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Universidad del Zulia, Venezuela |
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Abstract
This article analyzes, based on the seismic sequence that devastated north-central Venezuela in late June 2026, the operational dynamics and collapse of formal and informal social control in situations of disaster, rescue, protection of vulnerable populations, and institutional helplessness. Adopting an interdisciplinary framework that integrates criminology, criminal law, sociology, political science, and social work, it examines how Venezuelan citizens —shaped by a prolonged complex humanitarian crisis— independently assumed search, rescue, and life-support operations in the face of state response paralysis and militarization. The study delves into the main critical issues of the disaster: the denial of access and bureaucratic obstacles imposed on foreign humanitarian and rescue personnel; the total collapse of land communication routes and healthcare infrastructure; the protection crisis of unaccompanied and separated children; the systematic abandonment of the prison population in collapsed penitentiaries; and the severe psychosocial impact and lack of mental health care for community volunteer rescuers. Drawing upon key theoretical frameworks such as Ulrich Beck’s Risk Society, Giorgio Agamben’s State of Exception, Claus Roxin’s doctrine of the Duty of Care (Garante), and Travis Hirschi’s Social Bond Theory, the paper concludes that formal social control underwent a definitive functional failure, replaced by an organic system of informal social control rooted in neighborhood solidarity. Finally, it outlines policy recommendations aimed at rebuilding disaster management based on the recognition of dignity, the legal standing of community brigades, and the self-management of civil society.
Keywords: Earthquake, social control, community resilience, duty of care, critical criminology.
Introducción
La tarde del miércoles 24 de junio de 2026, mientras el país conmemoraba fechas feriadas y las calles del litoral central se encontraban ralentizadas por las festividades de San Juan, el norte de Venezuela sufrió el impacto del peor desastre sísmico registrado en la nación en más de un siglo. A las 18:04 hora local, un violento sismo premonitor de magnitud 7.2 Mw con epicentro en el municipio Veroes, estado Yaracuy, sacudió la corteza terrestre. Apenas 39 segundos después, cuando la población intentaba asimilar el primer impacto, se desató el terremoto principal de magnitud 7.5 Mw, liberando casi tres veces más energía y propagando una ruptura destructiva a lo largo de la falla de San Sebastián a una velocidad de hasta 3.5 kilómetros por segundo hacia el este, con su liberación de energía más severa frente a las costas de Catia La Mar.
Es así como la destrucción física resultante fue catastrófica: urbanizaciones enteras en el estado La Guaira, el Distrito Capital y zonas del estado Miranda sufrieron colapsos estructurales masivos, deslizamientos de tierra y la interrupción total de sus redes de servicios básicos. Sin embargo, la verdadera dimensión del desastre se manifestó el 26 de junio de 2026, fecha en que una fuerte réplica de magnitud 4.9 Mw terminó de resquebrajar las estructuras que permanecían inestables, derribando puentes clave como el de Caraballeda y sepultando bajo el pánico y los escombros cualquier vestigio de respuesta coordinada por parte de las agencias de protección civil del Estado.
Este terremoto no solo derrumbó el hormigón y el acero; puso al desnudo la quiebra del contrato social según la Organización de los Estados Americanos (2003), en una sociedad previamente postrada por una crisis humanitaria compleja y un severo proceso de desinstitucionalización. El Estado, entendido en términos weberianos como la entidad que reclama el monopolio de la violencia legítima y la garantía de la seguridad ciudadana según Ruiz (2023), demostró una inoperancia absoluta, cediendo su rol a una respuesta estrictamente militarizada y restrictiva que priorizó el control político sobre la preservación de la vida.
Ante la orfandad institucional, surgió una paradoja sociológica: el ciudadano común, forjado en la fragua de recurrentes privaciones cotidianas, asumió de manera espontánea e informal la soberanía del rescate. Sin maquinaria pesada, sin suministro de agua potable, energía eléctrica y bajo la constante amenaza de más de 600 réplicas, las comunidades locales se convirtieron en sus propios brigadistas, médicos, sepultureros, entre otros, cavando con las uñas entre las ruinas de Chacao, Los Palos Grandes y Tanaguarena.
Desde una perspectiva analítica y multidisciplinaria, este informe asume la tarea de desentrañar las lecciones del terremoto de 2026. A través de la criminología crítica, se observa el colapso del control social formal, la emergencia del control informal como un acto de resistencia colectiva. Desde la dogmática del derecho penal, se examina la configuración de la omisión impropia y la responsabilidad de los funcionarios públicos bajo la doctrina de la posición de garante.
A nivel sociopolítico y de la teoría del riesgo, se analiza el desastre bajo los marcos teóricos de la Sociedad del Riesgo de Ulrich Beck y el Estado de Excepción de Giorgio Agamben. Por último, el enfoque del trabajo social y la psicología humanitaria permite documentar el dolor de la niñez huérfana, el desamparo de la población carcelaria y la herida silenciosa del estrés postraumático secundario en los rescatistas voluntarios.
El control social informal como acto de resistencia ante el abandono estatal.
