Revista científica, arbitrada e indizada, bajo la modalidad electrónica
Recibido:
01-03-2026
Aceptado:
14-04-2026
Publicado:
25-05-2026
DOI:
https://doi.org/10.53485/rlp.v5i2.731

DIGNIDAD HUMANA COMO NÚCLEO INVIOLABLE DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: UN ANÁLISIS DE SU CONSOLIDACIÓN NORMATIVA Y GARANTÍA A TRAVÉS DE MECANISMOS INTERNACIONALES

Human dignity as the inviolable core of fundamental rights: an analysis of its normative consolidation and guarantee through international mechanisms

Diana Romero La Roche
Universidad del Zulia, Venezuela
Cristina Seijo
Universidad del Zulia, Venezuela
Dana Mavarez
Universidad del Zulia, Venezuela
Cristian Torres
Universidad de Investigación e Innovación de México

RESUMEN

El presente estudio profundiza la dignidad humana como núcleo inviolable de los derechos fundamentales: un análisis de su consolidación normativa y garantía a través de mecanismos internacionales, a través de un riguroso diseño convergente mixto; el cual ha sido impulsado por la evolucióndel Derecho Internacional Humanitario (DIH) yde la Justicia Transicional (JT) como campos indispensables de estudio y práctica. El Derecho Internacional Humanitario, es el protector de las víctimas de guerras, en cuanto a la Justicia Transicional, busca el cese del conflicto instaurando comisiones de la verdad, juicios penales, programas de reparación, reformas institucionales y procesos de reconciliación. Su objetivo es multifacético, la función de estos instrumentos y mecanismos se circunscribe en velar incansablemente la dignificación de la vida humana, en cualquier circunstancia, además de garantizar la rendición de cuentas, y sentar las bases para una paz duradera y elmantenimiento del Estado de Derecho. Se discuten implicaciones fundamentales para la temática fundamentada en Derechos humanos, Dignidad Humana, Derecho Internacional Humanitario y Justicia Transicional, se proponen líneas de investigación futuras que incluyan seguimientos prolongados y medidas psicobiológicas, reforzando la necesidad de una aproximación holística e integrada para el contexto nacional e internacional.

Palabras clave:
derechos humanos, dignidad humana, derecho humanitario, justicia transicional

ABSTRACT

This study delves into Human Dignity as the inviolable core of human rights: an analysis of its normative consolidation and its guarantee through international mechanisms, using a rigorous, convergent, and mixed design. This design has been driven by the evolution of International Humanitarian Law (IHL) and Transitional Justice (TJ) as indispensable fields of study and practice. International Humanitarian Law protects the victims of war, while Transitional Justice seeks to end conflict by establishing truth commissions, criminal trials, reparations programs, institutional reforms, and reconciliation processes. Its objective is multifaceted; the function of these instruments and mechanisms is to tirelessly ensure the dignity of human life under any circumstances, guarantee accountability, and lay the foundations for lasting peace and the maintenance of the rule of law. Fundamental implications for the subject matter based on Human Rights, Human Dignity, International Humanitarian Law and Transitional Justice are discussed, and future lines of research are proposed that include long-term follow-ups and psychobiological measures, reinforcing the need for a holistic and integrated approach for the national and international context.

Keywords:
human rights, human dignity, humanitarian law, transitional justice

INTRODUCCIÓN

Los Derechos Humanos y la Dignidad, contemplan una relación intrínseca, articulándose una correlación entre ambos, la humanidad ha percibido la necesidad de contar con protección tanto individual como colectiva, ha pretendido generar leyes, normas, decreto o cualquier otros instrumentos jurídicos, donde se exprese la buena intención de respetar al otro en igualdad de condiciones, bien sea en tiempo de paz o guerra, la dignidad de la persona emana los valores como la justicia, vida, libertad, igualdad, seguridad y solidaridad, que son dimensiones básicas de la persona, en cuanto se convierten en valores, determinan la existencia y legitimidad de todos los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

En tiempos de conflicto armado, el respeto y la protección de los Derechos Humanos exigen una mayor atención, es en el caos de la guerra, cuando la protección y la promoción de los derechos humanos resultan aún más esenciales, por lo que es de vital relevancia el estudio de todos aquellos instrumentos internacionales que dispuestos a prevenir o evitar la violación de los Derechos Humanos, o como en el caso del derecho internacional humanitario, se aplica durante conflictos armados tanto de carácter interno como internacional y viene a representar en esencia un derecho de excepción.

Muchas de las más graves violaciones de Derechos Humanos se cometen en guerras, como el uso de la violación como arma de guerra, reclutamiento de niños y niñas para servir en la primera línea de batalla, ataques directos contra la población e infraestructuras civiles, y los ataques indiscriminados o desproporcionados. Por lo que, es imperante para los involucrados y la sociedad, detener a como dé lugar, la vulneración de los derechos de las víctimas; por esta razón, se agotan todos los medios de resolución de conflictos que se detengan a disposición, en virtud que el objetivo siempre será la paz.

