Revista científica, arbitrada e indizada, bajo la modalidad electrónica.


 

Recibido: 12/10/2019
Aceptado: 05/11/2019

Sistemas de valoración de prueba aplicados por jueces del circuito judicial penal del estado Zulia
Test assessment systems applied by judicials of the Zulia state penal judicial circuit

Freddy Manaure
freddymanaure91@gmail.com
Universidad Yacambú
Venezuela

RESUMEN

La valoración de la prueba pudiera asumirse como un concepto dúctil, sustentado por el libre albedrio del juez, razón por la cual, reiteradamente pudiera llegarse a la última etapa con pruebas nulas, generando consecuencias de largo plazo, basadas en pruebas manifiestamente inútiles.  En este sentido, el objetivo general del estudio estuvo orientado a describir los sistemas de valoración de las pruebas aplicados por los jueces del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Zulia, como parte del procedimiento penal venezolano. La investigación se enmarca dentro de la tipología descriptiva, con un diseño no experimental transversal de campo. La unidad de análisis se encuentra representada por 10 jueces de juicio, los cuales se convierten en la población de estudio. La técnica de recolección de datos empleada fue la observación mediante encuesta; a través de un cuestionario contentivo de 9 Ítems y cinco alternativas de respuestas cerradas, a saber: Siempre, casi siempre, a veces, casi nunca y nunca. La validez se alcanzó mediante la aplicación de la técnica de juicio de expertos y para la confiabilidad se utilizó el coeficiente Alpha de Cronbach de 0.86. Los resultados indicaron un alta aplicación del sistema legal, tarifado o tasado (4.05) y, el de la íntima o libre convicción (3.87), moderada con relación a la utilización del sistema de libre convicción razonada (3.05). Recomendándose que cualquier interpretación de las partes involucradas en el proceso debe estar plenamente fundamentada, con el propósito de garantizar los derechos fundamentales del imputado o acusado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRPV) y el Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
Palabras Clave: Prueba, Valoración de la prueba, Sistemas de valoración

ABSTRACT

The evaluation of the evidence could be assumed as a ductile concept, supported by the free will of the judge, which is why, repeatedly, the last stage could be reached with null evidence, generating long-term consequences, based on manifestly useless evidence. In this sense, the general objective of the study was oriented to describe the evaluation systems of the tests applied by the judges of the Criminal Judicial Circuit of the Zulia State Circumscription, as part of the Venezuelan criminal procedure. The research is framed within the descriptive typology, with a non-experimental cross-sectional field design. The analysis unit is represented by 10 trial judges, who become the study population. The data collection technique used was observation through survey; through a questionnaire containing 9 items and five alternatives of closed answers, namely: Always, almost always, sometimes, almost never and never. Validity was achieved by applying the expert judgment technique and the Cronbach's Alpha coefficient of 0.86 was used for reliability. The results indicated a high application of the legal system priced or appraised (4.05) and, that of the intimate or free conviction (3.87), moderate in relation to the use of the reasoned free conviction system (3.05). Recommending that any interpretation of the parties involved in the process must be fully grounded, in order to guarantee the fundamental rights of the accused or defendant enshrined in the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela (CRPV) and the Organic Code of Criminal Procedure (COPP).
Key words: Test, Test assessment, Assessment systems