Para comprender la naturaleza y la velocidad de la respuesta comunitaria ante el sismo de 2026, resulta indispensable analizar el perfil sociodemográfico e histórico de la población afectada. El ciudadano venezolano de la tercera década del siglo XXI no es un actor social pasivo ni dependiente de las dinámicas del Estado de bienestar; por el contrario, es un sujeto cuya subjetividad ha sido moldeada en la supervivencia cotidiana frente a la hiperinflación, desabastecimiento de insumos básicos, apagones eléctricos prolongados y la desarticulación de los servicios públicos esenciales.
Esta habituación a la adversidad extrema según Agamben (2005), ha estructurado lo que la sociología contemporánea define como resiliencia comunitaria: la capacidad de un grupo humano para absorber perturbaciones externas severas, autoorganizarse y reconstruir funciones colectivas vitales de manera inmediata.
La teoría del control social de Travis Hirschi postula que la conformidad y la cooperación de los individuos no dependen principalmente de la amenaza del castigo estatal, sino de la solidez de los lazos que los unen a su comunidad. Estos lazos se operacionalizan a través de cuatro variables fundamentales según Beck (1992): el apego afectivo (attachment), el compromiso con las metas sociales (commitment), la participación en actividades comunes (involvement) y la creencia en un sistema de valores compartido (belief).
Durante la emergencia desatada a partir del 24 de junio de 2026, la quiebra absoluta de los canales formales de auxilio provocó una inversión de la dinámica de control. En lugar de derivar en la anomia o el conflicto hobbesiano, la disolución del control formal activó un control social informal de carácter prosocial y defensivo, sustentado precisamente en la densidad de los lazos vecinales y el imperativo moral de la supervivencia compartida.
En sectores densamente poblados de Caracas como Catia y el 23 de Enero, así como en las golpeadas urbanizaciones del litoral central como Caraballeda y Tanaguarena, la autoorganización vecinal sustituyó por completo a la burocracia de protección civil.
Surgieron de manera espontánea comités de búsqueda y rescate liderados por líderes comunitarios locales, estudiantes universitarios, técnicos de la construcción, entre otros. El concepto de fraternidad social, expresado en la máxima "nadie se salva solo", operó como el principal marco axiológico de la acción comunitaria.
Desde la criminología crítica, según Zaffaroni (2006), este fenómeno desmitifica el dogma liberal del "monopolio estatal de la seguridad y el socorro". Como argumentaba el penalista Eugenio Raúl Zaffaroni, el debilitamiento de las funciones protectoras del Estado suele coincidir con una hipertrofia de sus funciones punitivas y de vigilancia policial, dejando al ciudadano común en una situación de indefensión material frente a las catástrofes de la naturaleza.
En el caso venezolano, según la Unicef (2026), la sustitución del control formal por el informal no fue una opción teórica, sino una estrategia desesperada según Human Rights Watch (2017), de supervivencia biológica. Los ciudadanos asumieron roles altamente especializados sin contar con la preparación técnica ni el equipamiento requerido: mototaxistas que improvisaron redes de traslado de heridos sorteando las grietas de las autopistas; mecánicos y albañiles que diseñaron sistemas rústicos de palancas y poleas para levantar placas de concreto multifamiliares de hasta 16 pisos, como en el colapsado edificio El Petunia en Chacao; y médicos comunitarios que realizaron cirugías menores en aceras y plazas públicas utilizando plantas eléctricas domésticas y luz de teléfonos celulares.
La resiliencia comunitaria se manifestó según Molina (2021), así como un acto de resistencia política implícita, donde el pueblo debió erigirse en su propio rescatista para disputarle la vida a la muerte ante la mirada inerte de un Estado ausente.
Descomposición estructural de la Infraestructura pública Venezolana: prácticas opacas y falta de mantenimiento técnico preventivo.
La catástrofe sísmica puso de manifiesto el estado de descomposición estructural de la infraestructura pública venezolana según Roxin (2002), acumulado tras años de desinversión, prácticas opacas y falta de mantenimiento técnico preventivo.
Este colapso estructural previo actuó como un multiplicador del daño sísmico de acuerdo a Human Rights Watch (2012), transformando un fenómeno natural de gran magnitud en un desastre humanitario sin precedentes. El litoral central del estado La Guaira, una franja estrecha encajonada entre la cordillera del Ávila y el mar Caribe, sufrió un aislamiento geográfico casi inmediato debido a los múltiples deslizamientos de tierra y rocas que bloquearon las carreteras costeras, fracturaron de manera irreversible la autopista Caracas-La Guaira, la principal arteria vial que conecta al país con el exterior.
De igual manera según Kelsen (1982), la situación irregular inutilizó la principal vía de evacuación médica y de transporte de suministros pesados hacia la capital. De forma simultánea, los daños estructurales sufridos en la torre de control y las pistas del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía obligaron a su cierre parcial para operaciones comerciales y civiles, restringiendo severamente el puente aéreo internacional indispensable para canalizar la ayuda de emergencia.
Los centros de salud de la red hospitalaria pública, ya debilitados de manera crítica antes del evento telúrico por la escasez de insumos médicos básicos, la falta de personal técnico calificado y fallos recurrentes en el suministro de agua y electricidad, se vieron desbordados en las primeras horas. Las plantas eléctricas de emergencia de los principales hospitales colaron por falta de mantenimiento o desabastecimiento de combustible diésel, interrumpiendo las cirugías de emergencia y los cuidados intensivos en el momento de mayor afluencia de heridos.
