Revista científica, arbitrada e indizada, bajo la modalidad electrónica.


 

Recibido: 07/11/2018
Aceptado: 16/11/2018

 

Visión de la paz en el Estado Constitucional Colombiano
Vision of peace in the Colombian Constitutional State

Paola Margarita Carvajal Muñoz1
Universidad Simón Bolívar. Colombia
pcarvaja1@cuc.edu.co

Mireya Pérez Núñez2
Universidad de la Costa CUC. Colombia
mperez@cuc.edu.co

Jessica Marisol Vera Carrera3
Universidad Autónoma de Nuevo León Monterrey- México
jessica.vera@gmail.com

 

RESUMEN
Este trabajo pretende analizar cómo se gesta la visión de paz en el Estado constitucional colombiano, desde la perspectiva de la corte constitucional, como máximo órgano de cierre, el  cual se arroga la función interpretativa de los derechos fundamentales, valorando los principios constitucionales que subyacen en la carta magna.  En este sentido, el derecho a la paz ha sido enriquecido desde lo axiológico e interpretativo, lo cual permite la concreción de derechos y las condiciones jurídicas pertinentes para solucionar el conflicto por medios no violentos, como corolario ha sido esta corporación la encargada de revisar y ejercer control de los decretos, leyes y actos legislativos en relación al proceso de paz.  No se puede desconocer que la sociedad colombiana ha estado expuesta a estructuras violentas, por tanto, las condiciones de la negociación pueden generar una percepción de desconfianza e impunidad, para ello,  es necesario iniciar procesos de socialización de medios alternos de solución de conflictos, a través del ejercicio sistemático del diálogo, el consenso y la cooperación; con el fin de que estos permeen en la cultura y rompan los paradigmas de violencia. Esta investigación es de tipo descriptivo con  un enfoque cualitativo, se recurre a estudios que contextualizan el concepto de paz como un derecho humano, seguidamente se acude a las decisiones de la corte constitucional desde su  función argumentativa y reflexiva; Como corolario, se identifican los aspectos de mayor significancia en un Estado que se encuentra forjando un camino político, jurídico y social de transición hacia la paz.
Palabras clave: Estado constitucional, corte constitucional, paz, cultura, justicia

ABSTRACT
This paper aims to analyze how the vision of peace in the constitutional state of Colombia is gestated, from the perspective of the constitutional court, as the maximum organ of closure, which arrogates the interpretative function of fundamental rights, valuing the constitutional principles that underlie the constitution. In this sense, the right to peace has been enriched from the axiological and interpretative, which allows the realization of rights and the relevant legal conditions for resolving the conflict by means not violent, as a corollary has been this corporation in charge of reviewing and exercising control of the decrees, laws and legislative acts in relation to the peace process. It cannot be ignored that Colombian society has been exposed to violent structures, therefore, the conditions of negotiation can generate a perception of distrust and impunity, for this, it is necessary to initiate processes of socialization of alternative means of conflict resolution, through the systematic exercise of dialogue, consensus and cooperation; in order for these to permeate the culture and break the paradigms of violence. This research is descriptive with a qualitative approach, resorting to studies that contextualize the concept of peace as a human right, then go to the decisions of the constitutional court from its argumentative and reflexive function; As a corollary, the most significant aspects are identified in a state that is actually forging a political, legal and social path of transition towards peace.
Key words: constitutional state, constitutional court, peace, culture, justice

