obras clásicas como artículos científicos recientes, destacándose la investigación bibliométrica y las revisiones sistemáticas como categorías de la investigación documental, con métodos explícitos propios y cuya tendencia actual es, principalmente, la búsqueda en línea o en bases de datos académicas presentes en plataformas 2.0, sin excluir la posibilidad del análisis de documentos impresos no digitalizados hasta el momento, como se continúa haciendo en algunas disciplinas de las ciencias sociales. En razón de ello, no todo está escrito sobre esta milenaria figura, en virtud que son decantaciones que la doctrina elaborar a partir del examen inductivo de las distintas instituciones penales, ampliadas y consolidadas a veces por el derecho penal comparado.
Palabras clave: Delincuencia organizada, proceso penal, plataformas 2.0, examen inductivo.
ABSTRACT
The purpose of this article is to analyze Organized Crime: Formulation of abstract crimes that challenge the Venezuelan criminal process, based on this, a theoretical reference is developed that, from different perspectives, leaves the state of the art of this topic. To achieve the purpose, a traditional or narrative review was carried out that consisted of an exhaustive search and analysis of the literature on the topic, including both classic works and recent scientific articles, highlighting bibliometric research and systematic reviews as categories of documentary research, with its own explicit methods and whose current trend is, mainly, the online search or in academic databases present on 2.0 platforms, without excluding the possibility of the analysis of printed documents not digitized to date, as continues to be done in some disciplines of the social sciences. For this reason, not everything is written about this ancient figure, since they are decantations that the doctrine develops from the inductive examination of the different penal institutions, sometimes expanded and consolidated by comparative criminal law.
Key Words: Organized crime, criminal process, platforms 2.0, inductive examination.
INTRODUCCIÓN
La concepción de la delincuencia organizada cuenta con diferentes enfoques de compresión, lo cual influye en la priorización de su combate y tratamiento, de igual forma también existen distintas percepciones de las amenazas.
Es indudable la globalización de la delincuencia organizada, la cual extiende sus tentáculos no solo al ámbito público, sino también en el privado, en donde encuentra su modo de accionar contra organizaciones empresariales nacionales e internacionales.
Partiendo de estas consideraciones y complementando lo expresado, es importante señalar que la actividad delictiva, no solo se afianza en las fragilidades de las naciones más desfavorecidas del mundo, sino que también accede a aquellos escenarios y mercados en donde pueda desarrollar sus actividades lucrativas e implantarse.
Siguiendo los planteamientos de Córdoba (2015), refuerza y aclara lo descrito al plantear, que la delincuencia organizada es un fenómeno siempre en boga en los medios de comunicación desde hace demasiado tiempo, la humanidad lleva siglos sufriéndola, si bien su primera conceptuación no ha sido desarrollada hasta hace unos 100 años aproximadamente.
Lo expuesto deja en evidencia total, la posibilidad de explorar campos de acción, para la prevención del delito, teniendo en consideración que la delincuencia afecta a todos los aspectos de la vida, así como a las personas por igual, por tanto, es necesario desarrollar un plan que contribuya a incorporar estrategias gubernamentales con la inclusión del sector privado. De esta manera, podrán formularse políticas públicas acordes con la problemática evidenciada, asegurando propuestas innovadoras en la materia.
Por otro lado, las organizaciones criminales según Añez y Han (2021), en sentido estricto, se formulan además de metas, unos propósitos específicos para alcanzarlas, e incluso en algunos casos, indicadores por medio de los cuales miden la obtención de ganancias producto de sus ilícitas actividades, comercializando en un gran porcentaje, en el mercado negro, sus servicios y productos. De igual manera, se han globalizado para poder extenderse a nuevos mercados, que sean un poco más propicios o donde consiguen mayores oportunidades para asentar los negocios que gestionan.