Para contextualizar el nivel de subregistro oficial frente al impacto estructural real derivado de la vulnerabilidad física de las edificaciones, se presenta la siguiente tabla de comparación de datos de infraestructura dañada y destruida:
Tabla 1
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Infraestructura Crítica Afectada |
Cifras y Reportes Oficiales del Estado |
Evaluaciones Técnicas y de Teledetección Internacional |
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Edificaciones Residenciales y Comerciales |
855 estructuras afectadas en total, incluyendo 189 colapsos totales reportados principalmente en zonas vacacionales de Caraballeda. |
Aproximadamente 58.870 edificaciones dañadas o destruidas en la región norte-central (Análisis espacial Sentinel-1 de la ESA / NASA). |
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Vías de Comunicación Terrestre |
Daños menores en puentes secundarios; despliegue de maquinaria pesada para despeje de vías principales. |
Bloqueo total de la autopista Caracas-La Guaira; colapso del viaducto y el puente de Caraballeda; obstrucción por deslizamientos en la Autopista Regional del Centro e Highway 6. |
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Patrimonio Histórico y Cultural |
Daños estéticos leves bajo evaluación técnica por parte de comités universitarios e institucionales en Caracas. |
Graves fallas estructurales y colapsos parciales en edificaciones declaradas Patrimonio de la Humanidad, incluyendo la Ciudad Universitaria de Caracas. |
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Red de Infraestructura Sanitaria |
8 hospitales públicos reportados con afectaciones de diversa índole y operativos a nivel nacional. |
Al menos 38 hospitales y grandes centros asistenciales con daños estructurales severos que comprometieron su operatividad. |
Fuente: Rojas, Vilchez, Seijo, Isea (2026).
Este escenario de devastación física según Legal Information Institute (2023), se entrelazó de manera trágica con la gestión de la ayuda internacional por parte de las facciones gubernamentales en el poder. A pesar de que más de 27 países y diversas agencias especializadas del sistema de las Naciones Unidas movilizaron con carácter de urgencia a cerca de 40 equipos de búsqueda y salvamento urbano (USAR) equipados con tecnología de punta (detectores de sonido, cámaras térmicas y binomios caninos), el ingreso de estos especialistas fue obstaculizado de manera persistente por la imposición de barreras burocráticas y consulares en los puertos de entrada.
Rescatistas procedentes de España, Colombia, México y Portugal, así como cargamentos de ayuda humanitaria crítica despachados por organizaciones como Médicos Sin Fronteras (MSF), sufrieron demoras injustificadas en aduanas y aeropuertos debido a la exigencia de visados especiales y permisos de tránsito militarizados bajo el argumento oficial de salvaguardar la "seguridad nacional" y la soberanía del territorio.
Este comportamiento de la burocracia estatal configura una clara vulneración de las obligaciones jurídicas internacionales del Estado según Merriam-Webster (2025), y se encuadra en la dogmática penal de la omisión impropia o comisión por omisión. De acuerdo con la doctrina del jurista Claus Roxin, quien ostenta una posición de garante respecto a la indemnidad de un bien jurídico protegido (en este caso, el derecho a la vida y la integridad física de los ciudadanos atrapados bajo los escombros) tiene la obligación normativa de desplegar todas las acciones posibles tendentes a evitar el resultado lesivo.
La estructura de esta imputación penal objetiva se define formalmente a través del cumplimiento de las siguientes premisas:
· La posición de garante del Estado: El ordenamiento constitucional e internacional impone a los funcionarios públicos el deber de protección activa frente a peligros de gran escala para la población.
· La capacidad de evitación del resultado: El Estado contaba con la facultad material de suspender de forma temporal las trabas aduaneras y autorizar el libre despliegue de los equipos USAR en las denominadas "horas de oro" (las primeras 72 horas del desastre).
· El nexo de evitación hipotética: El juicio causal de probabilidad indica que, de haberse permitido el ingreso oportuno de los especialistas equipados con tecnología de detección de vida, un porcentaje significativo de las personas atrapadas en estructuras como los edificios caídos en Tanaguarena y Altamira habrían sido rescatadas con vida.
Por consiguiente, la obstrucción sistemática de la ayuda exterior y la retención aduanera de insumos de salud esenciales por parte de funcionarios gubernamentales no constituye un mero retraso administrativo, sino una flagrante infracción del deber de garantía que los hace responsables, a título de dolo eventual, por las muertes evitables acaecidas bajo las ruinas del terremoto.
Catástrofe sísmica: lecciones del evento fundamentados en situación de desamparo y la población penal.
La catástrofe sísmica desencadenó una crisis secundaria de protección de derechos humanos que afectó de manera desproporcionada a dos grupos sociales históricamente vulnerabilizados y privados de canales efectivos de representación ante el Estado: la niñez en situación de desamparo y la población penal recluida en centros de detención colapsados.
La magnitud de los derrumbes en zonas residenciales provocó que cientos de niños quedaran separados de sus padres o huérfanos de manera inmediata bajo las ruinas de viviendas y centros de educación inicial.