Es así como los procesos de paz requieren de la aplicación de una política que ayude hacer frente a la violación de los derechos humanos y facilite la transición del conflicto a la paz; se le podríadenominar justicia transicional, que, vista desde las perspectivas, social y política, corresponde al reconocimiento de la dignidad de las víctimas para salvaguardar sus derechos al esclarecimiento de la verdad, reparación y garantía de no repetición.

Asimismo, éticamente, la justicia transicional se basa en principios universales como la dignidad humana, igualdad moral de las personas y responsabilidad colectiva, que orientan las decisiones sobre cómo abordar las violaciones pasadas. Su dimensión ética también se manifiesta en la tensión entre diferentes concepciones de justicia: retributiva, restaurativa, distributiva y de reconocimiento. Además del dolor causado en las víctimas, los costos económicos, inestabilidad social y política, no obstante del conflicto armado ha repercutido en el bienestar del país incrementado problemáticas como: la pobreza, desigualdad, corrupción, hacinamiento poblacional, déficit cuantitativo y cualitativo de vivienda, inseguridad habitacional, entre otros.

Derechos Humanos: conjunto de normas esenciales que garantizan el respeto y protección

Los Derechos humanos en sentido amplio, emergen según Díaz (2025), como un conjunto de normas esenciales que garantizan el respeto y la protección de los Derechos de cada ser humano, la Declaración Universal de los Derechos Humanos actúa como fundamento de base del principio de la dignidad humana, estableciendo el goce a vivir dignamente, así como, el Derecho a la libertad y justicia. La Declaración supone el primer reconocimiento universal que los Derechos básicos y las libertades fundamentales son inherentes a todos los seres humanos, inalienables y aplicables en igual medida a todas las personas.

En ese mismo orden de ideas, Atencio (2022), los concibe como normas que reconocen la dignidad de los individuos, estos mismos han de moldear la manera cómo se vive en sociedad, de allí la importancia no sólo que cada individuo los reconozca, sino también que los hagan valer y respetar; de la misma manera que se reconozca también que nadie ha de llevar a cabo actos que vulneren estos Derechos, es decir, los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas, atributos y bienes indispensables inherentes a la Dignidad Humana.

Los Derechos Humanos según Seijo, Rodríguez y Bustamante (2024), son un tema de relevante importancia, debido a que protegen o resguardan la dignidad de los seres humanos, frente a todos los grupos de interés, a saber, el Estado, personas, organizaciones nacionales e internacionales, organizaciones no gubernamentales, formas de gobiernos, cualquier sujeto del derecho internacional público, incluida la santa sede, entre otros; motivo por el cual deben ser respetados y garantizados, teniendo universalidad sin importar raza, credo, religión o condición política, sin ninguna discriminación, estableciendo una igualdad total entre todos los individuos.

De acuerdo con lo sostenido por Romero La Roche (2025), todo ser humano por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, éstos no solo deben de ser respetados, sino además garantizados; para la escuela de Derecho Natural, los Derechos Humanos son la consecuencia que el orden jurídico tenga su raíz esencial en la naturaleza humana. No obstante, refleja la perspectiva del iusnaturalismo, la cual sostiene que los derechos humanos no son simple concesiones del Estado o de las leyes, sino facultades inherentes a la dignidad humana, previas a cualquier ordenamiento jurídico positivo; en concordancia a ello, manifiesta Arrieta (2022), que las leyes son creadas por legisladores en sentido amplio que conforman instituciones públicas, no obstante, cuando se hace referencia a Derechos naturales, se conlleva a la idea que tales Derechos son preestatales, es decir, que preceden a la creación de cualquier ordenamiento jurídico.

Se deben respetar a su vez, los principios que los regulan, los cuales otorgan esa importancia en la sociedad, como son la indivisibilidad, porque se entiende que no hay jerarquías en los mismos, el de interrelación, porque uno deriva en otro, su igualdad y no discriminación, en virtud que todos los seres humanos tienen los mismos derechos, el de participación e inclusión, haciéndolos extensivos a todas las naciones del mundo y en donde todos los países han de caer en conciencia, que se han de respetar todas las normas que consagran los instrumentos de Derechos Humanos.

En ese mismo sentido, sostiene Guerra (2024), que la finalidad de las normas internacionales de los Derechos Humanos es que todas las personas se realicen humana y dignamente; en este sentido, cualquier Derecho que permite este desarrollo debe calificarse como Derecho Humano, esta es precisamente la razón de ser de la Declaración Universal de Los Derechos Humanos en 1948, siendo esta el resultado según lo establece la Organización de las Naciones Unidas (2026), de las atrocidades documentadas durante la segunda guerra mundial; es por ello, que la comunidad internacional se comprometió por medio de dicho instrumento a evitar violaciones masivas de Derechos y Garantías.