Con respecto a lo esbozado, en Venezuela ante esta ola descontrolada que se ha venido generando, se promulga la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT), la cual fue publicada el 30 de abril de 2012 en Gaceta Oficial N° 39.912, dicha Ley derogó a la ya existente, Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada de fecha 26 de octubre del 2005. Éste es un instrumento legal, regularizador bajo un ordenamiento jurídico de todo lo relacionado con este delito en el país, sobre los grupos que financian al terrorismo dentro y fuera de la nación, además es la sustancia medular en el sistema de justicia penal, para la regularización de este flagelo, el cual día a día invade tanto a la sociedad venezolana, como al resto de los países del mundo.
En relación a lo expuesto, como país, Venezuela es aún más vulnerable por la zona geográfica donde está ubicada y sobre todo por los problemas fronterizos que se han venido presentando de acuerdo a lo planteado por Banegas (2017), razón por la cual figura como una nación apetecible para el tránsito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contrabando, secuestro y sicariato. En este sentido, una de las más grandes dificultades se vislumbra en su cercanía con la hermana República Colombia, en materia de narcotráfico, uno de los negocios más lucrativos de estas bandas organizadas.
Políticas públicas formuladas en materia de prevención de la delincuencia organizada
Según Chinchilla & Vorndran (2018), para prevenir la violencia y la delincuencia en América Latina y el Caribe más que políticas, se han utilizado enfoques diversos. Dentro de ellos está el denominado “sálvese quien pueda”, el cual está caracterizado por una actitud de apatía además de negación de los organismos gubernamentales frente al problema de la violencia, al igual el delito. Su puesta en práctica atrasó la incorporación del tema a la agenda pública, en consecuencia, fueron promovidas soluciones de naturaleza privada e individual. Bajo este paradigma se evidenció un crecimiento vertiginoso de los servicios de seguridad privada, del armamentismo civil, así como un cambio del perfil urbanístico de una manera acelerada.
Complementan lo expresado Aguirre & Muggah (2017), para quienes el enfoque mano dura “aboga por la vigilancia policial punitiva y políticas orientadas a la justicia criminal y penal, e incluyen la participación de agentes militares y de mantenimiento del orden”. De acuerdo a la perspectiva de estos autores, el delito disminuye con la represión y el castigo. Siendo necesario destacar, a los fines que este enfoque sea efectivo, deben considerarse la eficacia de la policía, el sistema judicial y el sistema penitenciario; asegurándose de garantizar lo siguiente:
Un servicio de policía basado en la eficiencia: Que despliegue una actividad preventiva y de atención directa ante las necesidades de la comunidad, la mitigación del crimen, otorgando la detección y la captura del delincuente o criminal.
La aplicación de un efectivo sistema de justicia: Con acceso equitativo y amplio, que ofrezca garantías para su aplicación, y disuada la acción delincuencial con una real aplicación de penas. (p.26).
Delincuencia organizada: una realidad latente en constante crecimiento
Para Fernández Castañeda (2020), este es un tema que ocupa a la sociedad en general, porque la delincuencia organizada debe generar por parte de los órganos del estado, urgente atención, esto por el hecho que no solo afecta a la seguridad interna sino la global, sumado a la abatida que genera en la seguridad nacional, se encuentran los grupos armados que conjugados son un detonante inminente de inseguridad, corrupción y violencia.
Continúa explicando el citado autor, que por ejemplo en Colombia la delincuencia organizada es una realidad latente, la cual va en constante crecimiento, afectando no solo el orden social y político, sino poniendo en jaque la economía, así como la visión del mundo sobre el país, es un fenómeno en crecimiento a lo largo de la historia nacional, alcanzando su mayor perfeccionamiento hace varias décadas. Adicionalmente, tiene una particularidad y es la obtención de abundantes cantidades de dinero de manera rápida y fácil, por ello, se convierte en una práctica atractiva para quienes requieren ganar dinero de manera fácil, específicamente, aquellos que no les importa generar violencia o infringir la Ley.