La escala de la emergencia sobrepasó con creces las capacidades del sistema de protección formal de niños, niñas y adolescentes, cuyas oficinas y registros biométricos de identificación colapsaron físicamente o quedaron inoperativos por los fallos informáticos y de telecomunicaciones.
Según estimaciones de UNICEF (2026), más de 680.000 niños requirieron asistencia humanitaria urgente y protección frente a riesgos asociados de explotación, abuso físico y trata de personas en las zonas de desastre.
A falta de un protocolo de registro estatal centralizado, se produjo una dinámica de institucionalización y cuidado informal forzado por la emergencia. Cientos de niños rescatados de los escombros por brigadas comunitarias fueron alojados en refugios temporales improvisados en instalaciones deportivas, como el Polideportivo José María Vargas en Maiquetía —que llegó a albergar a más de 1.200 personas desplazadas— y el Estadio César Nieves en Catia La Mar.
En estos espacios según Figley (1995), la custodia y el soporte psicosocial de los menores fueron asumidos de manera voluntaria por maestras jubiladas, vecinas y organizaciones no gubernamentales locales, quienes debieron gestionar la alimentación, la higiene y la contención emocional de los infantes sin contar con directrices técnicas ni apoyo presupuestario estatal.
Este esquema de acogimiento comunitario informal según Foucault (1975), aunque indispensable para la supervivencia de los menores, chocó con las directrices internacionales para la protección de la infancia en situaciones de emergencia desarrolladas por UNICEF y el ACNUR. Dichas normas internacionales establecen que la separación familiar debe ser prevenida activamente mediante el registro inmediato de datos biográficos e identidades legales en los puntos de rescate, prohibiendo la reubicación de menores fuera de sus comunidades o la adopción internacional apresurada antes de agotar la búsqueda sistemática de familiares consanguíneos.
La ausencia de un sistema coordinado de información geográfica y bases de datos unificadas convirtió la búsqueda y reunificación familiar según Hirschi (1969), en una odisea burocrática y física para los progenitores que habían sobrevivido al sismo pero se encontraban internados o heridos en centros de salud distantes. Muchos niños permanecieron semanas en condiciones de vulnerabilidad extrema, expuestos a riesgos de abuso secundario debido a la imposibilidad de verificar la idoneidad de los cuidadores temporales en los hacinados refugios comunitarios.
El colapso del sistema carcelario y el abandono de la población penal: impacto en el control social formal del Estado.
La quiebra del control social formal del Estado según Lu y Taghipour (2025), alcanzó su expresión más dramática e inhumana en el interior de los establecimientos penitenciarios de la región centro-norte del país. Complejos carcelarios como el Centro Penitenciario de Yare (estado Miranda) y las cárceles de El Rodeo (estado Miranda), caracterizados históricamente por un hacinamiento crítico, infraestructuras severamente deterioradas, desnutrición sistemática y la ausencia de control real por parte del personal de prisiones en favor de organizaciones delictivas organizadas intramuros, sufrieron el embate de los sismos del 24 de junio de 2026 y sus réplicas subsiguientes.
El movimiento telúrico provocó agrietamientos estructurales profundos en las paredes y techos de las celdas, desatando el pánico colectivo entre los privados de libertad ante la inminencia de un colapso físico de las losas de concreto. Esta situación ejemplifica de manera descarnada la tesis de Michel Foucault en Vigilar y castigar respecto a la metamorfosis del sistema penitenciario y la disfunción de las instituciones disciplinarias. Foucault conceptualiza la prisión como un aparato de control social diseñado no para la resocialización, sino para la segregación y neutralización selectiva de los sectores excluidos de la sociedad.
En un contexto de crisis extrema o catástrofe de origen natural según Luhmann (1995), la prisión desnuda su verdadera esencia de espacio de exclusión radical: el Estado suspende incluso su pretensión disciplinaria de vigilar los cuerpos y opta por el abandono material y la denegación del derecho a la supervivencia de los internos. Los presos dejan de ser sujetos sometidos a un régimen penal de acuerdo con lo establecido por Lut Kevich (2021), y pasan a constituir una población abandonada a su suerte bajo los escombros de una estructura carcelaria colapsada.
Fueron las familias de las personas privadas de libertad y las comunidades de los sectores adyacentes a los penales las que debieron intervenir de manera directa para evitar una tragedia humanitaria de proporciones mayores.
Estas redes de apoyo comunitario organizaron el suministro de agua potable y alimentos básicos para los reclusos que permanecían en los patios interiores expuestos al sol y a las réplicas, al tiempo que se apostaron en el perímetro exterior para exigir fe de vida de los detenidos y presionar a las autoridades militares a fin de impedir el uso de la fuerza letal y armas de fuego contra los internos amotinados que solo buscaban salvar sus vidas de los derrumbes estructurales.
La atención a los rescatistas voluntarios: el olvido de los héroes anónimos
La literatura especializada en gestión humanitaria de desastres según StudySmarter (2024), documenta ampliamente que las labores de rescate y remoción de escombros exigen no solo un desgaste físico extremo, sino una alta demanda psicológica que expone a los rescatistas a experimentar traumas psíquicos severos.