Dignidad Humana: desde el valor intrínseco y el Derecho

La dignidad es un concepto que tiene una raíz etimológica, para González (2024), es el valor del ser humano, en su condición de portador de un propósito de vida, desarrollado en el medio social al que pertenece. Este principio, plenamente reconocible incluso por la sola razón, fundamenta la primacía de la persona de la persona humana y la protección de sus Derechos. Para Kant, la dignidad humana se manifiesta en la capacidad de actuar moralmente según el deber y la ley moral, destacando así la importancia de la acción consciente y autónoma de los individuos. Constituye el núcleo esencial de todos los derechos

En términos kantianos, según Farfan (2025), significa el paso del estadonatural a la sociedad civil, a la conformación de mecanismos jurídico-políticos quegaranticen la convivencia pacífica en sociedad, de modo que pueda vivir en igualdad decondiciones, disfrutando de los estándares, la protección general de la dignidad humana puede requerir muchas veces la realización de acciones que aparecen como eminentemente positivas. Las acciones negativas de la conducta humana no eliminan la protección de su dignidad.

Sostiene Habermas, al decir de Espinoza (2024), quien rescata el influjo kantiano, pero lo proyecta hacia el horizonte de la praxis discursiva; y es así como de esta manera, la dignidad no se funda solamente en el estatuto racional, sino en la capacidad real de acceder como iguales a procesos de deliberación inclusiva (democracia deliberativa). Es aquí, donde la ética del discurso redefine la dignidad como reconocimiento mutuo e igualdad de interlocutores, y en ese tránsito crítica cualquier forma de restricción social, política o económica que condicione la participación en la esfera pública.

Entre los aspectos más importantes de la propuesta de Habermas (2010), se hace énfasis en la justicia procedimental, puesto que, el respeto a la dignidad, implica un compromiso práctico con los procedimientos inclusivos donde la voz de cada ciudadano adquiere rango vinculante. Así, la dignidad humana no sólo justifica los derechos individuales básicos, sino que también orienta la producción de instituciones centradas en la igualdad y el pluralismo, articulando lo jurídico, lo político y lo ético en una única arquitectura social.

Se atenta contra la dignidad en cuanto se viola la integridad de la persona humana; por ejemplo, con las mutilaciones, torturas morales o físicas, conatos sistemáticos para dominar la mente a través de adoctrinamientos ideológicos de enemigos, entre otros. Se ofende a la dignidad humana, sometiéndola a condiciones infrahumanas de vida, detenciones arbitrarias, deportaciones, esclavitud, prostitución, abuso sexual,trata de personas; o las condiciones laborales degradantes, que reducen al operario al rango de mero instrumento de lucro, sin respeto a la libertad y responsabilidad de la persona humana.

En el contexto del Derecho Internacional Humanitario, establece Le Moli (2021), que comenzó a mitad del siglo XIX, con la entrada simbólica de la dignidad humana mediante la adopción y puesta en marcha la Cláusula Martens, en el Preámbulo del (II) del Convenio de La Haya de 1899 relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre,garantizando que el Derecho no se limita solo a las reglas ya prestablecidas.

Siguiendo el mismo contexto, refiere González (2024), desde la trama histórica, la dignidad humana configura, por así decir, el portal por medio del cual el contenido universal igualitario de la moral se importa al derecho. La idea de la dignidad humana es la bisagra conceptual que ensambla la moral del respeto igualitario a cada sujeto con el derecho positivo y la producción jurídica democrática, de tal manera que de su interacción en circunstancias históricas favorables pudo resultar un ordenpolítico basado en los derechos fundamentales,por ende,se insiste que la dignidad de la persona humana no es un concepto meramente jurídico, tampoco es una propiedad que el Estado concede a la persona; la dignidad humana es una condición esencial a la naturaleza inherente a toda persona humana, que goza de libertad de conciencia.

Desde un contexto jurídico, para Nieves (2022), la dignidad humana debe entenderse desde un contexto social, considerando la universalidad que reviste a los Derechos Humanos, aunado a la evolución social y cultural; es de vital importancia analizar las relaciones sociales para poder legitimar las normas jurídicas, revistiéndolas de validez, eficacia y categorizarlas como justas porque respetan, protege, promueven y garantizan los Derechos Humanos.

Derecho Internacional Humanitario como antesala a la Declaración Universal

Abordar esta problemática de los daños civiles y la transgresión e irrespeto por la vida humana, conllevó al nacimiento de lo que hoy en día se conoce comoel Derecho Internacional Humanitario(DIH), de hecho, su conformación se remonta casi 200 años antes que la Declaración Universal de los Derechos Humanos; según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidad (2023), se constituyó como el Comité Internacional de Ayuda a los Heridos poco después, este grupo se transformó en el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), seguido del Primer Convenio de Ginebra, firmado en 1864 por 16 naciones europeas. Desde entonces, han tenido lugar cuatro convenios y dos protoclos adicionales, y un número creciente de naciones los han adoptado.

