Revista científica, arbitrada e indizada, bajo la modalidad electrónica
Recibido:
05-02-2026
Aceptado:
20-04-2026
Publicado:
25-05-2026
DOI:
https://doi.org/10.53485/rlp.v5i2.737

LA JUSTICIA TRANSICIONAL EN VENEZUELA: HERRAMIENTA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Transitional justice in Venezuela: A tool for the protection of human rights

Ángel Carmelo Prince Torres
Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, Venezuela
María Victoria Márquez Olmos
Universidad Central de Venezuela

RESUMEN

En el contexto de la protección de los derechos humanos como prerrogativas necesarias para el desarrollo de una sociedad democrática, resulta crucial explorar los diferentes mecanismos con los cuales se cuenta para su blindaje. Por ello, dentro de este trabajo se estableció como objetivo general comprender el alcance de la justicia transicional como herramienta para la protección de los derechos humanos en Venezuela. Para el logro de este propósito, se realizó un estudio de carácter documental, bajo el enfoque cualitativo y apoyado en la reflexibilidad, la hermenéutica y el uso de técnicas operacionales para el manejo de fuentes bibliográficas. Entre los resultados obtenidos, se destaca la aceptación de la justicia transicional como una figura mediante la cual los procesos administrativos, judiciales y reformas legales permiten adoptar un sistema de justicia nacional, con la finalidad de construir una paz sostenible, tras un período de conflicto; violencia masiva o violación generalizada y sistemática de los derechos humanos. Además, se concluyó que, en el contexto venezolano, la justicia transicional tiene que ser entendida como un proceso participativo y dinámico. Solo con la transparencia algorítmica en los procesos institucionales, así como un compromiso con toda la verdad histórica, será viable peregrinar desde el autoritarismo hasta una democracia reforzada donde la garantía de los derechos fundamentales sea el eje protagónico de la gobernanza.

Palabras clave:
derechos humanos; justicia; transición; Venezuela

ABSTRACT

In the context of protecting human rights as essential prerogatives for the development of a democratic society, it is crucial to explore the various mechanisms available for their safeguarding. Therefore, this study aimed to understand the scope of transitional justice as a tool for protecting human rights in Venezuela. To achieve this objective, a documentary study was conducted using a qualitative approach, supported by reflexivity, hermeneutics, and operational techniques for analyzing bibliographic sources. Among the findings, the acceptance of transitional justice stands out as a mechanism through which administrative and judicial processes, as well as legal reforms, allow for the adoption of a national justice system. This system aims to build sustainable peace after a period of conflict, mass violence, or widespread and systematic human rights violations. Furthermore, the study concluded that, in the Venezuelan context, transitional justice must be understood as a participatory and dynamic process. Only with algorithmic transparency in institutional processes, as well as a commitment to the whole of historical truth, will it be possible to move from authoritarianism to a strengthened democracy where the guarantee of fundamental rights is the central axis of governance.

Keywords:
human rights; justice; transition; Venezuela.

INTRODUCCIÓN

En Venezuela, durante años se ha presentado una compleja situación política, económica y social que ha condicionado la calidad de vida de sus habitantes. Esto es un hecho público y notorio, pues no solo ha generado consecuencias como, por ejemplo, un marcado flujo migratorio de personas desde el país hacia el exterior, sino que también se ha convertido en objeto de debates debido a diferentes acaecimientos como la falta de independencia de los poderes públicos, la deficiencia en prestación de servicios e incluso, la lesión constante de derechos fundamentales por medio de la comisión de potenciales crímenes de lesa humanidad.

Lo arriba indicado, se inserta dentro de lo que se conoce como hechos comunicacionales. Estos hechos, de acuerdo con Prince (2020), han sido desglosados jurisprudencialmente en Venezuela bajo diferentes criterios por medio de los cuales, puede identificarse su validez como forma de probar circunstancias en distintos casos, manteniéndose que cada uno de ellos:

Resulta de la difusión masiva por medios de comunicación, pero también debe reunir ciertas condiciones: i) ser un hecho, no una opinión o testimonio; ii) tiene que difundirse paralelamente por diversos canales de comunicación escritos, radiales o audiovisuales; iii) el hecho no puede ser dudoso, sujeto a rectificación o presunción de falsedad; y iv) la contemporaneidad del hecho para la fecha del proceso o emisión de la decisión (p. 99).

Así, para sustentar la afirmación con la cual se ha realizado la apertura de esta introducción, puede referirse a la información suministrada por Márquez (2022), quien sostiene que las carencias de los venezolanos tienen que ver con el acrecentamiento de una crisis multifactorial: política, social y económica que ha torpedeado la protección de los derechos humanos como la integridad personal, la vida, las libertades de expresión, de circulación, salud, protección judicial, entre otros, siendo que, con posterioridad a 2020, solamente en Colombia se acogían a unos 2 millones de migrantes de Venezuela, en concordancia con datos suministrados por la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

Por lo tanto, el espectro de la problemática humanitaria venezolana ha sido documentado y difundido de manera persistente a través del tiempo. De hecho, el Bureau of Western Hemisphere Affairs de los Estados Unidos de América (2021) directamente atribuyó esta problemática a las acciones del gobierno venezolano, al cual señaló por incurrir en violaciones constantes de derechos políticos y el menoscabo del sistema económico en la República Bolivariana de Venezuela, aduciendo la existencia de 9,3 millones de venezolanos con irregularidad alimenticia grave o moderada, más de 5,4 millones de ciudadanos de la nación caribeña constituidos como migrantes de huían del país, insuficiencia de medios de subsistencia para el 59% de los hogares y un llamado de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para prestar ayuda humanitaria urgente a más de 7 millones de personas.

Consecuentemente, se observa una implicación del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica en los asuntos de Venezuela. Por ello, no resulta extraño que para el año 2026, y concretamente el día 3 de enero, se produjera su intervención sobre el esquema elaborado dentro de la gobernanza venezolana, por medio de la captura en el país de quien para el momento detentaba el mando: Nicolás Maduro Moros. Esto, de acuerdo con Oropeza (2026) se suscitó como escenario final de la movilización de más de 15.000 efectivos estadounidenses, ordenada por el presidente norteamericano Donald Trump, desde septiembre 2025, en medio de acusaciones a Maduro como líder de un sistema de tráfico de drogas hacia los Estados Unidos.

