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Recibido: 20/10/2025

Aceptado: 10/11/2025

 

MARCO NORMATIVO ÉTICO FUNDAMENTADO EN EL PENSAMIENTO CRIMINOLÓGICO Y DERECHOS HUMANOS: BASES SÓLIDAS ENMARCADAS EN EL RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD INTRÍNSECA, EQUIDAD Y RAZÓN.

Normative Ethical Framework based on criminological thinking and Human Rights: solid foundations framed in the recognition of intrinsic dignity, equity and reason.

Lucio González

Universidad del Zulia

Lucio_gonzalezm@hotmail.com

ORCID: https://Orcid.org/0009-0003-6559-6415

Venezuela

Carlos Isea

Universidad del Zulia

carlosluisisea@gmail.com

ORCID: https://Orcid.org/0009-0000-3745-4135

Venezuela

Virginia Bustamante

Universidad del Zulia

vbustamanteseijo@gmail.com

ORCID: https://Orcid.org/0009-0005-6523-003

Venezuela

Cristina Mier

Universidad del Zulia

cristinamierseijoa@gmail.com

ORCID: https://Orcid.org/0009-0003-1424-3222

Venezuela

 

RESUMEN

El presente estudio analiza la construcción de un marco normativo ético fundamentado en el pensamiento criminológico y derechos humanos: Bases sólidas enmarcadas en el reconocimiento de la dignidad intrínseca, equidad y razón. Partiendo de la premisa de la dignidad intrínseca de toda persona, principio fundacional de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se examinan los aportes y limitaciones de las principales escuelas criminológicas, con énfasis en el error metodológico del paradigma etiológico positivista, el cual patologizó al delincuente y reforzó estereotipos sociales. El desarrollo argumenta que la superación de este enfoque requiere integrar los principios de universalidad, inalienabilidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos con una criminología crítica consciente de la selectividad estructural del poder punitivo. La conclusión subraya la necesidad de una deontología profesional explícita que traduzca estos principios abstractos con estándares de práctica concretos, promoviendo así un sistema de justicia que sea tanto efectivo como éticamente legítimo.

Palabras clave: Derechos humanos, dignidad intrínseca, ética criminológica, paradigma etiológico, marco normativo.

 

ABSTRACT

The present study analyzes the construction of an ethical regulatory framework based on criminological thinking and Human Rights: solid foundations framed in the recognition of intrinsic dignity, equity and reason. Starting from the premise of the intrinsic dignity of every person, the founding principle of the Universal Declaration of Human Rights, the contributions and limitations of the main criminological schools are examined, with emphasis on the methodological error of the positivist etiological paradigm, which pathologized the criminal and reinforced social stereotypes. The development argues that overcoming this approach requires integrating the principles of universality, inalienability, indivisibility and interdependence of human rights with a critical criminology aware of the structural selectivity of punitive power. The conclusion underscores the need for an explicit professional deontology that translates these abstract principles into concrete standards of practice, thereby promoting a justice system that is both effective and ethically legitimate.

Key Words: Human rights, intrinsic dignity, criminological ethics, etiological paradigm, regulatory framework.

 

INTRODUCCIÓN

El sistema de justicia penal iberoamericano se encuentra en una encrucijada permanente entre la necesidad de mantener el orden social y el imperativo de hacerlo dentro de los límites del respeto a la dignidad humana y los derechos fundamentales. Históricamente, la criminología, en su búsqueda por comprender y explicar el fenómeno criminal, ha proporcionado las bases teóricas que, de manera explícita o implícita, han sustentado las políticas y normas penales.

Este artículo parte de la convicción que un marco normativo penal sólido y legítimo debe construirse sobre una doble base: una comprensión crítica y evolucionada de la criminología, y un compromiso inquebrantable con los derechos humanos. El punto de convergencia y fundamento último de ambos pilares es el reconocimiento de la dignidad intrínseca de todo ser humano, proclamado en el Artículo No. 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, como el principio del cual emanan todos los derechos y libertades.