Posteriormente, después de la Segunda Guerra Mundial, se revisaron los tres Convenios de Ginebra ya existentes y en 1949 fueron aprobadas las modificaciones a estos, junto con la expedición del IV Convenio; no obstante, se aprobaron los Protocolos adicionales en 1977, ampliando la protección y aplicabilidad del DIH a los conflictos armados internacionales y no internacionales, brindando protección a los heridos, enfermos, establecimientos sanitarios, personal médico, así como la infraestructura, entre otros.

Según lo establecido por el Comité Internacional de la Cruz Roja (2022), la codificación del DIH comenzó en el siglo XIX, en particular, a través de la aprobación del Convenio de Ginebra del 22 de agosto de 1864 para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos en los ejércitos en campaña y de la Declaración de San Petersburgo, de 1868, en la que se prohibió el uso de ciertos proyectiles en tiempo de guerra. Desde entonces, los Estados han establecido un conjunto de normas prácticas para seguir la evolución de los métodos, medios bélicos y sus consecuencias en el plano humanitario.

El Derecho Internacional Humanitario, para Caldera (2020), es esa considerable porción del Derecho Internacional Público que se inspira en el sentimiento de humanidad y que se centra en la protección de la persona en caso de guerra. Diversos pensadores, doctrinarios y científicos universitarios han cuestionado la existencia y, sobre todo, la eficacia del Derecho Internacional Humanitario (DIH) como verdadero derecho. La primera razón de ello es el desconocimiento que de sus normas tiene la sociedad, que hace que muchos no lo apliquen y otros lo hagan desigualmente. Otra razón para su desconocimiento estriba en el hecho de ser un derecho emergente, que se hace eficaz sólo cuando existe un conflicto armado, por lo cual, no se advierte su necesidad en tiempo de paz.

Desde otra perspectiva Droege (2024), establece que el objetivo del Derecho Internacional Humanitario es regular a la conducta de las partes en un conflicto armado, una vez que este estalla, limitando la magnitud y gravedad del sufrimiento. No se orienta a prevenir los conflictos armados, ni a resolverlos abordando sus motivaciones subyacentes, ya sean políticas, sociales, económicas o de otra índole; es solo una pieza del rompecabezas del derecho internacional. Corresponde a la Carta de las Naciones Unidas prevenir los conflictos armados, preservar la paz y la seguridad desde un punto de vista internacional.

Añade Díaz (2022), que en la Conferencia Diplomática de 1949, se declaró que la labor de este instrumento internacional, radica y está inspirada únicamente por fines humanitarios,con la esperanza que los gobiernos nunca tengan que aplicar los Convenios de Ginebra para la protección de las víctimas de la guerra, siendo su mayor objetivo, que los Estados parte siempre lleguen a acuerdos que eviten los conflictos; sin embargo, el Derecho Internacional Humanitario, corre el riesgo de ser erróneamente utilizado para justificar una violencia militar excesiva, no obstante, si bien reconoce que en los conflictos armados se llevan a cabo operaciones militares que causan muerte y destrucción, su objeto y propósito no es fomentar la violencia, sino limitar sus efectos sobre las víctimas y reducir el número.

Las organizaciones humanitarias como el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), pueden realizar diversas actividades humanitarias en el marco del Derecho Internacional Humanitario, que pueden construir pasos hacia la paz, como facilitar el paso seguro para participar en conversaciones de paz, repatriar a detenidos, compartir información sobre personas desaparecidas, acompañar a miembros de familias separadas a través de las líneas del frente y reunirlos con sus familiares, escoltar, facilitar el trabajo de misiones humanitarias de desminado en zonas de combate, o transmitir mensajes para organizar ceses del fuego, liberaciones simultáneas de detenidos o evacuaciones de zonas sitiada.

Aunado a ello, esas series de acciones y pasos apoyande alguna u otra manera,la consolidación de la paz al proporcionar un marco para la justicia transicional y la rendición de cuentas. Por un lado, el Derecho Internacional Humanitario parte del principio de no prescripción de los crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad, asimismo, aboga por la clemencia y el perdón de los involucrados al término del conflicto, al incluir la obligación de las autoridades a conceder amnistías más amplias a quien, aunque hubiesen estado inmersos en las hostilidades, no hayan cometido crímenes de guerra.

Por otro lado, trabaja en el forjamiento de una paz sostenible y duradera, exigiéndole a los Estados, la investigación y el enjuiciamiento de los responsable directos e indirectos de los crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad, esto constituye una parte fundamental hacia la paz, en virtud que otorga de algún u otro modo algo dejusticia para las víctimas, siendo una acción directa en contrade la impunidad y la repetición de tales violaciones, dándoles además, la posibilidad a las instituciones judiciales e internacionales de recuperar la legalidad y la confianza de las víctimas.

Justicia transicional como mecanismo del Derecho Internacional humanitario

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (2004), define la justicia transicional como un proceso que abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, con el propósito que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación. En el transcurso de las últimas décadas, el concepto de Justicia Transicional se ha ampliado, fundamentado, fortalecido e institucionalizado como mecanismo de transición en las sociedades que viven un contexto de postconflicto.

