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Recibido: 07/10/2025

Aceptado: 10/11/2025

 

TEORÍA DE LA VALIDEZ DEL DERECHO: UN ANÁLISIS LÓGICO PROPUESTO POR ROBERT ALEXY ENMARCADO EN EL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO.

Theory of the validity of Law: a logical analysis proposed by Robert Alexy framing to the Venezuelan Penal Code.

 

Dana Mavarez

Asociación de Consultores Venezolana (ASOVE)

danavaleriamavarez@gmail.com

ORCID: https://orcid.org/0009-0000-7704-6304

Venezuela

John González

Universidad Rafael Urdaneta

Jofragotu@gmail.com

ORCID: https://orcid.org/0009-0002-3685-8482

Venezuela

Cristina Seijo

Universidad del Zulia

cristinaseijoa@gmail.com

ORCID: https://orcid.org/0000-0002-3617-7831

Venezuela

 

RESUMEN

El propósito de esta investigación consiste en estudiar la Teoría de la validez del Derecho: un análisis lógico propuesto por Robert Alexy enmarcado en el Código Penal venezolano (2005), haciendo un estudio sobre la validez de las normas de un ordenamiento jurídico, vistas desde una perspectiva moral, sociológica y eficaz, basándose en las perspectivas de autores como Alexy (2013), Hart (2014), Kant (2020), Iturralde (2023), entre otros. Por otro lado, dicho estudio es una investigación de tipo documental, con un diseño no experimental, y usando como técnica de análisis de datos la hermenéutica jurídica. Para el logro del objetivo, se realizó una revisión tradicional o narrativa que consistió en la búsqueda exhaustiva y análisis de la literatura sobre el tema, incluyendo tanto obras clásicas como artículos científicos recientes, destacándose la investigación bibliométrica y las revisiones sistemáticas como categorías de la investigación documental, con métodos explícitos propios y cuya tendencia actual es, principalmente, la búsqueda en línea o en bases de datos académicas presentes en plataformas 2.0, sin excluir la posibilidad del análisis de documentos impresos no digitalizados hasta el momento, como se continúa haciendo en algunas disciplinas de las ciencias sociales. Es así como no todo está escrito sobre esta milenaria figura, en virtud que son decantaciones que la doctrina elabora a partir del examen inductivo de las distintas instituciones penales, ampliados y consolidados a veces por el derecho penal comparado.

Palabras clave: Validez, Eficacia, Robert Alexy, Código Penal.

 

ABSTRACT

The purpose of this research is to study the Theory of the validity of Law: a logical analysis proposed by Robert Alexy framing to the Venezuelan Penal Code (2005), doing a study on the validity of the norms of a legal system, seen from a perspective moral, sociological and effective, based on the perspectives of authors such as Alexy (2013), Hart (2014), Kant (2020), Iturralde (2023), among others. On the other hand, this study is a documentary-type investigation, with a non-experimental design, and using legal hermeneutics as a data analysis technique. To achieve the objective, a traditional or narrative review was carried out that consisted of an exhaustive search and analysis of the literature on the topic, including both classic works and recent scientific articles, highlighting bibliometric research and systematic reviews as categories of research. documentary, with its own explicit methods and whose current trend is, mainly, searching online or in academic databases present on 2.0 platforms, without excluding the possibility of analyzing printed documents not digitized to date, as is still done in some disciplines of the social sciences. This is how not everything is written about this ancient figure, since they are decantations that the doctrine elaborates from the inductive examination of the different penal institutions, sometimes expanded and consolidated by comparative criminal law.

Key Words: Validity, Effectiveness, Robert Alexy, Penal Code.

 

INTRODUCCIÓN

La finalidad esencial consiste en poder analizar plenamente el problema que ha originado la aparición de nuevas normas penales, y la no aplicación del Código Penal por normas, como son leyes especiales, decretos con rango, valor y fuerza de ley, que de alguna forma u otra, han ocasionado una notable descodificación penal.

El objeto de una norma penal es mantener el orden y la paz social, es así como para Jiménez (2023), en el abordaje del principio referido al bien jurídico, todo delito supone la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, en lo cual radicó la esencia del hecho punible. Precisamente, el Derecho Penal se destina a proteger bienes y valores cuyo amparo se considera imprescindible para la existencia de la sociedad.

Sin embargo, cuando una norma jurídica no es acatada por los ciudadanos de un Estado, podría ser por carecer de algunos factores que pueden influir y que serían importantes para la aceptación del Derecho que rige esa  sociedad, como no ser dictada por el órgano competente,  ser inmoral, o no atender a las necesidades sociales versus la realidad, así como también cuando es el mismo Estado el que no castiga el incumplimiento de la norma.   

Para Alexy (2013), una norma vale jurídicamente cuando es dictada por el órgano competente, de acuerdo con el procedimiento previsto y no debe lesionar un derecho de rango superior. No obstante, hay que analizar las normas jurídicas desde una perspectiva social, entendiendo que las mismas atienden a realidades sociales que regulan a la colectividad

En la República Bolivariana de Venezuela, surge un problema jurídico-social por la descodificación de las normas penales, aunque es importante advertir que en su momento fueron creadas por la autoridad competente, que es el órgano legislativo, el cuerpo que contiene el Derecho positivo, es decir, el Código Penal (2005), el cual entró en vigencia en el año 1926.

El Código Penal venezolano,  ha tenido reformas parciales, el 27 de Junio de 1964, del 20 de Octubre de 2000, y la última realizada el 13 de abril de 2005, aunque ha sido objeto de modificaciones de numerosos artículos por parte de sentencias emanadas de la Sala Constitucional del mismo, forma que además es atípica tomando en cuenta que el Tribunal Supremo Justicia no es el órgano competente para legislar, sino que es el administrador de justicia, cualidad que le ha otorgado la Constitución nacional por medio de un control concentrado para evitar la colisión de leyes.

Descripción doctrinal fundamentada en la teoría de la validez del Derecho de Robert Alexy: una norma válida o aceptada por una sociedad.