En la Venezuela de 2026, la inmensa mayoría de quienes asumieron la primera línea de respuesta durante la emergencia sísmica no pertenecían a cuerpos profesionales de rescate ni contaban con entrenamiento técnico en primeros auxilios psicológicos. Eran albañiles, mototaxistas, estudiantes, pescadores de la costa y vecinos de a pie que se vieron abocados a extraer de entre las ruinas de hormigón a sus propios familiares, amigos y vecinos de toda la vida.
Una semana después de los sismos principales, una vez que la fase de emergencia aguda comenzó a estabilizarse levemente y las posibilidades de hallar sobrevivientes bajo las losas disminuyeron a niveles críticos, los rescatistas comunitarios comenzaron a manifestar síntomas profundos de afectación mental.
Reportaron temblores incontrolables en las manos, insomnio refractario, pesadillas recurrentes, hipervigilancia extrema ante ruidos mínimos y crisis de llanto espontáneo. Estos síntomas corresponden clínicamente al desarrollo de Trastorno de Estrés Traumático Secundario (TETS) y Fatiga por Compasión, patologías documentadas por la psicología humanitaria en profesionales expuestos de manera prolongada al sufrimiento de víctimas de eventos traumáticos masivos.
La fatiga por compasión, conceptualizada por Figley (2006), como el desgaste por empatía, se desencadena cuando un sujeto absorbe de manera vicaria la herida psíquica y el terror existencial de los sujetos traumatizados a quienes asiste. En el contexto del sismo venezolano, este desgaste se agudizó debido al impacto emocional de muertes trágicas que deprimieron hondamente la psiquis colectiva de los sectores vulnerados.
El control social formal del Estado falló de manera indolente en la protección de la salud mental de estos rescatistas voluntarios. La propaganda y los discursos oficiales de las autoridades se apresuraron a capitalizar y romantizar el heroísmo espontáneo del pueblo venezolano, presentándolo como una muestra de la fortaleza ideológica y moral del sistema ante el desastre.
Sin embargo, detrás del discurso heroico se ocultó una desatención absoluta de la salud mental de estos ciudadanos. No se establecieron programas nacionales de desmovilización psicológica, ni consultas psiquiátricas gratuitas, ni redes de apoyo emocional comunitario descentralizadas en los refugios o comunas.
El trabajo social que documenta la reconstrucción humana tras la tragedia advierte que esta omisión constituye una forma de indefensión sistemática y violencia institucional pasiva. Al negar el soporte psicológico indispensable según Foucault (2001), para procesar el trauma vicario, el Estado convirtió a los rescatistas solidarios en víctimas diferidas del desastre, que debieron sobrellevar el duelo y la herida de la memoria en el más absoluto y desolador olvido institucional.
Derechos Humanos: Un principio de universalidad que constituye la base de los postulados internacionales.
Los derechos humanos son un tema de relevante importancia según Seijo (2026), debido a que protegen o resguardan la dignidad de los seres humanos, frente al Estado, motivo por el cual deben ser respetados y garantizados, teniendo universalidad sin importar raza, credo, religión o condición política, sin ninguna discriminación estableciendo una igualdad total entre todos los individuos.
Cabe acotar que la Organización de los Estados Americanos (2003), expresa que son universales, siendo precisamente el principio de universalidad la base del derecho internacional. Ocupándose éste del establecimiento de la promoción de estos, así como de la protección de individuos o grupos de individuos en el caso de violaciones gubernamentales de los mencionados. Siendo la vulneración de un derecho humano de acuerdo con lo establecido por Seijo, Bustamante, Mier y Bustamante (2023), un acto que realizan los Estados contra los ciudadanos y sólo ellos podrán exigir el respeto.
Es de hacer notar que en el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos se enuncia que la libertad, justicia y paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.
De la misma forma, la Organización de las Naciones Unidas ONU (1948), indica que los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Por los cual los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizarlos. La obligación de respetarlos según Seijo, Rodríguez y Bustamante (2024), significa que los Estados deben abstenerse de interferir, limitar o disfrute de los mismos. Surge de esta manera el principio y la obligación de realizarlos, lo que significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar su pleno desarrollo.
Al respecto Alvarado (2019), infiere que la noción de derechos humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado. El poder público debe ejercerse al servicio del ser humano; no puede ser empleado lícitamente para ofender atributos inherentes a la persona y debe ser vehículo para que ella pueda vivir socialmente en condiciones cónsonas con la dignidad que le es consustancial.
Recorrer el camino por el que han transitado las teorías criminológicas, que es el mismo de las instituciones y de los imaginarios colectivos que ellas produjeron. Este ha sido un transitar apasionante por la forma en que se fueron instalando sucesivamente a través de la historia, es un proceso que tiene mucho que ver con el Orden, control, dominación y legitimación, así como con los conceptos del buen gobierno, de los derechos humanos y en consecuencia de la democracia.
Es un transitar que también lleva a descubrir las relaciones del pensamiento criminológico con el día a día del ciudadano de a pie, con sus prejuicios, demandas y estereotipos; con los intereses particulares y generales, con los preconceptos, valores, principios, normas sociales, con el conformismo, rebelión y protagonismo social. Asimismo, se relaciona con la soberanía, ciudadanía, organización social, desarrollo, política y políticas públicas, ingeniería social, modas epistemológicas, tolerancia y castigo (aunque nunca con el premio).