De esta dignidad se derivan directamente los principios de equidad (igualdad ante la Ley y no discriminación, Art. 7 DUDH) y razón (el uso de la racionalidad y la conciencia en la actuación, Art. 1 DUDH). Para ello, se analizará críticamente la herencia del positivismo criminológico, se explorarán los principios centrales del derecho internacional de los derechos humanos y, finalmente, se propondrán lineamientos para una práctica criminológica y penal ética, orientada a proteger la dignidad de todas las partes involucradas: víctimas, imputados y sociedad en su conjunto.

Criminología, Derechos Humanos y la búsqueda de un marco ético: Lecciones críticas del pensamiento criminológico superando el paradigma etiológico.

La Criminología nace como ciencia en el siglo XIX, impulsada por la ilustración y la Revolución Francesa, para estudiar el crimen de forma empírica y científica, no sólo filosófica o legal de acuerdo a lo establecido por Seijo, Rodríguez y Bustamante (2024), destacando la Escuela Clásica sustentada por Beccaríia, Benthan, enfocada en el libre albedrío y la disuasión la Escuela Sociológica, respaldada por Ferri y Durkheim, que enfatiza lo social; y la criminología moderna, que abarca teorías psicológicas, ambientales, y críticas, como Labelling Approach y el Marxismo, que critican el sistema penal. Cesare Lombroso es clave como “padre” por su teoría del delincuente nato, aunque la criminología moderna se expandió para incluir el contexto social, la víctima y la criminalización, volviéndose interdisciplinaria.

Es así como el nacimiento de la criminología como ciencia suele asociarse al paradigma etiológico positivista del siglo XIX, liderado por Lombroso, Garófalo y Ferri, citado por Galfione (2018), quienes buscaron estudiar el delito y al delincuente de forma científica, atribuyendo el crimen a factores biológicos, antropológicos y sociales, en contraposición al libre albedrío de la escuela clásica. Lombroso se centró en la herencia biológica (atavismo), Garófalo acuñó el término “criminología” y definió el “delito natural”, mientras Ferri enfatizó los factores sociológicos, consolidando así el paradigma positivista. Es así como estos autores transformaron el estudio del crimen al convertirlo en una disciplina científica empírica, sentando las bases de la criminología moderna.

Este paradigma, aunque buscó una explicación científica del delito, cometió un error metodológico fundamental: tomó como objeto de estudio a individuos ya criminalizados por el sistema penal (reclusos, internos), dando por sentado que esta población representaba la esencia natural de la criminalidad. Este enfoque condujo a varias distorsiones con graves implicaciones normativas:

Naturalización y Patologización: Concibió el delito como una entidad natural preexistente y al delincuente como un ser anormal o diverso, cuya conducta estaba determinada por factores biológicos, psicológicos o sociales. Esto deshumanizaba al infractor y justificaba intervenciones correctivas o eliminadoras, más que un juicio sobre sus actos.

Selectividad y Estigmatización: Al estudiar predominantemente a personas de sectores marginados, el positivismo consolidó un prejuicio perdurable: la identificación entre delincuencia y pobreza. Este sesgo estructural invisibiliza el delito de cuello blanco y transforma al sistema penal en un mecanismo de control de los grupos más vulnerables.

Determinismo y Negación de la Racionalidad: Frente al libre albedrío de la escuela clásica, el positivismo postuló un rígido determinismo, negando la capacidad de agencia y razón del individuo, lo cual es incompatible con el principio de responsabilidad personal y el reconocimiento de la dignidad racional.

Una criminología contemporánea que aspire a fundamentar un marco ético debe partir del reconocimiento de este error de método. Debe adoptar una perspectiva crítica que cuestione la selectividad del sistema penal, entienda el delito como un fenómeno social y político complejo, reconozca plenamente la humanidad y capacidad de agencia de todas las personas, incluso de aquellas que han infringido la ley.