INTRODUCCIÓN

La evolución del Estado liberal a Estado democrático, ha tenido varias perspectivas relacionadas con la protección de los derechos, por un lado se encuentra la autoridad que por excelencia hace la ley, el legislador, por otro lado, se encuentra el aplicador de la ley, es decir, el poder judicial encarnado en los jueces que están a cargo de materializar el cumplimiento de los preceptos normativos en cada una de sus decisiones, salvaguardando el espíritu de la norma (Witker, 2016).  En principio la figura del juez corresponde a un legalista, debido que se concebía que éste no debía pasar los límites marcados de la norma escrita, para dar confianza y seguridad en sus sentencias, estas debían encontrarse alejadas de cualquier carga de tipo subjetivo.
No se puede desconocer que los avances en materia de Estado, responde a etapas históricas estrechamente ligadas a las necesidades de los gobernantes y gobernados.  Lo que permite afirmar que los modelos de Estados no pueden ser calificados como superiores o inferiores, su establecimiento depende de la realidad imperante es decir de las condiciones políticas, jurídicas y sociales.  En Colombia, la transición del Estado de derecho a el Estado constitucional,  encuentra su punto de inicio a partir de la constitución política de 1991, con esta se dio paso a la refundación de los principios constitucionales incluidos en la parte dogmática,  con ello nace una de los órganos de cierre, la corte constitucional, esta corporación toma iniciativas en la protección de los derechos fundamentales, argumentado  la  importancia de los principios que subyacen en la norma, es decir que la interpretación de los casos en concreto, requieren no solo de fuentes formales sino que se dimensionan sus criterios interpretativos.  Lo anterior, ha sido un debate de interés entre aquellos juristas que prefieren la continuación legalista y otros que reconocen la necesidad de alimentar las sentencias judiciales de aspectos que sin duda fortalecen la función de fallar en equidad.
Bajo lo entendido, la corte constitucional comenzó a hacer un referente en el reconocimiento de derechos, que en otrora eran inopinados tanto para el legislador, como para juristas, sí casi que ignorados, pero que en legislaciones y tribunales internacionales ya estaban siendo tutelados,  por ejemplo: la progresividad del derecho a la igualdad para la comunidad LGBTI (Carvajal, 2013).  en materia de pensión de sobreviviente, el reconocimiento y pago de pensión, constituir familia, adopción; el aborto, entre otros.  Además de lo anterior, otros derechos fundamentales no pueden quedarse reducidos a la interpretación del solo texto, necesitan expandirse a través de los altos tribunales para que su alcance sea superior a las líneas consagradas.  Por tanto, no se pueden hacer interpretaciones de procedimientos dispuestos en la carta magna de forma separada a los principios previstos en la parte dogmática.  Sentencia T-406/1992.
Tomando esta base introductoria,  se empleará la interpretación de la corte constitucional, respecto al derecho a la paz, a fin de encontrar en la primera parte de esta investigación,  el marco jurídico que se entreteje para ampliar los horizontes del artículo 22 de la constitución política que consagra literalmente: “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”.    En la segunda parte se contrasta con el contexto de la negociación de paz que se ha suscrito en Colombia, como un mecanismo alterno de solución al conflicto armado,  fundadas en las consideraciones del alto tribunal, bajo el modelo del Estado constitucional. Y una tercera parte que indica los retos que asume el Estado frente a una justicia transicional en el proceso de paz.

