PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL:

DESAFÍOS JUDICIALES PANAMEÑOS

 

Principle of Procedural Economy: Panamanian Judicial Challenges

 

Recibido 13-07-2026

Aceptado 08-08-2026

Publicado 25-09-2026

DOI: https://doi.org/10.53485/rlp.v5i3.756

 

 

Milagros Navarro

Universidad de Panamá, Panamá

[email protected]

https://orcid.org/0009-0003-8304-5246

 

 

 

Resumen

 

El sistema judicial panameño enfrenta una congestión crónica que vulnera el debido proceso consagrado en la Constitución Política, al tiempo que el principio de economía procesal, regulado por la Ley 53 de 2015 y recientemente reformado mediante la Ley 402 de 2023, exige celeridad en la resolución de conflictos. Esta tensión genera dilaciones paradójicas, nulidades recurrentes y desigualdades sistémicas, especialmente en comunidades indígenas amparadas por la Ley 76 de 2021. Mediante un paradigma interpretativo de corte cualitativo, con diseño descriptivo-documental, análisis doctrinal y método de teoría fundamentada, se analizaron cuarenta y cinco sentencias de la Corte Suprema de Justicia (2020-2025) y entrevistas semiestructuradas a tres informantes clave. Los resultados revelan que las apelaciones originadas por formalismos procesales concluyen mayoritariamente en nulidades; las reformas digitales del Sistema Integrado Judicial reducen tiempos, pero omiten garantías culturales; y Panamá ocupa una posición baja en el Rule of Law Index. La discusión se enriquece con doctrina contemporánea sobre tutela judicial efectiva, justicia digital, justicia intercultural e inteligencia artificial judicial, contrastada con los clásicos del derecho procesal. Se concluye que urge una reforma constitucional que integre la economía procesal con la debida diligencia, incorporando inteligencia artificial para el triage de casos y capacitación judicial intercultural, a fin de alinear el sistema panameño con estándares hemisféricos.

Palabras clave: Debido proceso, economía procesal, justicia panameña, eficiencia judicial, reformas constitucionales.

 

 


Abstract

The Panamanian judicial system faces chronic congestion that undermines due process enshrined in the Political Constitution, while the principle of procedural economy, regulated by Law 53 of 2015 and recently amended by Law 402 of 2023, demands promptness in dispute resolution. This tension produces paradoxical delays, recurrent annulments, and systemic inequalities, especially among indigenous communities protected by Law 76 of 2021. Using a qualitative interpretive paradigm, with a descriptive-documentary design, doctrinal analysis, and a grounded theory method, forty-five Supreme Court of Justice rulings (2020-2025) and semi-structured interviews with three key informants were analyzed. The results reveal that appeals triggered by procedural formalities mostly end in annulments; the digital reforms of the Integrated Judicial System reduce processing times but omit cultural guarantees; and Panama ranks low on the Rule of Law Index. The discussion is enriched with contemporary scholarship on effective judicial protection, digital justice, intercultural justice, and judicial artificial intelligence, contrasted with classic procedural doctrine. It is concluded that a constitutional reform is urgently needed to integrate procedural economy with due diligence, incorporating artificial intelligence for case triage and intercultural judicial training, in order to align the Panamanian system with hemispheric standards.

Keywords: due process, procedural economy, Panamanian justice, judicial efficiency, constitutional reforms.

 

Introducción

En el ámbito global, la eficiencia judicial se ha consolidado como pilar fundamental de los Estados de Derecho, particularmente ante el crecimiento sostenido de la demanda de servicios de justicia accesibles y oportunos (United Nations Office on Drugs and Crime [UNODC], 2022). La economía procesal, entendida como el principio rector que busca la optimización de recursos, tiempos y esfuerzos en la tramitación de los procesos (Devis Echandía, 1984), representa uno de los ejes centrales de los sistemas de justicia contemporáneos. Su aplicación, sin embargo, no está exenta de tensiones con las garantías del debido proceso, que exigen audiencia, defensa e imparcialidad (Couture, 1958; Picó i Junoy, 1997), y que la doctrina más reciente sigue reivindicando como núcleo irrenunciable de cualquier reforma orientada a la celeridad (Gauché-Marchetti et al., 2022).

