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  PREFACIO

 

Dra. Luisa Rojas González

luisa_rojasgonzalez@hotmail.com

Venezuela

 

SOBERANÍA ESTATAL E INTERVENCIÓN INTERNACIONAL EN EL MARCO DEL DERECHO PENAL Y LOS DERECHOS HUMANOS.

La sociedad se encuentra en una encrucijada histórica, donde los fundamentos mismos del orden mundial, labrados a fuego en los cimientos de Westfalia, son sometidos a una tensión inédita. El concepto de soberanía estatal, ese núcleo duro de la convivencia internacional, ya no puede analizarse como una fortaleza inexpugnable, sino como una membrana porosa, constantemente tensionada por la fuerza centrífuga de los derechos humanos y la responsabilidad penal internacional.

Esta reflexión no surge, pues, de la erudición abstracta, sino del fragor de las salas de tribunales, del examen minucioso de informes forenses en conflictos asimétricos y de la angustiosa paradoja de un mundo hiperconectado que asiste, impasible con demasiada frecuencia, a la desconexión total de la humanidad en rincones concretos del mapa.

Durante décadas de práctica, reflexión en los ámbitos del Derecho Penal Internacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se ha planteado cómo la dialéctica entre la no intervención y la obligación de proteger, ha evolucionado de un debate doctrinal a un campo de batalla jurídico-político de consecuencias existenciales.

Por ello, la soberanía, entendida clásicamente como el poder supremo dentro de un territorio, ha sido progresivamente impregnada por una concepción funcional: La soberanía como responsabilidad. Este giro copernicano, teóricamente consagrado, impacta frontalmente con la cruda realidad de un Consejo de Seguridad paralizado por el veto, con la geometría variable de la justicia universal y con la emergencia de nuevas formas de intervención híbrida —cibernética, económica, desinformativa— que erosionan la autodeterminación desde espacios liminares no previstos por los Convenios de Ginebra.

Se pretende diseccionar esa colisión. Por ello, surge la fría letra de los Estatutos de Roma y Nuremberg, sí, pero también la sangre caliente que mana en Siria, Ucrania o el Sahel, incluso Venezuela. De allí surge el elemento estratificador en las relaciones internacionales, donde el ius cogens —esas normas imperativas de la conciencia jurídica universal. Se delata, cómo los crímenes de lesa humanidad, limpieza étnica y el genocidio constituyen no sólo una ruptura del orden interno de un Estado, sino un quiebre en el contrato social de la humanidad toda, legitimando, en última instancia y bajo estrictos criterios, una respuesta coercitiva de la comunidad internacional.

En ese sentido, la soberanía estatal vive una contradicción fundamental: Se proclama como principio igualitario pero opera mediante jerarquías de poder. Mientras los estados poderosos usan la soberanía como instrumento de acción (una espada), los estados pequeños la defienden como garantía de existencia (un escudo).

El futuro de la soberanía depende de la capacidad para reconstruir un orden internacional más equilibrado, donde la ley contenga al poder en lugar de doblegarse ante él. En un mundo interdependiente, la soberanía efectiva ya no puede ser solitaria, sino que debe ejercerse mediante cooperación inteligente y solidaridad estratégica.

No obstante, el concepto de soberanía estatal es, sin duda, uno de los pilares fundamentales sobre los que se ha construido el orden político y jurídico moderno. Surge de la necesidad de definir la esencia del poder dentro de una comunidad política y de regular las relaciones entre estas comunidades en un espacio global compartido.

Su estudio no es solo un ejercicio teórico, sino una indagación necesaria para comprender las tensiones actuales entre la autonomía de los Estados, las obligaciones internacionales y la protección de la dignidad humana.

De acuerdo con ello, la soberanía es un constructo social e inherentemente dinámico. No se trata de un principio inmutable o atemporal, sino del producto de una concepción normativa que vincula de manera única autoridad, territorio, población y reconocimiento en un espacio particular: El estado. Esta idea central desafía la visión estática de la soberanía, presentándola como el resultado de prácticas históricas, luchas de poder, discursos intelectuales y negociaciones constantes dentro de una “comunidad de naciones”.

Por ello, la relación entre soberanía estatal e intervención internacional en materia penal y de derechos humanos está evolucionando hacia un paradigma de soberanía como responsabilidad. Según esta concepción:

1.La legitimidad soberana depende del respeto a los derechos humanos fundamentales.

2.La comunidad internacional tiene derecho y en casos extremos, deber de intervenir cuando los Estados incumplen esta responsabilidad primaria.

3.Los mecanismos de intervención deben diseñarse para maximizar la legitimidad, evitando selectividad y politización, y la efectividad, logrando justicia significativa para las víctimas.

El desafío contemporáneo consiste en desarrollar marcos de intervención que:

-Sean menos selectivos y más universales en su aplicación.

-Equilibren estándares globales con sensibilidad al contexto local.

-Involucren genuinamente a las sociedades afectadas en los procesos de justicia.

-Prevengan efectivamente violaciones futuras, no solo respondan a las pasadas.

Este equilibrio inestable entre respeto a la soberanía y protección de derechos humanos continuará definiendo el desarrollo del derecho internacional en el siglo XXI.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Global Centre for the Responsibility to Protect (2025). Resumen del Informe del Secretario General de la ONU sobre Responsabilidad de Proteger: 20 años de compromiso con la acción colectiva y basada en principios. https: //www.globalr2p.org/publications/summary/2025/report.

Global Centre for the Responsibility to protect (2025). Resumen de la Reunión Plenaria de 2025 de la Asamblea General de la ONU sobre la Responsabilidad de Proteger. https://www.globalr2p.org/publications/summary of the un general assembly plenary meeting on the responsibility to protect.

Naciones Unidas (2017). La responsabilidad de proteger. Un Chronicle. https://www.un.org/es/chronicle/article/la responsabilidad de proteger.

Organización de las Naciones Unidas (2025). Responsabilidad de proteger: 20 años de compromiso con la acción colectiva y basada en principios: Informe del Secretario General Naciones Unidas. https://www.globalr2p.org/publications/summary/2025/report.

Real Instituto Elcano (2024). Los límites del Derecho Internacional: La Responsabilidad de Proteger, Israel y la Corte Internacional de Justicia. https://www.realinstitutoelcano.org/comentarios/los límites del derecho internacional y la responsabilidad de proteger Israel y la corte internacional de justicia.

 

Revista Legalis et Politica | ISSN 2771-3571 | Vol. 5 No. 1| Enero - Abril 2026 | Páginas 3-5