Para abordar el tema de la validez del Derecho, es necesario construir un concepto de Derecho; en razón de ello Alexy (2013), establece categóricamente, los primeros son los conceptos de Derecho que van primariamente orientados a la eficacia, estos se encuentran, sobre todo, en la vecindad de las teorías sociológicas y realistas del Derecho, el autor utiliza como base a esta categoría los conceptos de Derecho de Max Weber y de Theodoro Geiger.

No obstante Weber (2014), establece que, un orden significará Derecho cuando está garantizado externamente por la probabilidad de la coacción física o psíquica a través de un propio equipo de personas dedicadas a tal fin mediante la imposición de su observancia o el castigo del comportamiento dirigido a su violación. Coincidiendo con lo establecido por Alexy (2013), el concepto de Derecho Sociológico de Max Weber es mucho más complejo que el abordado en la frase mencionada, sin embargo, solo importa la idea básica.

Por otra parte, Geiger (2014), define el Derecho como el orden social de la vida de un gran conjunto social centralmente organizado, en la medida que este orden se apoya en un aparato sancionador manejado monopolísticamente, luego  hace referencia a los conceptos de Derecho orientados a la instauración normativa, que para Alexy (2013), estos se encuentran, sobre todo, en el ámbito de la teoría analítica del Derecho, es decir, en las proximidades de las corrientes de la teoría del Derecho que, primordialmente, se ocupan del análisis lógico o conceptual de la práctica jurídica.

De acuerdo con lo establecido por Austin (2023), el Derecho se define como la totalidad de las ordenes de un soberano respaldadas por sanciones. Contraria a la concepción de Hart (2014), quien define el Derecho como “un sistema de reglas que puede ser identificado recurriendo a la regla del conocimiento”. La problemática del concepto de Derecho va dirigida principalmente a la incorporación de elementos morales en el concepto de Derecho.

En la teoría de la validez del Derecho propuesta por Robert Alexy, se estudian dos tesis, la de la separación y vinculación, la tesis de la separación se opone a la vinculación entre la moral y el Derecho; para los defensores de esta tesis no es necesario la inclusión de principios morales referidas al concepto de Derecho; en el caso de la tesis de la vinculación si es necesario incluir elementos morales en la definición, es decir que si hay una conexión conceptual y normativamente necesaria entre el Derecho y moral.

Para esclarecer la tesis de la vinculación, Alexy (2013), utiliza la elaboración de un marco conceptual constituido por cinco distinciones, estudiando el concepto de Derechos libres y no libres de validez, los sistemas jurídicos como un procedimiento de normas y sistemas de técnicas como la perspectiva del observado y la del participante, conexiones clasificantes, cualificantes y la quinta distinción entre contexto conceptualmente necesario y uno normativamente no necesario.

En este sentido, Dabin (2023), establece que es posible definir el Derecho objetivo y subjetivo, como norma positiva y rectitud ideal. Ahora bien, esta dificultad no impide que deba buscarse un concepto unitario que sea fundamental y que expresa simplemente lo que es el Derecho como objeto de la ciencia y de la filosofía jurídica. De ahí que la palabra anteriormente mencionada expresa una norma que obra sobre la voluntad, regulando la conducta humana.

La validez del Derecho se fundamenta según Alexy (2013), en tres elementos del concepto de Derecho que a su criterio son: eficacia social, corrección material y  legalidad, y junto a estos tres elementos se constituyen tres conceptos de validez: sociológico, ético y jurídico, posturas que se van definiendo y ejemplificando; además se confrontan conceptualizaciones, cuyo fin es conocer en su totalidad el alcance del concepto de validez.

El concepto sociológico de la validez según Alexy (2013), lo define como algo social, es decir, una norma vale socialmente si es obedecida o que en caso de desobediencia se aplica una sanción. El autor describe este concepto en base a tres conocimientos, el primero es que la validez social es un asunto de grado, el segundo, es que es cognoscible recurriendo a dos criterios: el de la obediencia y aplicación de la sanción en caso de desobediencia, el tercer conocimiento señala que la aplicación de sanción en caso de desobediencia incluye el ejercicio de la coacción física.

Por ello, el concepto ético de validez, referido a lo moral; es decir, una norma vale moralmente cuando está justificada. Alexy (2013), hace mención que la validez de una norma del Derecho natural y racional no se basa en su eficacia social y legalidad conforme al ordenamiento jurídico, sino exclusivamente en su corrección, que ha de ser demostrada a través de una justificación moral.

En el caso del concepto jurídico de validez, lo define haciendo referencia a que una norma vale jurídicamente cuando es dictada por el órgano competente, de acuerdo con el procedimiento previsto y no lesiona un Derecho de rango superior; dicho brevemente, cuando es dictada conforme al ordenamiento.

Es en este concepto que se aprecia la problemática de las tres concepciones, en donde necesariamente se deben estudiar de una forma conjunta y no por separado; por ello, Alexy (2013), construye varias estructuras referidas a la validez, tomando elementos de lo antes mencionado, lo que define como colisiones de validez.

Las colisiones de validez, las ejemplifica desde la perspectiva de los sistemas de normas jurídicas y aisladas, en el caso de la validez jurídica y social, la condición de la fundamentación jurídica de un sistema de normas es que los principios que a él pertenecen sean eficaces en general, es decir, que valgan socialmente. Para explicar la noción de esta colisión, el autor presupone la existencia de una Constitución, y con ella la posibilidad que en ella se encuentren normas aisladas, entendiéndose como aquellas que pertenecen a un sistema jurídico pero que no son eficaces.

Con respecto a la colisión de validez jurídica y moral, hace referencia a una tesis empírica, en la que plantea que un sistema jurídico que no protege la vida, libertad y propiedad de ninguno de los sujetos jurídicos, no tiene perspectiva de vigencia permanente. Pero, la protección de la vida, libertad y propiedad es una exigencia moral. Por ello, puede decirse que el cumplimiento de determinadas exigencias morales mínimas es fácticamente necesario para la vigencia permanente de un sistema jurídico.