Complementa lo expuesto Rebolledo (2019), para quien la delincuencia organizada transnacional representa una amenaza significativa y creciente, con consecuencias fatales al orden mundial, las instituciones democráticas y la estabilidad económica en todo el mundo. Según el autor, no sólo redes delictivas se están expandiendo, sino que también han venido diversificando sus actividades, resultando en la fusión de distintas amenazas que hoy tienen efectos explosivos y desestabilizadores.
Por su parte, según Lozano (2019), actualmente la lucha contra la delincuencia, específicamente la organizada, es un argumento de gran interés, debido a la complejidad del problema, no solo por los altos costos tanto monetarios como humanos que requiere su persecución y enjuiciamiento, sino también por lo difícil de neutralizar una modalidad delictiva que traspasa fronteras y no se limita a emplear medios, recursos y personas de un medio nacional, ya que utilizan la globalización para extender tanto las zonas operativas como sus fuentes de ingresos, involucrando a instituciones policiales de distintos países, que se ven obligadas a contar con un alto nivel, tanto de coordinación como de capacitación para afrontar de mejor manera las complejas averiguaciones requeridas para atacar este tipo de delincuencia.
A manera de complementar lo expresado, en el caso de Venezuela, según Mayorca (2022):
El alineamiento político de los poderes públicos en Venezuela, consolidado a partir de 2005, ha coincidido con un florecimiento de las actividades propias de la delincuencia organizada. Esto sugiere que las estructuras delictivas aplicaron mecanismos de adaptación que les permitieron superar la inestabilidad de los primeros años de gobierno. Con la generación de nuevas alianzas de poder han crecido delitos como el secuestro, la trata de blancas y el tráfico de drogas. (p.11).
Con respecto a lo planteado, Albini and McIllwain (2012), citados por Lozano (2019), conceptualizan a la delincuencia organizada como:
Una forma de delinquir, conformada por una o varias redes, las cuales a su vez pueden ser tanto centralizadas como descentralizadas de por lo menos tres actores involucrados en la empresa criminal en, cuyo tamaño, alcance, liderazgo y estructura están determinados por la meta última de la empresa misma. Para el cumplimiento de esta meta, la empresa aprovechará las oportunidades generadas por leyes, regulaciones, costumbres y tradiciones sociales en post de un beneficio financiero o de algún otro beneficio, empleando para ello la fuerza, el fraude, extorción o cualquier otra conducta que entregue beneficios. También es posible establecer prácticas como la corrupción tanto en el sistema público como en el privado. (s/p).
En Venezuela, se acoge el concepto formulado en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (2012), que textualmente establece:
Delincuencia organizada: La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley.
Por ello, es importante abordarla a partir de los señalamientos de Van Duyne (2022), quien refiere que lo esencial de la delincuencia organizada es el comercio ilegal, lo demás son características adicionales entre los cuales menciona la violencia y otros medios de intimidación, la influencia que ejerce entre los diferentes entes involucrados, medios de difusión, administración pública, justicia y la llamada economía legal o legítima.
Este doctrinario revela un vínculo directo entre estas organizaciones o crímenes organizados para algunos, para otra delincuencia organizada, tiene que ver en forma directa o indirecta con los mercados ilegales, tanto de capitales como de insumos donde se violan las leyes establecidas y donde están involucrados, en algunos casos; figuras y/o personalidades de los gobiernos de diferentes países.
Cabe destacar además que esta organización va creando entre la sociedad tentáculos que les permiten el control del poder público utilizando para esto la extorsión, la amenaza y otros delitos que inducen a las partes afectadas por estos actos delictivos realizar operaciones de corrupción, lo cual le es beneficioso no solamente para minimizar la acción de gobierno sino para aumentar su poder ante la sociedad y los entes gubernamentales.