INTRODUCCIÓN

La responsabilidad de administrar las decisiones en materia penal, en la búsqueda de objetividad, como parámetro de justicia, partiendo de la presunción de inocencia demarcada en el ordenamiento penal venezolano, plantea a los jueces y encargados, la necesidad de comprender el ejercicio de sus competencias y limitaciones, en cuanto a la valoración de la prueba, cuya esencia está en demostrar la veracidad de los hechos expuestos por parte de los sujetos, ante cualquier fenómeno en la realidad, dando lugar a acciones que marcan o dan inicio al proceso penal.
Al respecto, para Morales (2000, p. 123), “los más deplorables ejemplos de sentencias erróneas se han dado por defecto de valoración y no equivoca aplicación del derecho al hecho”. Precisamente, porque se consideró evidente lo que no era. Al respecto, para Brown (2002), citado por González. (2016), erróneamente se piensa que la valoración de la prueba tiene su aplicación únicamente en el acto de la sentencia, solo atañe directamente al ejercicio del juez, quien goza de libertad absoluta para decidir el destino del proceso, por lo tanto, de acuerdo al autor, pareciera no existir barrera en la valoración de la prueba por parte del juez.
Para González (2016), la actividad probatoria tiene nacimiento con el inicio del proceso penal, aún en fase investigativa y, es quizás en ese momento donde se pueden apreciar los elementos probatorios de la causa y, es precisamente en esa etapa donde con mayor rapidez pueden apreciarse las consecuencias negativas de la falta de objetividad en el manejo del proceso.
Para Pereira (2016, p. 99), “si permitiéramos la primacía de la ilegal obtención de los medios probatorios sobre los derechos fundamentales de las personas, se estaría justificando el abuso y el atropello policial, el maltrato y la tortura”, lo cual pudiera dar pie a la persecución penal, sin importar para nada el quebrantamiento de los derechos o garantías fundamentales.
Al respecto, en el artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, se establece que “las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Para Pereira (2016, p. 99), en el sistema adversarial o acusatorio, “al justiciable no le corresponde probar su inocencia, aunque nada obsta que impetre diligencias por ante el despacho del Ministerio Público, u oferte pruebas por ante el Tribunal de Control, para probarla”,
En el marco de esas ideas, lo único que deberá probarse en el debate probatorio en la culpabilidad, toda vez que la inocencia del justiciable se presupone probaba y, es en ese sentido, la valoración de la prueba debe sustentarse en los principios de la sana crítica basándose en: 1) Las reglas de la lógica; 2) Observando los conocimientos científicos y, 3) Conforme a las máximas de experiencia. Desde esa óptica, el juez debe presenciar personalmente las pruebas evacuadas en el debate oral, pues de lo contrario quebrantaría el principio de la inmediación.
Expone además el mencionado autor, que la prueba debe ser controlada por las partes, y es precisamente en este momento, que el ejercicio de la contradicción es de obligatorio cumplimiento en el proceso penal acusatorio, pues el estado debe velar por el respeto de las garantías constitucionales.
La valoración de la prueba, constituye en este sentido, un instrumento de conocimiento, del cual se van a generar resultados probatorios objetivos, de manera de contribuir con la certeza de los hechos que se pretenden probar. Es, al respecto una acción desde su esencia filosófica y axiológica, tiene sin lugar a dudas una incuestionable importancia a la hora de desarrollar procesos de búsqueda de la verdad, garantizando los derechos fundamentales y, las garantías ciudadanas que sustentan el derecho penal en Venezuela.
En relación a los sistemas de valoración de pruebas, de acuerdo al derecho penal, se distinguen como los expone Pereira (2016), tres (3) sistemas: 1) Legal, tarifado o tasado, en el cual el legislador describe la ley de forma categórica y concluyente, expresando los medios de prueba que las partes deberían utilizar; 2) El sistema de la íntima o libre convicción, en el cual el juez puede valorar la prueba examinándola según su conciencia, sin estar ligados a preceptos de ley, ni a dar a la razón suficiente de su convencimiento y, 3) El Sistema de  la Sana Crítica o Libre Convicción Razonada, donde el juez a la hora de valorar la prueba, lo hace aplicando las pruebas,  las reglas de lógica y echar mano de las máximas de experiencia, así como toda impetración de las partes.
Explica Pereira (2016), al respecto que los elementos a considerar por el juez a la hora de valorar la prueba, bajo este sistema, son los siguientes: 1) Necesidad de examinar la prueba racionalmente, con arreglo a las normas de la lógica y la experiencia; 2) La prueba debe haber sido practicada y aportada al proceso, de acuerdo a las formalidades legales; 3) Examen integral de cada medio de prueba y, 4) Se requiere que  se revistan los elementos de prueba y, que sean incorporados válidamente al proceso.
En ese orden de ideas, el análisis que realiza el juez en este proceso de valoración de prueba, para llegar a una sentencia, es lo que se denomina apreciación de la prueba, lo cual refiere dos procesos medulares, a saber la apreciación y la valora.
Con respecto a la apreciación, refiere la revisión de los hechos en cuanto a los efectos derivados de la acción, lo cual da lugar al conocimiento e interpretación del contenido sobre el cual versan los sucesos, para posteriormente, llegar a la valoración. En esta segunda fase, se establecen los juicios críticos sobre las pruebas, en relación a la veracidad, transparencia, autenticidad, eficacia en la recabación de los elementos presentes en la cadena de hechos que dan lugar al resultado en la comisión del delito.
Siendo en ese sentido, el proceso penal un sumario de hechos, derivado del contenido básico de esa forma de enjuiciamiento, son legítimos los hechos punibles, por esto el riesgo de la valoración de la pruebas, lo cual es fundamental para el proceso penal y, más importante para cualquier otro forma de jurisdicción, de allí la importancia del estudio científico de la valoración de la prueba, como mecanismo para garantizar los derechos y principios que orientan la acción penal.
Para contextualizar el estudio, fue seleccionado el Circuito Penal del Estado Zulia, límite espacial dentro del cual el investigador desarrolla su praxis profesional. En este sentido, en la búsqueda de evidencias que sustentaran la vivencia del investigador, se aplicaron un conjunto de entrevistas diagnósticas no estructuradas, a una muestra de abogados, los cuales reflejaron lo siguiente:
De acuerdo a los entrevistados, lo cual refleja la posición del investigador, a pesar de existir diferentes sistemas de valoración y medios de prueba, entre ellos, los elementos de convicción, trazado, huellas dactilares, pruebas balísticas, entre otras, las cuales se promueven para beneficiar al imputado, en muchas ocasiones quedan sin efecto ante manifestaciones subjetivas y señalamientos de la víctima que dejan de lado, todo lo contenido en autos dentro del expediente.
Lo anteriormente planteado, pudiera vulnerar la presunción de inocencia, como premisa máxima del sistema penal venezolano, consagrado en la Carta Magna, quedando en manos del Ministerio Público, en la fase de investigación, presentar las pruebas y convencer al juez o jurado, que el acusado es culpable.
Al respecto, existe la necesidad de estudiar desde la óptica científica, la actuación del juez, ante el proceso de valoración de las prueba, a fin de verificar cómo se desarrolla el proceso, en relación con los alegatos y, las pruebas a fin de dictar una sentencia ajustada, para buscar generar recomendaciones que contribuyan ante las eventualidades surgidas en el proceso, no dejar abierto un juicio sin resolución judicial o, peor aún dictar sentencia basada en apreciaciones subjetivas o alejadas de la realidad concreta o de la verdad, por parte de la víctima, lesionando el debido proceso a ser garantizado por el Estado, al imputado.
En el marco de esas ideas, la investigación se planteó como objetivo general describir los sistemas de valoración de las pruebas aplicados por los jueces del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Zulia, como parte del procedimiento penal venezolano.