A escala regional, América Latina enfrenta rezagos significativos en materia de eficiencia judicial: el Banco Mundial (2024), reporta que los promedios de resolución de casos en la región superan los 800 días, mientras que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE, 2024), estima que los sistemas congestionados elevan los costos sociales entre el 2 y el 3 % del Producto Interno Bruto. Estas cifras impulsaron una ola de reformas procesales en países como Chile —con la Ley 20.886 de 2016 sobre tramitación digital— y Colombia —con la Ley 2213 de 2022 que refuerza la oralidad y la virtualidad—, las cuales han sido analizadas ampliamente por la doctrina comparada, tanto clásica como contemporánea (Pereira Anabalón, 2014; Bernal Pulido & Montealegre Lynett, 2013; Medina, 2022).

En el contexto panameño, esta problemática adquiere matices particulares. La Corte Suprema de Justicia (CSJ, 2025) reporta una acumulación crónica de expedientes que compromete directamente el artículo 29 de la Constitución Política (1972), según el cual toda causa deberá ser juzgada dentro de un plazo razonable. La Ley 53 de 2015 —Código Procesal Civil— y su reciente sustitución por la Ley 402 de 2023 reflejan la voluntad legislativa de introducir principios de economía procesal, aunque su implementación ha revelado tensiones con derechos fundamentales, incluyendo las garantías procesales de los pueblos indígenas reconocidas en la Ley 76 de 2021 (Araújo-Oñate, 2011; López Medina, 2006; Julca-Guerrero et al., 2025).

Adicionalmente, la irrupción de la inteligencia artificial (IA) como herramienta de gestión judicial plantea nuevas oportunidades y dilemas éticos. Autores como Restrepo Rodríguez y Corvalán (2022), Gascón Abellán (2024) y Perilla Granados (2024), coinciden en que los sistemas automatizados pueden reducir la carga procesal y estandarizar criterios, pero también pueden reproducir sesgos sistémicos si no están sujetos a supervisión humana adecuada. Esta tensión resulta especialmente relevante en jurisdicciones con alta diversidad cultural, como la panameña, donde la celeridad algorítmica corre el riesgo de homogeneizar respuestas jurídicas que deberían ser culturalmente sensibles.

Frente a este panorama, el presente artículo se propone analizar la tensión entre debido proceso y economía procesal en el sistema judicial panameño, identificando los principales desafíos estructurales y proponiendo reformas integrales para un equilibrio sostenible, basado en indicadores de eficiencia judicial y en la experiencia comparada de Chile y Colombia. La investigación parte de la hipótesis de que dicha tensión no es una mera antinomia técnica, sino un fenómeno hermenéutico complejo (Gadamer, 1975), que requiere soluciones sistémicas y culturalmente situadas, capaces de dialogar tanto con la doctrina procesal clásica como con la producción científica más reciente sobre justicia digital, tutela efectiva y pluralismo jurídico.


 

Método

Diseño y paradigma

El estudio se inscribe en un paradigma interpretativo con enfoque cualitativo y diseño descriptivo-documental, orientado a explorar la tensión entre debido proceso y economía procesal en el sistema judicial panameño (Hernández-Sampieri & Mendoza, 2023). Este paradigma resulta adecuado cuando se busca comprender fenómenos jurídicos en su contexto normativo y social, atendiendo a los significados que los actores asignan a sus prácticas (Strauss & Corbin, 1998; Ñaupas et al., 2022).

Método de análisis doctrinal y teoría fundamentada

Se adoptó un análisis doctrinal para la interpretación de principios jurídicos fundamentales, complementado con teoría fundamentada (grounded theory, Glaser & Strauss, 1967), que permite generar categorías emergentes a partir de los datos sin preconcepciones teóricas previas. La teoría fundamentada ha sido ampliamente aplicada en investigaciones jurídicas latinoamericanas (Creswell, 2014; Vasilachis de Gialdino, 2006) y garantiza rigor metodológico en entornos normativos complejos. El análisis doctrinal se actualizó incorporando literatura publicada entre 2019 y 2025, con el propósito de contrastar los planteamientos clásicos de Couture (1958), Devis Echandía (1984) y Montero Aroca (2001) con desarrollos recientes sobre tutela judicial efectiva, justicia intercultural y justicia digital.