En este sentido, instituciones como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y el Comité de Derechos Humanos han avanzado en estándares claros hacia las aspiraciones colectivas en el sentido que las normas internacionales con respecto a estos contextos y su tratamiento generen obligaciones legales vinculantes para los Estados.

Por ello, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (2014), en el reconocimiento de la importancia de la justicia transicional como estrategia estabilizadora y restauradora del bienestar social, el equilibrio, la recuperación y la paz, destaca en la Resolución 21/15 que con el fin de promover, entre otras cosas, el estado de derecho y la rendición de cuentas, en todo contexto de justicia de transición debe tenerse en cuenta toda la gama de derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales.

No obstante, hasta en los juicios de Núremberg y Tokio, la Justicia Transicional puede ser definida como el juicio político del régimen derrocado por parte del régimen victorioso. Tras la finalización de la Segunda Guerra Mundial, los países aliados decidieron juzgar por medio de un Tribunal Militar Internacional a los principales comandantes nazis. Este hecho lo explica Kirchheimer (2001), de la siguiente manera: "La experiencia demuestra que cada régimen sucesor abriga el firme sentimiento que condenar todas las prácticas de sus predecesores constituye la clave del futuro de la humanidad" (p.421).

Después de la Segunda Guerra Mundial y bajo la influencia de los juicios de Nuremberg, para González (2022), la comunidad internacional adoptó una posición retributiva a quienes cometieron violaciones de Derechos Humanos, enviando como especie de mensaje que serían perseguidos, capturados y juzgados, aun así, esto requería una cooperación internacional, sin embargo, el consenso de posguerra dio rápidamente paso a la Guerra Fría, lo que debilitó significativamente la cooperación internacional sobre problemas de justicia y derechos humanos, haciendo que los países, especialmente las principales potencias adoptaran posturas más realistasen pro de sus interesesen el ámbito internacional.

Otra aproximación para el autor, se dio a principios de la década de 1980, dado que parecía haber un nuevo enfoque hacia la justicia transicional, dirigido principalmente a conseguir la estabilidad de regímenes frágiles, objetivo que encajaba perfectamente con las políticas de la Guerra Fría, situación que contribuyó a que la política de perdón y olvido ganara algunos defensores, no obstante aclara el autor, que incluso quienes lo apoyaban comprendían que era aceptable únicamente en virtud de las restricciones a las políticas existentes, incluyendo el equilibrio de poderes, aunque, la renuncia albergaba no sólo a la justicia penal, sino a la posibilidad misma de investigar crímenes pasados, fue considerada, brevemente como una concesión admisible en aras de estabilizar democracias incipientes.

Procesos de Justicia Transicional en América Latina: Argentina y Colombia

En América Latina, se han suscitado conflictos que han despertado las peores formas de violencia que se puedan vivir en diferentes territorios por diversas razones que van desde lo político, inestabilidad interna, hasta el crimen organizado, como es el caso de Argentina desde 1976 a 1983, Nicaragua desde 1979 hasta 1989 y Colombia desde 1960 hasta la actualidad.

En el caso de Argentina, el Centro Internacional para la Justicia Transicional (2025), hace una breve reseña histórica del conflicto refiriendo que entre 1976 y 1983, una serie de juntas militares produjo la desaparición de más de 30.000 personas; asimismo, el 24 de marzo de 1976 el ejército argentino, entonces presidido por el Teniente General Jorge Rafael Videla, derrocó al gobierno de Estela Martínez de Perón en un contexto en el cual los grupos paraestatales habían desatado una feroz cacería de los conformados opositores, muchos de los cuales respondían a ideas de izquierda.

La Junta Militar autodenominada “Proceso de reorganización Militar”, según Pon (2022), depuso al gobierno civil e instaló un gobierno dictatorial que presidió durante siete (07) años; en ese período tiempo, grupos de tareas del ejército secuestraron, torturaron, ejecutaron e hicieron desaparecer forzadamente a un número aún indeterminado de personas, cuya dictadura militar comenzó su declive a partir de 1981, luego de la derrota en la guerra de las Malvinas en 1982, la última junta presidida por el Teniente General Reynaldo Benito Bignone, llamó a elecciones, resultó vencedor el candidato de la Unión Cívica Radical Raúl Alfonsín, quien asumió el 10 de diciembre de 1983 como Presidente democrático.

El juicio de la Cámara Federal a las juntas militares comenzó el 22 de abril de 1985 y finalizó el 14 de agosto de ese mismo año. Se trató de un juicio oral que tuvo lugar en la Sala de Audiencias del Palacio de Tribunales, donde tiene asiento la Corte Suprema argentina, l Tribunal emitió su veredicto y sentencia el 9 de diciembre de 1985 y el resultado fue la condena de de los responsables directos; ésta fue la primera demostración de justicia transicional, al investigar, enjuiciar y castigar a los responsables de las violaciones de Derechos Humanos, utilizando el derecho positivo que ya estaba sancionado, sin la necesidad de aplicar los delitos de genocidio o lesa humanidad para garantizar el castigo de los perpetradores.