El hecho referido, derivó en una reestructuración en el sistema de gobierno de Venezuela, determinando la consolidación como presidenta interina del territorio de la ciudadana Delcy Rodríguez, quien hasta el momento había fungido como vicepresidenta ejecutiva (Bermúdez, 2026). De allí, comenzó la difusión de un plan de los Estados Unidos de Norteamérica en el cual se han contemplado 3 fases: 1. Estabilización del país; 2. Recuperación del sector petrolero y; 3. Transición, con el avance a la consolidación de un gobierno democrático y la reconstrucción de la sociedad civil (Vidal, 2026), pues como ya se indicó, con posterioridad a la captura de Maduro se constituyó un interinato, en función que finalmente lo que se pretende es la elección democrática de las nuevas autoridades formales que guiarán los destinos del país.

Por lo acotado, y teniendo en cuenta que durante una transición democrática se podrían abordar diversos nudos críticos como la violación de los derechos humanos en medio de la gestión previa a dicha transición, resulta esencial discutir el rol que potencialmente tendría la justicia transicional como un mecanismo para el logro de la protección de dichas prerrogativas fundamentales que, en torno a la emergencia humanitaria venezolana, han sido violentadas. Esto, porque como apunta González (2022) “es un paradigma de reciente data que aborda la gestión de un pasado con legado de masivas y graves violaciones a los derechos humanos, en contextos de transición del autoritarismo a la democracia y de conflictos a la paz” (p. 128).

Entonces, en este artículo se planteó como propósito general comprender el alcance de la justicia transicional como herramienta para la protección de los derechos humanos en Venezuela. De la misma manera, se estructuraron los siguientes propósitos específicos: 1. Conocer algunas generalidades sobre la justicia transicional; 2. Explicar la interrelación de la justicia transicional y el blindaje de los derechos humanos y, finalmente, 3. Analizar la importancia de la justicia transicional y su impacto social en el marco de la situación de Venezuela. De este modo, se procede a continuación a explicar la metodología del manuscrito.

MATERIALES Y MÉTODOS

Este artículo, se configuró bajo enfoque de investigación cualitativa pues “se sustenta en evidencias que se orientan más hacia la descripción profunda del fenómeno con la finalidad de comprenderlo y explicarlo” (Sánchez Flores, 2019, p. 104), consolidando un diseño documental en el que Brito (2015)comunica que versa sobre “distintos fenómenos de la realidad obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales” (p. 8). Aparte, el trabajo se conformó como una revisión narrativa “para describir las revisiones tradicionales escritas por expertos reconocidos en un campo. Es el método más común para resumir un campo” (Universidad de Navarra, 2025, p. 1). Asimismo, Rebollo y Ábalos (2022)exponen esto:

Investigación documental cualitativa… centra su interés en el presente o pasado cercano. Conocer un fenómeno social y cultural a partir de textos escritos (por ejemplo, sobre el problema de género, se podría estudiar la legislación sanitaria, la prensa, las asociaciones de mujeres, etc.) (p. 7).

Del mismo modo, es pertinente acotar que el fenómeno de estudio en este manuscrito fue la potencial puesta en práctica de la justicia transicional en el marco de la realidad que, para 2026 y sucesivamente, habrá de afrontar la sociedad venezolana en la marco del resguardo de los derechos humanos, siendo que, la indagación se cimentó bajo una estructura fenomenológica-hermenéutica, sobre la que Tiusabá Gómez et al., (2019)señalan que representa un andamiaje para el desenvolvimiento en el desglose de bibliografía acerca de un tópico preciso. En esta misma línea, Ruedas Marrero et al., (2009)refieren que la hermenéutica se torna en un instrumento para descifrar distintas expansiones del conocimiento.

Para este producto científico, se realizó una compilación de escritos durante el primer semestre en el año 2026. Por ello, se investigó dentro de plataformas investigativas como Latindex, Dialnet, MIAR, Google Scholar, SciELO, entre otras, realizando una complementación con datos de websites pertenecientes a universidades, medios noticiosos, repositorios académicos y cuerpos legales.

Consecuentemente, se procedió también con la ejecución de técnicas adecuadas para la manipulación de bibliografía: observación en primer grado y observación en segundo grado, lectura en primer grado y lectura en segundo grado, así como, la presentación resumida de algunos textos. La elección de la bibliografía tuvo como criterios principales (aunque no excluyentes), que se hubiera redactado y publicado con una antigüedad máxima de diez años respecto al año 2026 y que se alineara completamente con el tema específico.

En la compilación de fuentes, fue establecida como estrategia una búsqueda conforme con palabras claves acopladas al tópico, y después se implementó un descarte sobre la relevancia o el tipo oficial que pudieran mantener plataformas que archivan información de lo examinado. Los descriptores en cuestión fueron: justicia transicional, intervención, derechos humanos, derechos fundamentales, protección jurídica y sociedad venezolana.

Complementariamente, se desglosó la compilación señalada aplicando un ejercicio de reflexividad, sobre el que De la Cuesta-Benjumea (2011),expone que se genera al interactuar persistentemente con datos cosechados. Con estas ideas y al poseer este artículo científico un enfoque cualitativo, de forma necesaria se concibieron ciertas categorías en aras de desarrollar un marco teórico, siendo estas:

  1. Marco de justicia transicional: Categoría para establecer las implicaciones y bases para explicar la importancia que mantiene esta figura, en la distribución de todo aquello corresponda a los sujetos de acuerdo con sus actuaciones.

  2. Protección a los derechos humanos: Categoría producto observar y desglosar el entramado del resguardo a los derechos fundamentales, que se complementa con la justicia.

  3. Justicia transicional y realidad venezolana: Esta categoría resultó del análisis de información sobre los acaecimientos de la realidad política y social que se vincula con la sociedad venezolana, especialmente con el entramado de los acontecimientos ocurridos durante 2026.