Tras la segunda guerra mundial, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos cristalizado, a través de la Carta de la ONU y la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) (1948), ofrece un marco normativo que establece obligaciones para los Estados de respetar, proteger y promover los derechos inherentes a todas las personas, buscando prevenir futuras atrocidades mediante el reconocimiento de libertades fundamentales y la creación de un ideal común de dignidad para la humanidad, base que reposa en tratados posteriores y la gobernanza global.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos no es sólo una aspiración moral; es el fundamento de un orden jurídico internacional que impone obligaciones concretas a los Estados. Sus principios rectores son esenciales para un marco penal justo, a saber: Dignidad intrínseca, universalidad e inalienabilidad, indivisibilidad e interdependencia, igualdad y no discriminación (equidad).

En ese sentido, los derechos humanos según Seijo, Rodríguez y Bustamante (2024), son un tema de relevante importancia, debido a que protegen o resguardan la dignidad de los seres humanos, frente a todos los grupos de interés, a saber, el Estado, personas, organizaciones nacionales e internacionales, organizaciones no gubernamentales, formas de gobiernos, cualquier sujeto del derecho internacional público, incluida la santa sede, motivo por el cual deben ser respetados y garantizados, teniendo universalidad sin importar raza, credo, religión o condición política, sin ninguna discriminación estableciendo una igualdad total entre todos los individuos.

Cabe acotar que según Alvarado (2019), los principios son universales, siendo precisamente el principio de universalidad la base del derecho internacional. Ocupándose éste del establecimiento y promoción, así como de la protección de individuos o grupos de individuos en el caso de violaciones gubernamentales de los mencionados. Siendo la vulneración de un derecho humano un acto que realizan los Estados contra los ciudadanos y sólo ellos podrán exigir el respeto.

Es de hacer notar que en el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos se enuncia que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

De la misma forma, la Organización de las Naciones Unidas ONU (1948), indica que los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Por los cual los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizarlos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir, limitar o disfrute de los mismos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de éstos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar su pleno desarrollo.

Al respecto Alvarado (2019), infiere que la noción de derechos humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado. El poder público debe ejercerse al servicio del ser humano; no puede ser empleado lícitamente para ofender atributos inherentes a la persona y debe ser vehículo para que ella pueda vivir socialmente en condiciones cónsonas con la dignidad que le es consustancial.

Este ha sido un camino apasionante por la forma que se fueron instaurando sucesivamente a través de la historia, es un proceso que tiene mucho que ver con el Orden, control, dominación y legitimación, así como con los conceptos del buen gobierno, de los derechos humanos y en consecuencia de la democracia.

Es un transitar que también lleva a descubrir las relaciones del pensamiento criminológico con el día a día del ciudadano de a pie, con sus prejuicios, demandas y estereotipos; con los intereses particulares y generales, con los preconceptos, valores, principios, normas sociales, con el conformismo, rebelión y protagonismo social. Asimismo, se relaciona con la soberanía, ciudadanía, organización social, desarrollo, política y políticas públicas, ingeniería social, modas epistemológicas, tolerancia y castigo (aunque nunca con el premio).

El pensamiento criminológico está fuertemente vinculado a los cambios de los sistemas de producción y de dominación, a las exclusiones, entre otros; todo ello está relacionado con la paz, guerra en el interior de los países y a veces entre ellos mismos. Un mosaico complejo, que se debe organizar para una mejor comprensión y poder enfocar las consecuencias de todo ese entramado en la calidad de vida, felicidad, vivencia, convivencia y en última sobrevivencia de los Ciudadanos; aspectos relacionados con los Derechos humanos y en este sentido se realizará desde una perspectiva crítica que no se contenta con aceptar pasivamente lo que se presenta pre construido. Una perspectiva y una sensación de estar también pisando el escabroso y confuso terreno del bien y el mal.

A la vez según Melossi (2018), por tanto, se debe evitar incurrir en un sistema valorativo que tenga que ver más con la presencia y permanencia del hombre en la tierra, en condiciones de sociabilidad e interacción positiva (el animal político del cual hablaba Aristóteles). Esas condiciones que pudieran suponer que son más naturales que forzadas.