No obstante, la noción que hace Ruthers (2024), sobre la validez es que una norma es válida si el acto de dictarla es legal, e inválida si es ilegal. La pregunta acerca de la validez o invalidez de una norma remite así a otros fundamentos jurídicos, ya existentes, a cuyo tenor se examina la conducta consistente en dictar aquella premisa como tal. Para este autor, la validez del Derecho comporta una realidad de cada sistema jurídico, aunque no hace alusión del elemento moral de la norma, solo a la legalidad del acto en el cual ha sido dictada.

A diferencia de este concepto, la teoría de la validez propuesta por Robert Alexy cree necesario equiparar todos los factores que puedan determinar un procedimiento como válido, tomando el elemento moral como necesario para que pueda ser aceptada dentro de la sociedad a la que ésta va dirigida, estableciendo que la presencia necesaria de principios en un sistema jurídico conduce a una conexión necesaria entre Derecho y la moral.

En cuanto a la validez axiológica o intrínseca, Iturralde (2023), se refiere a que toda norma jurídica para ser “auténtica” debe realizar al menos la justicia fundamental, es decir, “lo fundamental de la justicia”, sin lo cual quedará reducida a una falsificación del Derecho. Desde luego que se está consciente que no hay ni habrá un ordenamiento jurídico “perfecto”, totalmente justo, pues la justicia es un valor que se tiende a realizar por seres humanos a través de Derecho, y se sabe que los seres humanos son esencialmente imperfectos, por lo cual es imposible que realicen “perfectamente” la justicia.

Para Seijo y Mávarez (2024), la sanción que se deriva del incumplimiento de la norma, la cual representa una forma de control social que crea una realidad jurídica para el sancionado y determina la estructura social de una sociedad en la que se distinguen entre ciudadanos fieles a lo previamente establecido y transgresores de las leyes, siendo este un orden que continuamente se reproduce, y que no podría determinar en sí, si la norma carece de validez por no ser acatada o no porque es injusta y derivada del control social del estado y su órgano creador de leyes.

En cuanto a la validez social y jurídica del Derecho, para Radbruch (2008), el conflicto en la justicia y la seguridad jurídica puede ser solucionado en el sentido que el Derecho positivo asegurado por su sanción y el poder, tiene prioridad aun cuando su contenido sea injusto y disfuncional, a menos que la contradicción entre la ley positiva y la justicia alcance una medida no aplicable que la ley, en tanto Derecho injusto, tenga que ceder ante la justicia.

Si se entiende la Validez del Derecho como un fundamento jurídico que atiende a la legalidad, entendida según Schmitt (2024), como el principio general relativo al ejercicio del ius puniendique constituye en su aplicación una garantía individual de transcendencia política, conforme al principio de legalidad de los delitos y las penas, ningún hecho puede considerarse delictivo si no está definido con tal carácter por una ley anterior a su perpetración, ni ser sancionada con otra pena que la previamente conminada al efecto de dicha ley.

Para Cabanellas (2020), las normas jurídicas, se definen como aquella regla de conducta, cuyo fin es el cumplimiento de un precepto legal.  El planteamiento jurídico está fundamentado en la convicción declarada de una comunidad; debe determinar exteriormente, y de modo incondicionado, la libre voluntad humana en esa forma, la conducta está trazada por ciertas normas que la vida social impone.

Es necesario entender que las normas jurídicas son creadas por una necesidad, en el surgimiento de hechos dentro de la cotidianidad que necesitan una regulación por parte del Estado, pero que ese órgano creador de normas debe adecuarse a los principios de Derecho, a las reglas morales que rigen a la sociedad, para que la creación de esa norma jurídica pueda tener un resultado satisfactorio, no solo para los órganos de justicia que son los encargados de crear y de garantizar el cumplimiento de las normas sino para las personas a la que estas van dirigida, y que podrían regular o mantener una condición, o desmejorar, empeorar, alterar la situación jurídica de la sociedad.    

La pluralidad de las tesis se reduce en un aspecto, se parte de un mismo concepto de Derecho que incluye el concepto de validez. Iturralde (2023), define la validez estableciendo que un orden es considerado válido, si sus normas en general son efectivas, es decir, si son efectivamente obedecidas y aplicadas. Sin embargo, una norma aislada no pierde su validez por el hecho de no ser eficaz en casos aislados, aunque debe de ser aplicada y obedecida.

Ahora bien, necesariamente hay que hacer referencia y estudiar las normas aisladas; en este sentido, Kelsen (2022), alega que la validez de un ordenamiento jurídico dependa de su eficacia no implica, que la validez de una norma aislada sea dependiente de su efectividad. La norma jurídica aislada permanece válida mientras que forma parte de un orden válido. Aunque en este concepto no queda claramente reflejado lo que son las normas aisladas, no son más que las que son parte de un ordenamiento jurídico, pero que no son acatadas o en su defecto no son sancionadas.

Para Alexy (2013), las normas aisladas tienen tal carácter dependiendo del caso, pues también existe una relación entre validez jurídica y social, por lo que, para el autor no es condición de la validez jurídica de una norma aislada el que sea en general socialmente eficaz, pero sí que presente un mínimo de eficacia social o probabilidad de eficacia, lo que se ejemplifica con la derogación; consiste en la pérdida de la validez jurídica de una norma debido a la caída de su eficacia bajo aquel mínimo. 

Luego se confronta la colisión entre la validez jurídica y moral, para hacer referencia de las normas aisladas bajo este supuesto, determinando que las normas aisladas pierden su carácter de jurídicas y con ello, su validez cuando son extremadamente injustas, sin embargo, se termina estableciendo que la legalidad conforme al ordenamiento es, dentro del marco de un sistema jurídico socialmente eficaz, el criterio dominante de la validez de las normas aisladas, algo que es confirmado cotidianamente por la práctica jurídica.

Asimismo, según Alexy (2013), hace alusión que el instrumento más importante para la superación del círculo contenido en el concepto de la validez jurídica es la norma fundamental, las que se distinguen en tres tipos: analítica, normativa y empírica. La variante más importante en la norma analítica se encuentra en Kelsen, en el caso de la normativa se encuentra en Kant y la empírica en Hart.