Por último, tiene que puntualizarse que los propósitos para el desarrollo del artículo se organizaron de acuerdo con la taxonomía de Bloom, con la finalidad de examinar los saberes ordenadamente prestando atención en concordancia con su complejidad respecto a cada nivel de la investigación (Cuenca et al., 2021). De dicha manera, se construyó el cuerpoen la revisión de literatura en el marco de las actividades de los autores para el Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico y Tecnológico de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, así como la Universidad Central de Venezuela (República Bolivariana de Venezuela).

La justicia transicional: Generalidades

La justicia, en líneas generales, es asumida como el “supremo ideal que consiste en la voluntad firme y constante de dar a cada quien lo suyo” (Cabanellas, 2000, p. 222), por lo que se adhiere a una concepción dentro de la cual, de manera equilibrada, se persigue reconocer prerrogativas o sancionar hechos antijurídicos con respecto a las personas. Sin embargo, puede decirse que existen particularizaciones de esa figura y una de ellas es la que se refiere a lo que se conoce como justicia transicional. La justicia transicional es, para Quintero (2024) la:

Intervención de los ciudadanos en el ejercicio del poder, sus aportes en la toma de decisiones respecto a todo el accionar que tiene el Gobierno. Es un derechoy un deber que poseen los ciudadanos para garantizar, de manera integral, el eficiente desarrollo de las políticas públicas que alcancen la satisfacción plena de las necesidades de la sociedad (pp. 69, 70).

Sin embargo, si bien es cierto que la justicia transicional puede considerarse en el contexto anterior como un mecanismo por medio del cual se consolida la participación y gestión ciudadana para optimizar las políticas de los Estados, este concepto también debe enfocarse desde la perspectiva de, precisamente, dar a cada quien lo que le corresponda. Así, la Real Academia Española (2025), indica que dicha justicia consiste en el “conjunto de medidas judiciales y políticas que se adoptan tras una situación de conflicto o represión en la que se han producido violaciones masivas de los derechos humanos, con el fin de promover la reconciliación y la democracia” (p.1), siendo que, se explica que contiene acciones de tipo penal, programas de reparación, reformas institucionales y comisiones de la verdad. Por lo tanto, dentro de un esquema de cambio de un sistema autoritario a otro democratizador, es esta la definición que más se adecúa a la explicación de su esencia.

Como progresión de lo antecedente, Moreno (2025), establece ciertas características que tiene la figura de la justicia transicional: a) Posee una variedad de mecanismos y procesos que se encuentran asociados a pesar que lo típico es el uso procesos judiciales y órganos jurisdiccionales, por lo que no se excluyen mecanismos de compensación a las víctimas en las violaciones de sus derechos como la aplicación de medidas para no repetición de las vulneraciones, o creaciones de comisiones de la verdad; b) Surge como requerimiento social para buscar maneras de creación y consolidación de la paz con posterioridad al cambio de un régimen dictatorial a la democracia, o la finalización de un conflicto armado; c) uno de sus ejes centrales es la determinación de responsabilidades dentro de la comisión de crímenes contra los derechos humanos; d) Su rol es de servir a la justicia en líneas generales y; e) persigue una reconciliación nacional con protagonismo de las víctimas, sin excluir la historicidad de lo ocurrido con recomendación de medidas coercitivas para evitar retaliaciones en conflictos futuros.

En el mismo sentido, Botero (2025), explica que la justicia transicional cuenta con diferentes pilares para ser aplicada. Así, se tiene que estas bases fundamentales pasan por el reconocimiento con plenitud de toda víctima, la reparación íntegra fundada en la verdad histórica y, la imposición de toda sanción necesaria y proporcional para los responsables en la ejecución de crímenes. Con esta alineación, sus elementos constitutivos serían:

  1. El acceso a la justicia: Está ligado a la validación de las prerrogativas que tienen las víctimas y su reconocimiento, pues son ellas los actores primordiales, encontrando esta afirmación su asidero en las obligaciones de los Estados en el resguardo de los derechos humanos.

  2. La verdad: Se interconecta con el derecho a conocer lo que ha ocurrido, implicando la comprensión del contexto en que ocurrieron los hechos y todas las condiciones que propendieron a materializarlos, más allá del solo conocimiento de esos hechos.

  3. La reparación: Su base se encuentra en el resarcimiento de los daños físicos y morales de las víctimas en la violación a los derechos humanos. Sin embargo, no implica per se el alcance de la justicia ni la sustitución de otros mecanismos dentro de la figura transicional. Esto, obedece a una naturaleza restaurativa y consiste en compensación, restitución, rehabilitación y satisfacción, con la persecución del logro de restituir la situación de la víctima a aquella más parecida a la que se encontraba antes de la violación de sus derechos fundamentales, contemplando incluso indemnización económica de manera directamente proporcional al daño causado.

  4. Estrategias de no repetición: Se basan en el establecimiento de garantías de que los sucesos lesivos de derechos no ocurran nuevamente. Parten del robustecimiento del estado de derecho y la democracia para, de este modo, controlar las instituciones y evitar su abuso de poder, así como abordar figuras legales que permitan el tratamiento de los conflictos en miras a garantizar la paz. Además, se complementan con la reconstrucción del tejido social para asentarse con permanencia.

Ahora, en función que este trabajo versa sobre la realidad venezolana, es necesario estudiar la conexión de la justicia transicional en el marco de los derechos humanos. Esto, visto que de manera general, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impulsada por la Asamblea Constituyente (2009), establece que la persona “tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente” (p. 1), con lo que se establece la figura bajo la cual se realizará el resguardo de derechos fundamentales cuando hayan sido menoscabados.

JUSTICIA TRANSICIONAL Y DERECHOS HUMANOS

Las transiciones políticas, enfrentan grandes desafíos en la consecución de una verdadera justicia, ya que su objetivo se fundamenta en un modelo de Estado democrático y de derecho en el que se respeten los derechos humanos. Sin embargo, se han evidenciado casos de gobiernos precedentes quienes han ejecutado impunemente violaciones sistemáticas de derechos humanos, esto debido a la pérdida de valores democráticos como la falta de independencia de poderes, corrupción, ausencia de transparencia en la justicia, infiltración de grupos criminales organizados en instituciones del Estado, entre otros.