En efecto las discusiones de la dogmática penal sobre el bien jurídico a tutelar intentan diseñar lo que siempre será una delgada línea divisoria entre lo jurídico y las categorías mencionadas. Por ello, las nuevas criminologías han intentado el debate sobre lo que debe criminalizarse por medio del derecho positivo, enfocando desde ángulos externos al derecho, la moral y religión.

Desde las nuevas criminologías, no se debe olvidar la tendencia a expandir lo penal que tienen esas teorías sobre el bien jurídico, a tutelar, convirtiendo al llamado “Sistema penal” en un proceso omnicomprensivo que no debe ni en la práctica puede controlar todo lo que sucede sobre la superficie del planeta.

Como se mencionó en líneas anteriores, se ha identificado cierta separación práctica entre la criminología y Derechos Humanos, la afirmación separación práctica es con la intención de hacer notar que en la teoría y la fundamentación conceptual esto no ocurre, ningún texto o contenido académico actual (al menos ninguno con criticidad científica) expresa explícitamente que el ejercicio pleno de Derechos Humanos pueda implicar la inacción judicial; el experimentado criminólogo mexicano Rafael Ruiz Harrell se refiere a esta cuestión indicando lo siguiente:

La relación según Ruiz (2023), entre los derechos humanos y la delincuencia a la que se alude con mayor frecuencia es negativa: defender los derechos humanos, se dice, es lo mismo que defender delincuentes. Quienes defienden los derechos humanos, se añade, impiden que la lucha contra el crimen sea realmente eficaz.

Según Villarreal (2023), los derechos procesales establecidos en las leyes de la mayoría de los países se han interpretado de manera tal que evitan que muchos criminales sean aprehendidos o evadan el proceso, como la misma autora sostiene, la criminalidad se da por una multiplicidad de factores, no solo de tipo económico, pero de cierta manera son los que se tienden a visibilizar más por la afectación que producen a la propiedad privada; se mantiene la tendencia a proteger el capital burgués; por décadas los estudios estadísticos han podido confirmar que con el declive de empleos se da casi de manera automática el aumento de delitos económicos.

Claro está que una de las finalidades de la criminología es la defensa de Derechos Humanos, por ende, ha de ser también de las y los profesionales en el área; otro factor según Smink (2021), que ha sido poco estudiado y se relaciona con lo que se ha estado manifestando; es la temática referida a la corrupción o prácticas opacas, esto vuelve a llevar al común denominador de la delincuencia no convencional, el Estado. La corrupción se manifiesta a escala global y tiene efectos perjudiciales, en virtud que contribuye a la generación de pobreza, dificulta el progreso económico y repele las oportunidades de inversión. Además, debilita los sistemas judiciales y políticos que deberían servir al interés público.

Por tanto, no es sorprendente que, a medida que se socava la autoridad legal y se ignora la voluntad popular, la confianza de la ciudadanía en las personas funcionarias gubernamentales y las instituciones oficiales se ve disminuida. En ese sentido, todos los delitos que se relacionan con la sustracción de recursos destinados para el bien común por parte de funcionarios y funcionarias, sin lugar a duda, atenta contra los Derechos Humanos.

Volviendo a los fines de la criminología, la prevención del delito es parte esencial de ese quehacer práctico, mediante la identificación de factores o indicadores que permitan conocer los riesgos y los elementos protectores; es viable ofrecer propuestas de intervención a favor de la prevención delictiva, la integración de múltiples disciplinas –interdisciplinariedad– al área de conocimiento como psicología, sociología, antropología y derecho penal, entre otros, permiten abarcar varias de las múltiples aristas de la cuestión delincuencial y, por tanto, brindar recomendaciones de cómo mitigar delitos.