MATERIALES Y MÉTODOS

El enfoque epistemológico dentro del cual se contextualiza esta investigación es cuantitativo, caracterizado de acuerdo a lo expresado por Hurtado (2012), por el manejo estadístico de los datos y, la utilización de instrumentos estandarizados para la recolección de los datos. En relación al tipo de investigación, el estudio se ubica dentro del nivel descriptivo, pues el mismo como lo planea la autora citada, está orientado a describir los elementos que componen la totalidad, las conexiones que explican su integración. 
En relación al diseño de investigación, referido como lo apunta Martínez (2016, p. 201), al plan global de investigación que integran de un modo coherente y adecuadamente correcto, técnicas de recogida de datos a utilizar, análisis previstos y objetivos,  se utilizó un diseño no experimental transeccional o transversal, es decir, la investigación se centra en estudiar cuál es el nivel o estado de una o diversas variables en un momento dado (Hernández et al., 2016).
Por otra parte, asume características de diseño de campo, por cuanto el investigador sólo puede medir el fenómeno bajo estudio sin modificar factor alguno en el proceso. Según los citados autores, en el diseño de campo, los datos se recogen de manera directa, de fuentes de información primaria, en este caso representadas por los jueces del Circuito Judicial Penal en estudio (Pelekais et al., 2016).
En lo que refiere a la población de estudio, se tomó  en consideración como fuentes de información a los 10 jueces de juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Zulia. En el cuadro 1, se caracteriza la población en estudio:
Cuadro 1. Caracterización de la población en estudio