LA PAZ DESDE UNA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL

La paz puede ser definida desde las consideraciones filosóficas, políticas y jurídicas, también ha sido inspiradora para encontrar el equilibrio ante el caos que puede suscitarse en la sociedad.  En los escritos de Bobbio, rememorados  por (Serpe, 2012), la paz se concibe como una condición necesaria para garantizar los derechos humanos en las esferas nacionales y externas. En relación al análisis bobbiano la garantía de los derechos humanos es indispensable en un Estado democrático, de lo contrario, no hay democracia y no hay opción para una solución pacífica al conflicto.
Con lo mencionado antes, se puede señalar que la concepción de paz ha sido vinculada por las diferentes culturas en el mundo a razón de su ideal de bienestar y felicidad, estas han sido expresadas a través de simbología, iconografía; que contribuyen a su concepto moderno  (Cabello & Vázquez, 2018).  En el trasegar de la historia y en la necesidad del ser humano de establecer una concepción de paz acorde a sus realidades,  las instituciones aúnan esfuerzos para dar respuesta a tan anhelada condición, de esta forma se expanden las perspectivas  axiológicas y se desarrolla un concepto positivo que deja de lado las ideas tradicionales que lo relacionan con el cese de conflictos. A cambio, se enfoca en el individuo y en su necesidad de ser educado para la paz y a su libertad de objetar todas las actividades que puedan alterar el orden pacifico. (UNESCO, 2011).
En connivencia con lo anterior,  se puede acotar que la formación del individuo en cultura de paz, le permite como actor social dar solución a sus controversias  bajo lineamientos jurídicos distintos a los que siempre estuvo dependiendo, como afirma Gorjón (2017). Rompiendo el paradigma de un Estado solucionador de problemas de menor o mayor escala, a su vez,  adoptando como nueva perspectiva un carácter vinculante en el cual la sociedad afronta la solución de conflictos.  Concebir la paz como una condición necesaria para la plenitud del ser humano en una gran organización social, conlleva a replantear el modo de solucionar las expresiones de violencia debido a que no pueden ser paliadas a través de la misma violencia, porque se estaría legitimando la cultura guerrerista. Como lo refiere (Cabello, et al., 2017), en relación a lo expuesto por  Rozemblum, es preciso romper las estructuras de la violencia y consolidar la cultura de paz con la implementación de  métodos de solución no violentos.
Tomando en consideración  el ordenamiento normativo colombiano, la paz es consagrada como un derecho  y un deber, se encuentra en el acápite de derechos fundamentales, lo que quiere decir, que hace parte de los derechos que tienen una garantía reforzada,  es de referir que estos son protegidos por un mecanismo judicial, la acción de tutela, consagrado en el artículo 86 de la constitución política,  desarrollado en el decreto 2591/91,  sin embargo, la paz quedo desprovista de tal garantía,  la sentencia C-531 de 1993 declaró inexequible, el inciso 2 del numeral primero del artículo 6 del Decreto-Ley 2591 de 1991,  afirmando que la paz es un derecho de tercera generación por tanto, el seguimiento jurídico responde a derechos colectivos.
Es oportuno referenciar, el carácter compromisorio del Estado estipulado en la constitución,  visto desde el preámbulo al asegurar la paz, así mismo el artículo 2  establece como fin esencial la convivencia pacífica,  este último es catalogado como principio constitucional, los cuales  adquieren importancia porque son orientadores del quehacer interpretativo de las normas, lo cual aproxima a los jueces a expandir los límites del texto literal, y tomar a consideración los criterios necesarios para fallar en equidad.
Con base a lo anterior, se afirma que la corte por mandato constitucional tiene como función salvaguardar la integridad de la carta magna, al punto de ser el alto tribunal que estudia en última instancia las acciones de control constitucional, además a través de sus sentencias establece criterios inimpugnables, que protegen a cabalidad la supremacía constitucional.  En este sentido, el derecho a la paz ha sido enriquecido con la labor interpretativa de la corte, por esta razón, las aproximaciones jurídicas para la consecución de la paz pueden evidenciarse en la difusión de sentencias a partir de los 90’.   No será motivo de estudio pormenorizarla, sin embargo, se puede recurrir a aquellas que marcan un escenario propicio para generar espacios políticos y legales que orientan la voluntad de los gobiernos, la sociedad civil y los grupos armados, hacia el consenso, la solidaridad y el compromiso de reconstruir.
Bajo criterio de la corte constitucional, la paz es entendida desde una dimensión mínima como ausencia de guerra y en una dimensión amplia como condiciones propicias para las garantías de los derechos humanos, bajo un marco democrático (Sentencia T-439 de 2002).  Esta corporación ha suplido aquellos espacios legales que no han sido desarrollados por el poder legislativo.  Con lo anterior, se puede anotar que las afirmaciones de la corte coinciden con planteamientos filosóficos como el del teórico Norberto Bobbio, el cual relaciona paz, derechos humanos y democracia,  como aspectos insoslayables para lograr la paz por fines pacíficos.
En apreciación del contexto colombiano, la paz, es un tema que necesita de canales e instituciones que puedan generar condiciones a la realidad de un país que ha experimentado los rigores de la guerra, no es fácil permear criterios de solución de conflictos en una sociedad que ha estado expuesta a la violencia y donde solo ha encontrado paliativos por parte de los gobiernos que en su mayoría han optado por respuestas bélicas.  Visto de esta manera es una tarea ardua replantear estas estructuras violentas y proponer mecanismos alternos conducentes a conseguir la paz.  Con lo mencionado antes, se puede adicionar que existe un propósito constitucional  de promover la convivencia pacífica,  lo que permite a la corporación ponderar por impartir justicia y a su vez generar condiciones para el consenso entre las posturas antagónicas que se encuentran involucradas en el conflicto, que lo mantienen e impulsan.
En el marco constitucional, también se advierte que es un derecho individual y a su vez colectivo, de él se desprende garantías y deberes que obligan tanto a las instituciones estatales como a la sociedad civil, lo que quiere decir, que se debe romper el paradigma que la construcción de la paz es un labor circunscrita al ente estatal,  donde el ciudadano solo se encarga de evaluar propósitos y resultados, al mejor estilo de un juez inquisidor,  por el contrario, es su deber constitucional sumar esfuerzos como un verdadero agente de cambios positivos frente al conflicto.  Con lo antes mencionado se pretende aseverar que la paz como deber es vinculante a todos los actores tanto políticos y sociales,  a tal punto que aun teniendo la titularidad para exigir al Estado garantías, también está facultado para intervenir en asuntos públicos en pro de su bienestar.
Conviene detenerse y mencionar un aspecto histórico e interesante en relación al nacimiento de la constitución de 1991, donde se fundan los pilares del Estado constitucional, y es precisamente una carta magna que llega a poner fin a un cúmulo de constituciones, sesgadas por criterios que no correspondían a las realidades y en consecuencia a las necesidades del pueblo colombiano, carente de aspectos esenciales para acercarse a las circunstancias, tal como lo planteó Lasalle(1994),  los factores reales de poder imperantes en una organización le dan fuerza y validez a las leyes e instituciones, por tanto, ellos no pueden ser distintos, deben ser fiel reflejo de la realidad. Es decir, un Estado que arrogue normas que no se encuentran consustanciadas con los requerimientos del pueblo,  serán en efecto contenido inane.  Al contextualizar la opinión del jurista alemán, en el ámbito político de Colombia, se integra  la asamblea nacional constituyente en un escenario participativo, pluralista y democrático, con presencia de representantes de partidos de diversas orientaciones ideológicas, representación étnica y  grupos desmovilizados.  El legado de la constitución es la posibilidad de crear espacios políticos, jurídicos y sociales cercanos a los factores reales del pueblo,  que superen las tensiones o temores de llegar a acuerdos entre partes que necesariamente no tienen pensamientos e ideales uniformes pero que tienen un fin en común y es el bienestar colectivo.