El pensamiento criminológico está fuertemente vinculado a los cambios de los sistemas de producción y de dominación, a las exclusiones, a los ostracismos, pena de muerte legal y extralegal, exterminios y crímenes de masa, leyes, su creación, modificaciones, objetivos, penas informales, penas ocultas, pérdida de derechos, solidaridad, gobernabilidad y cohesión social.
Todo ello está relacionado con la paz y la guerra en el interior de los países y a veces entre ellos mismos. Un mosaico complejo, que se debe organizar para una mejor comprensión y poder enfocar las consecuencias de todo ese entramado en la calidad de vida, felicidad, vivencia, convivencia y en última sobrevivencia de los Ciudadanos; aspectos relacionados con los Derechos humanos y en este sentido se realizará desde una perspectiva crítica que no se contenta con aceptar pasivamente lo que se presenta preconstruido. Una sensación de estar también pisando el escabroso y confuso terreno del bien y el mal.
A la vez según Melossi (2018), por tanto, se debe evitar de incurrir en un sistema valorativo que tenga que ver más con la Moral o lo religioso que con los valores universales de la presencia y permanencia del hombre en la tierra, en condiciones de sociabilidad e interacción positiva (el animal político del cual hablaba Aristóteles). Esas condiciones que pudieran suponer que son más naturales que forzadas.
En efecto las discusiones de la dogmática penal sobre el bien jurídico a tutelar intentan diseñar lo que siempre será una delgada línea divisoria entre lo jurídico y las categorías mencionadas. Por ello, las nuevas criminologías han intentado el debate sobre lo que debe criminalizarse por medio del derecho positivo, enfocando desde ángulos externos al derecho, la moral y religión.
De hecho, en la lejana edad media se estableció una suerte de demonología, que consistía en que el ser humano estaría influido por dos tipos de divinidades superiores antagónicos (El bien y el Mal). El mal intervendría sobre el hombre, poseyéndolo y tentándolo a cometer actos ilícito-penales o simplemente violatorios de la moral dominante de cada espacio temporal o geográfico. Desde este punto de vista, la raíz del delito se encontraría en el pecado.
Desde las nuevas criminologías, no se debe olvidar la tendencia a expandir lo penal que tienen esas teorías sobre el bien jurídico, a tutelar, convirtiendo al llamado “Sistema penal” en un proceso omnicomprensivo que no debe ni en la práctica puede controlar todo lo que sucede sobre la superficie del planeta.
Como se mencionó en líneas anteriores, se ha identificado cierta separación práctica entre la criminología y Derechos Humanos, la afirmación separación práctica es con la intención de hacer notar que en la teoría y la fundamentación conceptual esto no ocurre, ningún texto o contenido académico actual (al menos ninguno con criticidad científica) expresa explícitamente que el ejercicio pleno de Derechos Humanos pueda implicar la inacción judicial; el experimentado criminólogo mexicano Rafael Ruiz Harrell se refiere a esta cuestión indicando lo siguiente:
La relación según Ruiz (2023), entre los derechos humanos y la delincuencia a la que se alude con mayor frecuencia es negativa: defender los derechos humanos, se dice, es lo mismo que defender delincuentes. Quienes defienden los derechos humanos, se añade, impiden que la lucha contra el crimen sea realmente eficaz.
El autor después explica que la supuesta tesis de fondo es que los derechos procesales establecidos en las leyes de la mayoría de los países de la región se hayan interpretado de manera tal que evitan que muchos criminales sean aprehendidos o evadan el proceso. Sin embargo, considera que esto nada tiene que ver con los altos índices de delincuencia, que el crecimiento exponencial de delitos se debe a que los gobiernos del Estado descuidan los derechos que deben garantizar, por ejemplo, el empleo, lo que propicia que las personas acudan a actividades ilícitas para obtener los recursos económicos que adolecen.
Como el mismo autor sostiene, la criminalidad se da por una multiplicidad de factores, no solo de tipo económico, pero de cierta manera son los que se tienden a visibilizar más por la afectación que producen a la propiedad privada; se mantiene la tendencia a proteger el capital burgués; por décadas los estudios estadísticos han podido confirmar que con el declive de empleos se da casi de manera automática el aumento de delitos económicos.
En gran medida, por la base crítica y la fundamentación criminológica que presenta Ruiz (2023), se comparte con él que, con la violación de Derechos Humanos, también aumenta la delincuencia que más afecta, es decir, la cometida por quienes deberían estar combatiéndola (el Estado). Por tanto, violar Derechos Humanos es “alentar el crimen “.
Claro está que una de las finalidades de la criminología es la defensa de Derechos Humanos, por ende, ha de ser también de las y los profesionales en el área; el ideal sería que se pueda defender de la delincuencia convencional y de la no convencional la violación de Derechos Humanos, dejando de lado ideas sin sentido como que, con ello, se ha de impedir el acceso a la justicia.