En este sentido, Martínez (2024), refiere que el control territorial del delito organizado puede ser una consecuencia de la ausencia del Estado, que no llega o se ha retirado de esas zonas. Puede también ocurrir en medio de una disputa por el control.
Lo importante desde el punto de vista sociológico es comprender las circunstancias que permiten, o inclusive propician el surgimiento de las formas informales o delictivas de regular la vida social. En criterio de Mayorca (2022), el propósito del delito organizado no es enfrentar al estado, ni destruirlo, como pudiera ser la meta de algunas organizaciones políticas o terroristas. El delito organizado busca sobre cualquier obstáculo mantener una actividad económica que le permita desenvolverse en un medio ostentoso, ocupar una posición de élite dentro de la sociedad, esto a cualquier precio; sin importar vidas, edades, sexos y religiones.
Para esto involucra a seres humanos inocentes, o bien a individuos de diferentes clases sociales que desean un lucro de cualquier naturaleza, dentro de estos están los altos ejecutivos, banqueros, políticos, entre otros.
Siguiendo el mismo orden de ideas, está el criterio de Cohen (2018), quien considera que hay delincuencia organizada cuando se colocan en acción estructuras y modalidades articuladas, diversificadas, capaces de dar respuesta dada su condición de ilegalidad, reseñando a continuación algunos aspectos fundamentales. De acuerdo al citado autor, la delincuencia organizada tiene control sobre: la información, que debe ser centralizada en este tipo de organización; visibilidad, muchas de las actividades propias de la delincuencia organizada, como el juego y la prostitución, necesitan darse a conocer a sus potenciales clientes, pero al mismo tiempo sus actividades son ilegales.
No obstante, se hace referencia a los juegos y la prostitución que son dos actividades donde la sociedad comúnmente tiene participación, en esto se manejan cantidades de dinero que es un atractivo para este grupo delictivo, además utilizan la prostitución donde también se comete otro delito que permite enriquecer su panorama delictivo, como lo es la trata de blanca como comúnmente se le denomina, o en términos legales la extorsión, secuestro, engaño y manipulación.
Por ello, la penetración del delito organizado, es sorprendente; hoy en día utilizan la tecnología para manejar con mayor facilidad su actividad, permite mayor comunicación, más facilidad y efectividad en sus objetivos propuestos.
Complejidad de la fórmula delictual y su calificación jurídica para los Sistemas de Justicia
Presenta un obstáculo significativo para el desarrollo.
Distorsiona los mercados financieros.
Lo expuesto se pudiese apreciar como un simple checklist, que identifica tipos penales, para su calificación y punibilidad, una vez que se cumplan los elementos de la Teoría del Delito. Estos delitos representan en su esencia y conformación una trama muy compleja que cada vez dificulta la detección de su trazabilidad, lo que, por supuesto da consecuencia a una alta ocurrencia y perfeccionamiento, apalancándose en la Globalización, no obstante, de un entorno valioso que brindan las Plataformas electrónicas.
Tomando como premisa postulados de la Fiscalía en Colombia, alegan que un caso de criminalidad compleja, requiere de fiscales que puedan construir casos sólidos y que sean muy buenos en derecho penal. Los fiscales de criminalidad compleja deben aplicar teorías de autoría y participación activa para llegar a los autores intelectuales. Es así como la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo en su Artículo 27 y segundo aparte, denomina “Delito cometido por una sola persona”. “También serán sancionados los delitos cometidos o ejecutados por una sola persona de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta ley”.
Hace referencia entonces que se trata de la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley, esto implica que, aunque la estructura típica de un grupo de delincuencia organizada requiere al menos tres personas, también se considera delincuencia organizada cuando una sola persona actúa en representación de una persona jurídica o asociativa para cometer delitos.
Esto significa que cualquier delito contemplado en el Código Penal o en otras leyes especiales puede ser calificado como delito de delincuencia organizada si es cometido por una sola persona que actúa como órgano de una persona jurídica o asociativa.