El problema que se presenta entre las transiciones políticas y los derechos humanos, son las sociedades en transición, que deben enfrentar su pasado bajo la incertidumbre de cómo van abordar las violaciones de derechos humanos cometidas por el régimen anterior. Las sociedades en transición, exigen que se haga justicia y que ese pasado no se convierta en un elemento desestabilizador que impida sentar las bases de un futuro democrático, así como, la necesidad de una reconstrucción para la convivencia pacífica (Bonet y Alija, 2009).

A lo largo de la historia, se han evidenciado casos en los cuales las transiciones políticas, les han garantizado a las víctimas de violaciones de derechos humanos, una justicia imparcial, rendición de cuentas, reconciliación, garantías de no repetición y el restablecimiento de la confianza en las instituciones del Estado; por lo general, esas garantías se llevan a cabo mediante la implementación de la justicia transicional.

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ha expresado que la justicia transicional debe procurar convertir a las sociedades oprimidas en sociedades libres, enfrentando las injusticias del pasado a través de medidas que permitan lograr un futuro equitativo. Así mismo, señala que la justicia transicional debe ocuparse de los crímenes, abusos y violaciones de derechos humanos cometidos durante conflictos armados o gobiernos represivos que le precedieron y que trajo como consecuencia la transición (ACNUDH, 2014).

Igualmente, las Organización de Naciones Unidas (ONU) ha señalado que la justicia transicional tiene como objetivo reconocer a las víctimas de abusos pasados como titulares de derechos, aumentar la confianza entre los individuos, la confianza de los sujetos en las instituciones del Estado, así como reforzar el respeto de los derechos humanos y la promoción del Estado de Derecho. De allí que, la justicia transicional procura contribuir con la reconciliación y la prevención de nuevas violaciones de derechos humanos (ACNUDH, s.f).

Ahora bien, los Estados tienen la obligación de proporcionarles a las víctimas de violaciones de los derechos humanos un recurso efectivo, en el que se garanticen sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Para que esta obligación se cumpla, se requiere de la implementación de los procesos de justicia transicional, como la búsqueda de la verdad, iniciativas de enjuiciamiento, diversos tipos de reparación, medidas para evitar que se repitan nuevas violaciones como reformas constitucionales, legales e institucionales, fortalecimiento de la sociedad civil, los esfuerzos de conmemoración, la preservación de archivos y la reforma de la enseñanza de la historia (ACNUDH, s.f).

Estos procesos de justicia transicional, deben cumplir con una serie de criterios como ser específicos del contexto, la apropiación nacional, la inclusión, el establecimiento del protagonismo en las víctimas, la sensibilidad al género, con existencia de participación y empoderamiento, y, con transformación para toda la sociedad. A continuación, la ACNUDH (s.f) detalla cada uno de estos criterios de la siguiente manera:

  1. Específicos del contexto, significa que va a depender del contexto de cada país, los entornos políticos, institucionales y jurídicos, incluidas las expectativas y demandas de las víctimas en materia de justicia, reconciliación y reconstrucción tras la violencia.
  2. Apropiación nacional, se refiere a las autoridades nacionales, locales, las comunidades de víctimas y la sociedad en general, quienes se apropian del proceso y participan en su diseño e implementación.
  3. Inclusivo, se debe incluir a todas las partes interesadas como las víctimas, agresores, las comunidades y la sociedad en general, haciendo hincapié en aquellos que tradicionalmente han sido dejados de lado como las minorías étnicas/religiosas, apátridas, mujeres, jóvenes, niños, entre otros.
  4. Centrada en las víctimas: reconocer a las víctimas y su estatus especial en el diseño e implementación de los procesos de justicia transicional, tomando en cuenta su dignidad, puntos de vista, prioridades y preocupaciones.
  5. Sensible al género, significa que se debe incluir a las mujeres en todas las etapas y niveles de la toma de decisiones en el proceso de justicia transicional, abordando desde una perspectiva holística toda forma de violaciones de los derechos humanos.
  6. Participación y empoderamiento, se debe garantizar la participación significativa de las víctimas y las comunidades afectadas, en el diseño e implementación de los mecanismos de justicia transicional, constituyéndose como poderosos agentes de cambio en la búsqueda de la transformación, la paz, la democracia y la reconciliación. 
  7. Transformador para toda la sociedad, se refiere a una oportunidad de futuro para una transformación social más significativa, abordando tanto las necesidades de las víctimas como las causas profundas de esas violaciones, incluidas las grandes desigualdades, las estructuras de poder injustas, la discriminación, las exclusiones arraigadas, las deficiencias institucionales, la impunidad estructural y otras violaciones de derechos humanos que amenazan a la paz y la seguridad.

Cumplir cada uno de estos criterios en los procesos de justicia transicional, es necesario, ya que los mismos permiten resolver los ultrajes y las diferencias que se pueden presentar en la sociedad, mediante la promoción de la justicia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos. Los procesos de justicia transicional, pueden reparar y transformar aquellas sociedades que estuvieron sometidas a la violencia y atrocidades por parte de Estados represores precedentes y, ayudarles a reestablecer el Estado de Derecho, así como, alcanzar esa paz tan anhelada.

Con base en lo anteriormente expuesto, resulta necesario hacer referencia al caso Venezuela, que por más de veintisiete (27) años ha estado gobernada por un régimen en el que se ha sometido al pueblo a violaciones sistemáticas de derechos humanos, tal como lo ha expresado en diferentes informes la misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela. Esta misión internacional, fue nombrada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en fecha 27 de septiembre de 2019, mediante resolución 42/25.

La misión internacional independiente, se creó con el propósito de investigar las desapariciones forzadas, las ejecuciones extrajudiciales, las detenciones arbitrarias, las torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, cometidos a partir del año 2014 por el gobierno de Venezuela, con el fin de garantizar la rendición de cuentas de los autores y la justicia para las víctimas de estos hechos (Resolución 42/25 del Consejo de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela, 2019).