Otro factor según Smink (2021), que ha sido poco estudiado y se relaciona con lo que se ha estado exponiendo, es la corrupción, esto nos vuelve a llevar al común denominador de la delincuencia no convencional, el Estado. La corrupción se manifiesta a escala global y tiene efectos perjudiciales, en virtud que contribuye a la generación de pobreza, dificulta el progreso económico y repele las oportunidades de inversión. Además, debilita los sistemas judiciales y políticos que deberían servir al interés público.
Por tanto, no es sorprendente que, a medida que se socava la autoridad legal y se ignora la voluntad popular, la confianza de la ciudadanía en las personas funcionarias gubernamentales y las instituciones oficiales se ve disminuida. El tráfico de influencias, el cohecho, malversación de fondos y todos los delitos que se relacionan con la sustracción de recursos destinados para el bien común por parte de funcionarios y funcionarias, sin lugar a duda, atenta contra los Derechos Humanos.
Volviendo a los fines de la criminología, la prevención del delito es parte esencial de ese quehacer práctico, mediante la identificación de factores o indicadores que permitan conocer los riesgos y los elementos protectores; es viable ofrecer propuestas de intervención a favor de la prevención delictiva, la integración de múltiples disciplinas –interdisciplinariedad– al área de conocimiento como psicología, sociología, antropología y derecho penal, entre otros, permiten abarcar varias de las múltiples aristas de la cuestión delincuencial y, por tanto, brindar recomendaciones de cómo mitigar delitos.
En ese contexto, la participación ciudadana y la acción política es necesaria, entre más actividad civil y democracia activa menos se le delega al Estado y, por ende, menos riesgo de concentración de poder, lo que se traduce en rendición de cuentas y transparencia en la gestión, de esa manera se pueden abarcar los problemas estructurales de corrupción que menoscaban derechos esenciales.
Lo señalado en esta sección deja claro que la denominada contrariedad entre Derechos Humanos y criminología se da por la falta de criticidad y profundización, se pueden garantizar, promover y asegurar derechos sin perjudicar la labor del sistema de justicia, por el contrario, cuanto más se salvaguardan los derechos de las partes mayor robustez van a tener las sentencias judiciales. También queda claro que entre las finalidades de la criminología está el reconocimiento de Derechos Humanos y la prevención del delito como medio para la defensa del bien común.
Como se mencionó en líneas anteriores, se puede establecer de manera general en la comunidad científica que la criminología enfoca su atención en al menos cuatro aspectos esenciales al investigar un hecho delictivo. Además, se considera importante destacar que cada uno de estos aspectos a estudiar se relacionan entre sí de manera sistémica, holística y vertical, como lo son: el delito, la persona victimaria, la víctima y el control social constituyen partes de un todo que, para comprender su génesis, desarrollo e implicaciones, se requiere de un tratamiento individual sin perder de vista al conjunto, por lo que en las próximas secciones se abarcará cada uno de esos aspectos y la relación que tienen con Derechos Humanos.
Metodología
Este artículo según Hernández-Sampieri y Mendoza (2018), emplea una metodología de investigación teórico-doctrinal y análisis crítico basado en:
En cuanto al Enfoque y Tipo de Investigación utiliza una Metodología cualitativa de alcance interpretativo-comprensivo, bajo un diseño de estudio de caso instrumental focalizado en eventos críticos y catástrofes socio-naturales.
Asimismo, las Técnicas de Recolección de Datos utilizadas están basadas en un Análisis documental crítico de fuentes hemerográficas, reportes oficiales de protección civil y registros audiovisuales de la respuesta estatal y comunitaria durante el sismo.
-Revisión de actas de gestión de riesgos y boletines de organizaciones no gubernamentales sobre la asistencia humanitaria y la seguridad ciudadana post-terremoto.
El Procedimiento Analítico está basado en un análisis de contenido temático asistido por codificación axial, orientada a identificar categorías emergentes vinculadas a la eficacia del control social formal, la auto-organización comunitaria y las respuestas psicológicas ante la crisis.
Hallazgos
· La Catástrofe como Reveladora de Fracturas Estructurales: El terremoto de 2026 no solo operó como un evento geodinámico, sino como un analizador sociológico que expone las debilidades crónicas del Estado en materia de gestión preventiva y la fragilidad de los sistemas públicos de protección.
· Dualidad entre Resiliencia y Desamparo: El hallazgo central demuestra una tensión dicotómica: mientras la resiliencia comunitaria actuó como mecanismo de supervivencia a corto plazo, la persistencia de la indefensión ciudadana limita la reconstrucción del tejido social a mediano y largo plazo, evidenciando que la solidaridad informal no puede sustituir la obligación indeclinable del Estado.
· Reconfiguración del Control Social Post-Crisis: Se constató que las dinámicas de control social se desplazan desde un modelo preventivo-institucional hacia un control de contingencia centrado en la contención del descontento social y la administración centralizada de la ayuda, limitando la participación ciudadana en la toma de decisiones críticas.
Conclusiones
El terremoto de Venezuela de 2026 quedará registrado en la historia del país como el hito que evidenció el desmoronamiento definitivo del Estado como agente garante del orden social, la seguridad y el socorro ciudadano sobre los escombros de su propia incompetencia logística e institucional. Pero al mismo tiempo, el desastre operó como un revelador sociológico de la reserva moral de la sociedad civil venezolana, demostrando que la fibra del pueblo común está hecha de una solidaridad orgánica capaz de suplir las carencias físicas y la inoperancia de sus gobernantes.