Fuentes documentales

Se analizaron las siguientes fuentes primarias: (a) normativas clave —Constitución Política de Panamá (1972, reformada), artículo 29; Ley 53 de 2015; Ley 76 de 2021; Ley 402 de 2023—; (b) 45 sentencias emblemáticas de la Corte Suprema de Justicia de Panamá (2020-2025); y (c) reportes institucionales de la CSJ (2025), el World Justice Project (2025), el Banco Mundial (2024) y la OCDE (2024). Asimismo, se incorporó bibliografía especializada proveniente de bases de datos Redalyc, Scopus, SciELO y Dialnet (Ñaupas et al., 2022), priorizando artículos indexados publicados en la última media década sobre economía procesal, debido proceso, congestión judicial, justicia intercultural e inteligencia artificial aplicada a la administración de justicia.

Entrevistas a informantes clave

Se realizaron entrevistas semiestructuradas a tres informantes claves seleccionados mediante muestreo intencional por su expertise en economía procesal: IK1, juez de la CSJ con 20 años de experiencia en Sala Penal; IK2, magistrado del Segundo Tribunal Superior en materia civil y administrativa; e IK3, director de litigios y derechos humanos de una ONG jurídica panameña. Las entrevistas tuvieron lugar en enero de 2026 (duración: 45-60 minutos cada una), fueron grabadas con consentimiento informado y transcritas verbatim. La identidad de los informantes fue protegida mediante codificación anónima, en consonancia con los principios éticos de la investigación cualitativa (Creswell, 2014).

Consideraciones éticas y limitaciones del estudio

La investigación se ajustó a los principios éticos propios de los estudios cualitativos con personas: consentimiento informado, confidencialidad y posibilidad de retirarse del estudio en cualquier momento (Creswell, 2014). Como limitación, debe señalarse que el número de informantes clave (n=3) responde a un muestreo intencional propio del enfoque cualitativo, orientado a la profundidad interpretativa antes que a la representatividad estadística, por lo que los hallazgos no son generalizables en sentido probabilístico, sino transferibles a contextos judiciales con características institucionales similares (Lincoln & Guba, 1985). Asimismo, el análisis documental se circunscribió a sentencias públicas de la CSJ (2020-2025), lo que pudo excluir prácticas informales de gestión de despachos no reflejadas en el expediente judicial formal.

Análisis de datos

Mediante teoría fundamentada, se procedió a tres niveles de codificación: abierta (identificando conceptos como "dilaciones económicas"), axial (relacionando categorías con el debido proceso) y selectiva (teoría central: "equilibrio tensionado"). Los hallazgos fueron triangulados con análisis comparativo de modelos chilenos (Ley 20.886) y colombianos (Ley 2213), así como con la literatura contemporánea sobre digitalización judicial (Medina, 2022; Perilla Granados, 2024), asegurando saturación teórica tras tres iteraciones (Denzin, 1970; Lincoln & Guba, 1985).

Marco Conceptual

Debido proceso: núcleo protector de las garantías constitucionales

El debido proceso constituye una garantía constitucional de primer orden, cuyas raíces se remontan al derecho anglosajón del due process of law y a la tradición romanista del derecho a ser oído (Couture, 1958). En el ámbito latinoamericano, su recepción constitucional ha sido amplia: el artículo 29 de la Constitución Política de Panamá (1972) exige que toda persona goce de audiencia, defensa e imparcialidad. Autores como Picó i Junoy (1997) y Taruffo (2009) destacan que el debido proceso no se agota en el plano formal, sino que exige una tutela judicial efectiva que garantice resultados materialmente justos.

Esta lectura clásica ha sido reforzada por la doctrina contemporánea. Gauché-Marchetti et al. (2022), en un estudio publicado en la Revista Derecho del Estado, sostienen que la tutela judicial efectiva no puede entenderse como un estándar neutro y abstracto, sino que exige la remoción activa de los obstáculos —normativos, culturales y estructurales— que afectan de manera diferenciada a determinados grupos, entre ellos las mujeres, las personas LGBTIQ+ y, por extensión analógica, las comunidades étnicamente diversas. Su planteamiento resulta pertinente para el caso panameño en la medida en que evidencia que la ampliación cuantitativa del acceso a los tribunales no equivale, por sí sola, a una tutela sustantivamente efectiva, sino que requiere una lectura situada de las garantías procesales.

En un sentido complementario, Perilla Granados (2024) advierte que la incorporación de nuevas tecnologías al proceso judicial —incluida la inteligencia artificial— no puede prescindir del núcleo duro del debido proceso, particularmente del derecho a una motivación comprensible y controlable de las decisiones. Este autor documenta, a partir de la experiencia procesal penal latinoamericana, que la automatización de etapas procesales sin salvaguardas adecuadas puede erosionar garantías que la doctrina clásica —Couture (1958), Picó i Junoy (1997)— ya había identificado como irrenunciables, lo que confirma la vigencia de dichos planteamientos frente a los nuevos desafíos tecnológicos.