La norma fundamental normativa, se fundamenta en la validez de todos los procedimientos de un sistema jurídico, fuera de ella misma,  su principal exponente es Kant, quien no hace referencia a diferencia de Kelsen de una norma fundamental, aunque si formula claramente la idea. Kant (2020), señala que puede pensarse una legislación externa que contuviese solo muchas leyes positivas; pero luego debería proceder una ley natural que fundamentara la autoridad del legislador.

Señala Klatt (2020), que Robert Alexy muestra en su ensayo ‘La validez del derecho’ una visión positivista-realista, pues la divide en tres aspectos; sociológica, jurídica y ética. La sociológica y la jurídica son muy claras. La primera se refiere a la eficacia del derecho en términos de los grados de obediencia, y de sanciones en caso de incumplimiento; la segunda implica que se haya implantado debidamente en el ordenamiento cumpliendo todo lo que debe.

Pese a la claridad conceptual de estas características de la validez, la restante cualidad ética de ésta la presenta Alexy de manera circular, pero ante todo vaga. La define como el objeto del concepto ético de validez que es el ejercicio de la moral. Una norma vale moralmente cuando está moralmente justificada. Luego, establece la postura moral en cuestiones de derecho natural y racional.

El punto de partida de la teoría de Robert Alexy es la dimensión autoritativa del derecho positivo, justificado y legitimado por la moral; pero el Estado no podrá detenerse allí, pues incluso si ese derecho positivo ofrece una respuesta para el caso concreto, antes de aplicarla deberá comprobar la posibilidad de su solución con las exigencias de los principios superiores de contenido moral, del sistema jurídico que condicionan su validez u obligatoriedad.

El código penal venezolano como sistema de normas aislado según la teoría de la validez del Derecho de Robert Alexy.

Al haber quedado descrita la teoría de la validez del Derecho de Robert Alexy (2013), se debe de comenzar a analizar el Código Penal venezolano (2005), dentro del marco de esa teoría. Una de las cosas a las que se debe realizar referencia sin duda alguna, es a los Sistemas de normas aisladas, tomando en consideración, que dicho instrumento está conformado por un gran número de normas.

Un sistema de normas, para la fundación Instituto La Roche (2017), es el Derecho para la resolución de conflictos y organización de la convivencia en sociedad, que se basa en el monopolio de la fuerza por parte del Estado, como reacción a la auto tutela individual.  El Derecho como sistema tiende a ser una estructura ordenada y completa, para ello se basa en tres tipos de mecanismos.

El primer mecanismo está constituido por los criterios de resolución de contradicciones entre las normas de jerarquía aludiendo que carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior y haciendo mención de dos principios importantes siendo el primero de ellos el Principio de especialidad, la norma especial prevalece sobre la general, y el Principio de temporalidad que hace referencia a que las leyes sólo se derogan por otras posteriores de igual o mayor rango.

Asimismo, un segundo mecanismo son los criterios de aplicación de las normas, entendiéndose con ello, que con la norma que rige una determinada situación o conflicto es en primer lugar la Ley, en caso no haber Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. Además, la jurisprudencia es fuente complementaria del ordenamiento jurídico. El ámbito de aplicación de la Ley se fija en su propio texto, pero, además, cabe su aplicación a supuestos no regulados y semejantes a los descritos en la misma.

El tercer mecanismo está compuesto por los criterios de interpretación de las leyes, estas se deben interpretar según el tenor de las propias palabras empleadas, es decir, interpretación literal; teniendo en cuenta el contexto histórico en el que se publicaron y que van a ser aplicadas y por ende una interpretación histórica; las conexiones con otras normas lo que se conoce como fundamentación lógica y sistemática; y por último debe de atender a su finalidad, una definición teleológica.

Es importante establecer la definición de Código Penal, la Real Academia española (2023), lo concibe como un cuerpo legal que contiene la regulación de los delitos y faltas, las sanciones y penas que son imponibles a los responsables de las acciones, es decir que consiste en un bloque sistematizado de características unitarias donde figuran las normas jurídicas punitivas de una nación. Abarca, por tanto, las leyes que son aplicables desde el punto de vista penal. En este sentido, el Código Penal plasma el ius puniendi que es la facultad sancionadora del Estado.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), hace referencia a los sistemas jurídicos de normas que pueden ser llamados Códigos en el Artículo 202 que establece:

“La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar código”.

Así mismo, en la misma Constitución Nacional (1999), se establece el mecanismo de elaboración de leyes, desde su iniciación, discusión, elaboración, sanción y promulgación. Artículo 203:

Son leyes orgánicas las que así denominan esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirven de marco normativo a otras leyes.

       Todo proyecto de la ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la asamblea nacional, por el voto de las dos terceras partes de los a las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión de respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas.

       Las leyes que la asamblea nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas antes de su promulgación a la sala constitucional del tribunal supremo de justicia, para que se pronuncie a cerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica, la ley perderá este carácter.

       Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan el presidente o presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio.

               Por otra parte, de acuerdo a lo establecido por  Peña (2020), las Leyes habilitantes pertenecen al género constitucional, en lo que en el argot jurídico es denominado una acción derivada de este mandato constitucional, como “delegación legislativa” y las mismas son sancionadas por la Asamblea Nacional, tal como lo determina la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la cual otorga  al Presidente de la República la facultad para poder dictar Decretos Leyes en las materias que a su discrecionalidad crea a bien solicitar.

Entonces se entiende que un sistema jurídico, son un conjunto de normas que han sido dictadas por el órgano competente, de acuerdo a los procedimientos y preceptos establecidos en la ley, pudiendo denominarse como Códigos de distinta naturaleza, leyes orgánicas o leyes especiales que entran a regular temas específicos, y que su fin no es más que complementar lo que ya se ha establecido en la norma general.

Una de las características gravemente dañosa y perjudicial de la legislación de los últimos años en Venezuela ha sido la descodificación penal, la cual se ha traducido en leyes especiales. Lo notable de esta situación es que se trata de leyes penales concebidas de forma aparte a la sistemática del Código Penal. En tal sentido, de forma alguna se puede argumentar que son leyes penales complementarias.