 AMPLIACIÓN INTERPRETATIVA Y AXIOLÓGICA DE LA PAZ

La jurisprudencia constitucional ha diseñado un camino para la paz, a simple vista como un derecho colectivo, parece que perdería su protagonismo como derecho fundamental, sin embargo, su carga axiológica se dimensiona al vincularla a una máxima, el respeto a los derechos humanos.  El binomio de la paz y derechos humanos ha sido expuesto por  (Muñoz, et al., 2005) como una práctica social perenne en la historia,  razón por la cual se toman como referencia para medir el bienestar de la organización social, también para motivar contextos menos violentos.   
La protección de este derecho se encuentra consagrada en los tratados internacionales de derechos humanos, donde se concibe la paz como elemento indispensable para garantizar la dignidad de la humanidad.  En el contexto nacional la corte constitucional afirma que la paz es una regla que deben asumir los colombianos para realizar acciones conducentes a solucionar conflictos, en un ámbito de consenso propio de un Estado democrático, asimismo, establece que “resulta de la protección de la paz un derecho a prevenir la guerra. A todos los colombianos les asiste el derecho a intentar, por distintos medios, todos ellos no violentos, que la guerra no sea una realidad” (Sentencia C-328/00).   Con lo anterior, resulta claro que desde hace décadas se  prevé la necesidad de alcanzar la paz por otros medios no violentos, acontece que tanto el constituyente como el alto tribunal constitucional han labrado un camino de solución al conflicto consustanciados con los preceptos normativos internacionales,  entendiendo que la consecución de la paz no se alcanza de forma duradera a través de medios bélicos y a pesar que la exposición del colombiano a expresiones violentas ha sido alta, no debe concebirse como un medio legitimo para la solución del conflicto.  Ahora si bien es cierto, que la sociedad colombiana ha experimentado el flagelo de la guerra y marcado sus vivencias con temores, inequidad, impunidad; existe una razón que permite confutar todo contexto negativo y es la predisposición de elementos positivos que son inherentes al ser humano, “Efectivamente, la socialización, el aprendizaje, la colectivización, la acción de compartir, la asociación, la cooperación, la compasión, el altruismo, etc., son factores que están en el origen de la especie”.  (Muñoz, et al., 2005, p.15)
Cuando se concibe el conflicto como fenómeno natural, que se puede suscitar en cualquier lugar, bajo distintas condiciones, se comprende que no existen grupos ni tampoco naciones que están destinadas a ser conflictivas, sino que todas las organizaciones sociales han experimentado conflictos en menor o mayor escala.  Haciendo un recorrido rápido por la historia universal, por la geografía se puede notar que el mundo no ha estado exento de momentos conflictivos. No es la intención pormenorizar los conflictos, pero se puede referenciar por ejemplo: la primera y segunda guerra mundial, la revolución francesa, la guerra contra el Estado Islámico, las intervenciones militares.  Lo que conlleva a reflexionar que el conflicto colombiano que  se experimenta de cerca para nacionales, no es un caso aislado, ni tampoco puede generar un estereotipo degradante, porque la dinámica de los conflictos en el mundo es una constante.  Se puede convenir que el conflicto hace parte del proceso social y que puede generar transformaciones positivas o cambios que no podían ser avizorados en un ambiente estable o estático.
Se aclara con el anterior enunciado que los conflictos están presentes en todas las sociedades, resulta determinante,  que las soluciones pacíficas puedan ser legitimadas en las relaciones del individuo en sociedad a través de procesos socializadores de cultura de paz,  es una tarea realmente ardua, toda vez, que los conflictos sociales resultan complejos a tal punto que son disimiles los intereses y también los medios para llegar al consenso, sin embargo, estos procesos cobran significancia cuando comienzan a permear en la cultura.
Dando seguimiento a la labor decisional de la corte constitucional y aterrizando específicamente en el contexto del conflicto armado y el acuerdo de paz, se busca conocer las consideraciones judiciales como fuente interpretativa, para comprender  los postulados que demuestran un compromiso por consolidar las bases del Estado constitucional, materializando la protección de derechos fundamentales en la sociedad colombiana donde se experimenta la reducción del sentido humano por razones de la guerra.
Es de referir, que la corte constitucional colombiana tiene la competencia de revisar los decretos, leyes y actos legislativos, porque está facultada en la constitución política de 1991, para ejercer control constitucional, como órgano que salvaguarda el contenido constitucional.
En lo referente al acuerdo de paz entre el gobierno de Juan Manuel Santos y las FARC (fuerzas armadas revolucionarias de Colombia), la corte constitucional estuvo a cargo de la revisión de los puntos de mayor relevancia, uno de ellos el acto legislativo 02 del 2017, el cual protege al acuerdo durante los tres periodos presidenciales siguientes, es decir los establecido en la negociación debe respetarse y cumplirse. Sin embargo, esta garantía o protección, no lo eleva a rango constitucional, conociendo que su contenido es netamente político.  No obstante no puede legislarse ni expedirse decretos que le resten estabilidad.