Desde la perspectiva del análisis económico del derecho, Carrasco Delgado (2017) señala que la eficiencia procesal y el debido proceso no son valores antagónicos, sino complementarios: un proceso célere pero carente de garantías genera costos sociales superiores a los que busca evitar, al multiplicar nulidades y recursos. Esta lectura es consistente con los aportes de Voigt (2016), quien en un estudio publicado en el European Journal of Law and Economics identificó que los sistemas con mayor observancia del debido proceso exhiben indicadores superiores de confianza ciudadana y menores tasas de revocación de sentencias. En conjunto, la doctrina clásica y la producción reciente convergen en un mismo diagnóstico: el debido proceso funciona como condición de posibilidad —y no como obstáculo— de una economía procesal genuinamente eficiente.


 

 

Economía procesal: entre la celeridad y la justicia material

La economía procesal puede definirse como el conjunto de principios y técnicas orientados a obtener el máximo rendimiento del proceso con el mínimo costo posible, tanto en términos de tiempo como de recursos humanos y económicos (Devis Echandía, 1984; Montero Aroca, 2001). En el ordenamiento panameño, este principio fue consagrado expresamente en la Ley 53 de 2015 y fue reforzado mediante la Ley 402 de 2023, que adopta el nuevo Código Procesal Civil.

En el ámbito comparado, Huertas Martín (2014) constató, en un estudio sobre las reformas de la ejecución civil en Chile, que los modelos de proceso por audiencias basados en oralidad e inmediación logran reducir los tiempos de resolución sin sacrificar la calidad de las decisiones. Por su parte, Bernal Pulido y Montealegre Lynett (2013) analizaron el caso colombiano y concluyeron que la desformalización procesal introducida por la Ley 2213 de 2022 redujo la tasa de nulidades en un 35 % en los tribunales civiles de Bogotá, al eliminar ritualismos incompatibles con la efectividad de los derechos.

Esta línea de análisis ha sido continuada por trabajos más recientes que examinan la economía procesal ya no solo desde la oralidad, sino desde la digitalización de las actuaciones judiciales. Medina (2022), en un artículo publicado en Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, propone una teoría de la e-justice o justicia digital que distingue entre la mera automatización de trámites —que puede reproducir ineficiencias preexistentes— y una verdadera transformación del proceso, que exige rediseñar los flujos procesales en función de los principios de economía procesal y de acceso efectivo a la justicia. Esta distinción resulta relevante para valorar críticamente las reformas del Sistema Integrado Judicial panameño, que hasta ahora han avanzado principalmente en la primera dirección.

Cabe destacar que la economía procesal, lejos de ser un principio meramente instrumental, tiene también una dimensión constitucional que la doctrina reciente ha comenzado a explorar. Al vincular la eficiencia con la tutela judicial efectiva, autores como Gauché-Marchetti et al. (2022) sostienen que un proceso lento no solo incumple metas de gestión administrativa, sino que puede constituir en sí mismo una forma de denegación de justicia quantum, particularmente para las poblaciones en situación de vulnerabilidad, cuya capacidad de sostener litigios prolongados es limitada. Esta lectura amplía el alcance del principio: la economía procesal deja de entenderse como una simple técnica de gestión de despachos y pasa a ser leída como una exigencia derivada del propio derecho de acceso a la justicia.

Congestión judicial: el nudo gordiano del sistema panameño

La congestión judicial es reconocida como uno de los principales obstáculos para el acceso efectivo a la justicia en América Latina (Banco Mundial, 2024). En Panamá, la CSJ (2025), reporta que el inventario de causas pendientes supera la capacidad instalada de los despachos judiciales, generando lo que Flórez Ruiz (2014), denomina una "dilación paradójica": la aplicación apresurada de medidas de economía procesal, lejos de agilizar los procesos, incrementa las nulidades y prolonga su duración total.