En ese contexto, la participación ciudadana y la acción política es necesaria, entre más actividad civil y democracia activa menos se le delega al Estado y, por ende, menos riesgo de concentración de poder, lo que se traduce en rendición de cuentas y transparencia en la gestión, de esa manera se pueden abarcar los problemas estructurales de corrupción que menoscaban derechos esenciales.

Lo señalado en esta sección deja claro que la denominada contrariedad entre Derechos Humanos y criminología se da por la falta de criticidad y profundización, se pueden garantizar, promover y asegurar derechos sin perjudicar la labor del sistema de justicia, por el contrario, cuanto más se salvaguardan los derechos de las partes mayor robustez van a tener las sentencias judiciales. También queda claro que entre las finalidades de la criminología está el reconocimiento de Derechos Humanos y la prevención del delito como medio para la defensa del bien común.

Como se mencionó en líneas anteriores, se puede establecer de manera general en la comunidad científica que la criminología enfoca su atención en al menos cuatro aspectos esenciales al investigar un hecho delictivo. Además, se considera importante destacar que cada uno de estos aspectos a estudiar se relacionan entre sí de manera sistémica, holística y vertical, como lo son: el delito, la persona victimaria, la víctima y el control social constituyen partes de un todo que, para comprender su génesis, desarrollo e implicaciones, se requiere de un tratamiento individual sin perder de vista al conjunto, por lo que en las próximas secciones se abarcará cada uno de esos aspectos y la relación que tienen con Derechos Humanos.

La vida del hombre según Seijo, Bustamante, Mier y Bustamante (2023), se hace humana al desarrollarse las virtudes (prudencia, lealtad, sinceridad, responsabilidad, sencillez, tolerancia, justicia, entre otras). No obstante, el hombre por sí solo no aprende las virtudes, sino que requiere de la educación como forma de llegar a las mismas tanto en lo teórico como en lo práctico. La persona humana requiere no sólo de una buena voluntad (intención) sino la exteriorización de una voluntad buena.

Teorías contemporáneas como la de Suárez (2020), conciben el diálogo como algo interactivo capaz de ver el interior de los argumentos del otro, mediante la comprensión y el esfuerzo por confiar que el otro tendrá una actitud receptiva ante las razones, en virtud que aquel con quien se debate no es un adversario, sino un ser pensante. La experiencia dialógica de Sócrates, así como la función principal del diálogo es producir una eumeneis élenchoi, cuyo eje reside en salir del solipsismo, escuchando atentamente al objeto de poder formular preguntas acertadas mediante la propugnación de un criterio diferente al que se tiene.

Se trata de formular preguntas para tratar de aproximarse al otro según Hernández y Seijo (2014), no para plegarse a su criterio, sino para comprender mejor la postura contraria y de este modo reconocer la unión básica de los sujetos. Por tanto, en un auténtico diálogo bioético, no solo es importante el derecho a la opinión propia sino interactuar conjuntamente con aquel que tiene un punto de vista contrario, escuchando comprensivamente su perspectiva y reflexionando sobre las posibilidades de llegar a un consenso.

No obstante, de comprender la situación de las personas y grupos en su contexto e intentar un intercambio racional, con base en los razonamientos lógicos y ontológicos de los dialogantes, de manera que a través del diálogo se logró trascender el predominio de la razón a fin de dar cabida a la diferencia, constituyendo así un encuentro para acortar distancias entre los hombres.

Los Derechos Humanos (DD. HH.) son el núcleo ético y legal fundamentada en la universalidad, principios inalienables, indivisibles e interdependientes, y su respeto es la base de una sociedad justa. El marco normativo internacional está compuesto por:

 -Documentos fundacionales: La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

 -Convenciones específicas: Contra la Tortura, Genocidio, Derechos del Niño, entre otros.

Derecho Penal Internacional: Particularmente el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), que tipifica crímenes de genocidio, de lesa humanidad, guerra y agresión.

La obligatoriedad de los Estados de proteger, respetar y garantizar los DD. HH. implica que, ante violaciones graves y masivas, deben establecerse mecanismos de rendición de cuentas. Sin embargo, la efectividad de este marco normativo se ve constantemente desafiada por la soberanía estatal y la práctica política.