El control social no puede seguir siendo conceptualizado como un conjunto de decretos burocráticos o un despliegue de fuerzas militares con fines punitivos y de censura. El sismo demostró que el verdadero control social es una práctica comunitaria viva, que reside en las manos del mototaxista que transporta heridos, de las maestras que cuidan a los huérfanos y de los vecinos que remueven escombros para salvar una vida ajena.
Esta es la defensa pura de la sociedad civil frente a la orfandad institucional. No obstante, una nación no puede sostener su existencia de manera indefinida dependiendo únicamente de la reserva moral y la autogestión heroica de sus ciudadanos ante la tragedia.
La resiliencia popular, por más virtuosa que sea, no debe convertirse en una excusa para normalizar la ineficiencia gubernamental o diluir la responsabilidad penal por omisión de los funcionarios públicos bajo la posición de garante. El reto histórico consiste en reconstruir el Estado de Derecho desde las lecciones y la dignidad del barro, edificando una gobernanza de riesgos democrática y participativa que reconozca a la comunidad organizada como el eje central de toda política pública de protección a la vida.
Recomendaciones para una reforma estructural en la gestión de desastres y control social
1. Institucionalización legal del Sistema Nacional de Resiliencia Comunitaria (SINAREC)
Se recomienda reformar de manera prioritaria la legislación nacional en materia de gestión de riesgos para crear el Sistema Nacional de Resiliencia Comunitaria (SINAREC). Esta ley debe otorgar personería jurídica y blindaje legal a las brigadas vecinales y comités de rescate comunales autónomos frente a potenciales procesos de criminalización o interferencia militar. El SINAREC debe contemplar la dotación directa de recursos financieros, equipos técnicos de búsqueda y salvamento de baja complejidad (picos, palas, gatos hidráulicos, equipos de comunicación y primeros auxilios) descentralizados en contenedores seguros ubicados en las zonas residenciales de alta vulnerabilidad sísmica.
2. Implementación del Protocolo Especial de Emergencia para la Niñez (PEEN)
Es urgente diseñar e implementar un protocolo técnico para la protección de niños, niñas y adolescentes no acompañados y separados durante catástrofes de gran escala, alineado con los estándares internacionales de UNICEF. Este protocolo debe basarse en la creación de un sistema de registro biométrico digital inmediata de los menores localizados en las zonas de rescate, de acceso seguro y redundante en la nube para organizaciones humanitarias acreditadas y consulados extranjeros. El PEEN prohibirá explícitamente los traslados no verificados de menores fuera de su jurisdicción, priorizando el cuidado familiar provisional dentro de la comunidad de origen y agilizando las búsquedas de parentesco mediante redes comunitarias de información.
3. Establecimiento de un marco legal de Corredores Humanitarios Blindados
Se propone tipificar en el Código Penal la figura de la Omisión Agravada de Auxilio por Obstrucción Burocrática de Ayuda Humanitaria, de conformidad con la doctrina de la posición de garante. Esta reforma sancionará con penas de prisión a aquellos funcionarios públicos que obstaculicen, graven o demoren injustificadamente el ingreso de equipos especializados de búsqueda y rescate (USAR) o medicamentos de emergencia durante desastres nacionales declarados. Asimismo, se debe sancionar un protocolo de exención arancelaria y visado exprés automático de 72 horas para misiones humanitarias internacionales validadas por las Naciones Unidas.
4. Lanzamiento del Programa Nacional de Atención al Rescatista (PONAR)
A fin de atender de manera oportuna la salud mental de quienes sostienen la vida comunitaria en situaciones de desastre según Deleuze (1996), se propone la creación del Programa Nacional de Atención al Rescatista (PONAR). Este programa no debe limitarse al personal técnico y militar profesional, sino enfocarse de manera prioritaria en los rescatistas voluntarios espontáneos de las comunidades. El PONAR garantizará el acceso gratuito, descentralizado y confidencial a terapias de desmovilización psicológica (debriefing), tratamiento psiquiátrico de emergencia y apoyo psicoterapéutico de mediano y largo plazo para prevenir la cronificación del trastorno de estrés postraumático secundario y la fatiga por compasión.
5. Reforma estructural del protocolo penitenciario ante riesgos catastróficos
Se recomienda realizar una auditoría técnica según Agamben (2009), y estructural exhaustiva de la totalidad de la red carcelaria nacional y diseñar planes de contingencia específicos para el desalojo y evacuación digna de los internos en caso de eventos telúricos. Estos protocolos deben incluir la delimitación de zonas seguras al aire libre dentro de los perímetros penitenciarios, la prohibición expresa del abandono de puestos de custodia por parte de los funcionarios de prisiones bajo sanción penal, y la obligación de permitir la supervisión periódica e independiente de las condiciones de confinamiento por parte de delegaciones del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y el Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) durante las situaciones de emergencia nacional.
Referencias
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Revista Científica
Legalis et Política. ISSN: 2771-3571/ e-ISSN: 2771-3571 Septiembre-Diciembre
2026 Vol. 5 N° 3 (75-95). ![]()