Cambiando así lo contemplado en el Código Penal (2005), cuando se trate de complicidad o su correspectividad, así como generando grandes disyuntivas entre los tipos de Agavillamiento y Asociación para delinquir. Se pondera la siguiente doctrina:
Sentencia de la Sala Penal (07/12/2023): Esta sentencia reafirma que los delitos cometidos por una sola persona pueden ser calificados como delitos de delincuencia organizada si cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 4 y 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
Formulación y Origen de la Ley de Delincuencia Organizada para Venezuela
El planteamiento para una legislación en materia de crimen organizado en Venezuela data de los años 80, paralelamente a ello en septiembre de 1982, fue promulgada en Italia la Ley 646 de Italia de 1982, también conocida como la Ley Rognoni-Latorre, que sirvió de referencia para la implementación de esta Ley, con la finalidad de confiscar bienes a las personas, estableciendo la premisa que, afectando la disposición económica de los sujetos, conseguirían controles de prevención.
Según Zárate y González (2022), la investigación se inserta en el marco del enfoque socio jurídico, el mismo comporta la reseña de las razones, justificaciones y el contexto del proyecto de ley sin abandonar el análisis jurídico de los aspectos involucrados, lo cual es básico para comprender cabalmente el proceso creador. En ese sentido, la norma debería tener el carácter legítimo de Control Social, tomando como referencia la revisión de documentos legislativos internacionales que guarden estrecha relación con el control de la delincuencia organizada.
Esta norma fue estructurada en 5 títulos, que desde el inicio de su estudio y discusión en los años 90, se basaba en discusiones llevadas a cabo en la Cámara de Diputados en el año 1998, con algunos retardos debido a circunstancias políticas para la fecha, fueron muchas las disyuntivas que ante el medio político representaba, definitivamente trastocaba intereses particulares, propios de confrontaciones políticas entre el gobierno y la oposición.
La formulación inicial para el estudio de la norma estuvo compuesta por funcionarios que definitivamente estaban sumergidos de suficiente experiencia criminalística y criminológica, que sentaba bases sólidas, se creó una comisión permanente contra el uso indebido de las drogas, norma que ya estaba sancionada para Venezuela y era de guía, para la estructura de la Ley contra la delincuencia Organizada, esta comisión para la época la conformaban, Octavio Lepage, Ministro de Relaciones Interiores; Manzo González, Ministro de Justicia; personas conocedoras del oficio policial (Aquiles Aponte, Director de la Disip, Juan Martín Echeverría, Ex director de la PTJ y Ex Ministro de Justicia, Comisario Víctor Amran, del Instituto de Policía Científica; Camilo Cursati de la Disip) y al académico, abogado y criminólogo Juan Manuel Mayorca, a los efectos de exponer cada uno ante la Comisión los aspectos estimados de interés para ser recogidos en el proyecto.
La importancia de esta comisión era el conocimiento que en área de delincuencia organizada ya se circunscribía en Venezuela ante la detección de bandas criminales que comenzaban a operar en el país, relacionadas a mafias italianas y canadienses, con manejo de tráfico de estupefacientes y blanqueo de capitales.
Tomando como referencia lo expuesto por Juan Martin Echeverría, integrante de la comisión antes mencionaba:
"He venido siguiendo este proceso por una parte a través de la legislación comparada y por otra a través de los medios de comunicación social. Desde el punto de vista criminológico el crimen organizado es todo aquel delito que no es espontáneo, donde hay policías, jueces, políticos, empresarios, delincuentes, formando una organización de lo cual hay ejemplos en otros países: como lo es la mafia, la camorra, la unión contra el crimen organizado (lo que se quiere atacar) es el tráfico de drogas, la trata de blancas, la corrupción administrativa, extorsión, el juego referido a los terminales, banca suiza y contrabando. Por otra parte, uno de los aspectos centrales del Proyecto de Ley y de cualquier lucha contra el crimen organizado es sin duda tener información actualizada en las instituciones financieras ... "(Acta Comisión Especial 1985, febrero 7).