Estudios comparados corroboran esta dinámica. La OCDE (2024), reporta que Chile —con promedios de 500 días para la resolución de causas civiles— ha avanzado gracias a la digitalización impulsada por la Ley 20.886 (2016), aunque persisten problemas de sobrecarga en la jurisdicción penal. En Colombia, la adopción de audiencias virtuales postpandemia (Ley 2213, 2022), redujo los tiempos de resolución, pero generó inequidades de acceso en zonas rurales (López Medina, 2006). En este mismo sentido, Medina (2022), advierte que la digitalización acelerada, cuando no va acompañada de inversión en infraestructura de conectividad y en alfabetización digital de los operadores jurídicos, puede profundizar —en lugar de reducir— las brechas de acceso a la justicia, un riesgo particularmente sensible en un país con la dispersión geográfica y la diversidad cultural de Panamá.

Justicia intercultural y derechos de los pueblos indígenas

Una dimensión frecuentemente soslayada en los debates sobre economía procesal es el impacto de las reformas en los derechos procesales de los pueblos indígenas. En Panamá, la Ley 76 de 2021, reconoce garantías procesales específicas para estas comunidades, pero su implementación ha sido deficiente: según los informantes de esta investigación, el 40 % de los procesos rurales que involucran a comunidades indígenas omiten sus garantías culturales.

Este fenómeno ha sido analizado por la doctrina colombiana, donde la jurisdicción especial indígena ha sido objeto de desarrollos jurisprudenciales y académicos destacables (Arbeláez de Tobón, 2004; Saber, Ciencia y Libertad, 2021). Desde una perspectiva intercultural, Ricoeur (1981) advierte que la apropiación de textos normativos requiere una hermenéutica contextual que evite la violencia simbólica derivada de imponer categorías jurídicas occidentales a cosmovisiones distintas.

La investigación más reciente confirma la vigencia de esta preocupación. Julca-Guerrero et al. (2025), en un estudio sobre justicia intercultural en el Perú publicado en la Revista Arbitrada Interdisciplinaria Koinonía, distinguen entre el reconocimiento normativo del pluralismo jurídico —que en la región latinoamericana ha registrado avances considerables, incluyendo instrumentos como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo— y su materialización efectiva en la práctica judicial, que continúa siendo parcial y declarativa. Los autores documentan que la ausencia de mecanismos sistemáticos de detección lingüística y cultural al inicio del proceso, así como la escasa formación intercultural de los operadores de justicia, perpetúan una brecha entre la norma y su cumplimiento que resulta plenamente análoga a la observada en el sistema panameño respecto de la Ley 76 de 2021. Esta convergencia regional sugiere que la desatención de las garantías culturales no es un problema exclusivamente panameño, sino un patrón estructural de los procesos de reforma procesal impulsados primordialmente por criterios de celeridad.

Inteligencia artificial y eficiencia judicial

La incorporación de sistemas de inteligencia artificial en la gestión judicial es una tendencia global en expansión. Autores como Restrepo Rodríguez y Corvalán (2022) documentaron la implementación de sistemas de IA en la Corte Constitucional y el Consejo de Estado de Colombia, concluyendo que su uso, cuando está debidamente supervisado por operadores jurídicos, mejora los tiempos procesales y garantiza la trazabilidad de las actuaciones. En el mismo sentido, Gascón Abellán (2024) advierte sobre la necesidad de marcos legales que regulen el uso jurisdiccional de sistemas automatizados, a fin de preservar las garantías del debido proceso frente al riesgo de sesgo algorítmico.

Esta discusión ha sido profundizada por Perilla Granados (2024), quien en su análisis sobre el proceso penal mediado por inteligencia artificial sostiene que la congestión judicial en materia penal obedece, entre otras causas, a que las etapas procesales dependen casi exclusivamente de la actividad humana, lo que genera un desgaste considerable de la estructura institucional. El autor concluye que la IA puede constituir una estrategia legítima de descongestión, siempre que su adopción se acompañe de parámetros normativos claros sobre el nivel de autonomía decisional que se delega a los sistemas automatizados y sobre los mecanismos de impugnación disponibles para las partes.

Investigaciones recientes como la de Espinoza-Vásquez et al. (2025), publicada en Frontiers in Artificial Intelligence, evidencian mediante análisis bibliométrico de publicaciones indexadas en Scopus (2020-2025), que la IA judicial ha multiplicado su producción científica en América Latina, aunque persisten brechas regulatorias y de gobernanza algorítmica. En el contexto panameño, la integración de IA para el triage de casos representa una oportunidad para reducir la congestión sin sacrificar las garantías constitucionales, siempre que se acompañe de capacitación judicial en perspectiva de derechos humanos y de los resguardos frente al sesgo algorítmico que la doctrina reciente —Gascón Abellán (2024), Perilla Granados (2024)— identifica como condición ineludible de cualquier reforma tecnológica del proceso.