Conviene destacar como uno de los pronunciamientos más relevantes el emitido frente a la ley de amnistía e indulto,  esta comprende los beneficios para los excombatientes y agentes del Estado responsables de delitos en el transcurrir del conflicto, para ello deben acogerse a la JEP (Jurisdicción especial para la paz), bajo los lineamientos del modelo de justicia transicional, este ha sido uno de puntos más polémicos para la sociedad civil, pues genera desconfianza y una percepción de impunidad,  para ello el alto tribunal constitucional decide establecer una serie de condiciones para acceder a tales beneficios.
Otra decisión a considerar por la corporación, es la posibilidad de suscribir convenios y contratos por la comisión para el esclarecimiento de la verdad, es un ente de rango nacional con duración de tres años, se aclaró que no se conferían facultades judiciales y que su función radica en entregar informes para el reconocimiento de las víctimas, sobre las responsabilidades de los actores y la reconstrucción de los aconteceres del conflicto durante más de cincuenta años.
Lo anterior referenciado, es solo algunos de los aspectos de mayor interés, pero la labor interpretativa relacionada con el acuerdo se eleva a más de 30 decretos, que han impulsado los puntos establecidos en la negociación.  Fundamentalmente la corte constitucional realiza una valoración jurídica para la concreción de derechos fundamentales y la construcción de la paz, bajo el modelo de Estado constitucional.
RETOS DEL ESTADO CONSTITUCIONAL FRENTE A LA JUSTICIA TRANSICIONAL
Con el propósito de introducir en el presente estudio el concepto de justicia transicional adoptado por Colombia, es necesario hacer mención a ciertas características del conflicto que no pueden quedar aisladas, ya que estas pueden constituirse como las razones fundamentales para optar criterios jurídicos que hoy representan un reto para el Estado, sus instituciones y la sociedad en general, encontrar un equilibrio entre la justicia y la reparación, con la presencia latente de reclamaciones o exigencias por parte de los grupos armados.
En connivencia con lo anterior,  abordar el tema conflicto, resulta muy amplio aun tratando de buscar particularidades, se necesita recurrir a varias disciplinas para lograr un análisis aproximado.  El concepto de conflicto es desarrollado desde la sociología, psicología, derecho, educación entre otras. La aparición de estudios al respecto ha replanteado la manera de abordar los conflictos en principio los aportes establecían sinónimos para dar precisión tales como, tensiones, fuerzas opuestas, incompatibilidad, luchas, adversidad.  Esto con el fin de generar lazos estrechos entre los criterios surgidos en el ámbito académico.  Posteriormente,  estas concepciones han venido evolucionando y adaptándose a nuevas tendencias acordes a los retos de la sociedad actual.
Este debate no es nuevo, pero no pierde vigencia, con análisis interesantes desarrollados por las ciencias sociales, en efecto, para esta reflexión se puede incluir una premisa inicial recordada por Redorta, (2006): “El conflicto significa diferencia de intereses percibida, o una creencia que las partes en sus aspiraciones normales no pueden alcanzar simultáneamente” (Rubin, Pruitt & Hee 1994).  Con lo anterior, se encuentra una fuente de inspiración, sobre el proceso que experimenta el ser humano desde que concibe una aspiración y diseña un camino para alcanzarla, ese camino está ligado a sus experiencias personales, sociales, es decir, al entorno donde forjó su cosmovisión, por tanto, cuando entra en contacto con sus semejantes difícilmente pueden de manera conjunta convenir en sus criterios ideales para abordar situaciones, lo cual genera tensiones para lograr objetivos.
Por consiguiente, si se toma como referente que en ocasiones los individuos tienen el mismo objetivo pero la forma de alcanzarlo es dispar, es necesario conocer en el proceso conflictual tanto los orígenes como las opciones que pueden aproximar los intereses de los opuestos.  En este punto, se puede comprender que el conflicto es inherente a las interacciones del ser humano en sociedad, toda vez que en una organización social confluyen características identitarias de cada actor.  Por tanto, la implementación de la cultura de paz es primordial, porque las cargas emocionales y pasionales siempre estarán perennes en cada individuo,  sin embargo, trabajar en una formación que le permita canalizar emociones y alcanzar objetivos en una atmosfera de consenso y solidaridad puede restar frustraciones y aproximar a la sociedad a los fines deseados.
Conviene aludir que el análisis del conflicto, visto desde la psicología y otras disciplinas, ha sido orientado por conocer todos los aspectos que se encuentran inmersos en él, de lo cual se llega a desarrollar teorías que permiten comprender el origen de las tensiones, de tal modo que puede reconocer la morfología del conflicto. En este punto se precisa el interés de estudios que ampliaron su visión, es decir, conocer el conflicto para intervenir en la solución.  Se puede afirmar que es un propósito ideal, obteniendo de esta manera el binomio perfecto, para la aplicación de estrategias en la solución de problemas.