De acuerdo con lo anteriormente mencionado, existen leyes penales especiales establecen normas de derecho fundamental que se oponen al sistema del Código Penal. Otras normas superponen y repiten tipos penales ya existentes, pero orientados casuísticamente. Ejemplo de ello es el delito de hurto que ha sido planteado en leyes especiales sobre ganadería y vehículos. Igualmente, la apropiación indebida y el delito de defraudación mediante documento falso se repiten en varias leyes especiales.

El Derecho Penal de acuerdo a lo establecido por Molina (2022), es un Derecho del Estado a conminar la ejecución de ciertos hechos (delitos) con penas, y, en el caso de su comisión, a imponerlas y ejecutarlas. En esta noción está el contenido del fundamento filosófico del Derecho Penal. En un sentido objetivo el Derecho Penal, es el conjunto de normas jurídicas, establecidas por el Estado, que determinan los delitos y las penas. Este concepto encierra el fundamento del Derecho Penal positivo.

Otra definición sobre el Derecho Penal es la de Grisanti (2021), quien ha clasificado las definiciones del Derecho Penal en dos grupos: las de carácter subjetivo y objetivo. Entre las primeras está la que lo señala como a ciencia que funda y determina el ejercicio del poder punitivo, y entre las segundas, la que lo presenta como el conjunto de normas, dictadas por el Estado, que asocian al crimen como hecho, la pena como legítima consecuencia.

Por otra parte, Jiménez (2022), define al Derecho Penal, en sentido objetivo, porción del ordenamiento jurídico. Se presenta como el conjunto de normas jurídicas mediante las cuales el Estado prohíbe determinados comportamientos humanos (acciones u omisiones) sirviéndose de la amenaza de una pena o, en otras palabras, como el conjunto de preceptos cuya inobservancia trae como consecuencia jurídica la aplicación de una pena al autor del hecho ilícito.

Para definir el fenómeno de la descodificación, es pertinente definir qué es la codificación, para Cabrillac (2023), es la agrupación y ordenación de normas. Esta puede hacerse en dos formas, por medio de la recopilación, que no es más que la recolección cronológica de las normas y la codificación propiamente dicha, que consiste en reunir todas las leyes de un sistema jurídico o por lo menos de una rama del Derecho en una sola Ley general y sistemática donde se fusionan las anteriores.

Tal y como se dejaba ver en líneas anteriores, este fenómeno, al que también puede denominarse descodificación, apareja dificultades a efectos interpretativos y prácticos. Entonces, se debe entender que la descodificación, contraria a la codificación, es un fenómeno que desagrupa todas las normas que han sido previamente establecidas en un solo cuerpo normativo, en el caso de Venezuela y el Código Penal (2005), el fenómeno viene dado, por la creación de leyes especiales y normas por vía de criterios jurisprudenciales y Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Para Cabanellas (2020), la Ley Especial es la relativa a determinada materia, como las de aguas, minas, propiedad intelectual, caza, pesca, hipotecaria, de contrabando, entre otra infinidad. La Razón y carácter se denominan especiales no solo por la peculiaridad de su contenido, sino por apartarse de algunos de los códigos o textos fundamentales del ordenamiento jurídico de un país.

Otro factor de la descodificación Penal en Venezuela es la Jurisprudencia, Pons (2021), señala, que, en la acepción moderna de esta palabra, se entiende por jurisprudencia el Derecho que se desprende de las decisiones (sentencias) de los tribunales, de la actividad de los jueces al aplicar el Derecho. Por eso, en sentido más estricto jurisprudencia es el conjunto de sentencias que, de manera uniforme resuelven casos similares, es decir, la manera uniforme y constante que tienen los jueces y tribunales de aplicar el Derecho.

Para Cabanellas (2020), se entiende como la interpretación hecha por los jueces o como el conjunto de sentencias que determinan un criterio acerca de un problema jurídico omitido u obscuro en los textos positivos o en otras fuentes del Derecho. La interpretación reitera que el Tribunal Supremo de una nación establece en los asuntos de que conoce.

De forma atípica se han venido suscitando interpretaciones y estableciendo criterios jurisprudenciales que han tomado fuerza de ley, ignorando que jerárquicamente los criterios jurisprudenciales no están por encima de los Códigos, y que esta forma de creación de leyes por esta vía constituye una ilegitimidad de la norma jurídica; para Iturralde (2023), la legitimidad es la calidad de legítimo, o de lo que es conforme a las leyes. También se puede definir como lo cierto, genuino y verdadero en cualquier línea.

Para Schmitt (2024), el término legitimidad se toma principalmente del mundo jurídico y legal en el cual significa que algo, una situación, circunstancia, o un fenómeno, son correctos y apropiados de acuerdo a los parámetros que los diferentes sistemas de leyes y normas establecen para cada caso. Así, la legitimidad de un acto o de un procedimiento se hace presente cuando, para llevar tal acto o proceso, se siguen las normas preestablecidas.

No obstante, otro mecanismo de creación de leyes son los Decretos con rango valor y fuerza de Ley, establece Ossorio (2019), que el poder ejecutivo además de colaborar en las funciones legislativas, realiza su función de gobierno poniendo en ejecución las leyes, administrando el país y, en ocasiones o mementos especiales, aplicando directamente la Constitución.

Uno de los casos de aplicación directa de la Constitución es lo que se denomina decretos-leyes que son: Actos de carácter normativo, emanados del presidente de la República, con igual rango y valor que la ley, y que se refieren sin embargo, a materias reservadas normalmente a la ley. Cabanellas (2020), describe el Decreto con rango valor  y fuerza de Ley como una disposición de carácter legislativo que, sin ser sometida al órgano adecuado, se promulga por el poder Ejecutivo, en virtud de alguna excepción circunstancias o permanente, previamente determinada. Cabe destacar que los decretos ley son emanados por el presidente del poder ejecutivo, es decir por el presidente de la Republica.

Sin embargo, no son un mecanismo legislativo, es decir, que no están creados para la promulgación de leyes, sino para atender a circunstancias específicas, con un lugar, momento y tiempo determinado, pero en Venezuela, esta modalidad ha venido a suplantar al igual que la jurisprudencia, el poder legislativo de la Asamblea Nacional, órgano que sí es competente, y que está facultado para la creación de normas que regulen la vida de las personas en la sociedad. 