Se determina así la importancia de la constante cooperación internacional, tomada como basamento fundamental la Convención de Palermo (2000), que muchas veces está limitada por circunstancias políticas, que afectan los principios democráticos.
Un antecedente valioso y mencionado por Echeverría en esa misma acta es el trabajo que el Gobierno Venezolano para la época ya tenía de manera técnica y científica el seguimiento a estos delitos, quedando plasmado lo siguiente:
"La PTJ (Policía Técnica Judicial), se funda en febrero de 1958, comienza funcionando con dos grandes departamentos relativos a la propiedad y a las personas, en el año 60 se decide crear una división que conozca los delitos más especializados...me corresponde históricamente organizarla. fundarla y dirigirla durante muchos años, se llamó División contra la delincuencia organizada ... de modo que desde 1960 en la PTJ se tenía una visión muy clara de lo que debía ser la lucha contra el crimen organizado .. ". (Acta Comisión Especial 1985, febrero 7).
Los movimientos de dinero, producto del Narcotráfico y lavado de dinero, en muchas oportunidades no se hacía clandestinamente sino que se materializaba a través de las entidades bancarias, aceptando con ello sugerencias de la Ley RICO (Racketeer Influenced and Corrupt Organizations Act), es una ley federal, sancionada por los Estados Unidos, que ya para el año 1997, tenía 30 años de ejecución y que resultaba un novedoso instrumento legal, implementando la inversión de la carga de la prueba, que obliga la libre demostración de la trazabilidad de las operaciones financieras de los sujetos obligados (denominación actual en la ley de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo 2012), para la intervención de cuentas bancarias y decomiso de bienes muebles e inmuebles.
De acuerdo a ello, la obligación por parte del Estado por controlar la evolución de estos delitos, genera un conflicto de normas, lo que se materializa en pampenalismo, generando en ello una distorsión al momento de calificar el tipo penal, así como su estructuración, indispensable para demostrar los extremos de dicha calificación.
Partiendo del breve recorrido antes expuesto en cuanto a la creación de la norma no puede omitirse lo expresado por Mayorca:
Si bien el tema de la organización criminal no es nuevo, y que existen leyes en otros países como Estados Unidos al respecto, hay que estar pendientes de lo que es la propia realidad venezolana, y adaptarlas puede ser más perjudicial que no tomarlas en cuenta, pues han sido elaboradas en un contexto socio político distinto (Acta Comisión Especial 1985, Febrero).
Esta recomendación que hizo Mayorca (2022), en esta época no ha sido considerada por el proyectista actual. En la Exposición de motivos respectiva, se detecta que el proyecto es copia y mezcla de la legislación extranjera (ley 646 italiana, ley alemana, ley argentina, ley española, ley mexicana), incluso ajena a la tradición europea continental (caso de la Ley RICO de Estados Unidos).
Hasta este momento puede arribarse a las siguientes observaciones: ideológicamente el discurso manejado gira en torno a que el problema del crimen organizado es de seguridad del Estado, en virtud que están involucrados sectores políticos, sociales y económicos. Cabe destacar y es un dato interesante el que en fecha 26 de marzo de 1985, el abogado Bayardo Ramírez Monagas es nombrado Comisionado Especial del Presidente de la República, para presidir y coordinar la CONACUID, el mismo formó parte del equipo asesor y redactor del proyecto de Ley de reforma de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (1993) y actualmente encabeza el equipo redactor de la propuesta legislativa contra el crimen organizado (Himiob: 1998, 1999).