Circuito Penal del Estado Zulia

Maracaibo

8

Cabimas

2

Total

10

Fuente: Unidad  de personal Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Zulia (2019).
En ese sentido, en relación a la población de jueces, de acuerdo a los requerimientos del estudio, el tamaño de esta población y la posibilidad de acceso a la totalidad de la misma, utilizando el criterio de censo poblacional (Tamayo y Tamayo, 2007), citados por Pelekais et al., (2016). dado que para los fines del estudio fue aplicado el instrumento de recolección de datos a los 10 jueces.
En lo que se refiere a las técnicas de recolección de datos, con respecto al diseño de investigación de campo utilizado en el presente estudio, se utilizó como técnica la observación mediante encuesta y, como instrumento un cuestionario cerrado autoadministrado, estructurado en 9 ítems, con  cinco alternativas de respuestas cerradas, a saber: siempre, casi siempre, a veces, casi nunca y nunca,  construido a partir del cuadro de operacionalización de la variable, de manera de garantizar las consistencia y pertinencia de los reactivos en relación a los fundamentos teóricos que sustentaron la investigación.
Al respecto, para su aplicación de manera previa, se determinó la validez del cuestionario a través de un Juicio de Expertos, y la confiabilidad a través de la aplicación del coeficiente Alpha de Cronbach, el cual arrojó un valor de 0.86, el cual indica una confiabilidad alta.
Para realizar el procesamiento de los resultados arrojados a través de la aplicación del  cuestionario, se utilizó el método de Estadística Descriptiva, el cual permitirá la “descripción de las variables de estudio” Hernández et al., (2016, p.350), específicamente a través del uso  de la técnica: medidas de tendencia central y de variabilidad,  a través del uso de la media o promedio aritmético (X) y la desviación estándar, para los cuales se construyeron baremos que permitieron la interpretación y análisis de la data.
Resultados del estudio
Tabla 1. Variable: Sistemas de valoración de la prueba