En este sentido, el Consejo de Derechos Humanos solicitó a la misión de determinación de los hechos, presentar un informe y sus conclusiones en el diálogo interactivo en su 45º período de sesiones, en septiembre de 2020. El primer informe, se presentó ante el Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/45/33) y, en sesión ampliada, se describieron los incidentes de forma detallada, así como sus respectivas conclusiones. Posteriormente, el Consejo de Derechos Humanos mediante resolución 45/20 de fecha 6 de octubre de 2020, decidió prorrogar el mandato de la misión internacional independiente por un período de dos años.

En este contexto, la misión internacional presentó ante el Consejo de Derechos Humanos su segundo informe en septiembre de 2022, allí continuó investigando las violaciones graves de los derechos humanos e incorporó la violencia sexual y de género cometidas desde el año 2014, esto con el propósito de combatir la impunidad y asegurar la plena rendición de cuentas de los autores y la justicia para las víctimas de estos hechos. Este informe, se centró en el rol de los servicios de inteligencia del Estado y el papel que desempeñan las personas en distintos niveles de cadenas de mando, cuya actuación es esencial en la comisión de torturas de extrema gravedad, violencia sexual, violencia de género, entre otros.

Así mismo, se detalla que los organismos de inteligencia del Estado, bien sea, civiles o militares, funcionan como estructuras bien coordinadas y eficaces para la ejecución de un plan orquestado desde los niveles más altos del gobierno, a los fines de reprimir la disidencia mediante la comisión de crímenes de lesa humanidad (Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 2022). En dicho informe, la misión recomendó a los Estados la posibilidad de iniciar acciones legales contra aquellos individuos responsables de las violaciones y delitos descritos en ese documento, de conformidad con la legislación nacional y los principios internacionales aplicables.

Tomando en cuenta lo anterior, el Consejo de Derechos Humanos mediante resolución 51/29 de fecha 7 de octubre de 2022, decidió nuevamente prorrogar el mandato de la misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, por un período de dos años, presentando uno de sus informes en fecha 20 de septiembre de 2023. Dicho informe, se centró en dos áreas específicas: 1. El aparato estatal, sus mecanismos de represión y las restricciones del espacio cívico y democrático; 2. La creación de la Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas (DAET) como parte de la Policía Nacional Bolivariana (PNB), en términos de estructura, mando y modus operandi de las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES).

La misión internacional independiente, investigó otros mecanismos de represión dirigidos a restringir el espacio cívico y democrático, como ataques, amenazas, intimidación, acoso, declaraciones difamatorias y desacreditadoras, criminalización, inhabilitación política, censura, restricciones a los medios de comunicación, limitaciones a la labor de las organizaciones no gubernamentales (ONG), sindicatos y partidos políticos. En este mismo informe, la misión considera que existen motivos razonables para creer que los mecanismos de represión ejercidos por parte del Estado venezolano, se realizan de forma continuada y con el fin de atacar a individuos u organizaciones que investigan, denuncian o intentan abordar problemas de derechos humanos, sociales y económicos en el país (Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 2023).

Dadas las condiciones que anteceden, el Consejo de Derechos Humanos mediante resolución 57/36 de fecha 14 de octubre de 2024, nuevamente decidió prorrogar el mandato de la misión internacional independiente por un período de dos años, es decir, hasta octubre de 2026. Recientemente, la misión presentó su informe en el que expone las conclusiones de su investigación sobre las graves violaciones de derechos humanos cometidas desde las elecciones presidenciales de fecha 28 de julio de 2024 hasta el 31de agosto de 2025, incluyendo la violencia ejercida por los individuos armados llamados colectivos.

En este informe, la misión hizo referencia a la reactivación de la modalidad más violenta de la maquinaria represiva del Estado venezolano y a las graves violaciones de derechos humanos, que se produjeron luego del rechazo a los resultados electorales presidenciales proclamados por el Consejo Nacional Electoral (CNE), que dieron la victoria al ciudadano Nicolás Maduro Moros. En este informe, se señala la política estatal sostenida para silenciar, desalentar y anular a la oposición, combinando diferentes métodos. Así mismo, señalaron que la represión aumentó progresivamente, materializándose mediante detenciones arbitrarias y otras graves violaciones de derechos humanos (Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 2025).

En el mencionado informe, la misión manifiesta su gran preocupación por la dilatada crisis humanitaria que ha obligado a más de 7,7 millones de personas a abandonar la República Bolivariana de Venezuela, y, que los más de 7,6 millones de personas que se encuentran dentro del país, siguen necesitando asistencia humanitaria debido a la crisis política, económica y social actual.

También se documenta en ese documento, la muerte de personas detenidas durante las protestas de los años 2024 y 2025, señalando que existen motivos razonables para creer que el Estado no brindó atención médica oportuna, sometiendo a los detenidos a tratos crueles, inhumanos y degradantes. Igualmente, se reseña la detención arbitraria de niños y adolescentes sometidos a incomunicación, violencia sexual y violaciones al debido proceso (Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 2025).

Por último, se concluye que las evidencias corroboran que el crimen de persecución por motivos políticos continúa en Venezuela, sin que exista autoridad alguna nacional que exprese su voluntad de prevenir, perseguir o castigar estas graves violaciones de derechos humanos (Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 2025).

A manera de colofón, se debe señalar que los diferentes informes presentados por la misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, por mandato expreso previsto en las resoluciones 42/25, 45/20, 51/29 y 57/36 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, coinciden y demuestran que el Estado venezolano de forma reiterada y sistemática vulnera los derechos humanos de los venezolanos, así mismo, identifican diversos incidentes y patrones específicos, que dan motivos razonables y suficientes para corroborar la comisión de crímenes de lesa humanidad. Complementariamente, se evidencia de los diferentes informes presentados por la misión internacional que a las víctimas siguen sin resarcirles el daño que les han causado, prevaleciendo la impunidad, la falta de justicia y de reparación.

En virtud de la negativa del Estado venezolano de perseguir y castigar estas graves violaciones a los derechos humanos, aunado a la crisis humanitaria, migratoria, impunidad, la propagación de grupos criminales organizados en las Américas, y, ante la pérdida de los valores democráticos, resultaba urgenteuna respuesta internacional que pudiera detener esta problemática. Es por ello que, el 3 de enero de 2026 el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica tomó una decisión sobre los asuntos de Venezuela, se produjo una intervención denominada Operación Resolución Absoluta, la cual trajo como consecuencia la captura en el país de quien para ese entonces detentaba el poder, como es el ciudadano Nicolás Maduro Moros.