Estos actos emanados por los órganos que no son competentes pudiesen estar distanciados de la legalidad, establece Schmitt (2024), que cuando se habla de legalidad se hace referencia a la presencia de un sistema de leyes que debe ser cumplido y que otorga la aprobación a determinadas acciones, actos o circunstancias, y como contrapartida desaprueba a otras tantas que afectan las normas establecidas y vigentes.

La esencia de las normas jurídicas es ser creadas por el órgano competente, de la forma que la ley ha previsto, y según el procedimiento que se ha establecido para ello. A este tipo de concepto hace referencia Alexy (2013), cuando se establece que una norma vale jurídicamente cuando es dictada por el órgano competente, de acuerdo con el procedimiento previsto y no lesiona un derecho de rango superior; dicho brevemente: cuando es dictada por la autoridad competente.

Al analizar el Código Penal venezolano (2005), como un instrumento aislado, se debe estudiar todas las modalidades de creación de leyes en Venezuela, dado que Alexy (2013), establece que el problema de la validez de un sistema de normas como un todo se plantea con máxima agudeza cuando entran en competencia dos sistemas de normas recíprocamente incompatibles.

Esta situación puede presentarse, a saber, en caso de una revolución, guerra civil o de una secesión. Establece entonces el autor que, vale el sistema de normas que se ha impuesto frente al otro, pues el hecho que se haya impuesto significa que ahora es el único sistema de normas que, en general, es eficaz. No tan fácil de decir, durante el período de competencia entre los sistemas de normas, vale expresar, durante el período de lucha política.

Eficacia de las normas penales en Venezuela, en el marco de la teoría de la validez del derecho de Robert Alexy.

Al hablar de normas penales, es necesario entender, que no solo se hará referencia al Código Penal venezolano (2005), sino también, a todas aquellas que forman parte del sistema jurídico en Venezuela, ya sean leyes especiales u orgánicas, Decretos con rango, Valor y fuerza de Ley, jurisprudencias con carácter vinculante, y todo lo que regule los actos punitivos llevados a cabo por las personas.

Para Cusi (2023), si se hace un balance de las consecuencias de la descodificación penal, prevalecen los aspectos negativos, los cuales se convierten en un círculo vicioso de innegables y evidentes problemas, a saber, cómo la inflación legislativa la cual se patentiza en el excesivo número de leyes que contienen delitos. Es de hacer notar que si a dichas consideraciones se agregaran las sanciones de tipo administrativo que pueden imponer organismos ejecutivos, el panorama "inflacionario" de la legislación punitiva en Venezuela se volvería más sombrío.

Para Cabello (2021), la Inseguridad jurídica es el efecto del número creciente de leyes penales especiales; además, el Ciudadano ignora qué está prohibido y sancionado penalmente. La ignorancia de los ciudadanos y la inoperancia de los funcionarios de la justicia penal ocasionan una gran dificultad para prevenir y reprimir los delitos. Por eso, la impunidad crece en la medida que aumenta irracionalmente el número de los delitos. Las víctimas no saben si el abuso que sufren es delito o no, y, en consecuencia, no denuncian.

Ahora bien, definida la descodificación, y entendiendo que un sistema descodificado podría ocasionar la ineficacia del mismo, es menester abordar la eficacia, según Hierro (2023), quien establece que la eficacia es la capacidad de alcanzar el efecto que espera o se desea tras la realización de una acción. No debe confundirse este concepto con el de eficiencia, basado en el uso racional de los medios para alcanzar un objetivo predeterminado, es decir, cumplir un propósito con el mínimo de recursos disponibles y tiempo.

Para Ossorio (2019), consiste en el logro de la conducta prescrita; en concordancia con la conducta querida por el orden y la desarrollada de hecho por los individuos sometidos a ese orden. Pero también puede considerarse la eficacia del orden jurídico en relación con efectiva aplicación de las sanciones por los órganos encargados de aplicarlas, en los casos que se transgreda el orden vigente. La importancia de la eficacia reside en que un orden jurídico solo es válido cuando es eficaz; que no se aplica y deja de ser tal.

Por ello, Ruthers (2024), establece que se entiende por eficacia de una norma respecto de un fenómeno empírico dado que se entiende como la capacidad de la norma para funcionar un determinante causal de tal fenómeno. Se trata de una relación claramente material, que se refiere al impacto de la norma en cuestión sobre el universo social. Como es obvio, cabe colocar en relación una norma o un conjunto de sistemas jurídicos con distintos fenómenos sociales reales, y la eficacia del procedimiento respecto de ellos puede ser distinta en cada caso o resultar nula.

Si bien la eficacia de la norma jurídica va de la mano de la validez, no se puede mezclar ambos conceptos, para muchos autores son sinónimos, sin embargo, para Ossorio (2019), la calidad de un acto o contrato jurídico para surtir los efectos legales propios, según su naturaleza y la voluntad constitutiva.

Esto quiere decir, que la validez de una norma no solo presupone si es acatada, si es justa, si la sociedad la acepta o no, se constituye como válida cuando además de todos esos elementos, es dictada de la forma establecida en las leyes, si es legítima y está revestida de legalidad, si el acto en el que fue dictada no está viciado, si la autoridad que la dictó estaba facultada para tal cosa, y si no es contraria a la ley al orden público a las buenas costumbres.

En el caso de Venezuela, era necesario que fuese objeto de estudio la descodificación, porque es una realidad que afecta al sistema jurídico vigente, y que puede influenciar en la eficacia de las normas penales. Para aplicar la teoría de la validez del Derecho propuesta por Robert Alexy hay que acotar que, para el autor, si un sistema de normas no tiene ninguna validez social, es decir, no logra la menor eficiencia social, este sistema o esta norma tampoco puede valer jurídicamente, entonces se tienen que coadyuvar obligatoriamente la eficacia y la validez.