El resultado de toda esa investigación se le entregó el 20 de septiembre de 1984 al Presidente Raúl Alfonsín, luego de un discurso de Ernesto Sábato, notable escritor argentino que presidió dicha comisión. El informe final concluyó que se habían confirmado 8.961 desaparecidos y que durante los años de la dictadura militar funcionaron 380 centros clandestinos de detención. De igual forma, contribuyó a la demostración de la existencia de un plan sistemático perpetrado desde el gobierno, utilizado en el juicio a las juntas militares, el cual se publicó como libro y llevó el nombre de “Nunca más” (Conadep, 1984).

n los años posteriores y como producto del malestar de las fuerzas armadas, más la necesidad de dar un corte a la situación procesal de un número importante de oficiales procesados, el Congreso de la Nación sancionó la Ley 23.492, dicha normativa tuvo por objeto establecer un plazo final para someter a proceso, personas que presuntamente hubiesen participado en hechos de represión ilegal durante la dictadura. He aquí otra manifestación de justicia transicional a través de leyes de perdón a los presuntos agresores, un claro fin de pacificación que, si bien luego no tuvo el efecto deseado, lo cierto fue que, en su momento, pretendió avanzar en la recomposición institucional de la república.

Se constituyó además, la comisión nacional sobre la desaparición de personas, siendo otra manifestación de Justicia Transicional, cuya función fue recibir denuncias y pruebas de los hechos denunciados por las víctimas, averiguar el destino o paradero de las personas desaparecidas, determinar la ubicación de los niños separados de la tutela de sus padres o representantes con motivo de reprimir el terrorismo, denunciar a la justicia cualquier acto de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios, emitir un informe detallado a 180 días a partir de su constitución.

1989, el proceso de justicia transicional dio otro giro, con la promesa de contribuir a la pacificación nacional, el primer mandatario, Carlos Menem, decidió indultar a los miembros de las juntas condenados por su actuación durante la dictadura militar. Estos indultos provocaron el rechazo de buena parte de la sociedad y de organizaciones de derechos humanos.

En 1991 se sancionó la primera Ley en establecer la indemnización de las víctimas, otorgando una reparación patrimonial a las personas que hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo nacional o por orden emanada de Tribunales Militares, durante la vigencia del estado de sitio entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983; a los detenidos en centros clandestinos de detención; y a los que sufrieron libertad vigilada o arresto domiciliario.

De acuerdo a ello, las leyes que disponían indemnizaciones a víctimas del terrorismo de Estado y sus descendientes continuaron dentro de las políticas de Estado sobre justicia transicional. En 2004, decretó indemnizar a las personas, nacidas durante la privación de la libertad de sus madres, o que siendo menores, hubiesen permanecido detenidos junto con sus padres o representantes, siempre y cuando cualquiera de éstos fuera detenido, desaparecido o fallecido por razones políticas, ya sea a disposición del Poder Ejecutivo o tribunales militares; y para aquellas que por alguna de esas circunstancias resultaren ser víctimas de sustitución de identidad.

En el caso de Colombia, el surgimiento del conflicto armado en el territorio colombiano según Ayala, Coronel y Ayala (2023), se remonta al período de la violencia (1946-1964), protagonizado por el Partido Liberal y Conservador, dando origen a un largo período de guerra, la cual ha afectado a gran parte de la población; en 1948 el asesinato del candidato liberal Jorge Eliécer Gaitán, agudizó los enfrentamientos entre los partidos liberales y conservadores al ser considerado como un acto violento, el cual afectó al país desde la dimensión social. Estos enfrentamientos tuvieron como epicentro inicialmente la ciudad de Bogotá, y posteriormente se extendieron al área rural del país.

Según establece el Informe del Centro Nacional de Memoria Histórica (2013), el alto nivel de radicalización de este conflicto, en medio de la confrontación política, dio lugar a la generación sistemática de daños y hechos victimizantes, tales como crímenes sexuales, despojos de bienes y todo tipo de masacres, las cuales se extendieron a la población civil, con el fin de castigar al adversario.

Con el objeto de poner fin al conflicto, plantean Mayoral y Rivero (2025), que el 24 de Julio de 1956, se logró un acuerdo al cual se denominó “Frente Nacional”, entre los partidos liberal y conservador. Sin embargo, representó un trato excluyente en el que se dividió de manera equitativa el poder gubernamental, dejando de lado los intereses de otros sectores a partir de 1958 surgieron movimientos de oposición, como el Movimiento Revolucionario Liberal, el Movimiento Obrero Independiente y Revolucionario, la Alianza Nacional Popular, y la Fuerza Armada revolucionario de Colombia- ejército del pueblo (FARC-EP), creados como grupos de autodefensa de campesinos ante la situación de abandono y pobreza en el cual vivían.