Síntesis para una Praxis ética: Hacia una Criminología de los Derechos Humanos fundamentados en la Justicia aplicada.

La integración de una criminología crítica según Suárez (2017), y los derechos humanos da lugar a principios éticos operativos para todos los actores del sistema (legisladores, jueces, fiscales, policías, criminólogos).

De acuerdo con ello, los principios éticos centrales según Seijo (2026) y StudySmarter (2024), para la práctica criminológica y penal están basados en:

-Respeto por la Dignidad y la Agencia Humana: Tratar a cada persona, independientemente de su rol en el sistema, como un fin en sí mismo, reconociendo su capacidad de razón y conciencia.

-Equidad y No Discriminación: Diseñar e implementar políticas y prácticas que identifiquen y corrijan sesgos estructurales, garantizando la igual protección de la ley.

-Proporcionalidad y Mínima intervención: El poder penal debe usarse como último recurso (ultima ratio) y de manera proporcional a la gravedad del hecho, nunca como primera respuesta a problemas sociales complejos.

-Integridad Profesional y Objetividad: Los profesionales deben actuar con transparencia, evitar conflictos de interés y basar sus decisiones en evidencia sólida y no en prejuicios.

-Responsabilidad y Rendición de Cuentas: Todos los actores, especialmente quienes ejercen poder coercitivo, deben responder por sus acciones y existir mecanismos efectivos para reparar violaciones de derechos.

Aunque la justicia aplicada por el Tribunal Militar Internacional de Núremberg representó la justicia de los vencedores, fue precisamente a partir de allí que se evidenció la necesidad del reconocimiento internacional de unos nuevos derechos, los "Derechos Humanos", e instrumentos para protegerlos.

El primero de aquellos instrumentos de derecho internacional fue la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas en 1948. Ese mismo año se adoptó la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio. Seguidamente, en 1949 surgió el denominado Derecho Internacional Humanitario, conformado por los cuatro convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales.

No obstante, existe una serie de instrumentos internacionales surgidos del seno de la Organización de las Naciones Unidas que reconocen derechos o que constituyen una herramienta de protección de la humanidad contra las peores formas de agresión, discriminación o degradación, tales como:

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (1965), Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979), Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (1984), Convención sobre los Derechos del Niño (1989), la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990) y la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 13 de Diciembre de 2006, abriéndose a firmas el 30 de marzo de 2007, y entró en vigor el 03 de mayo de 2008, marcando un hito al reconocer a estas personas como sujetos de derecho y promover su plena inclusión en igualdad de condiciones.

Las experiencias de transición de la segunda mitad del siglo XX generaron una serie de consensos internacionales en relación con cuáles son las conductas inadmisibles aun en medio de guerras o conflictos armados internos, cómo y de qué manera deben ser juzgados aquellos individuos que incurran en ellas. Lo anterior condujo a la creación de tribunales ad hoc de las Naciones Unidas tales como el Tribunal Penal Internacional para la exYugoslavia (1993) y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (1994); y tribunales mixtos como los Paneles Especiales para los Crímenes Graves en Timor Oriental (2000), el Tribunal Especial para Sierra-Leona (2000), Sala Extraordinaria de la Corte de Camboya (2006) y el Tribunal Especial Internacional para el Líbano (2007).

A estas manifestaciones de justicia transicional como límite al poder le siguió el Estatuto de Roma, adoptado en 1998, mediante el cual se creó la Corte Penal Internacional, la cual entró en vigor en 2002 y que es la institución emblemática de la normalización de la teoría transicional.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante fallo contra Honduras de 1988 y 1999 y posteriormente en fallos contra Guatemala proferidos entre 1999 y 2004 creó también unos parámetros sobre justicia transicional. Entre ellos se encuentra la verdad como un derecho colectivo de la sociedad, y en particular de las víctimas, y como un mecanismo de reparación.