Dimensión: Tipos de sistemas de valoración de la prueba

Indicadores

Promedio

Desviación

Sistema legal, tarifado o tasado

4.05

0.78

Sistema de la íntima o libre convicción

3.87

0.68

Sistema de libre convicción razonada

3.05

0.65

Resultado promedio

3.65

0.70

Fuente: Manaure (2019)
Como puede observarse en la tabla 1, la variable alcanzó un promedio general de 3.65 y, una desviación estándar de 0.70, indicando una categoría alta, con una muy baja dispersión de las respuestas, lo cual refleja un muy alto nivel de confiabilidad de las mismas. Para los jueces encuestados, se refleja una tendencia general alta, con relación a la aplicación de los sistemas de valoración de prueba, con una tendencia alta en relación a la utilización del sistema legal, tarifado o tasado (4.05) y, el de la íntima o libre convicción (3.87) y, moderada con relación a la utilización del sistema de libre convicción razonada (3.05).
Según Guerrero (2005), la valoración es una actividad psicológica e intelectual que corresponde única y exclusivamente al órgano judicial, la apreciación probatoria se inicia, desde el mismo momento en que el Juez en el juicio, entra en contacto con el medio de prueba, salvo los supuestos legalmente admitidos y la prueba anticipada. Desde este momento, y en virtud del principio de inmediación, el juzgador irá formando su juicio acerca de la credibilidad y la eficacia de la prueba. Razón por la cual se hace necesario clasificar o distinguir los tres tipos de sistemas pues cada uno permite definir un procedimiento en dicho proceso según la doctrina.
Al respecto, con relación al primer indicador, referido al sistema legal,  tarifado o tasado, para los jueces en estudio, en su ejercicio al valorar la prueba, describen en con una alta frecuencia (0.87) y, una muy baja dispersión de las respuestas (0.78),  la ley de forma categórica, en virtud de acometer sus manifestaciones dentro del proceso penal, reflejan uniformidad en las decisiones judiciales y, determinan el valor que corresponde atribuir a la apreciación judicial de la prueba.
Al respecto, Pereira (2016), explica que en este sistema el legislador describe en la ley de forma categórica, punzante, concluyente y expresamente los medios que han de ser utilizados, en virtud de acometer sus manifestaciones dentro del proceso penal. A cada medio probatorio se le fija un valor estipulado. Es decir, el legislador de antemano determinó el valor que corresponde atribuir a la apreciación judicial de la prueba, o bien excluye o impone la consideración probatoria que debe atribuírsele para la demostración de los hechos.
Es así como la ley, le otorga a las pruebas una eficacia total, parcial o determina su ineficacia en el establecimiento de la verdad durante el proceso. Para el juez su papel se reduce al de aplicador de la ley ya que, a cada prueba, le establece un valor determinado. Entre las ventajas de este sistema Parra (2002), menciona las siguientes:
A. Que permite a las partes saber cuál es el valor que se le debe dar a las pruebas que se aportan o que se practican en el proceso. B. Que permite reflejar uniformidad en las decisiones judiciales. C. Que evita que el juez por cuestiones personales favorezca a alguna de las partes, ya que basándose en el valor preestablecido por el legislador, se habrá lugar a subjetividades. D. Que suple la ignorancia y falta de experiencia de los jueces, ya que las normas redactadas por el legislador son hechas por personas doctas en derecho. (p.181).
Con relación al segundo indicador, referido al Sistema de la íntima o libre convicción, arrojo un valor promedio de 3.87 y, una desviación de 0.68, ubicándose en la categoría de alta frecuencia de utilización, con una muy baja confiabilidad de las respuestas, al indicar los jueces del circuito penal en estudio que en ese nivel, examinan las pruebas según su conciencia, sin ser ligados a preceptos de ley ni a dar la razón suficiente de su convencimiento, consideran como fundamento de su decisión un elemento allegado al proceso en debida forma y, valoran la prueba según como considere más conveniente sin dar razón o justificación alguna de acuerdo a sus sentimientos más íntimos y personales.
Este sistema, se encuentra estrechamente vinculado al proceso acusatorio que se caracteriza por los principios de oralidad, publicidad y contradicción. Con el convencimiento del juez se elabora libremente, según su propio criterio, la credibilidad de la prueba reside por completo en la fuerza privada e interna del juez, es el método que corresponde a una estructura del proceso, con el auxilio de garantías para las partes, repudia la desconfianza y las limitaciones propias de la ley, es propio del sistema de justicia que emplea jurados y escobinos. 
Para Pérez (2003, p. 71), en este sistema “los jueces pueden examinar las pruebas según su conciencia, sin ser ligados a preceptos de ley ni a dar la razón suficiente de su convencimiento”. Así pues, no se obliga a los juzgadores a justificar o motivar de forma alguna sus dictámenes, sin tener que dar explicación de las decisiones o desestimación de las pruebas de algunas de las partes, si fuera el caso.
En relación al último indicador, referido al Sistema de libre convicción razonada, el procesamiento de los datos arrojó un promedio de 3.05 y, una desviación de 0.65, indicando una categoría de moderada frecuencia de utilización, con una muy baja dispersión de las respuestas, lo cual indica una alta confiabilidad de las mismas. En ese sentido, los jueces expresaron que con una moderada frecuencia, dictan sentencias que están debidamente fundamentadas en criterios racionales, analizan pormenorizadamente cada prueba y, examinan la imputación como razonamiento judicial, sometido a las reglas de la lógica.
Según Pereira (2016, p. 104),  “la sentencia, por demás, debe bastarse por sí misma; por consiguiente debe estar completamente motivada, debidamente fundamentada en criterios racionales”. La claridad de la sentencia es de vital importancia en el proceso para evitar que sea rebatida por inmotivación y que sea declarada su nulidad absoluta, por expresa violación a la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso. Para ello debe observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia tal y como lo establece el artículo 22 del COPP.
De la misma manera, Mendoza y De León (2012, p. 23), manifiestan que “el contralor o contralora cuando realice su decisión debe analizar pormenorizadamente cada prueba y explicar que considera probada con ellas”, si dejara de analizar y motivar alguna prueba y ella fuera importante para la decisión, se configuraría el vicio de silencio de pruebas, lo cual bastaría para anular la decisión.
Por lo tanto, en este sistema el razonamiento jurídico es trascendental para garantizar el debido proceso. Se deben aplicar los principios lógicos en la fundamentación probatoria ya que como lo puntualiza González (2016), éstos son necesarios “para examinar la imputación como razonamiento judicial, que debe someterse a las reglas de la lógica, y sobre todo para el análisis de las vías de los hechos”. El pensamiento lógico se rige por cuatro leyes que han de ser consideradas en el conocimiento probatorio, que son: principio de identidad; principio de no contradicción; principio del tercer excluido; principio de la razón suficiente. El juez debe echar mano de estos principios pues para razonar correctamente el razonamiento ha de estar alineado a los principios ya señalados.