En 1964 nace públicamente el Ejército de Liberación Nacional (ELN), en 1966 se conforma el Ejército Popular de Liberación (EPL) y en 1973 el Movimiento 19 de Abril (M-19), con un discurso democrático antiimperialista, a finales de la década de 1970, con el apoyo de fuerzas armadas, terratenientes, empresarios y políticos crearon grupos paramilitares, los cuales profundizaron la violencia del enfrentamiento armado. El ingreso del narcotráfico a partir de 1980 como medio de financiamiento de los diferentes grupos armados, llegó a ser de gran influencia económica, política y militar, logrando someter el accionar del Estado colombiano en cuanto a la administración de la justicia.

En la década de los ochenta, el país atravesó una crisis de gobernabilidad acompañada de h­echos violentos. En este período se definieron los prota­gonistas del conflicto armado en C­olombia: el Estado a través de sus fuerzas armadas, el para­militarismo, narcotráfico y la insurgencia; asimismo, en 1984 se propició un primer acuerdo de cese al fuego y tregua en 1984, para buscar una salida política al conflicto, que fuefirmado por las principales fuerzas guerrilleras, dando origen al movimiento político de izquierda de las FARC-EP, denominado Unión Patriótica (UP). Sin embargo, en 1987 se reagruparon todas las guerrillas colombianas, lo que llevó a la suspensión de los diálogos de paz.

Entre los años 2000 y 2010, las FARC alcanzó su mayor capacidad militar, mediante la violación sistemática de derechos humanos por medio de métodos violentos de guerra, entre los que se destacan los secuestros, masacres, violación, reclutamiento de niños con fines bélicos, entre otros, ejerciendo un impacto negativo según Presta (2018), en la población y el territorio, posteriormente después de negociaciones políticas, el 26 de agosto del 2012 se firmó el Acuerdo General para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, logrando definir puntos en la agenda de diálogo tales como: una política de desarrollo agrario integral, participación política, fin del conflicto, drogas ilícitas, tratamiento de las víctimas, entre otros.

cifras del Centro Nacional de Memoria Histórica (2013), entre 1958 y 2012, el conflicto armado ha ocasionado la muerte de por lo menos 220.000 personas, cifra que sobrepasa los cálculos hasta ahora sugeridos. A pesar de su escalofriante magnitud, estos datos son aproximaciones que no dan plena cuenta de lo que realmente pasó, en la medida que parte de la dinámica y del legado de la guerra, es el anonimato, invisibilización e imposibilidad de reconocer a todas sus víctimas.

En 2013 refiere Castrillón y Cadavid (2018), sepacta la Reforma Rural Integral, al igual que la apertura democrática con la participación política de los grupos guerrilleros; en 2014 se acuerda dar solución al problema de las drogas ilícitas y en 2015 se establece el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. El 2 de octubre de 2016 se realizó un plebiscito, como mecanismo de refrendación de la aprobación de los acuerdos de paz, dando como resultado una respuesta negativa del pueblo colombiano, respaldada por el 50.2%;pese a esto, el 24 de noviembre de 2016, el Gobierno Nacional y las FARC-EP firmaron el Acuerdo final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y duradera.

El acuerdo de paz, incluyó seis puntos: reforma rural integral, participación política: apertura democrática para construir la paz, cese al fuego, y una serie de hostilidades de forma bilateral y definitiva, dejación de las armas, reincorporación de las FARC-EP a la vida civil, garantías de seguridad, lucha contra las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres o que atentan contra defensores y defensoras de derechos humanos, solución al problema de las drogas ilícitas, víctimas (Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición), mecanismos de implementación y verificación.

En concordancia a lo antes expuesto, Morffe, Albornoz y Mazuera (2019), sostienen que desde enero de 2018, se tiene información de, por lo menos, 150.000 personas que han sufrido el desplazamiento forzado, al mismo tiempo que la reorganización de los grupos armados parte del conflicto en algunas comunidades, ha obligado a la población civil a un confinamiento que violenta sus derechos fundamentales, según lo reseña Erika Guevara, directora para las América de Amnistía Internacional. De igual manera, los enfrentamientos armados entre las fuerzas de seguridad del Estado, el ELN, las disidencias de la FARC y los grupos criminales, son una constante en los territorios rurales, como es el caso de comunidades de pueblos indígenas del Chocó y Risaralda.

Aún con la implementación de los acuerdos de paz, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (2018), señala que, en el año 2017, Colombia continuó siendo el país con mayor número de desplazados internos en el mundo. Diversas organizaciones criminales han intentado completar el vacío que han dejado las FARC en las regiones que antes controlaban, provocando también en zonas urbanas, gran número de exiliados. Casos gráficos resultan el de activistas por la paz, quienes huyen de las ciudades cuando bandas criminales amenazan su integridad física. El único motivo, impedir el reclutamiento de niños de 12 años para sus fines ilegales y terroristas, aun cuando el acuerdo de paz de Colombia ha permitido disminuir.