A partir de este momento, se produce lo que se denomina una rupt-forma, esto significa que Venezuela no presenta una transición por reforma, como cuando una dictadura negocia y planifica su salida; ni tampoco por una ruptura, cuando una autocracia colapsa, sino que el régimen negocia a la baja al verse obligado por actores a los que no puede someter (Diálogo Político, 2026). Para llevar a cabo este cambio, el Secretario de Estado Marco Rubio indicó la existencia de un plan general, el cual comprende tres (3) fases: 1. Estabilización; 2. Recuperación y; 3. Transición.

Este plan general, constituye el avance a la consolidación de un gobierno democrático y la reconstrucción de la sociedad civil venezolana, a continuación, se detallan estas tres fases de la siguiente manera: Fase 1, denominada Estabilización, esta fase se considera de corto plazo, cuyo propósito es impedir que el país se encuentre inmerso en una anarquía propiciada por múltiples grupos armados que operan en el seno del régimen. Para lograr la estabilización, se requiere del control directo y temporal del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica sobre las exportaciones del petróleo y sus ingresos, manejados en principio a través de cuentas estadounidenses (Diálogo Político, 2026).

Seguidamente, se encuentra la fase 2 denominada Recuperación, la cual se refiere al reingreso progresivo de Venezuela a los mercados y la banca internacional, así como, la reparación de la infraestructura crítica, y, el restablecimiento gradual de los derechos civiles y políticos de los venezolanos. El gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, pretende con esta fase propiciar la inversión masiva de las compañías petroleras estadounidenses, y, al mismo tiempo presiona por la liberación de los presos políticos (Diálogo Político, 2026).

Por último, se encuentra la fase 3 denominada Transición, que implicaría la realización de elecciones y la restitución de la soberanía. Esta fase es considerada como la más delicada, ya que debe pasar de un gobierno interino a una democracia plena, es la fase de la consolidación democrática, la cual debe involucrar a la sociedad civil, la organización de elecciones libres con observación internacional, y, la implementación de una justicia transicional, en la que se garantice la reconciliación nacional, el respeto por los derechos humanos, la reparación a las víctimas, retomar la confianza en las instituciones del Estado e impedir la impunidad de los crímenes de lesa humanidad.

En definitiva, lo que se pretende con este plan general de tres (3) fases implementado por el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, es construir unas bases sólidas sobre los cuales se asiente un verdadero modelo de Estado democrático y de derecho en el que se respeten los derechos humanos. Para ello, se requiere de una justicia imparcial, que se garantice el derecho a la verdad, la reparación para las víctimas y la garantía de no repetición; pero esto solo es posible, mediante la implementación de una justicia transicional.

Justicia transicional y su impacto social en Venezuela

Con este plan general de tres (3) fases, tanto el Estado venezolano como los Estados Unidos de Norteamérica, deben garantizar el cumplimiento de un proceso de transición pacífica, fundamentado en los principios reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y otras obligaciones internacionales. En esta fase de transición, mientras persista la situación de conflicto político, económico y social, y, aun cuando no sea posible la celebración a corto plazo de elecciones libres y democráticas, se les deben garantizar a todas las víctimas de violaciones de derechos humanos, un trato acorde con el principio de igualdad ante la ley, y permitirles acceder a los mecanismos que garanticen una reparación integral por las violaciones de sus derechos humanos.

Si bien es cierto, el país actualmente enfrenta una situación coyuntural pese a la captura de Nicolás Maduro Moros por órdenes del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, no es menos cierto que, existe la disposición por parte de actores claves, como la sociedad civil, universidades, organizaciones no gubernamentales (ONG), partidos políticos, entre otros, para participar en el diseño e implementación de un proceso de justicia transicional, en su tercera fase -transición-, en el que se aplique la verdad, la justicia y la reparación. De igual forma, recomiendan en este proceso la reforma del sistema de justicia penal, la creación de un registro único de víctimas, y, la aplicación de políticas públicas enfocadas tanto en la reconciliación como en la reconstrucción de la democracia en Venezuela.

En los procesos de justicia transicional, suele ser necesario y relevante en entornos de conflicto como el que vive Venezuela, el componente de reconciliación entre los miembros de la sociedad civil, como fórmula para evitar que los abusos ocurridos no vuelvan a repetirse en escenarios futuros. Entre los mecanismos de justicia transicional, se encuentran las comisiones de la verdad y la Ley de Amnistía. Sobre las comisiones de la verdad, varias organizaciones trabajado sobre su aplicabilidad futura, una vez se concrete el tránsito del régimen autoritario a la democracia plena en Venezuela (CDH-UCAB, 2020).

Con relación al segundo mecanismo, se debe señalar que el 19 de febrero de 2026, la Asamblea Nacional de Venezuela bajo el interinato de Delcy Rodríguez, aprobó la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, con el propósito de conceder una amnistía general y plena para determinados delitos cometidos entre 1999 y 2026. Con la entrada en vigencia de esta ley, el gobierno interino debía garantizar que la misma se aplicara de manera transparente y en toda su extensión, explorando las vías legales adicionales para cerrar los casos penales contra aquellas personas sometidas a procesos penales arbitrarios (Human Rights Watch, 2026).

El gobierno interino, señaló que más de 8.600 personas, incluidas más de 300 que estaban privadas de libertad, se han beneficiado de la Ley de Amnistía, sin proporcionar una lista de beneficiarios. Sin embargo, muchos miembros de la oposición, periodistas y defensores de los derechos humanos que habían sido detenidos arbitrariamente, han quedado excluidos de la ley, aproximadamente, 457 presos políticos siguen privados de su libertad, según datos proporcionados por la organización de derechos humanos Foro Penal (Human Rights Watch, 2026).