Reseña Sánchez (1998: 199), que para el mes de abril de 1985 la CONACUID (Comisión Nacional contra el Uso Ilícito de las Drogas), presentó El Plan de Acción de la Convergencia, que define la problemática de las drogas. Al respecto cita textualmente lo siguiente:
"Es por ello que se tiene que informar lo que representa el tráfico y consumo de drogas como fenómeno global: complejo y complicado, impuesto e importado, factor de dependencia y corrupción, mercancía ilícita del crimen organizado multi y transnacional, factor debilitante de la capacidad bélica del Estado, arma de guerra o medio de subversión de cualquier signo, problema de salud, factor contrario a nuestra soberanía e integridad y a nuestros valores espirituales, por ser opuesto a la integración latinoamericana. "
Se hace mención específicamente a estas reseñas que con una longevidad desde más de 30 años, en virtud que hasta la fecha y en aras del carácter global que estos delitos representan, continúan la existencia de vacíos, que de alguna manera por el cruce de circunstancias políticas, siguen estando presentes, generando así daños colaterales de inmensa cuantía.
ORIENTACIÓN METODOLÓGICA
La investigación que se desarrolla, es posible insertarla de acuerdo a su naturaleza en un enfoque postpositivista, paradigma cualitativo, de tipo documental sociojurídico. De igual forma, su desarrollo está fundamentado en un diseño bibliográfico y de acuerdo a ello, plantear un marco de referencia preliminar que haga posible orientar la recolección de información, al igual la posterior redacción del informe de la investigación.
No obstante, a los fines de alcanzar los propósitos formulados, han sido examinadas las siguientes unidades de análisis: Integridad, multisectorialidad, rigurosidad, sostenibilidad y escalabilidad, derecho penal enemigo, enfoque sálvese quien pueda, enfoque mano dura, enfoque centrado en las estructuras y los patrones de organización, prevención de la delincuencia mediante el diseño ambiental, comunidades que cuidan, estrategia basada en la comunidad, delincuencia organizada local, delincuencia organizada nacional, delincuencia organizada transnacional o trasfronteriza, criminología positivista, teoría de la reacción social o del etiquetamiento, criminología crítica, teoría de prevención situacional.
RESULTADOS
De lo analizado anteriormente sobre la Delincuencia organizada: formulación de delitos abstractos que desafían al proceso penal venezolano, para lo cual se estudiaron las teorías de diversos autores expertos en el área, donde se concluye que los principios rectores son pautas generales en las cuales descansan diversas instituciones del derecho penal positivo y que la doctrina propone como guía para la interpretación de las mismas; no obstante, tiene un amplio reconocimiento en el derecho positivo de cualquier latitud del mundo.
La incursión en el ámbito delictivo tiene efectos perjudiciales tanto para los individuos involucrados como para la sociedad en general, que se ve afectada por la inseguridad creciente. A pesar de contar con un marco normativo diseñado para actuar como inhibidor de comportamientos ilegales, se plantea que el conocimiento de las normas jurídicas no siempre limita las acciones contrarias a derecho. La represión, aunque esencial, no garantiza por sí sola la prevención. La efectividad de las políticas actuales requiere una revisión crítica para identificar y abordar las brechas existentes.
No obstante, la cientificidad remite a admitir el valor científico de un conocimiento basado en criterios normativos bien definidos, unos de orden epistemológico, u otros de orden social, de esa manera se excluyen argumentos basados en la subjetividad.
Por tanto, la aplicación de cualquier conocimiento científico puede tener consecuencias imprevisibles para la humanidad, aunque sólo sea concentrar el poder biotecnológico en manos de unos cuantos. En ese sentido, en la concepción de Potter (1998), es importante y de gran valor en este preciso instante, cerrar esta idea con la noción que planteaba las diferentes temáticas no como un simple saber teórico, sino como fuente y amalgama de un tipo de sabiduría que, como tal, proporcionara pautas generales que incidieran cómo hacer uso racional de la gran cantidad de saberes acumulados por las diversas especialidades de las ideas y pensamientos.