Sí es traído al contexto el caso del conflicto armado colombiano, este ha sido motivo de estudios proficuos, también motivo de debates en la sociedad civil,  que proponen desde su posición, la posibilidad de paz, estos aportes pueden estar plagados de sesgos propios, de intereses o expectativas de los grupos.  Como es de conocerse este conflicto estructural ha tomado fuerza y vigencia en más de cinco décadas, que trajo consigo innumerables  efectos directos y colaterales, se puede hacer mención a la ruptura del tejido social, es así, ,como la posibilidad de salidas pacificas al conflicto es un reto para académicos, gobernantes y actores sociales.  Si bien es cierto para todos el objetivo primordial es la paz, tal como se trató al inicio de este escrito, la visión para alcanzarlo es distinto, puede que existan experiencias compartidas pero el nivel de compresión e interpretación tanto del conflicto y la manera de abordarlo es fluctuante.
El Estado colombiano no desconoce la complejidad del conflicto y las tensiones que produce una solución alterna, como ha sido la negociación con las FARC, sin embargo el trasegar por una historia cruenta, conlleva a revaluar cual es el método idóneo para alcanzar la paz.  Si  se recurre al génesis de la negociación, se debe hacer claridad que los actores en un espacio abierto expresaron sus condiciones para llegar acuerdos, motivo por el cual la justicia retributiva no era opción, debido a que se necesita recurrir a métodos que realmente restauren el tejido social y permitan constituir un ambiente pacifico estable.
Aunado a ello,  la negociación no fue motivada por la rendición del grupo armado lo que quiere decir, que los insurgentes no se encontraban bajo la merced del gobierno, por tal razón, los posicionaba como parte dentro del proceso a negociar y no como victimarios a la espera de una sentencia implacable.  Con ello no se pretende hacer apología a las actividades delictivas de los grupos que pueda ser entendida como impunidad.  El objetivo primordial es poner en contexto el rol desempeñado por los actores y la necesidad del Estado por la concreción del derecho a la paz, transgredido en Colombia.
Conviene destacar que la sola expresión de justicia en un contexto como el colombiano, genera gran expectativa por todos los sectores, adoptado el modelo de justicia transicional surgen tensiones y disyuntivas que deben ser neutralizadas para la superación del conflicto.  Para Uprimny & Sánchez (2013),  la forma de superar el conflicto es encontrar el equilibrio entre los requerimientos de los grupos armados para reincorporarse a la vida civil y el reconocimiento de derechos a las víctimas en materia de justicia, verdad y reparación.  También existe un componente que no puede ser olvidado y es la reconstrucción de la memoria histórica para esclarecer abusos y mantener la sensibilidad en los temas de género. (Duggan & Rettberg, 2005)
Corresponde enfatizar que los procesos de transición no son perfectos y requieren de ampliar la visión del modo de justicia que se experimenta de manera recurrente, la justicia transicional propone posibilidades para remediar los problemas de una sociedad que enfrenta acciones bélicas que han menoscabado la  dignidad humana, moderando las penas a los responsables de los crímenes de guerra y olvidando las injusticias en aras de la reconciliación (Uprimny & Saffon, 2005).
La justicia transicional se puede considerar como el fundamento jurídico y político, que sostiene las medidas tomadas para solucionar el conflicto armado en Colombia, este modelo se ha implementado en la justicia penal, específicamente en los procesos a los excombatientes y en el esclarecimiento de la verdad y construcción de la memoria; y reparación de víctimas.  Posteriormente, bajo este modelo de justicia, se desarrolló la ley 975 del 2005 y la ley 1592 del 2012,  Ley de Justicia y Paz y su reforma,  las cuáles sustentan la negociación política para la desmovilización de las autodefensa de Colombia.  Se toma como referencia primordial el Acto legislativo N° 01 del 2012, expedido por el Congreso de la República de Colombia, catalogado como el Marco Jurídico para la Paz.
Los países que experimentan conflictos armados, han adoptado la justicia transicional como medio para abordar las circunstancias y medidas jurídicas que deben tomarse para hacer tránsito a la paz.  Este tema ha sido motivo de investigación ya que se concibe como el modelo idóneo para afrontar los efectos del conflicto y diseñar medidas que generen un viraje de lo violento a lo pacifico.  El estudio ¿justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia indica que:
La justicia transicional hace referencia a los procesos a través de los cuáles se realizan transformaciones radicales de un orden social y político bien sea del paso de un régimen dictatorial a uno democrático, bien por la finalización de un conflicto interno armado y la consecución de la paz  (2006, p. 13).