No obstante, la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, estaba lejos de garantizar la liberación de quienes fueron detenidos arbitrariamente por motivos políticos, al contrario, su aplicación fue injusta y opaca. Si bien la ley abarca actos cometidos desde 1999, la misma limitaba la elegibilidad de quienes hayan sido acusados por delitos cometidos en el contexto de eventos específicos ocurridos en determinados años, inclusive, tiene disposiciones vagas que permiten a los jueces denegar la amnistía a personas que han sido procesadas por actos protegidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Luego, de forma imprevista, en fecha 23 de abril de 2026 la Presidenta interina señaló que la ley de amnistía había cumplido su propósito y llegaba a su fin (Human Rights Watch, 2026).

Pareciera que no hay total disposición por parte del gobierno interino de Venezuela de permitir la implementación de un proceso de justicia transicional, aun cuando se llegue a la fase 3 de transición. Mientras detenten el poder los actores principales del gobierno, se hace dudoso el alcanzar la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas de violaciones de derechos humanos, como principios fundamentales en la justicia transicional. Estos principios son esenciales para combatir la impunidad, pero para que se puedan aplicar se requiere de un compromiso político en un escenario posterior al régimen que hoy gobierna. Con una transición democrática, se podría evidenciar el impacto de la justicia transicional en la sociedad venezolana y para ello se requiere:

  1. Liberación de todos los presos políticos: se refiere a todas aquellas personas que han sido sometidas a procesos judiciales por razones políticas, así como, aquellas que se encuentran detenidas arbitrariamente y/o se encuentran desaparecidas forzosamente.

  2. Nombrar una Comisión por la Verdad: Esta comisión debe ser independiente, integrada por actores claves de la sociedad venezolana, en la cual recaben y documenten las violaciones sistemáticas de los derechos humanos ejecutadas por el gobierno precedente, así como, crear un registro único de todas las víctimas.

  3. Reestructuración del sistema judicial venezolano: Esto constituye un punto de inflexión en un proceso de justicia transicional, ya que se necesita de la depuración en la administración de justicia, como el Tribunal Supremo de Justicia, enjuiciar aquellos funcionarios como por ejemplo jueces, fiscales, involucrados en hechos de corrupción y violación de derechos humanos. Con esta reestructuración se atacaría la impunidad.

  4. Reparación integral de las víctimas: Esta reparación no solo constituye un alivio para la víctima y su reconocimiento ante la sociedad, sino también implicaría el resarcimiento económico, apoyo psicológico, asistencia médica, inclusive, realizar actos públicos de petición de perdón por parte del Estado venezolano.

  5. Reestructuración de las instituciones del Estado: Implicaría una reforma profunda y a largo plazo, en la que se desarticule la ideología que imperó por más de veintisiete (27) años, acabando con la corrupción y con las estructuras criminales organizadas en las instituciones estatales del país, como por ejemplo la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Fuerzas Policiales, Petróleos de Venezuela (PDVSA), grupos colectivos, entre otros.

  6. Reformas constitucionales y legales: Revisar y reformar la Constitución y todas aquellas leyes, decretos, resoluciones que han sido creadas con el fin de favorecer atentados contra la sociedad y sus derechos.

En definitiva, la justicia transicional impactaría de forma positiva en la sociedad venezolana, ya que permitirá establecer las bases sólidas para lo consolidación de una verdadera democracia, así como, la reconciliación y el empoderamiento de los sectores más vulnerables. Con la justicia transicional, se lograría un modelo de Estado democrático y de derecho en el que se respeten los derechos humanos, en el que exista independencia de poderes, se luche contra la impunidad, se garantice la no repetición, y, por último, se promueva el restablecimiento de la confianza por parte de la sociedad civil en las instituciones del Estado.

RESULTADOS

Desarrollado el contenido previamente expuesto, se pudo evidenciar de la revisión documental una serie de elementos que se constituyen en resultados arrojados en la presente investigación. Ellos, se pueden dilucidar de la siguiente manera:

  1. La justicia transicional, se erige como un mecanismo mediante el cual los procesos administrativos, judiciales y reformas legales permiten adoptar un sistema de justicia nacional, con la finalidad de construir una paz sostenible, tras un período de conflicto; y/o violencia masiva; violación generalizada y sistemática de los derechos humanos por parte de gobiernos, grupos armados en conflicto, regímenes autoritarios, guerras, y, conflictos étnicos, políticos o religiosos. Para constatarlo puede verificarse en Geca Consultores (2026).

  2. La justicia transicional y la paz sostenible, son fundamentales para superar el legado de violencia y represión del conflicto en Venezuela, para ello, es necesario abordar los desafíos que implica la transición política de manera integral y participativa, involucrando a todos los actores relevantes. Esta afirmación puede corroborarse en Barreto (2024).

  3. Priorizar la responsabilización, implica asumir que no es aceptable una transacción con los actores que cometieron abusos, sino que solamente su sometimiento a la justicia es aceptable. La única transición asumible, es aquella en la que los abusadores no puedan extraer ventajas o escudos. Esta posición se desprende de lo afirmado por González (como se citó en Mónaco y Trujillo, 2022).

  4. El horizonte de la justicia transicional, requiere de la contribución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en general y del Sistema Interamericano en particular, a través de su impacto transformador, para abordar los desafíos estructurales del caso venezolano. Así lo expresaron Piovesan y Da Cuhna (2022).

  5. La participación activa de la sociedad civil, así como, la implementación de mecanismos de justicia transicional, resultan esenciales para una transición inclusiva y sostenible, centrada en la sociedad venezolana y en las víctimas de graves violaciones de derechos humanos. Así lo expresó el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (2026).

  6. En el caso venezolano, es evidente el contexto autoritario de quienes detentan el poder, siendo esta una de las razones por las que han ocurrido graves violaciones de derechos humanos en el país. En el futuro, al momento de lograr un pacto político que facilite el tránsito hacia la democracia, ante la falta de independencia y autonomía del poder judicial, que debe ser lustrado y reinstitucionalizado, Venezuela deberá recurrir a mecanismos típicos de justicia transicional, para dar una respuesta de verdad, justicia y reparación a las víctimas de violaciones de derechos humanos. Este criterio se desprende de lo expresado por CDH-UCAB (2020).

  7. La creación de una Comisión de la Verdad, de manera previa al sometimiento de personas a la justicia nacional o internacional es esencial, primero para que la población y los actores involucrados se reconozcan; y segundo para que estos comprendan los procesos judiciales son apegados al Derecho Internacional de los Derechos Humanos o al Derecho Penal Internacional, y no a decisiones políticas del momento o por venganza. Esto se evidencia de los criterios aportados por D´Andrea (2020).