En cuanto a las víctimas del conflicto armado, estipula Casas (2022), que la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas estima alrededor de 9.165.126 personas individualmente han sido afectadas por algún hecho victimizante, 156 que se encuentran incluidas en el Registro Único de Víctimas, identificadas por cédula, nombre completo o por una combinación de ellos. De ese número de víctimas 7.367.192, han sido sujetos de atención por tratarse de víctimas que cumplen con los requisitos para acceder a las medidas de atención y reparación establecidas en la ley. El resto, concerniente a la cifra de 1.797.934, corresponde a personas no sujetos de atención, por cuanto se trata de víctimas fallecidas, directas de desaparición forzada, homicidio y no activas para la atención.

El inventario de bienes que entregaron las FARC-EP, no incluye todos los bienes que sustentaron su economía de guerra. El ocultamiento de esos bienes dará lugar a la asignación de competencias a la jurisdicción ordinaria, para proceder con la aplicación de la medida de extinción de dominio, no habrá entrega material por parte de las FAR-EP de todos los bienes incluidos en el inventario definitivo, por razones de seguridad jurídica y pérdida de control de los mismos, además de la existencia de bienes que no se pueden monetizar, motivo por los cuales las víctimas del conflicto armado dejarán de percibir el porcentaje de dinero equivalente a estos bienes.

Colombia ha consolidado un marco jurídico robusto para la atención integral de víctimas del conflicto armado. Sostiene Heffes (2025), que la Ley 1448 de 2011, constituye el eje normativo de esta política, estableciendo medidas de atención, asistencia y reparación integral en concordancia con los principios de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. La reforma introducida por la Ley 2421 de 2024, amplió el concepto de víctima, reconociendo a los colombianos desplazados en el exterior sin importar su estatus migratorio y garantizando su inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV) y el acceso a las medidas de atención previstas.

En muchas ocasiones, se trata devíctimas que por distintas circunstancias no pueden acceder efectivamente a las medidas de atención y reparación, en muchos casos las víctimas no inician un proceso judicial por razones de denegación de justicia, costos y tiempos; éstas, no siempre están en capacidad de identificar a sus agresores, bien sea por las condiciones que se dio o dieron los hechos victimizantes, o por temor a que se convierta en una fuente de peligro inminente, no siempre cuentan con los recursos y, por lo general, se genera una revictimización en sede judicial, tales como impunidad, falta de reconocimiento de los perpetradores y la necesidad de una reparación integral.

METODOLOGÍA

La presente investigación se desarrolla bajo un enfoque cualitativo y un diseño de tipo dogmático-jurídico, complementado con un análisis hermenéutico-comparado de fuentes normativas, jurisprudenciales y doctrinales. El objetivo es examinar la consolidación normativa de la dignidad humana como núcleo inviolable de los derechos fundamentales y evaluar su garantía efectiva a través de los mecanismos internacionales de protección.

Se empleó una investigación jurídico-dogmática, orientada a sistematizar e interpretar los fundamentos, principios y reglas que configuran la dignidad humana en el derecho internacional. Paralelamente, se incorpora un componente analítico-descriptivo para caracterizar los instrumentos internacionales y un componente crítico-valorativo para evaluar la eficacia de los mecanismos de garantía.

RESULTADOS

De acuerdo con el análisis sistemático de los instrumentos internacionales, la jurisprudencia de tribunales regionales y los informes de órganos de supervisión, se obtuvieron los siguientes resultados:

Hallazgos

Del análisis sistemático de fuentes normativas, jurisprudenciales y doctrinales, se identificaron los siguientes hallazgos principales, que van más allá de la mera descripción de resultados y aportan elementos novedosos o críticos para la comprensión de la dignidad humana como núcleo inviolable. Entre los hallazgos más resaltantes se mencionan:

CONSIDERACIONES FINALES

El análisis desarrollado a lo largo de este artículo ha permitido confirmar la hipótesis central: la dignidad humana se ha consolidado normativamente como el núcleo inviolable del sistema internacional de derechos humanos, pero su garantía efectiva presenta fisuras significativas que demandan atención prioritaria por parte de los mecanismos internacionales y los estados parte.

A continuación, se sintetizan las reflexiones conclusivas más relevantes, organizadas en torno a los tres ejes del estudio: consolidación normativa, contenido del núcleo inviolable y garantía a través de mecanismos internacionales.

La dignidad humana como núcleo inviolable de los derechos fundamentales, representa el núcleo último que ningún Estado ni mecanismo internacional puede legítimamente transgredir. Su consolidación normativa es un logro incuestionable del derecho internacional. Sin embargo, la distancia entre el reconocimiento formal y la protección efectiva sigue siendo considerable.

Cerrar esa brecha no depende ya de nuevas declaraciones o tratados, sino de la voluntad política de los Estados y de la capacidad de los mecanismos internacionales para hacer cumplir sus propias decisiones. En esa tensión irresuelta reside el principal desafío contemporáneo para que la dignidad humana deje de ser una promesa normativa y se convierta en una realidad vivida.

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Revista Científica Legalis et Politica | e-ISSN: 2771-3571 | Vol. 5 No. 2 | Mayo - Agosto 2026 | Páginas: 24-43