Para Peña (2020), la consecución de determinados estados de cosas, es el fin que el legislador se ha propuesto al diseñar la ley, sólo después de determinados los fines procede considerar qué normas serían aquellas que, caso en de ser cumplidas, producirían el estado de cosas socialmente valioso deseado, y qué otros efectos, deseables o no, es previsible que de tales normas deriven; si tales normas pueden ser cumplidas, qué obstáculos encontrarán para ello, cómo incentivar el cumplimiento; necesidad de normas procesales u orgánicas de los tribunales, ejecutabilidad de las sentencias.

Para determinar las normas como eficaces o ineficaces, es necesario abordar  los conceptos de validez establecidos con anterioridad por Alexy (2013), que corresponden al aspecto sociológico, ético y jurídico.

Aplicando el enfoque sociológico, va dirigido al cumplimiento de la norma, en Venezuela según el último Informe realizado por el Observatorio Venezolano de Violencia (2023), publicado en el año 2023 se estableció el cierre de año con 6.973 muertes violentas, correspondientes a 1.956 víctimas de homicidios cometidos por delincuentes, 953 fallecidos en acciones de intervención policial y 4.064 muertos violentamente y cuya causa e intencionalidad está en averiguación.

Estas cifras representan un cambio en la tendencia reciente, pues ocurrió una disminución del 25% en relación con los años 2021 y 2022, cuyos totales de muertes violentas fueron de 9.447 y 9.367, respectivamente. Magnitudes muy similares y que habían mostrado un estancamiento, sin reducción ni incremento, con relación a las muertes violentas en el bienio previo.

Durante la última década, en Venezuela, se prolongaron los decretos de estado de excepción sin aprobación de la Asamblea Nacional y por un período muy superior a los cuatro meses máximo como lo exige la Constitución. Además, se estableció en dicho informe que un país que tiene dos Asambleas Nacionales, dos Fiscalías y dos Tribunales Supremos de Justicia, es una sociedad que no tiene mecanismos de control civilizados de la violencia.

Es importante recalcar, que aunque no son cifras, ni datos oficiales, el observatorio de violencia venezolano, ha trabajado con tres tipos de fuentes y/o información diferentes: datos que se publican en la prensa nacional, archivos oficiales y encuestas de victimización aplicadas en los hogares, a través de los Observatorios Regionales de Violencia (ORV) y de sus respectivos Observatorios de Prensa (OP), registra y contabiliza sucesos de violencia difundidos en medios de comunicación regionales y nacionales. Además de contar con la ayuda de diversas universidades de Venezuela.

Para Amaral (2021), el sistema penal de las sociedades modernas está previsto como un conjunto de medios o instrumentos para llevar a cabo un efectivo control social formalizado de la criminalidad que se manifiesta en esas sociedades. Por tanto, describiendo y analizando el funcionamiento de las instancias que conforman es posible entender qué tipo de estrategia de control social se pretende dibujar desde el Estado. Sin embargo, el control social estatal no es el mejor de los controles que tiene lugar en las sociedades avanzadas que han entrado en el posfordismo.

El control penal se manifestará en la actuación de los órganos del sistema, en los procesos de formulación legislativa y hasta en las desviaciones en que incurra el poder punitivo. Siendo lo primordial el conjunto de las relaciones vinculadas al ejercicio de la facultad punitiva del Estado o al ejercicio del control penal y cómo tales relaciones se integran en el devenir social.

Desde otra perspectiva, Seijo, Mavarez y Fuenmayor (2024), establecen que el control social formalizado es un sistema penal garantista. Un procedimiento penal como conjunto de garantías es consecuencia de una política criminal en un Estado social y democrático de derecho. En tal sentido, presenta ventajas que no tienen los controles informales. Desde luego, la reacción penal garantiza que otro tipo de reacciones sociales informales, espontáneas, incontroladas de otras fuerzas sociales quede neutralizada, impidiendo la venganza.

Por ello, para Ferrajoli (2023), el sistema penal se caracteriza porque el Estado ha legalizado o institucionalizado la violencia. El primer presupuesto de la función garantista del derecho y del proceso penal es el monopolio legal y judicial de la violencia represiva. El derecho y el proceso, en efecto, garantizan contra la arbitrariedad en cuanto representan técnicas exclusivas y exhaustivas del uso de la fuerza con fines de defensa social.

Las normas penales bajo el supuesto ético del concepto de validez,  presuponen la existencia de elementos morales, es decir, que la norma tiene obligatoriamente una justificación moral; por ello de acuerdo a lo planteado por Iturralde (2023), es aquella conducta (norma) impuesta por la sociedad como obligatoria, su acatamiento es voluntario y que el no cumplimiento tiene como consecuencia el rechazo de la misma sociedad, en derecho es una de las fuentes formales del derecho, al convertirse la norma moral en norma jurídica se hace obligatoria y se tiene la capacidad de hacerse cumplir por la fuerza por un órgano jurisdiccional.

Así mismo señala Seijo, Mavarez y Fuenmayor (2024), que es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente, la cual tiene su fundamento de validez en una norma jurídica que autoriza la producción normativa de ésta, y que tiene por objeto regular las relaciones sociales, o la conducta del hombre que vive en sociedad, tienen la característica de la coercibilidad, la posibilidad legitima de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada en caso de su incumplimiento, busca cumplir con las finalidades concretas del ordenamiento jurídico, la paz, el orden y la seguridad.

Las diferencias entre una norma moral y jurídica es que está impuesta por la sociedad y la hace obligatoria, es voluntario el acatamiento de ésta en virtud que se tiene la capacidad de hacerse cumplir por la fuerza ante un órgano jurisdiccional; el no cumplimiento tiene como consecuencia el rechazo de la sociedad.

El tercer aspecto es el jurídico, que es la validez de la norma por haber sido dictada ante el órgano competente, es decir, que la fundamentación es legal, que su formación estuvo acorde a lo que establece la ley, y en este aspecto es en donde se tendrá que dar el enfoque de la eficacia del sistema de normas penales en Venezuela.