De acuerdo a ello, debe resaltarse que, a pesar de las formalidades y estructuras procesales diseñadas para salvaguardar la justicia, la realidad judicial puede presentar disparidades significativas. Los retrasos procesales, las deficiencias en el acceso a la defensa y las desigualdades económicas pueden generar un entorno en el cual el debido proceso se convierta en una mera aspiración.
CONSIDERACIONES FINALES
Es conveniente señalar que, del análisis realizado a la información documental examinada, se puede inferir que no han sido orientadas acciones para consolidar un plan estratégico de prevención en materia de delincuencia organizada. Efectivamente, es posible encontrar procesos aplicados para la prevención del delito en general, al igual para el resguardo de la seguridad ciudadana, pero no orientados con acciones precisas para erradicar o minimizar este flagelo.
Tal y como es planteado, los autores estudiados dejan clara su posición, al señalar que en materia de prevención de la violencia y la delincuencia, no sólo en Venezuela, sino a nivel de América Latina y el Caribe, más que políticas, han sido utilizados diversos enfoques formulados por organizaciones internacionales, tales como: la OEA, el Instituto de Políticas Públicas del Estado de Washington, WSIPP, USAID, entre otros.
Asimismo, se visualiza que, en materia de políticas públicas, aun cuando están plenamente identificadas las diversas formas en las cuales opera la delincuencia organizada en el país, ha quedado demostrado que el tratamiento dado, no logra disminuir, mucho menos contener las acciones delictivas acometidas. Es decir, las acciones destinadas a minimizar o erradicar esta grave situación, no han sido eficaces, como tampoco oportunas.
No obstante, al ser analizado a la luz del referente documental utilizado como fuente de información, que existen a nivel internacional 3 tipos: Local, nacional y transnacional, de acuerdo con esta clasificación se han contextualizado los casos que hasta el momento, han sido examinados en el país, de la siguiente manera:
A nivel local, se estaría hablando de megabandas criminales, que controlan un territorio determinado, con posesión de armas de fuego de alto poder, y dedicadas principalmente a delitos como el narcotráfico, sicariato, robo de vehículos, extorsión y secuestros. Teniendo en consideración, que en los estados fronterizos, también se suman delitos como el sicariato y la trata de personas.
Cuando se habla a nivel nacional, se hace referencia a los colectivos armados y violentos: Utilizan las armas para cometer delitos comunes, como secuestros, extorsiones, homicidios y robos, entre otros. De igual forma, se hace reseña a la corrupción y la ciberdelincuencia.
Con respecto a la transnacional, especialmente refieren los autores, se habla de traficantes de drogas: En este sentido, la ruta aérea más usada para traficar cocaína desde Venezuela parte de pistas clandestinas en los estados Apure, Zulia y Falcón, con rumbo a Centroamérica; fundamentalmente, Honduras. Luego los cargamentos pasan a México y desde allí a Estados Unidos. También son reseñados el lavado de dinero y el contrabando de gasolina, ganado, medicamentos y equipos.
Resulta evidente que el contenido de esta información, prácticamente pasa inadvertido para aquellos funcionarios responsables de formular las políticas públicas en la materia.
Sin embargo, a nivel del ordenamiento jurídico en materia penal, los teóricos examinados argumentan que en Venezuela, la criminología positivista, es la teoría en la cual se encuentra fundamentado el sistema; es así como el positivismo criminológico surge en el contexto de una nueva era científica y como contraposición a la etapa anterior en la que los planteamientos de la Escuela Clásica sobre el libre albedrío a la hora de cometer un delito eran los que se imponían hasta el momento en los foros de debate. Conduciendo el paso principal para el logro del debido proceso, el cual significa libertad y presunción de la inocencia, hasta que no se demuestre la culpabilidad de la persona acusada por un determinado delito.
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Revista Legalis et Politica | ISSN 2771-3571 | Vol. 4 No. 2| Mayo – Agosto 2025 | Páginas 94-109