Teniendo en cuenta lo anterior,  las transformaciones radicales a las cuales se hace alusión, es uno de los aspectos más sensibles, en el contexto de un conflicto que ha sido terminado a través de una negociación política, teniendo en cuenta que la sociedad se encuentra habituada a la imposición de penas y castigos al delincuente, al estilo de la justicia retributiva (Márquez Cárdenas, 2007). Al contrario la justicia transicional que  propone a los autores de los crímenes ciertas prerrogativas para concretar voluntades en la dejación de armas y todo tipo de acciones violentas,  razón por la cual se genera una sensación de impunidad, motivo de las tensiones jurídicas entre justicia y paz.
La aplicación de este modelo en el contexto colombiano no puede ser entendido estrictamente como justicia transicional, sino como lo refiere (Abuchaibe, 2017), “su desarrollo incluye de manera complementaria medidas de carácter compensatorio, retributivo, restaurativo y transformador”. (P. 134)
En este orden de ideas,  la complejidad del conflicto en Colombia, conlleva a la adaptación de un modelo de justicia que si bien fue ubicado en principio como transicional ha integrado otros componentes idóneos que se ajustan a los procesos de desmovilizaciones del 2005 y a las políticas que direccionaron el  acuerdo general para la  terminación del conflicto firmado entre el gobierno de Colombia y las FARC-EP en el 2016.
Con lo anterior, se puede señalar que la justicia restaurativa es un componente necesario dentro de la transición hacia la paz en Colombia, como lo menciona Vásquez Delgado (2016), inspirado en Ferrajoli, la justicia transicional debe avanzar hacia la justicia restaurativa para encauzar las decisiones hacia la equidad y experimentar una transición real. También es de valorar que este modelo enriquece el rol de Estado mostrando su interés y compromiso con los actores vinculados al conflicto, es decir, se recupera la víctima, se reinserta a la sociedad el victimario y la comunidad en general puede recuperar la paz. (Pesqueira, 2014).
Por último, es de rememorar que en la República de Colombia a través de la Ley 975 de Justicia y Paz del año 2005 desplegó la oportunidad de repensar la justicia restaurativa como MASC y no como análoga al paradigma de justicia retributiva que se asume en Colombia, concediendo una situación distinta a las perjudicados, a tal fin, se promulgó dicha ley: Establecida parcialmente por los Decretos Nacionales 4760 de 2005, 690, 2898 y 3391 de 2006, Reglamentada por el Decreto Nacional 3011 de 2013. De allí, se dictaminan orientaciones para la reintegración de integrantes de grupos alzados en armas constituidos ilegalmente, para que se integren a la construcción de la paz ciudadana.
Al llegar a este punto queda por proteger el valor de la justicia, que es y será impartida por los jueces y todos aquellos operadores judiciales facultados para garantizar los derechos fundamentales y los principios y aunque el juez en el modelo constitucional está sujeto a la constitución, bien se puede convenir con la premisa de Ferrajoli (1992) los derechos fundamentales en el contexto de democracia, están garantizados para todos,  por encima  de los criterios de la mayoría, por tanto el juez debe en cualquier modelo que opere retributivo, transicional o restaurativo, debe abstraerse de todo sesgo que ponga en riesgo la equidad en sus decisiones. Asimismo, la corte constitucional como órgano de cierre ejercerá control cuando exista cualquier vestigio de inconstitucionalidad.