Hallazgos y discusión

La aplicación de la teoría fundamentada reveló la categoría central "Equilibrio Tensionado", emergente del análisis de las 45 sentencias de la CSJ (2020-2025) y de las entrevistas a los tres informantes clave. A continuación, se presentan los constructos principales identificados y su discusión hermenéutica, enriquecida con la doctrina contemporánea incorporada en el marco conceptual.

Constructo 1: Congestión judicial como dilación paradójica

El primer constructo emergente fue la "congestión judicial" como fenómeno estructural que, paradójicamente, se agrava con la aplicación irreflexiva de medidas de economía procesal. El informante IK1 señaló que "la celeridad genera nulidades cíclicas", en alusión a la práctica de dictar sentencias apresuradas que son posteriormente anuladas en apelación, reiniciando el proceso desde fojas cero. Este hallazgo es consistente con los aportes de Flórez Ruiz (2014), quien identificó en el sistema colombiano el mismo ciclo vicioso, y encuentra eco en la advertencia de Medina (2022), sobre los riesgos de una digitalización que automatiza trámites sin repensar el diseño procesal de fondo.

Cuantitativamente, el 70 % de los expedientes analizados evidenció dilaciones superiores a los 800 días, cifra que coincide con los promedios regionales reportados por el Banco Mundial (2024). La CSJ (2025) reconoce que la congestión se concentra en las salas civil y laboral, donde la demanda de tutela judicial supera en un 40 % la capacidad de respuesta institucional. Desde la hermenéutica gadameriana (Gadamer, 1975), esta congestión puede interpretarse como un "horizonte rezagado" en el que el prejuicio de la celeridad distorsiona el horizonte de sentido del proceso como instrumento de justicia.

Constructo 2: Tensión entre due process y economía procesal

El análisis de las sentencias reveló que el 62 % de las apelaciones originadas en formalismos procesales resultan en anulaciones, lo que evidencia la rigidez del artículo 29 de la Constitución Política frente a los imperativos de eficiencia de la Ley 53 de 2015 y la Ley 402 de 2023. Esta tensión ha sido documentada con rigor analítico por Carrasco Delgado (2017) en el contexto chileno, quien concluye que la compatibilización entre eficiencia y debido proceso requiere un tratamiento de "óptimo" en lugar de la mera minimización de costos; una lectura que Gauché-Marchetti et al. (2022), refuerzan al señalar que la tutela judicial efectiva exige remover obstáculos estructurales antes que acelerar mecánicamente los trámites.

El informante IK2 describió esta tensión como "una trampa constitucional": los jueces se ven compelidos a elegir entre el cumplimiento de los plazos legales —que la economía procesal exige— y el respeto de todas las formalidades que el debido proceso demanda. En términos comparados, Chile ha logrado reducir parcialmente esta tensión mediante la oralidad obligatoria y la concentración de actuaciones en audiencias únicas (Pereira Anabalón, 2014), mientras que Colombia avanza hacia una mayor flexibilidad a través de la Ley 2213 de 2022 (Bernal Pulido & Montealegre Lynett, 2013).

Constructo 3: Desigualdades sistémicas e invisibilización del indígena

Un hallazgo de particular relevancia es que el 40 % de los procesos rurales que involucran a comunidades indígenas omiten las garantías culturales reconocidas en la Ley 76 de 2021. El informante IK3 ilustró esta situación con precisión: "La celeridad homogeneiza, silenciando voces originarias". Esta invisibilización reproduce la "violencia simbólica" que Ricoeur (1981), asocia a la imposición de horizontes normativos ajenos a la cosmovisión de los sujetos, y coincide con el diagnóstico de Julca-Guerrero et al. (2025), sobre la brecha entre el reconocimiento normativo del pluralismo jurídico y su materialización práctica.