  8. A pesar de la represión social que se ha agudizado en los últimos años, la sociedad civil venezolana ha seguido trabajando incansablemente para promover y defender los derechos humanos, atender un sin número de necesidades básicas, así como, defender una democracia que ha sido socavada progresivamente. Esto fue expuesto por Ramírez y Corredor (s.f).

  9. La independencia de la justicia es un derecho de los individuos, incluidos los jueces, pero también es una obligación internacional que se enmarca dentro de las obligaciones generales de respeto y garantía, así como, dentro de los presupuestos de una democracia y un Estado de Derecho, sin los cuales no es posible el goce efectivo de los derechos humanos. Así lo expresó Dib-Ayesta (2021).

  10. La Justicia transicional tiene como tarea principal abrir la puerta de la reconciliación, el perdón y contribuir con la construcción de la verdad, esto no es sinónimo de impunidad, ni de venganza. El principal objetivo, es implementar la paz, la reconciliación y la justicia necesaria para recuperar la credibilidad del sistema judicial en las sociedades postconflictos. Es necesario, promover la participación ciudadana para construir un mundo incluyente y participativo, donde existan procesos democráticos fortalecidos, se fomente y defienda el respeto a los derechos humanos de los ciudadanos. Esto fue expuesto por Quintero (2024).

DISCUSIÓN

Para discutir los resultados alcanzados en la presente investigación, se consideró necesario resaltar en primer lugar lo expresado por la resolución A /HRC/RES/21/15 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de fecha 11 de octubre de 2012, sobre los Derechos Humanos y la Justicia de Transición, en el cual se indica la importancia de aplicar la justicia transicional bajo un enfoque global, el cual abarque toda la gama de medidas judiciales y no judiciales, como el procesamiento individual, la reparación, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional y la investigación de los antecedentes de los funcionarios públicos.

También expresa que se puede hacer una combinación apropiada de las medidas descritas anteriormente, con el propósito de garantizar la rendición de cuentas, hacer justicia, brindar vías de reparación a las víctimas, fomentar la recuperación de la normalidad y la reconciliación, así como, establecer entidades independientes que supervisen los sistemas de seguridad, el restablecimiento de la confianza en las instituciones del Estado, y, por último, promover el estado de derecho de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos.

Seguidamente, resulta necesario hacer referencia a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, mediante resolución 39/46 de fecha 26 de junio de 1987, en la que se enaltecen los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, mediante el reconocimiento de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana como base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo. En el artículo 1 de la Convención, define la tortura como:

Todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas (p. 1).

Mientras que el artículo 14 de la Convención, hace referencia a que el Estado Parte velará para que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura, la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a la indemnización.

Igualmente, resulta esencial hacer mención al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, mediante resolución 2200 A (XXI), de fecha 23 de marzo de 1976, en el que señala la importancia de los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, como es la libertad, la justicia y la paz en el mundo, teniendo por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables. Con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las derechos civiles y políticos, sin temor ni miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus prerrogativas.

Al respecto, el artículo 2 del Pacto expresa que los Estados Partes se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto, sin ningún tipo de distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

El artículo 3 del Pacto, establece que los Estados Partes se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos. Mientras que el artículo 5, expresa que en ningún sentido se le concederá derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en ese instrumento. Por su parte, el artículo 7, hace referencia a que nadie será sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, se debe afirmar la importancia de los procesos de justicia transicional, en los que exista un compromiso por la lucha contra la impunidad, el respeto por las víctimas y asegurar el cumplimiento de los derechos humanos, mediante la celebración de juicios imparciales. Así mismo, se debe hacer énfasis en la reforma de las instituciones del Estado, con el propósito de impedir que vuelvan a ocurrir violaciones de derechos humanos.

El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, ha señalado que en los procesos de justicia transicional, resulta esencial el nombramiento de las comisiones de verdad y reconciliación, ya que estas investigan los casos de violaciones de los derechos humanos del pasado, sus causas y consecuencias. Estos procesos deben concebirse como parte de un contexto social particular, fundamentándose en amplias consultas nacionales en el que participen las víctimas, la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales, entre otros.

Por último, resulta necesario continuar realizando investigaciones, bien sea, bajo un enfoque cualitativo o cuantitativo, sobre la temática abordada en el presente estudio, donde que se puedan aportar datos precisos sobre la evolución de la fase de transición y la consolidación definitiva de la democracia en Venezuela. También, informar sobre las experiencias de aquellos países que lograron implementar con éxito la justicia transicional, y, en definitiva, cualquier otro estudio que permita complementar esta investigación.

CONCLUSIÓN

Al hacer un análisis prospectivo sobre la realidad venezolana en 2026, se observa que la justicia transicional se configura como un imperativo jurídico e instrumento mandatorio para la reconstrucción del tejido social y el resguardo tangible de los derechos humanos. Se concluye entonces, que esta figura ofrece el entramado necesario para abordar un legado de transgresiones masivas por medio del equilibrio entre la justicia penal, la persecución de la verdad y una reparación integral.

Esta investigación permitió identificar que, ante el escenario de una eventual transición política, la eficacia de la justicia transicional en Venezuela está condicionada por la solidez de sus pilares fundamentales, en aras de proteger los derechos humanos. Finalmente, con ello se permite establecer que la justicia transicional en el contexto venezolano tiene que ser entendida como un proceso participativo y dinámico. Solo con la transparencia algorítmica en los procesos institucionales, así como un compromiso con toda la verdad histórica, será viable peregrinar desde el autoritarismo hasta una democracia reforzada donde la garantía de los derechos fundamentales sea el eje protagónico de la gobernanza. La justicia, bajo esta concepción, deja de tornarse una respuesta punitiva solitaria para mutar como vehículo de estabilidad social y reconciliación nacional tendente a potenciar los beneficios de la sociedad venezolana.

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Revista Científica Legalis et Politica | e-ISSN: 2771-3571 | Vol. 5 No. 2 | Mayo - Agosto 2026 | Páginas: 44-70