RESULTADOS

Se observó una alta frecuencia en relación a la aplicación de los sistemas de valoración de prueba, específicamente  del sistema legal, tarifado o tasado y, el de la íntima o libre convicción. Al respecto, los defensores del sistema tarifado arguyen que su aplicación evita la arbitrariedad del juez, anula su subjetividad y otorga garantías reales a las partes, ya que pueden conocer el valor probatorio otorgado a cada prueba en el proceso.
Por su parte, los detractores de este sistema, afirman que conduce a la mecanización de la función del juez, imponiendo la verdad procesal sobre la verdad de los hechos, no importa el contexto de los hechos ya que se uniformiza el proceso, por lo tanto la justicia y la sentencia pudieran no significar lo mismo.

CONSIDERACIONES FINALES

Con respecto al sistema de la íntima o libre convicción, el mismo hace énfasis en la libertad de pruebas. Es suficiente que al juez le parezca, razonablemente, que un elemento allegado al proceso en debida forma tiene cierta fuerza probatoria, para considerarlo como fundamento de su decisión. Tal y como menciona Pereira (2016, p. 102),  “las decisiones inspiradas bajo este modelo de apreciación de las pruebas, son inicuas, arbitrarias, despóticas, absurdas”, los jueces suelen interpretar y valorar la prueba según como considere más conveniente sin dar razón o justificación alguna de acuerdo a sus sentimientos más íntimos y personales. Todo lo cual conlleva a un sesgo peligroso en la sentencia final del proceso.
Con relación al sistema de libre convicción razonada, las respuestas indican una moderada aplicación del mismo. En este sistema se establece plena libertad de convencimiento de los jueces, al mismo tiempo es exigido que las conclusiones a las cuales lleguen, sean fruto racional de la valoración de las pruebas.
Además, cualquier interpretación de las partes involucradas en el proceso debe estar plenamente fundamentada. Con el propósito de garantizar los derechos fundamentales del imputado o acusado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRPV) y el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), a través de los recursos de ley, en este sistema las decisiones tomadas por el órgano jurisdiccional competente tendrá que estar motivada, razonada y sustentada tanto en los hechos como en el derecho.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Revista Saperes Universitas
ISSN 2642-4789

Vol. 3 No. 1 / Páginas [7-19]
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