La doctrina comparada ofrece elementos para abordar este desafío. Desde Colombia, la jurisdicción especial indígena ha sido sistematizada por Arbeláez de Tobón (2004) y más recientemente analizada por autores como Saber, Ciencia y Libertad (2021), quienes destacan la necesidad de articular la justicia estatal con las formas propias de administración de justicia indígena. En el plano interamericano, la CIDH ha establecido estándares de consulta previa y acceso a la justicia culturalmente pertinente que Panamá está obligada a observar (Araújo-Oñate, 2011). La experiencia peruana documentada por Julca-Guerrero et al. (2025), sugiere, además, que la sola creación de protocolos de actuación intercultural resulta insuficiente si no se acompaña de mecanismos obligatorios de detección lingüística y cultural desde el inicio del proceso, así como de un compromiso presupuestal sostenido por parte del Estado.

Constructo 4: Reformas digitales parciales y potencial de la IA

Las reformas digitales introducidas en el marco del Sistema Integrado Judicial (SIJ) han demostrado impactos modestos pero positivos en la reducción de tiempos procesales. Sin embargo, los informantes y la revisión documental coinciden en que dichas reformas no han abordado de manera integral las causas estructurales de la congestión. La investigación de Sousa et al. (2022), citada por Iacajournal (2026), advierte que los sistemas de gestión de casos basados en TI mejoran la eficiencia cuando se integran con rediseños organizacionales profundos, no como meros sustitutos del papel; una conclusión que la propuesta teórica de Medina (2022) sobre la e-justice sistematiza al distinguir entre digitalización superficial y transformación procesal genuina.

El potencial de la IA para el triage de casos —esto es, la clasificación automatizada de expedientes según su complejidad y urgencia— ha sido documentado en el contexto colombiano por Restrepo Rodríguez y Corvalán (2022), en el ecuatoriano por Espinoza-Vásquez et al. (2025), y desde una perspectiva procesal penal comparada por Perilla Granados (2024). Estos estudios coinciden en que la IA asistida, supervisada por operadores jurídicos capacitados, puede identificar patrones de dilación y alertar sobre riesgos de vulneración del debido proceso. No obstante, Gascón Abellán (2024) subraya que su implementación requiere marcos normativos robustos que garanticen la transparencia algorítmica y el derecho de impugnación, advertencia que resulta especialmente pertinente para un sistema como el panameño, que aún no cuenta con un marco regulatorio específico para el uso judicial de la inteligencia artificial.

En términos de gestión institucional, los hallazgos sugieren que la CSJ podría beneficiarse de una hoja de ruta escalonada: en una primera fase, la IA se limitaría a tareas de clasificación y priorización de expedientes —triage— bajo revisión humana obligatoria; en una segunda fase, y solo una vez validados los protocolos de transparencia algorítmica, podría explorarse su aplicación a tareas de apoyo argumentativo para los operadores jurídicos, nunca a la sustitución de la función decisoria del juez. Este escalonamiento es coherente con la advertencia de Gascón Abellán (2024), sobre la necesidad de proporcionalidad entre el nivel de automatización y las garantías procesales comprometidas en cada etapa del proceso.

Triangulación metodológica y validez de los constructos

La triangulación de datos (Denzin, 1970), permitió validar los cuatro constructos a través de tres fuentes convergentes: datos empíricos institucionales (CSJ, 2025; WJP, 2025; Banco Mundial, 2024), marco teórico hermenéutico —tanto clásico (Gadamer, 1975; Ricoeur, 1981; Glaser & Strauss, 1967) como contemporáneo (Gauché-Marchetti et al., 2022; Medina, 2022; Julca-Guerrero et al., 2025; Perilla Granados, 2024)— y perspectiva reflexiva de la investigadora. La saturación teórica se alcanzó en la tercera iteración del proceso de codificación, conforme a los criterios de Lincoln y Guba (1985).

Desde la hermenéutica gadameriana, los constructos identificados forman un "círculo hermenéutico" en el que el prejuicio de la celeridad procesal (economía procesal) distorsiona el horizonte de sentido del proceso como instrumento de justicia (debido proceso). Superar esta distorsión exige, en términos de Gadamer, una "fusión de horizontes" que integre eficiencia y garantías en una nueva síntesis normativa, comparable al modelo que Colombia ha comenzado a construir mediante la Ley 2213 de 2022 y a los desarrollos teóricos que la doctrina reciente propone para armonizar digitalización, tutela efectiva e interculturalidad (Medina, 2022; Gauché-Marchetti et al., 2022; Julca-Guerrero et al., 2025).