CONCLUSIONES

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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1 Abogada, Universidad Simón Bolívar, Barranquilla, Colombia., Magister en Ciencia Política y Derecho Público, Universidad de Zulia Venezuela, Doctorante en Métodos alternos de solución de conflictos. Universidad Autónoma de Nuevo León Monterrey- México.  Coordinadora. Programa de Derecho sede Sabanalarga de la Universidad de la Costa. Departamento de Derecho. Profesora en el área de derecho público. Contacto en: pcarvaja1@cuc.edu.co paolacarvajal83@hotmail.com  iD orcid.org/ 00002-0002-6661-8044

2 Licenciada en ciencias sociales, Universidad del Zulia, Venezuela, doctora en Sociología, Universidad de Paris 7, Francia. Profesora catedrática en la Universidad de la Costa en Extensión Sabanalarga Contacto en: mperez@cuc.edu.co mireiomcbo@yahoo.es

3 Licenciada en Derecho y Ciencias Sociales. Maestría en Métodos alternos de solución de conflictos. Doctora en Filosofía con acentuación en Ciencias Políticas. Universidad Autónoma de Nuevo León Monterrey- México. Catedrática en el área de derecho Y MASC.  Contacto en: jessica.vera@gmail.com

 

Revista Saperes Universitas
ISSN 2642-4789

Vol. 2 No. 1 / Páginas [54-71]
Enero-Abril 2019

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