La búsqueda de la verdad constituye el punto de partida para la liberación, así como la protección del ser humano; sin la verdad (por más insoportable que ésta venga a ser) no es posible libertarse del tormento de la incertidumbre, y tampoco es posible ejercer los derechos protegidos. La cristalización del derecho a la verdad, en cuya construcción jurisprudencial ha estado empeñada esta Corte, es un imperativo para la preservación de los vínculos y lazos de solidaridad entre los muertos y los vivos, formando la unidad del género humano, con el respeto debido a unos y a otros. (CIDH, caso 2004, Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú, voto razonado de Antonio Augusto Candado Trindade, pár. 43)

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos impone a los Estados el deber de prevenir las violaciones de los Derechos Humanos, investigar, juzgar y sancionar a los responsables de violaciones de los Derechos Humanos, y el deber de reparar. Igualmente establece la prohibición de obstaculizar la labor de la justicia y promover la impunidad. Respecto a este último punto la Corte Interamericana de Derechos Humanos elevó como estándar internacional de justicia transicional la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los autores de encubrimiento.

Finalmente, las Naciones Unidas (1948), busca que la justica transicional vaya más allá de la protección de los derechos civiles y políticos, no obstante que alcance la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales.

Aunque las normas de derechos humanos han tenido una influencia muy considerable en la justicia transicional, esta se ha centrado en las violaciones de los derechos civiles y políticos. Por tanto, en cierta medida, la justicia transicional se ha desarrollado al margen de las importantes novedades que se han producido en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales. (Naciones Unidas, 2014, p.6).

METODOLOGÍA

La investigación según el propósito fue de tipo aplicado, el nivel de investigación para este caso fue explicativo y causal, identifica la causa y efecto, así como factores, variables o conceptos intervinientes o moderadores, asimismo; el diseño permitió manipular la variable independiente, en relación con la dependiente y su implicancia.

Se utilizó el método científico según Sánchez et al., (2018), método de conocimiento que integra la inducción y deducción, con la finalidad de construir conocimiento teórico y aplicado, lo que permitió los procedimientos a lo largo de la investigación, además; se utilizó el método específico hipotético deductivo para la obtención de información determinada a partir del planteamiento de los propósitos, que fue trabajado en estricta relación con los hallazgos obtenidos.

De acuerdo con ello, este artículo según Hernández-Sampieri y Mendoza (2018), emplea una metodología de investigación teórico-doctrinal y análisis crítico basado en:

Revisión bibliográfica y documental de fuentes primarias (textos normativos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos) y secundarias (análisis doctrinal de teorías criminológicas y éticas).

Análisis histórico-conceptual para rastrear la evolución del pensamiento criminológico y sus implicaciones normativas, utilizando como caso paradigmático la crítica al positivismo.

Análisis de principios jurídicos para extraer de los instrumentos de derechos humanos un conjunto de normas y obligaciones aplicables al ámbito penal.

Integración teórica para sintetizar los hallazgos de la criminología crítica y los principios de derechos humanos en un marco normativo y ético coherente.

En ese sentido, la propuesta según Pérez y Pérez (2006), de utilizar elementos del discurso criminológico para fortalecer la disertación científica de los derechos humanos es básicamente de carácter metodológico. Sin embargo, en el fondo también es una propuesta práctica. En la medida que los organismos de promoción y defensa de los derechos humanos fundamenten su planteamiento y acciones con argumentos válidos, las probabilidades de influencia serán mayores, tanto en el trabajo con la ciudanía como en la relación con gobiernos y funcionarios.

Esta afirmación es válida tanto para organismos gubernamentales como no gubernamentales. Es así como se puede establecer para que los resultados de una investigación sean fructíferos y confiables; hay que hacerlos con orden y tras una serie de pasos que implican la adecuada recopilación de datos y su categorización; es decir, sistematización.