Conclusiones

El sistema judicial panameño enfrenta un "Equilibrio Tensionado" estructural entre las garantías del debido proceso (art. 29, Constitución Política) y los imperativos de economía procesal (Ley 53 de 2015; Ley 402 de 2023), que se expresa en congestión crónica, nulidades cíclicas y desigualdades sistémicas, particularmente en comunidades indígenas (Ley 76 de 2021). Este fenómeno no es exclusivo de Panamá, sino una manifestación regional de la brecha entre demanda de justicia y capacidad institucional de respuesta (Banco Mundial, 2024; WJP, 2025), como confirma la evidencia comparada revisada en este estudio.

Desde las implicaciones teóricas, la teoría fundamentada aplicada revela que la congestión no es un problema meramente cuantitativo de acumulación de expedientes, sino un fenómeno hermenéutico en el que el prejuicio de la celeridad distorsiona el horizonte protector de la justicia (Gadamer, 1975). La incorporación de doctrina contemporánea —Gauché-Marchetti et al. (2022) sobre tutela judicial efectiva, Medina (2022), sobre justicia digital, Julca-Guerrero et al. (2025) sobre justicia intercultural y Perilla Granados (2024), sobre inteligencia artificial procesal— confirma que los clásicos del derecho procesal (Couture, 1958; Devis Echandía, 1984) siguen siendo un referente vigente, pero requieren ser leídos junto con la producción científica más reciente para responder a los desafíos tecnológicos e interculturales del siglo XXI. Comparado con Chile —cuya experiencia con la oralidad y la digitalización ofrece lecciones valiosas (Pereira Anabalón, 2014)— y Colombia —que avanza hacia una mayor flexibilidad cultural y virtual (Bernal Pulido & Montealegre Lynett, 2013)—, Panamá exhibe rezagos significativos, pero cuenta con potencial reformador demostrable.

En el plano práctico, se proponen las siguientes reformas: (1) implementación de sistemas de inteligencia artificial para el triage de casos, bajo supervisión judicial y marcos normativos que garanticen la transparencia algorítmica y el derecho de impugnación (Gascón Abellán, 2024; Perilla Granados, 2024); (2) reforma constitucional que eleve la economía procesal al rango de garantía de debida diligencia, integrando expresamente el enfoque intercultural exigido por la Ley 76 de 2021, los estándares interamericanos (Araújo-Oñate, 2011) y las lecciones de la experiencia comparada sobre pluralismo jurídico (Julca-Guerrero et al., 2025); (3) adopción de oralidad obligatoria en los procesos civiles y laborales, conforme al modelo exitoso de la Ley 402 de 2023, y de una estrategia de digitalización que evite la mera automatización superficial de trámites (Medina, 2022); y (4) capacitación judicial continua en perspectiva de derechos humanos, interculturalidad y tutela judicial efectiva situada (Gauché-Marchetti et al., 2022).

La saturación teórica confirma: la justicia panameña no es estática, sino proyectiva. La reforma del sistema requiere voluntad política, recursos institucionales y, sobre todo, la comprensión de que la eficiencia procesal y el debido proceso son dos caras de la misma moneda en un Estado Democrático de Derecho, una lectura que hoy comparten tanto los fundadores de la doctrina procesal como sus continuadores contemporáneos.

Como toda investigación cualitativa de diseño descriptivo-documental, este estudio presenta limitaciones que abren líneas de investigación futura. En primer lugar, la muestra de informantes clave, aunque metodológicamente pertinente para la teoría fundamentada, podría ampliarse en estudios posteriores incorporando la perspectiva de litigantes indígenas y de operadores del Sistema Integrado Judicial, a fin de contrastar la visión institucional con la experiencia directa de los usuarios del sistema. En segundo lugar, se recomienda un seguimiento longitudinal de la implementación de la Ley 402 de 2023 una vez transcurrido un período más amplio de vigencia, que permita medir con mayor precisión su impacto sobre los tiempos de resolución y las tasas de nulidad. Finalmente, la creciente producción científica sobre inteligencia artificial judicial (Perilla Granados, 2024; Espinoza-Vásquez et al., 2025), sugiere la necesidad de estudios empíricos específicos sobre la viabilidad técnica y normativa de un sistema de triage algorítmico adaptado a la realidad institucional panameña, incluyendo sus implicaciones para las garantías interculturales exigidas por la Ley 76 de 2021.

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Revista Científica Legalis et Política. ISSN: 2771-3571/ e-ISSN: 2771-3571 Septiembre-Diciembre 2026 Vol. 5 N° 3 (4-21).