METODOLOGÍA

La investigación según el propósito fue de tipo aplicado de acuerdo a lo establecido por Pelekais, Seijo, Neuman y Tromp (2014), el nivel de investigación para este caso fue explicativo y causal, identifica la causa, efecto o resultado, así como factores, variables o conceptos intervinientes o moderadores, asimismo; el diseño permitió manipular la variable independiente según Hernández-Sampieri y Mendoza (2018), en relación con la dependiente y su implicancia, para este estudio fue importante trabajar lo referido al Análisis de la vigencia de la teoría de la validez del Derecho de Robert Alexy en el marco del código penal venezolano.

Se utilizó el método científico según Sánchez et al., (2018), que es una forma de conocimiento que integra la inducción y la deducción, con la finalidad de construir una ciencia del saber desde el punto de vista teórico y aplicado, lo que permitió los procedimientos a lo largo de la investigación, además; se utilizó el método específico hipotético deductivo para la obtención de información determinada a partir del planteamiento de los objetivos, que fue trabajado en estricta relación con los resultados obtenidos, según los grupos de la muestra en materia de investigación.

En cuanto a la investigación socio jurídica, Arango Pajón (2013), citado por Pelekais et al., (2016), señalan que tiene como objeto de estudio de la realidad social en la medida que advierte una incidencia en los comportamientos sociales que busca modificar. En consecuencia, el derecho indaga la forma de transformar los acontecimientos sociales, de ahí la incorporación al método científico.

Con lo planteado, el diseño de la investigación no es un procedimiento mecánico cuyo fin es cumplir con una serie de etapas, por el contrario, implica colocar en juego decisiones, alternativas, procedimientos que garanticen el modelo aplicado en la investigación y expliquen las características de la situación estudiada. En este sentido, esta investigación se encuentra enmarcada en un diseño bibliográfico, basándose en la exploración metódica del documental recopilado referente a la temática estudiada.

RESULTADOS

En consonancia con su perspectiva explicativa, Alexy (2013), plantea que todo jurista sin excepción sostiene un concepto de Derecho que se identifica en la práctica. El desarrollo de la filosofía del propio Alexy, es una valiosa prueba de la necesidad de esa pregunta ontológica sobre el “ser” de las cosas o del Derecho. Se puede concluir que la validez del Derecho tiene tres vertientes, la sociológica que implica la eficacia social de la norma, la segunda, es el aspecto ético, el cual se refiere a la inclusión de elementos morales en el concepto de Derecho, y el tercer aspecto es la validez jurídica, no es eficaz si no es dictada por la autoridad competente.

En relación con los instrumentos aislados se debe definir, como instrumentos aislados todas aquellas normas, que han sido creadas con posterioridad al Código Penal (2005) en primer lugar, porque son jerárquicamente inferiores, en segundo lugar, porque muchas de ellas no son creadas por las autoridades competentes, es decir el órgano legislativo, y en tercer lugar, porque en ocasiones contradicen lo establecido en la norma fundamental, es decir la Constitución.

Por tanto, se considera que existen dos sistemas jurídicos en Venezuela, el primero es el Código Penal y el segundo son todas las leyes orgánicas, Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley dictadas por medio de leyes habilitantes, y las Jurisprudencias, emanadas de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, así como las decisiones de la Sala Constitucional, que contienen carácter vinculante, y que derogan en cierto punto lo que establece el Código Penal (2005).

La obra de Alexy es un testimonio extraordinario de la necesidad que también han de reconocer los juristas prácticos, de la pregunta sobre qué es Derecho. Contra algunas opiniones que sostienen la irrelevancia de dicho interrogante, la historia ha demostrado que la disputa sobre el concepto de Derecho no es una mera discusión académica o teórica, sino que tiene una significación especial en ocasiones, decisiva para la praxis.

Las Leyes Orgánicas si bien lo reza la Constitución, son un aparato contralor del desarrollo de los Derechos sociales, estas se han diversificado en un aproximado de 45 leyes, que predominan en el estado venezolano, incluyendo a aquellas que reestructuran o reorganizan a la que originalmente fueron concebidas para un fin que no lograron controlar.

Los principios de solidaridad social y del bien común conducen al establecimiento de ese Estado social, sometido a la Constitución y a la Ley, convirtiéndolo, entonces, en un Estado de Derecho necesario para el bien común. Cabe destacar que la Ley debe ser una expresión de la voluntad general, legislativa abstractamente considerada, y no de la arbitrariedad de determinadas personas.

CONSIDERACIONES FINALES

Es preciso aprovechar este segmento para rescatar cuán complejo resultó el desarrollo, progresión, y terminación de un estudio como el presente; pues una vez establecidas las conclusiones pertinentes, resulta necesario establecer una serie de recomendaciones, que ayudarán a subsanar las fallas localizadas en la presente investigación, a los fines de perfeccionar cada vez más el objeto de estudio. De tal manera que de acuerdo con el consenso de los investigadores del presente manuscrito, se recomienda:

A la Asamblea Nacional

Se recomienda a la Asamblea Nacional, realizar una reforma del Código Penal,  la que pueda unificar, agrupar y donde se puedan recopilar todas aquellas normas que regulan el sistema penal de Venezuela, para que de esa manera se reestablezca la seguridad jurídica, así mismo, lograr un país sin violencia, sin tanta impunidad, en donde las personas y los órganos de justicia tengan el conocimiento de lo que está expresamente prohibido y permitido.

Al poder Ejecutivo Nacional

Se recomienda al poder ejecutivo nacional, cumplir con las funciones establecidas en la ley, sin quitarle atribuciones y competencias al órgano legislativo, la incentivación de las reformas pertinentes a los Códigos que forman parte del sistema, y la respectiva promulgación y visto bueno que la ley le concede.

Al Tribunal Supremo de Justicia

Se recomienda la unificación de los criterios jurisprudenciales, y el cese de las interpretaciones por vía jurisprudencial que conllevan a la no aplicación de normas que son jerárquicamente superior, y que aumentan la multiplicidad de hechos que se consideran como delictivos y aún no están establecidos en la ley.

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Revista Legalis et Politica | ISSN 2771-3571 | Vol. 5 No. 1| Enero - Abril 2026 | Páginas 6-28