HALLAZGOS

El análisis conduce a los siguientes hallazgos principales:

La criminología como saber necesariamente ético: Se constata que la criminología por su objeto de estudio y su potencial impacto en la vida de las personas, no puede ser una ciencia neutral. Está siempre impregnada de supuestos valorativos, como demostró el sesgo clasista y patologizante del positivismo. Por tanto, requiere de un marco ético y reflexivo.

Los derechos humanos como límite y guía: El derecho internacional de los derechos humanos proporciona un lenguaje común y un piso normativo mínimo no negociable para cualquier política o práctica penal. Sus principios (dignidad, universalidad, equidad) ofrecen criterios claros para evaluar la legitimidad de las normas y acciones del sistema de justicia.

Un marco integrado y dinámico: El marco normativo-ético propuesto no es una rigurosa lista de reglas, sino una estructura de principios interconectados que debe adaptarse a contextos específicos. Surge de la confrontación crítica entre el saber criminológico que explica y le normativo que prescribe, siempre guiada por el norte de la dignidad humana.

La centralidad de la Deontología profesional: El hallazgo operativo más importante es la necesidad de codificar estos principios en códigos de ética profesional vinculantes para criminólogos, penólogos, policías y operadores judiciales. Estos códigos deben traducir conceptos abstractos como dignidad en protocolos concretos de investigación, interrogatorio, evaluación y tratamiento.

No obstante, según Zuñiga (2021), la cientificidad remite admitir el valor científico de un conocimiento basado en criterios normativos bien definidos, unos de orden epistemológico, u otros de orden social, de esa manera se excluyen argumentos basados en la subjetividad.

Por tanto, la aplicación de cualquier conocimiento científico puede tener consecuencias imprevisibles para la humanidad, aunque sólo sea concentrar el poder biotecnológico en manos de unos cuantos. En ese sentido, en la concepción de Potter (1998), es importante y de gran valor en este preciso instante, cerrar esta idea con la noción que el Marco Normativo y Ético fundamentado en el pensamiento criminológico y Derechos Humanos, parten de una situación de alarma que debe ser atendida a través de mecanismos que permitan fortalecer las prácticas de Derechos Humanos por efecto del progreso científico.

CONSIDERACIONES FINALES

La construcción de un sistema de justicia penal a la vez efectivo y legítimo es uno de los desafíos más complejos para las sociedades democráticas. Este trabajo ha argumentado que la empresa solamente puede tener éxito si se erige sobre bases sólidas, las cuales se han identificado como la síntesis dialéctica entre una criminología crítica, consciente de sus límites y del poder que analiza, y el derecho internacional de los derechos humanos que establece parámetros inviolables de tratamiento humano.

El reconocimiento de la dignidad intrínseca como fundamento, la equidad y la razón como principios derivados, no es un ejercicio retórico. Es la brújula que debe orientar desde la creación de leyes hasta el contacto cotidiano entre un agente del Estado y un ciudadano. Implica abandonar definitivamente visiones del delincuente como otro patológico y asumir que el mayor peligro para la justicia no es la criminalidad individual, sino el ejercicio arbitrario, desproporcionado o discriminatorio del ius puniendi.

En ese sentido, el camino futuro exige, por tanto, un compromiso dual: profundizar en la investigación criminológica desde una perspectiva ética y de derechos humanos, no obstante de trabajar diligentemente en la implementación práctica de este marco a través de la formación profesional, la reforma institucional y la vigilancia ciudadana. Sólo así el sistema penal podrá aspirar a ser un verdadero instrumento de justicia y no de mero control, en una sociedad que se pretenda libre y digna.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Galfione, M (2018). La sociología criminal de Enrico Ferri: entre el socialismo y la intervención disciplinaria. VII Jornadas de Sociología de la Universidad Nacional de la Plata. Disponible en http:jornadassociologia.fahce.unlp.edu.ar.vii-jornadas2018-actas-Galfione.pdf. Consulta:enero de 2026.

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Revista Legalis et Politica | ISSN 2771-3571 | Vol. 5 No. 1| Enero - Abril 2026 | Páginas 29-45